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CSJ - SP16694(16-05-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16694(16-05-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

a 4w6a Rad. 16694. Única Instanqa

CORTE SUPREMA DE.JUSTIÇIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: '

Dr. JORGE E CORDOBA POVÉDA Aprobado acta N° 080 Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo dedos mil (2000). VISTOS 1 A través de este pronunciamiento decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de sus integrantes. ANTECEDENTES 1.- La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 12 de noviembre de 1:999, profirió resolución de acusación contra el señor Gustavo Alvarez Gardeazábal, por el delito de enriqueéimientó ¡lícito de particular, proqeso que llegó a esta Corporación el 30 de noviembre siguiente.(cid:9) ' 1 P44íeíaa Rad. 16694. Única Instancia(cid:9) - Agotado el trámite de que trata el artículo 446 del Código de • Procedimiento Penal y decretadas unas pruebas, se señaló el próximo • 19 de mayo del presente año para la realización de la audiencia : pública.(cid:9) igualmente, cabe, señalar que el defensor del acusado es el doctor CarlosGilberto Gómez Cifuentes. 2.- El doctor Edgar Lombana Trujillo, con fundamento en los numerales 2°y 5° del artículo 103 del C. de P. P, manifiesta su impedimento para actuar com6 Magistrado en este diligenciamiento, toda vez que desde hace varios años mantiene estrechos lazos de amistad, la que califica

de íntima, con el doctor Gómez Cifuentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las causales invocadas por, el Magistrado Edgar Lombana Trujillo, entre otras situaciones, hacen referencia a que, el funcionario judicial a quien correspondió el conocimiento del proceso, tenga vínculos de amistad intima y de parentesco con alguno de los sujetos procesales Como los motivos expuestos por el Magistrado se adecuan a los supuestos previstos en la norma citada, es dé¡. caso aceptar el 2 Rad. 16694. Onica Instavia impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, 'talcomo lo preve el articulo 54 de la Ley 270 de 1996.(cid:9) •' 'Bastan las precedentes considéraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA ACEPTAR el impedimento manifestado por el, doctor Edgar Lombana Trujillo, para intervenir en este procesó, por lo cual se separa de su, conocimiento. La Sala se abstendrá de reemplazarlo de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. Cúmplase.

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL GE CÓDOBAPOVED

Rad. 16694. Única Instancia

VEZ ARGOTE(cid:9) JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

)

ARLOS E. ME41A JSdOBAR.

ALVARO ORLANbO PÉREZ PINZÓN ILSON E.MNILLA P ILLA

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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