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CSJ - SP16694(18-01-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16694(18-01-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. 16694. Unica instancia 7' ew ale Áó&e

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 02 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001). VISTOS Decide la Sala si es competente para conocer de la ejecución de las penas que le fueran impuestas al condenado GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL, mediante, sentencia proferida el 27 de noviembre de 2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.(cid:9) Mediante fallo de única instancia, proferido el 27 de noviembre del año pasado, la Corte condenó al doctor Gustavo Alvarez Gardeazábal a las penas principales de 6 años y 6 meses de prisión y doce millones de pesos de multa y a las accesorias de rigor como REPUBLICA DE COLOMBIA 2 Rad. 16694. Unica irstanci 04 Ygwe~to ele11 autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, decisión que en la actualidad se encuentra debida y lealmente ejecutoriada.

2. Teniendo en cuenta que el doctor Álvarez Gardeazábal dejó de ser Gobernador del Valle del Cauca a partir del 1° de enero del año en curso, y toda vez que los hechos por los cuales fue condenado no guardan relación alguna con las funciones que desempetó, el fuero constitucional que lo cobijaba ha desaparecido, por lo que la Corte ya

no es competente para seguir conociendo del(cid:9) presente diligenciamiento, al tenor de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política.

3. En consecuencia, como el condenado se encuentra purgando pena en la Escuela de Policía Simón Bolívar de Tuluá, municipio que pertenece al Circuito Penitenciario y Carcelario de Buga, según el numeral 5° del artículo 1° del Acuerdo N° 548 del 22 de julio de 1999, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente, con su anexos, se remitirá, por competencia, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 3 Rad. 16694. Unica instancia.

RESUELVE

1. DECLARAR que la Corte no es competente parla seguir conociendo del presente diligenciamiento. En consecuencia, envíese el expediente, con sus anexos, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle).

2. Por Secretaría de la Sala, infórmese al citado Juzgado que el doctor GUSTAVO ÁLVAREZ GARDEAZÁBAL queda a su disposición en la Escuela de Policía Simón Bolívar de Tuluá, en donde se encuentra recluido.

3. De esta determinación comuníquese a los señores Directores del INPEC y de la mencionada Escuela de Policía.

Comuníquese y cúmplase.

CARLOS E. MEJIAE8COBAR

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL BA POVE'A 4 Rad. 16694. Unica instancia. ÍX/R rl

CARLOS' GUSTm ' VEZ ARGOTE Jo-(cid:9) NIBAL GOMEZ GALLEGO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO RIO MANTILLA NOUGUES

,. /11

ALVARO O O PÉREZ PINZÓN ILSON INILLAPI

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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