CSJ - SP16694 (27-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16694 (27-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazábal c7 (cid:9) J7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 200 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil (2000). VISTOS Realizada la audiencia pública dentro de la causa que se adelanta contra el Gobernador del Departamento del Valle, doctor GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL, procede la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, a dictar la correspondiente sentencia. El doctor Álvarez Gardeazábal; natural de Tuluá (Valle), de 53 años de edad al momento de la diligencia de versión libre, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.237.377 de Tuluá, escritor de profesión, hijo de Ever y María y de estado civil soltero. HECHOS El Fiscal General de la Nación los reseñó así en pronunciamiento del 12 de noviembre de 1994- "A través de escrito anónimo, se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, el apoyo económico de la familia GÓMEZ BOTERO a la campaña política del doctor GUSTAVO ALVAREZ GARDEAZ.ÁBAL para la Gobernación del Departamento del Valle. Refiere los nexos entre dicha familia y el narcotráfico del Norte del Valle' y Pereira. 2(cid:9) Rad. 16694. Uiiica instancia Gustavo Alvarez Gardeazábal 'En desarrollo de la investigación, la Fiscalía Regional de la ciudad de Cali,
solicitó a la Dirección Regional de Fiscalías en Bogotá, información acerca de 'cheques girados a nombre del doctor GUSTAVO ALVAREZ GARDEAZÁBAL, de cualquier otro miembro de su familia, persona allegada o militante de sus filas políticas'. "Mediante oficio del 10 de julio de 1998, la Fiscalía Regional de esta ciudad, remitió a Cali copia del cheque N° 2603853 del 24 de febrero de 1992, por valor de $7.000.000,00 de la cuenta corriente N° 8023-023884-3 abierta en el Banco de Colombia, oficina principal, de la ciudad de Cali, girado a nombre de GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL y consignado al día siguiente en la cuenta corriente N° 274-00750-9 del Banco Ganadero, sucursal Avenida La Estación de la ciudad de Cali. "La investigación se orientó hacia el punible de enriquecimiento ilícito de particular, al tener como base los siguientes cheques:
1. N° 2603853 girado el 24 de febrero de 1992, a favor del doctor GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL, por valor de siete millones de pesos ($ 7.000.000,00), con cargo a la cuenta corriente N° 8023-023884-3 del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, abierta a nombre de JESÚS ZAPATA, cheque que según el canje de consignación ingresó al día siguiente a la cuenta corriente N° 27400750-9 del Banco Ganadero Ganadero, sucursal Avenida La Estación de la misma ciudad, cuyo titular es
el doctor GUSTAVO ALVAREZ GARDEAZÁBAL. "2. N° 2259093 girado el 23 de noviembre de 1990, por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000,00), a favor de DIEGO ALZATE, con cargo a la cuenta corriente N° 8023-023175-6 del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, abierta a nombre de JORGE ALBERTO CASTILLO CORREA, que aparece consignado en la cuenta corriente N° 0-536952 del Banco Internacional (hoy Citibank), cuyo titular es el señor DIEGO ALZATE". LA ACUSACIÓN Calificado el mérito de la instrucción, se profirió resolución de acusación contra el doctor Gustavo Alvarez Gardeazábal, Gobernador del Departamento del Valle, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares por cuantía de doce millones de pesos ($ 12.000.000,00), previsto por el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, adoptado como 100 legislación permanente por el artículo del Decreto 2266 de 1991. Los fundamentos en que se apoyó el Fiscal General de la Nación para acusar al doctor Álvarez Gardeazábal de haber incrementado 3(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazáb al injustificadamente su patrimonio, al recibir dineros provenientes de empresas fachadas del llamado 'Cartel de Cali", fueron las siguientes:
1. El cheque el N° 2603853 girado el 24 de febrero de 1992, por valor de $7.000.000,00, a favor del acusado, provenía de la cuenta N° 8023023884-3 del Banco de Colombia, sucursal oficina principal de la ciudad de Cali, abierta a nombre de Jesús Zapata Alvarez y fue consignado, el 25 siguiente, en la cuenta corriente N° 27400750-9 del Banco Ganadero, sucursal Avenida La Estación de la misma ciudad, siendo su titular Gustavo Alvarez Gardeazábal.
Se concluyó que la cuenta corriente sobre la cual se giró el citado título valor pertenecía al Cartel de Cali, pues conforme a la declaración de Guillermo Alejandro Pallomari González, fue abierta a nombre de Jesús Zapata, pero el control y los movimientos de dinero eran realizados personalmente por el señor Miguel Angel Rodríguez Orejuela, tal como se demostró con el estudio grafológico realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación, según el cual, hay uniprocedencia manuscritural, además de que el propio Rodríguez Orejuela aceptó haber sido el girador. Dicha cuenta corriente tenía como finalidad manejar los dineros que se entregaban como aportes para las campañas políticas adelantadas por la época, utilizándose siglas especiales con el propósito de esconder al verdadero girador o al titular de la cuenta, siendo, en este caso, "LTD4" el item del que provino el cuestionado dinero. Se afirma en el pliego de cargos que el ingreso de los $7.000.000.00 coincide con la culminación de la campaña política que el acusado 4 Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazábal adelantó para acceder al cargo de Alcalde del municipio de Tuluá, para
el período constitucional 1992-1994. Advierte, igualmente, que las explicaciones dadas por el procesado, en el sentido de que la suma la recibió como pago por la venta de una escultura, no encuentran respaldo probatorió, pues no se ajusta a la verdad que, para esa época, hubiese vendido una obra de arte de su propiedad, debido a que pasaba por apremios económicos, toda vez que tal excusa, en criterio del ente investigador, sólo tenía como finalidad darle visos de legalidad al incremento patrimonial. Llega a tal conclusión luego de confrontar, según los medios de convicción obrantes en el diligenciamiento, la descripción física que de la figura hizo el procesado con la diligencia de inspección judicial que sobre la obra supuestamente vendida se llevó a cabo en el apartamento de la señora Martha Lucía Echeverry, persona a quien presuntamente se la obsequió Miguel Rodríguez Orejuela, deduciéndose que en nada coinciden. En efecto, mientras que Alvarez Gardeazábal se refiere a ella como "una pequeña escultura, no mayor de dos cuartas, con una pequeña base que permitía ponerla en una mesita, de floja consistencia, una especie de bailarina con sombrero, parada sobre una pequeña piedra, lo que lo llevó a denominarla 'la bailarina del sombrero', la que a veces guardaba en uno de los estantes del closet", la Fiscalía, en dicha inspección judicial, halló una con características distintas y de mayor tamaño. Así, entonces, con base en la anterior cómparación llega a la siguiente conclusión: 5(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazába
cZ 'Ante la evidente diferencia, la Fiscalía le puso de presente la fotografía y como ¡o manifiesta el Ministerio Público, 'inexplicablemente la descripción que hace el procesado de la escultura vendida no corresponde a la foto aportada por la defensa como tomada en el apartamento del doctor ALVAREZ (que coincide con la del catálogo que adjuntó la misma defensa y con las características dadas por el escultor), ni a la descrita y reconocida por MIGUEL RODRIGUEZ, ni mucho menos a la que se encontró en la casa de la señora MARTHA LUCIA ECHEVERRY, una de las esposas de este último, pues el procesado en su injurada la señala como 'obrita', que 'era una especie de bailarina con un sombrerito', 'que tenía su gracia pese a la falta de consistencia o de tamaño', y de la cual no se conoce en catálogo, ni referida por otras personas, a excepción de lo que el procesado menciona". Se argumenta que cuando se empezó a reconstruir el camino de la presunta venta de la escultura, se estableció que "la cadena había sido la siguiente: JAIRO QUINTERO - GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL - DIEGO ALZATE CASTAÑO - CARLOS PLAZAS - MIGUEL RODRÍGUEZ OREJUELAMARTHA LUCÍA ECHEVERRY". Advierte que dicha cadena tiene su inicio cuando el procesado afirmó que la escultura se la obsequió el galerista Jairo Quintero en la ciudad de Barranquilla, hecho sucedido en el año de 1988. Así mismo, continúa su recorrido con la declaración de Diego Alzate Castaño,
quien dijo que la citada obra, después de haberla recibido de manos del Alvarez Gardeazábal, Ja vendió a Carlos Plazas. Igualmente, como quiera que no fue posible recibir testimonio a este último ciudadano, por cuanto había fallecido, se escuchó en testimonio a Miguel Rodríguez Orejuela, persona que ratificó la presunta compra de la escultura y la intermediación del abogado Plazas, agregando que la estatuilla se la obsequió a su esposa. La mencionada cadena, agrega el instructor, culmina cuando en la inspección judicial llevada a cabo en el apartamento de Martha Lucía 6(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazábal C7C/ cZ Echeverry, sitio en donde se halló la estatua tantas veces mencionada, el señor Camilo Trujillo, quien atendió la diligencia, afirmó que había sido llevada allí por el abogado Carlos Plazas, quien se la vendió a Miguel Rodríguez Orejuela quien se la obsequió a la citada señora. Igualmente, añade que sobre la última tenedora de la escultura obra también la declaración de su creador, señor Vurkovitsky, quien relató que uno de los originales de la obra de "El Niño y el Mundo" está en la residencia de la señora Martha Lucía Echeverry, persona que la adquirió de un galerista que cree fue la "Galería El Charco" de Cali, agregando que a esta señora le dio el certificado de autenticidad y al respaldo de la fotografía del catálogo, de su puño y letra, colocó la refrendación del certificado. Expresa la Fiscalía que lo afirmado por Vurkovitsky coincide con lo
aseverado por Camilo Trujillo quien al ser preguntado por los documentos que probaban la autenticidad de las esculturas, respondió que silos tenían y que las esculturas fueron vendidas con la foto y el certificado de autenticidad. Además, que al apartamento de Martha Lucía Echeverry se llegó por la información suministrada por Jorge Luis Gutiérrez Solano, abogado de Miguel Rodríguez, quien no sólo le comunicó a la Fiscalía el sitio donde se hallaba la escultura, sino que estuvo presente en la diligencia de inspección judicial, "aunque no intervino en ella". Posteriormente, luego de reconocer algunos errores en la tramitación procesal, los cuales no tienen ninguna trascendencia, termina afirmando que el ingreso del citado cheque al patrimonio del acusado 7 Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazábak \ no fue justificado, "pues la explicación dada por él acerca de la venta de la escultura en febrero de 1992, no tiene respaldo probatorio".
2. En cuanto atañe al segundo cheque, es decir, el N° 2259093, el que fue girado a favor de Diego Alzate Castaño, el 23 de noviembre de 1990, por valor de $5.000.000,00, siendo consignado en la cuenta del beneficiario en el Banco Internacional de Colombia (hoy Citibank), se dice en la resolución de acusación que existen serios indicios que señalan que el destinatario final del dinero fue el doctor Gustavo Álvarez Gardeazábal, "por las manifestaciones hechas en la diligencia de declaración al ponerle de presente la Fiscalía e interrogarle sobre el origen del
cheque". Se resalta que se encuentra acreditado que el mencionado título valor pertenecía a la cuenta N° 8023023175-6 del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, abierta a nombre Jorge Alberto Castillo Correa, 'y que conforme al estudio grafológico ya referido y a la declaración del señor GUILLERMO PALLOMARI GONZÁLEZ, el control y movimientos de dinero, eran realizados personalmente por el señor MIGUEL RODRíGUEZ OREJUELA, aunado a que en la declaración rendida por él reconoció haberlo elaborado a favor de dicha persona". Se señala que el señor Diego Alzate Castaño manifestó, sin dubitación alguna, que el mentado cheque fue recibido por él para ser entregado al procesado, como aporte de un senador, y que con tal instrumento se presentó un incidente por no haber sido abonado a su cuenta, "dinero que según el declarante tuvo que restituirle a su destinatario final". Sin embargo, dice la Fiscalía, el citado Alzate Castaño, cuatro días después de haber rendido su declaración, presentó un escrito a 8 Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazábal t2 aclarando que el cheque de cinco millones correspondía a una transacción personal que realizó dentro del giro de sus negocios, en especial en el restaurante "El Caballo Loco", "y manifiesta que el cheque impagado y que corresponde a la contribución política del Senador antioqueño ALEJANDRO GONZÁLEZ ascendió a la suma de $10.000.000,00, el que efectivamente fue impagado por causas atribuibles a la falta de provisión de
fondos", pero que fue imposible escucharlo en ampliación de testimonio debido a que falleció. Se considera extraño que el señor Miguel Rodríguez Orejuela hubiese manifestado que el citado instrumento fue girado por razón de la compra de otra escultura, en la que intervino, igualmente, como intermediario Carlos Plazas, quien también falleció, y que Alzate Castaño en su declaración haya aseverado que se trató de un aporte y, posteriormente, en su escrito aclaratorio, que correspondía a una transacción, sin detallar de qué se trataba, pues "jamás mencionó la existencia de otra escultura o la venta de ésta para justificar el giro de un cheque". Agrega que al analizar el extracto bancario del mes de noviembre de 1990, se encuentra que allí no aparece el cheque por valor de diez millones de pesos, supuestamente entregado por el senador Alejandro González, ni tampoco que hubiera sido devuelto, pero sí constancia de la consignación del cheque de los cinco millones de pesos, realizada el 23 de noviembre de 1990. Estima que aunque no se pudo establecer de manera directa que el dinero haya llegado a manos del procesado, sin embargo existen indicios que así lo permiten concluir, como son: t 9 Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez GardeazábI r A(cid:9) rZ 6-7;1
1. Los dos cheques fueron girados en las siguientes fechas: 23 de noviembre de 1990 y 24 de febrero de 1992. El primero de ellos al terminar la gestión como Alcalde de la ciudad de Tuluá (1988-1990) y el segundo, antes de iniciar
por segunda vez su servicio público como Alcalde del mismo municipio (19921994). "2. Los cheques girados provienen de las cuentas utilizadas por el señor MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, ambas del Banco de Colombia, con el nombre de otra persona JORGE CASTILLO CORREA y JESÚS ZAPATA, y según lo referido por GUILLERMO PALLOMARI GONZALEZ, en la diligencia de indagatoria, tenían como finalidad el apoyo a las campañas políticas. "3. El cheque de CINCO MILLONES DE PESOS aparece consignado en la cuenta corriente cuyo titular era el señor DIEGO ALZATE CASTAÑO, según el extracto del mes de noviembre de 1990. "4. No fue posible establecer el uso dado al dinero, pues los rollos correspondientes a la fecha solicitada por la Fiscalía, se encuentran velados y sólo remitieron copias de algunos cheques. '5, Entre los cheques remitidos se encuentra uno a nombre de GUSTAVO ALVAREZ GARDEAZABAL (folio 165 c. o. N° 4), consignado en el BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, cuenta N° 370-00376-6, de la ciudad de Tuluá, girado por el señor DIEGO ALZATE CASTAÑO, el 19 de noviembre de 1990, por valor de TRESCIENTOS MIL PESOS. "6. En el extracto del mes de noviembre y en los demás del año de 1990, que se encuentran en el anexo N° 1, no se halló constancia de consignación y devolución de cheque por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS.
7. La declaración espontánea rendida por el señor DIEGO ALZATE CASTAÑO a la Fiscalía, pues el declarante no tenía conocimiento que se había indagdo y hallado un cheque en su favor por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS. "8. La declaración de la señora IRMA ALICIA FUEL CASTRO sobre el estado de ánimo del señor DIEGO ALZATE CASTAÑO después de haber rendido declaración ante la Fiscalía y su repentino cambio que plasmó en un escrito que hizo llegar a la Fiscalía Delegada ante la Corte, cuatro días después de su testimonio. "9. Las relaciones de amistad por varios años entre DIEGO ALZATE CASTAÑO y GUSTAVO ALVAREZ GARDEAZABAL, al punto que en el restaurante EL CABALLO LOCO de propiedad de DIEGO ALZATE CASTAÑO se recibía la correspondencia del doctor ALVAREZ, se vendían sus obras, realizaba eventos, atendía amigos y funcionarios, y lo frecuentaba con asiduidad. Su amistad fue conocida por la familia y por los empleados del restaurante.
10. Que en el restaurante EL CABALLO LOCO de la ciudad de Cali, de propiedad de DIEGO ALZATE CASTAÑO, se vendían libros, obras de arte, antiguedades, cuadros, matas, se realizaban eventos sociales y era un sitio de reunión afamado en dicha ciudad y que también en su apartamento se hallaban objetos para la venta de mayor valor".
Se dice en el pliego acusatorio que los anteriores "hechos indicadores", llevan a colegir que el señor Diego Alzate Castaño fue intermediario del LO(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia
Gustavo Alvarez GardeazábalÇ\ Ye/c a(cid:9) Já acusado para recibir a través de su cuenta bancaria el cheque de cinco millones girado por Miguel Rodríguez Orejuela, advirtiéndose que en ambas cuentas se utilizó otro nombre para ocultar la verdadera identidad del girador de los cheques, figurando en una Jesús Zapata Alvarez y en la otra Jorge Castillo Correa, siendo una verdad procesal que los hermanos Rodríguez Orejuela, "además de haber confesado su ocupación desde la década de 1980 a actividades del tráfico de narcóticos, han recibido sentencias condenatorias, a las cuales se han sometido en trámites anticipados". Concluye el Fiscal General que se reúnen cabalmente los presupuestos para proferir resolución de acusación en contra del procesado por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares. LA ETAPA DEL JUICIO En el período probatorio del juzgamiento, previa petición del defensor del procesado y de la Fiscal Delegada ante la Corte, asignada para intervenir en la causa, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Se anexó y se incorporó como prueba el informe preliminar número 00412 del 26 de enero de 2000, de la Fiscalía General de la Nación, siendo destinatario el Fiscal 133, Jefe de la Unidad Quinta de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, donde se relaciona, entre otras diligencias, la inspección realizada en el Museo de Antioqula con el fin de verificar la existencia de las obradas donadas por el señor Riectl Vurkovitsky, en el año de 1986, habiéndose podido
verificar sólo sobre cuatro de ellas, pues las restantes se encontraban en las oficinas de Asencultura, cuyo personal estaba, en la fecha de la diligencia (6 de enero de 2000), en vacaciones, las que fueron filmadas 11(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazábal eZ y corresponden a figuras femeninas obesas, elaboradas en material metálico, de gran peso y regular tamaño, con la inscripción Vurkovitsky PFS, en unas, y Vurkovitsky, en otras, "en todos los casos ubicada en el surco interglúteo Así mismo, al informe se anexó copia de un convenio de donación celebrado entre Riectl Vurkovitsky DHA y el Museo de Antioquia, representado por su presidente Jaime Llano Cadavid y su directora Lucía Montoya Gómez, en el que "el donante se compromete 'a donar once obras en bronce y sus respectivas bases, que actualmente se encuentran exhibidas en el Museo. Estas obras son 'El Mundo, Anunciante, Unicornio, Temis, Eva, Betsabé, Carnero, Saltibanquis, Eulalia, Anastasia, Eusebio". Este documento aparece datado el 10 de diciembre de 1987.
2. Declaración de William Jorge Jatib Nazir, Decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de¡ Atlántico, quien señaló que la Galería Quintero fue una de las más importantes de la región y supone que su dueño fue un artista de apellido Quintero, quien falleció hace más de dos años, por lo que considera que se encuentra cerrada. Agrega que
no conoce al artista Riectl Vurkovitsky ni su obra.
3. El Noticiero Noticinco del Canal Regional Telepacífico remitió copia de un casete contentivo de la noticia emitida el 2 de diciembre de 1999, sobre la presunta existencia de una estatuilla relacionada con el presente proceso, denominada "El Mundo", la que, al parecer, coincide con las dimensiones indicadas por el acusado. 12(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia
Gustavo Alvarez Gardeazábal
4. Certificación emitida por la doctora Esperanza Ortíz de Guillén, Jefe del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, en la que informa sobre los siguientes aspectos: 4.1. Que el señor "Riect1 Vurkovitsky de Hernández Arias" fue incorporado a ese programa por solicitud que elevara la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, mediante oficio del 15 de julio de 1999. Su incorporación se materializó mediante acta provisional del 17 de agosto del citado año, extendiéndose dicho compromiso de protección a los señores Oliva
Arias, Gilberto Grajales y Luz Mery Vurkovitsky. Indicó, igualmente, que el 29 de noviembre del mismo año, fue excluido por la Fiscalía del Programa de Protección y Asistencia, por la comisión de un delito. Recalca que las personas que participaron en el procedimiento de protección fueron Martha Lucía Zamora y Manuel Libardo Navas, quien realizó la evaluación de amenazas y riesgos. 4.2. Mientras estuvo el citado ciudadano incluido en el programa, se le asignó la suma de $350.000,00 mensuales y se destinó un inmueble
para su vivienda. A sus padres putativos y hermana se les fijó la suma de $300.000,00. 4.3. Como quiera que una de las obligaciones adquiridas hacía referencia a la salida del país del protegido, la Fiscalía estableció que éste adulteró el pasaporte al cortarle una punta para introducirlo en una funda, por lo que era necesario solicitar la expedición de uno nuevo, para lo cual se le pidió el original de la cédula de ciudadanía, 13(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazábal manifestando que se le había extraviado. Al impetrarle a la Registraduría Nacional el duplicado del documento extraviado informó que existían problemas con relación a ese número de cédula por cuanto se había solicitado la "supresión del apellido sin el soporte debido y posiblemente con el registro civil adulterado". Posteriormente, el mencionado señor dijo haber encontrado el original de la cédula, el que al ser remitida a la Registraduría, ésta certificó que adolecía de falsedad integral.
5. Inspección judicial realizada en el apartamento 1501 de la Calle 8
Oeste N° 24C-75 de la ciudad de Cali, cuya propietaria es la señora Martha Lucía Echeverry, con el objeto de establecer el tamaño y las características y fotografiar y filmar las esculturas allí ubicadas, para lo cual se designó un perito.
6. Inspección judicial llevada a cabo en las oficinas del Banco Santander, antiguo Banco Comercial Antioqueño, con el fin de averiguar quién era el titular de la cuenta corriente N° 370-00376-6 si
y en la misma se consignó, en los años de 1990 6 1991, el cheque N° 434143416 de la cuenta corriente N° 0536952012 del Banco Internacional, girado a nombre de Gustavo Alvarez Gardeazábal por la suma de $ 300.000,00. En está diligencia se estableció que efectivamente el procesado Alvarez Gardeazábal era el titular de la citada cuenta corriente. Sin embargo, no se pudieron obtener copias de los documentos que soportaron la apertura de la misma, toda vez que por razón de la fusión de esas entidades se encuentran extraviados. o 14(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazábal
7. Ampliación de la indagatoria del doctor Gustavo Alvarez Gardeazábal, en la que, luego de exponer las presuntas irregularidades cometidas por la Fiscalía en la instrucción, especialmente en cuanto atañe a la parcialidad con que se ha manejado la misma, y de poner en tela de juicio algunos aspectos relacionados con el testigo Vurkovitsky, así como todo lo relacionado con la protección que se le brindó, lo que le parece extraño, reitera que "la escultura objeto de la transacción comercial" era "una bailarina ensombrerada que guardaba precario equilibrio y que parecía estar en continuo movimiento y de no más de 50 centímetros". Agrega que tiene derecho a llamarla "bailarina ensombrerada".
Finaliza planteando los siguientes inntteerrrrooggaanntteess.:- "SSooyy culpable de qué, señores Magistrados?. Soy culpable de haber vendido
en un momento de necesidad económica, como tantos que he tenido a lo largo de mi vida de escritor, una escultura que me regaló una persona que existió, como la Corte acaba de comprobarlo, es decir, por vender una escultura de mi propiedad y no una escultura robada?. Soy culpable de que al haberla vendido a personas de carne y hueso como se ha podido comprobar usando terceras personas como se estila, se estilaba y se sigue estilando en el mercado del arte me hubiera dado el intermediario un cheque firmado por un señor Zapata?. Seré culpable porque consigné en mi cuenta ese cheque, girado a mi nombre y que me entregó don DIEGO ALZATE con la misma honestidad, seguridad y responsabilidad con que en otras tantas oportunidades intercambiamos dinero?. Seré culpable, señores Magistrados, porque el dinero que respaldaba el cheque firmado por el señor Zapata no estuviera vetado en ley alguna de la República ni en aviso bancario alguno ni en aviso periodístico cualquiera para que yo no lo pudiera recibir?. Seré culpable, señores Magistrados, porque esa plata maldita (con la que también pagaron impuestos) no estaba segregada entonces ni se podía distinguir ni en esa fecha ni ahora de la plata que se admite como bendita (con la que también pagan impuestos), y mucho menos cuando los intermediarios reales de la compra y venta los señores ALZATE y PLAZAS no eran delincuentes?. Soy culpable, señores Magistrados, por haber escrito y opinado públicamente a lo largo de muchos años sobre el narcotráfico, como lo pueden comprobar Ustedes leyendo el libro 'PRISIONERO DE LA
ESPERANZA', que acaba de editarse y que recoge mis ensayos sobre el tema expresado durante varios años?. Soy culpable, señores Magistrados, por haber intentado proponer fórmulas y gestiones para que el clima de terror que se apoderó del país y en especial de mi departamento encontraron una salida concertada?..". o 15(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia 1 Gustavo Alvarez Gardeazábal pí(cid:9) //It7 Z
8. Certificación emitida por el Juez 36 Penal del Circuito de Bogotá, en la que dice que Ricietl Vurkovistky Dha ó Ricieti Vurkovistky de Hernández Arias fue bondenado, mediante sentencia anticipada, el 3 de febrero de 2000, a la pena principal de 34 meses de prisión, concediéndosele el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, por los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, falsedad por supresión de documento y falsedad personal para la obtención de documento público.
9. Originales de las ediciones del 30 de noviembre de 1999 de los diarios El Tiempo y El Espectador, en las cuales se publicó una noticia relacionada con el testigo Ricietl Vurkovístky.
10. Inspección judicial realizada en las oficinas del Banco Ganadero, Dirección General, Unidad de Operaciones, con el objeto de obtener copia de los extractos correspondientes a los años 1990 1992, de la y cuenta corriente N° 274-0070-9, perteneciente a Gustavo Álvarez
Garde a zá ba 1. Respecto a los extractos del año de 1990, se dijo: "no se pueden generar, ya que las cintas que contienen la información se encuentran totalmente deterioradas por el uso continuo que se le ha-dado". Y en lo que atañe a los de 1992, se expresó: "De acuerdo a ¡a inspección judicial realizada en la fecha, le informamos que se efectuó proceso de generación de extractos de la cuenta corriente 27400750-9 de enero a diciembre de 1992 observando que la cuenta en mención no presentó movimientos durante este período, motivo por el cual no genera extracto". .4fit/6' o 16(cid:9) Rad. 16694. Unica instancia Gustavo Alvarez Gardeazáb al
11. Informe rendido por un perito adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad, en el que suministra datos relacionados con las condiciones intrínsecas y particulares" relativas a la obra plástica del escultor Vurkovitsky.
Con respecto a la obra de arte cuestionada, el citado perito conceptúo: "La segunda obra de arte encontrada en el apartamento se trata de una escultura al parecer en bronce, con la anatomía de un infante de contextura obesa, el cual se encuentra sobre una base aparentemente de mármol de 118 cm. de altura por 30 cm. de ancho, sostenida con su mano derecha presentando una altura de 107 cm. contando con los 35 cm. de diámetro de una esfera que tiene sobre su pié izquierdo, la mano izquierda se encuentra doblada a la altura de la cintura, en el glúteo izquierdo se encuentra una firma en letra pegada que dice Vurkovitsky 3/3 y
una marca ilegible en forma ovoide de 12 mm. aproximadamente, con la apariencia de un sello. "Al observar el catálogo del maestro Vurkovitsky se encontró en el folio número 17 una fotografía de la escultura denominada EL MUNDO, la cual corresponde a las características de la obra encontrada en el apartamento en mención, presentando como novedad que la escultura debía estar recta y no inclinada como se encontró en el apartamento, lo que hace pensar que debió haber sufrido un golpe". También se señaló en el citado informe que "La técnica criminalística del C.
T. 1. María Dolores Vargas Ochoa manifiesta que se hace necesario contar con las obras de arte que reposan en el Museo de Antioquia para que se efectúen las comparaciones grafológicas sobre soportes originales ya que las fotografías anexas de estas
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