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CSJ - SP16695(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16695(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLJCA DE COLOMBIA

IJNHY E\nul\I.. coc1.INUUO y OTROS

Y 411 ;e,,uz ol?te i)(cid:9) •J 1,9 11,. 11ICJ 211,1 D: i;p A /11!.1 1-1ON RENAL MPGUS [RIO (:i1E :: ¡Dr,, II(cid:9) 1(cid:9) CAS ¡Í APRO.fl;1í4 (cid:9) 1 (I:. (j)3 rfill uno (2001). flSTOS [)rcicie la ala el rec;.rso de caicion ¡lit(. puesto corit(cid:9) la ':,nt2ncia proferida por el Tribunal de Eoqoia, a ricn nbre de los proc; 3ados

H[NRY BE:RNAL COCUNUBO, JOltGE VAl(./\.S PEREZ,

MARCARlT/\ R(I)SA NAVARI.[ETE M[N[)E7 y SIXT(1) J/\VILU.

VARG/\S CU[LlJ\I.

REPUBLICA DE COLOMBIA HEPOR 4 Ni COCUNUUO y ()iIO 411 te t '(cid:9) ¿ J 1 EClI ilOS Y /CTUA( o icri

I. F o'eso adelantado por la lf•(cid:9) alía 2() Sectiorial de lla Unidad de rstigacidnes Ee ales von,sedeen liojoti. En estos hcc:hc:,s fue ofer1ido el Uarw:o de Cotombi.

EPACOU. 81\. remitía los documentos y tos cheques para el pagc de los impuestos de retencion en la fuente e IVA con el empleado MARI(

ANTONIO CABRERA ZAMBRANO. Este los enlmqaba a sus corupaneros de delincuencia, quienes falsificaban el sello (:10 rec;ibtdo M Banco de Colombia, adherían un sticiu:rac1ulterado y el rnensajero devolvía a la empresa copia do la declaración simulando la cancelación de la obtiqación tnbutana. [1 Mulovalor qirado con nota de circulacion restringida se abonaba a cuentas utilizadas por los delincuentes, de donde luego eran sacados tos dineros. Una de tales cuentas fue abierta en la Olicina de Paloqueniao del Banco do Colombia, poorrEENNRRIQIQUUE-E1: NIETO ENCISO hecha a LUZ MARIA GARCES CASTil_LO y VVILSON ALEXAN[)ER CAVIEDES [Ç')p[pfl quedando aquella a nombro de éste último. 2 REPUBLICA DE COLOMBIA ?r) CA5ACI . iflifli I-iFNIY I\i, COCJ.JNIJJ3O r OTftC) te(cid:9) ¿ [>,ara efectos del trámite interno en el Banco se elaboraba un cheque (Jatos similares a los (:;ontenldos con el que se pagaba el tributo, (:ç)fl formatos' que c:orresporidian a chequeras del Banco de Cokwnbia de procedencia ilícita Aquellos se utilizaban para canibiarlos por los legrhrnos, luego de efectuado el canje y de registrarse contablemente la operacion en la cinta magnética, se destruían los cheques apócrifos. /\l reqresar nuevamente al canje los títulos valores de proc:ec.Iencia

lícita estaban adulterados en sus sellos de recibido, visados, y domas. Lri algunas ocasiones se fingía una corripra de mercaricias a CAVI[[)[S FORERO y GAR CES CAS tiLLO, por cifra!:; ínfimas, quienes cobraban los cheques directaniente o poror ddeevvoolMvieennddoo el saldo en electivo, dado que los títulos valores os:;ilaban entre seis y, ciento treinta millones de pesos. La defraudación se ejecutó con el pago de los siguientes impuestos: a. Retención en la fuente de octubre de 1991. Formulario de declaración 911040395365 por $18.508.519. Tiene fecha de presentación ante el Banco del 22 de noviembre de 1991, pero en la última cifra del número del cija fue borrado el dígito 7 y reemplazado por el número dos. Este pago se qestionó con el cheque C 3986355 91 del flanco do Colombia, cuenta

REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACA(cid:9) 16695 I•IFNPY WP .it. C00JNIJE30 y 0 11101 0097(.)I 177, a favor do la entidad bancaria en mención. [1 sticker 03,157 - 01028952 9 que se coloco al íorrTluIatio no coincide con el adhesivo (03163 01106304 1) que aparece en el cheq'.e. Dichos sticker fueron adquiridos por MARIO l::TRNANDO VASQUEI! MAR1N. ALFONSO GUAL11E:Rc:)s LL/\NOS, por orden do J(.)SE MAUIA ALVAREZ, valiéndose de recomendaciones comerciales falsas, abrió

(20 de noviembre de 1991) en el Banco de Calombia (Corabasios) la cuenta comente 2150145611 6 con una cantidad de dinero igual a la rriencionada. Esta cuenta fue saldada por el titular luego de retirar la totalidad del dinero. b. Retención en la fuente. [)eclaración número 911040395371 poorrvvaalloorr de $16.119.055. El sticker (.1)3163 01006417 5 agregado al formulario no coincide con el 03211 - 01012500 O anexado al chcqüe, adhesivos fueron adquiridos por MARIA [UGEMA LEÓN qUe (fI. 486 c.o. 3.). [.1 pago se efectuó can el cheque número C 5048635 M 16 de diciembre de 1991 de la cuenta corriente 009/01177 del Banco de Colombia (Centro Internacional), título valor girado a -ffaavvoorrddee la entidad bancaria girada. Este dinero fue consignado en la cuenta 915206 -- 9 de la Oficina de Paloque.niao en el Banco de Colombia, abierta a nombre do WIL '.( )N 101 c. anex. 3A).

REPUBLICA DE COLOMBIA CASA(.V(cid:9) .111195 1/\I. C01AJNI.Je0 y O i

c. Irripuesto de. IVA de enero y febrero de 1992. E.)eclarado con el formulario 881030061473 por valor de $ 6.583.702. La empresa EMPAPEL S.A., filial de EMPACOR S.A., pagó (i rTIGriCiOfladC) impuesto el 17 de marzo de 1992 con el cheque C 3165801 de la cuenta corriente número 009701261 del Banco de Colombia (Centro

Internacional). El stickor 03157(cid:9) 01030042(cid:9) 8 (adquirido [.)OÍ ALVARO PEDRAZA fI. 490 c.o.3.) adherido al formulado no coincide con el agregado al anverso del cheque. Este adhesivo cuyo número es 03180(cid:9) 0,10,10'1320 .......9, fue obtenido por F:ER.NANDO JOSE BARRERA (fi. 492 c.o.3). El dinero apareció consignado el 24 de marzo de 1992 en la agencia de Unicentro en la cuenta de WILSON ALEXANDER CAVIEDES FORERO (fi. 1117 c. anex. 3A). d. impuesto de IVA de enero y febrero de 1992. Declarado con formulario 8810300611.8() por valor de $130.(I)2í.61 1. A este documento se le anexo el slicker W315701030155 ......1, adhesivo adquirido por AMANDA ESCODAR GARZON (fi. 491 .c.o.3). Este dinero, según el sello que aparece en la copia del formato de cancelacion, fue consignado en el Banco Colombia el 20 de marzo de 1992, en la oficina 20, a través del cajero 01. El dinero no fue abonado a la entidad depositante sirio que apareció consignado por tNILSON A1..EXANDER CAVIEDES el 2 de abril de 1992 en la cuenta 001891.710 mediante. el cheque 01570879 del Banco do Coloml.ia 15

REPUBLICA DE COLOMBIA íw CASACI((cid:9) i.

(:;ocuvIJH) /%I. 94e2z a €3 (Aven1a (1hile), cuenta ésta CUyO titular era JORGE EN RlQ'J E.: DLJ/\EFE Cli TIEUREZ, la que estaba saldada desde el 22 de enero de 1992 (fi. 116 a 121 c. anex. 3A). e. Impuesto (le IVA de marzo y abril de 1992. Declamado con forryiulano 891031878491 por valor de $ 82.619.403. El sticker 03126 -- 01(03240----- 3, fue adquirido por ANATIL[:)E PARR/•\ B[RN/\L (fi. 4.91, LI pago del impuesto lo efectuó EMPACC)R S.A. .con el. cheque C5709782 del E3nco de Colombia. La cantidad apareció consignada por CARLOS DIAZ en la cuenta (10 WILSON AL.EXANDER . CAVIEDES FORERO con el cheque número 004548259 (El. 123 c. anex. 3/\). Sin embarco, también aparece un cheque, el número ()04425() C50940..79 de la cuenta del Banco de Cok:rribia, girado a nombre de CAVI[DES FORERO (El. 125 y 126 c. anex:. 3.) por igual cantidad. \(iricutados los procesados cori indagatoria, se declaró cetrada la investigación, procediendo la Fiscalía 250 Seccional a calificar el sumarié el 16 de febrero de 1993 (fc:lios 182 y ss.c.o.7), decisión que fue modificada parcialmente por la Fiscalía Delegada ante los Tribunak.s de Bogotá y Cundinamarca, mediante las resoluciones de

Ó REPUBLICA DE COLOMBIA cisic o 16W5

HENRY NAL. COCLff4LJF3() y OTROS b

2A agosto 6 y fi) de 1993 (folios 161 y ss. c. lnst. ii.2), con Ls cuales se resolvió el recurso de apelación interpuesto por algurw.r de los procesados. Con la resolución del 10 de agosto el ad quem adiciono la del 6 de agosto. Los cargos imputados, una vez r uelta la impugnación a que se ha hecho referencia, quedaron formulados de la siguiente manera: 1 í:)eculado por apropiación en concurso material homogéneo y sucesivo. Se acusé como coautores a HENRY BERNAL COCUNUBO, PEDRO ENRIQUE NIETO ENCISO (o ANDRES PESTIREPO ORJULA..A oI....UIS ROMERO). Corno cómplices se convocó a juicio a GLORIA OFELIA OLIVA CASTILLO, LUZ MARIA

GARG:[S CAMARGO, WILSON ALEXANDER CAVIEDES FORERO,

MARIO ANTONIO CABRERA ZAMBItANO, JOSE. MARIA VARGAS

ALVAREZ, LUZ FENNY o LUZ FANNY, o FENIZ HERNANDEZ DE

BERNAL y MIGUEL AN JONIO GUIO BECERRA.

2. Falsedad en Documento Privado por los cheques, los formularios y s'ficker del pago de impuestos de EMPACOR S.A. y EMPAPE-1.... S.A.

Por este delito se les imputé autovía a PEDRO LNFflQUE NILÍ o

ENCISO (ó ANDRES RrsrFt[po ORJIJELA o LÚIS F;.OM[RO)

JOSE MARIA VARGAS ALVAREZ. (por los documentos que sirvieron de base en la apertura de la cuenta corriente de GUALTEROS) y

REPUBLICA DE COLOMBIA

C/',ACI V:4 Vk HENRY E Al.. COCI.LJH4) y y(e t9na le MIGUEL ANTONIO GUIE.) ULCLPRA. Corno complices S rolino acusación contra: GLORIA OFELIA OLIVA CASTILL(.), LW MARIA

GARCES CAMARGO, VVILSON AL.EXAND[R CAVIEJJES fORERO,

MARIO ANTONIO CABRERAZAMBRANO, HENRY BERNAL COCUNUUC). f:çSp(J(j 3 de documentos pnva(ios imputados en coa;,itoria a PLDRO ENRIQUE NIETO ENCISO (o ANDRLS RÉSTREP() ORJUELA o LUIS RoMERO) y HENRY BERNAL COCUNUBO. El mismo delito se les imputó en calidad de cómplices a: GLORIA

OFELIA OLIVA CASTILLO, LUZ MARIA GARCES CAMARGO,

WILSON ALEXANDER CAVIEDES FORERO y MARIo ANTONIO

CABRERA ZAM URANO.

4. Se profirió resolución de acusación contra JAZMIN G1J I1ERRE7_ CA......ILLO por el cielito de favorecirTilento (artículos 23 y 17(3 del C.P.).

5. La iriv(-?-sbg,-.icióri se preduyó a favor de: AN FONIO) LUIS

Vi LLAR (cid:9) GARCIA, VICTOR ALFREDO) PATERNINA

MONTERROSA, CARMEN CECILIA MART1NE7 PALZ, MIGUEE..

ENRIQUE.- QVI E[)O GALEANO, LUZ. MARINA CARVAJAL. PEREZ, ELIZABETH MARIA AHUMADA CARO, JAI RO ALFREDO) [:EFANCOÚRT .F:SPINOS/\ MARIA FERNANDA ,DULCEY 8

REPUBLICA DE COLOMBIA CAAC(cid:9) t). 16t95

11E34(cid:9) C0(:EiNuE3o y C) 11401,1, E,\Ir3(::, 3A ,\,..r.:(::)Ni.;(:.) i.J,"t,(cid:9) LLAr1()3, JORGE 1_t.Jl. ..:0Nc1IA /\L.VAIEL, Fi;EDY GIOVANNY ROMERO MORALES y

LUZ MARY \/ANEGAS DE CASTAÑEDA.

J(cid:9) Fiscalía do sequnda instancia en la resolución del 10 de agosto de 1993 exoneró a LUZ MARIA GARCES CAMARGo y a VVILSON Al [XAN[:ER CAVIEDES FORERO de los delitos de faJsedad, al iniputarles únicamente complicidad en el delito de peculado por apropiación en concurso niate,ial homogéneo. A JOSE MARIA VARGAS A1..VARE7 le imputé autoría por falsedad en documento privado en relación con los utilizados para la apertura de la cuenta corriente, a nombre de GUALTEROS, y, además, complicidad cmi el delito de peculado por apropiación en cuantía de $18. 508.519. De esta causa conoció el Juzgado 21 Ferial del Cirr;uito de Bogotá.

II. Procc;o adelantado por fa Fiscalía 214 Seccional de fa Unidad

Décima de Patrimonio Ecorómiico con sede en Bogotá. En estos hechos la ofendida resulté ser la Lotería de Bogotá. La Lotería de Bogotá, giré a favor del Banco del Colonibia (l'aloquornao) de su cuenta corriente 928 - 00095 ......O del Banco Ganadero (Unicentro) los cheques (8] 7263 ($35.458.530), 78172. 12 9

REPUBLICA DE COLOMBIA (;N;/O(Wo.1. i3G9 5

ENNR/ . L.. COCI.INIjU() y OJF(.)i Cé204(te tye)na Q ($65.053.163) 7871291 ($13.848.835) y el 1871315 ($90 4)65A31 ) por un valor total de $214.125.965 para pagar ks impue%tos de retención en la fuente de noviernl:we y diciembre de 1991 y febrero a marzo de 19912.. l....os dineros no fueron aplt(:ad(:)s al destino que motivo su emisión, los dos primeros se consignaron en el F:ir)co Colombia (Fontibóri) en una cuenta de ahorro falsa, a nombro de LUIS [NRIQt..JE FRANCO ROJAS, y lo: restantes se depositaron en la cuenta corriente 915006 ......9 del Banco de Colombia (i>aloquemao), abierta a nombre de WILSON ALEXANDER CAVILDES FoRERO. Vinculados los procesados con indagatoria, se declaró cerrada la investiqacion, procediendo la liscalta 214 Seccional a calificar el sumario el 31 de Octubre de 1994 (folios 481 y ss. c.o.5) decisión que

fue modificada parcialmente por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales do Bogotá y Cundinamarca, mediante la resolución del 28 de marzo de 1995 (folios 417 y ss. c.29 lnst. n1), con la cual se resolvió el recurso de apelacion interpuesto por algunos de los procesados. Los cargos imputados, una vez wsuelta la impugriacion a que se ha hecho referencia, quedaron así:

1. Peculado por apropiación en concurso material homogéneo y sucesivo Se imputo autovía a JORGE VARGAS PERE:z, y

complicidad a RU F3[N. DARlO MORALES, MARGARITA [,Q5/\ 1(0

REPUBLICA DE COLOMBIA

CASAC11;iNó. 16695

HENRY C(.)0JNIJE3O y OTFO;

NI/\V/\íiE1 E(cid:9) IvrE:NIE:)[ 7 V,L::,N1(cid:9) /\L[E)(/\f\JE.)EJT ,(cid:9) \/ LUZ MARI/\ G/.\UC[S CAMARGO, GI_OEfl/\ (i)F[[.iA OLIVA CA$11LL() y SIXTo JAVIER VARGAS CIJELLAR. 2 Fa1-1edad en documentos [)rivados. Se imputó este ilicito a titulo de COaUtC)ria a RJBEN DARlO MOUJ\LEs, JORGE VARGAS PEREZ, M/\RGARFFA ROSA NAVARREL E: M E:N D[2, VVI [SON ALEAN DER c'AvJEDI:l:s f('p[() GLoRIA OFELIA OLIVA CASTILLO y SIX 10

JAVIER VARGAS CUEELLAR.

3. Se precluyó la investlga(:iorl a las siguientes personas: MANUEL /\NT.:'Nllc(cid:9) PElE.Z E.:I'I 1ií\, 11l(IJ[L /\IJ(Ll..

ALFONSO PAEZ MURILLO, J/\IRO El[:R'Tc) LEON BEPMUDL/,

ELIZABETTI MARIA AHUMADA CARO, ROSA AURA MARIA SUSA

E301.IVAR, ALFRE:DO BETANCOURT ESPINOSA, ALFONSO

[)UAR.T[ CAMARGO), MARIA DEL SOCORRO NAVARRO

LI,.JIS [NRIQIJE FRANCO ROJAS, LUIS CARLc::; RANGEL

FPANCO TEODORO ,IVAP() CLAVIJO LEAL, lILRNANDO

VILLAL.13A ORTIZ, BEA1RIZ CARRETERO [)E CANCELADO,

MIRYAN PAU.Ui\ t..C)tEZ y CAE LOS AR FURO GOMEL G(..)ME7

Do la presente causa conoció inicialmente el Juzgado 37 Penal del c.ircuito. de Bogotá 11

REPUBLICA DE COLOMBIA

(JUACgH No. 15

IIENnY(nf.Ñ/L COC:UNJEJO y OTRO S AC1JMULACON DE CAUSAS A la causa adelantada por el Juzq]do 21 Penal del Circuito se le acumuló el juicio seguido en el Juzgado 3 7 Penal del Circuito (1) de mayo de 1995, fi. 171, c.o.9). LI JLigdd(J 21 Penal del Ci,tui k) prefino sentencia de primera instancia el 5 de jur de 1998, (fI. 11 6.c.o '1 la cual fue impugnada

ho 2) por algunos de los procesados. Esta a pela ciún Fue tesuelta por el iríburial de Bogota CIen seihiencia del 6 de novielTibre de 1998 (V1914.8 . df?l Irib.)1 (JeCISiOn modi lico(cid:9) ri algunos pro(:::esao los la CC)..1 (JUO cahíicac,on juridic::a del peculado por el que los; condeno el a quo (ai:wopiackin) para hac:erlÓ por la vía del peculado por ectenskin3 adicionando ficic.samente la E principal para incluir la int eercdoi or', )Ofl derechos y funciones póblicas que fue ir icorpor da cori lo de acoz;esoria en la primera ir istancia. Con la provider icia del ad quem, la situacion jurídica de los procesados quedo así: (:,,)F:Ei..l,\ (cid:9) (I)li\f/\ (cid:9) (;/\.'r u .i...c:'(cid:9) i/\it:(cid:9) /\Iil1 i:: CABí.ET.A ZAMRWANI(). Fueron sentenc::iados a una tieria pri, cipal 4 6 de meses de prisión, rnulta (le $5(..)(.).00() y año de interdicción de i,.u,

REPUBLICA DE COLOMBIA

N4. 16695 HENRY tJØÑU.. COCLJNIJF3O y f) 11,1101,1 derechos y funciones públicas, como cómplices del delito de peculado por extensión, en concurso homoqéneo y sucesivo. Revocó la orden de captura y la negación de condena de ejecución condicional. E)eclaró

la cesacion de procedimiento por prescripción de la ación penal por el delito do falsedad enciocurnerito privado del cual fue ofendido el Banco de Colc)riibi].

2. LIJZ MARIA GARCES ,C/\MARGO y VVILSON ALEXANDER como corTlphc:es del ddi to de peculado por extonsion en concurso homogeneo sucesivo, imponiéndo3eIes una pena principal de 30 meses y 20 días de prisión, $500.000 de multa y un año de interdicción do derechos y funciones públicas. Se revocó la orden de captura y la negación de la condena condicional.

3. HENRY BERNAL. COCl,JNU[x.: fue condenado a 48 rneses de prisiori, un año de interdicción de derechos y funciones publicas y rriulta de $600.000, corno pena principal, corno autor, en c:oncur() homogéneo sucesivo por el delito de PeculadO por extenskn y falsedad en documento privado, ordenándose la cesación do procedimiento por prescnpcion de la acción penal por la complicidad en los cielitos de Falsedades imputadas a NIETO ENCISO y relacionadas con el Banco de Colnribia.

REPUBLICA DE COLOMBIA • (AAC(cid:9) J klU. it;;9 4 t HEÑRY J. NPiL COCI.IUIJflO r oiro SÇ,2e al e

4. JA2..MIN Gli(cid:9) C14S1U.t.(I) fue cc:nclernda por el d&ito de favorecirniento a un año de prisión, con la accesoria de interdicción do (.ierec:hos y funciones publicas por un lapso igual al de la pena privativa

do la libertad. 5 JOSE MARIA VARGAS ALVAREZ fue condenado a 40 nieses de prisión multa de $500.000 e interdic:ción de deiechos y funciones públicas por un año, como pena principal, por complicidad en el delito de peculado por extensión y falsedad rriaterial en documento privado, ordenándose la cesación de procedimiento por prescripción de la acción en la complicidad en las falsedades imputadas a ME FO ENCISC) y relacionadas con el Banco de Colombia.

6. MIGUEL ANT()NlO GURO BECERRA. Condenado a 40 meses de pnslon y $51K.).000 de multa, un ario (le interdicciori de derechos y funciones públicas, como penas principales, por coi nplicidaci en el delito do peculado por exterision. Se ordenó la cesación de procedimiento por prescripción del cielito de falsedad material en documento privado, relacionado con el ilícito del cual fue víctima el

Banco de Colombia. 7. [l,.JZ f::ENNY LUZ FANNY O LUZ [:°[NJ? HERNANDEJ DE BERNAL. No fue apelante y en primera instancia se lo condenó corno 14 REPUBLICA DE COLOMBIA cA;AcJ.oNft. itiwi HFNR E A.I. COC1JN1IFO y OTRO S SYe complico en Concurso hornogrieo del delito de pecuLi(.ic.) por apropiación, imponiendosele una pena de 4 años y 2 EHOSOS (Jo prisión y multa de $5Uft000. En segunda in:taricia se adicionó la pena

principal con un ano de interdicción de. derechos y funciones públicas

8. R'JB[N DARlo flj[S (cid:9)fA 1 ()SA N/•\\(ARRE:iE: M EN DEL y SIX fc), JAVIER VARGAS CU LLIJ\R fueron c;onderiados a 64 rrieses de prisión y'$500.000 de multa, estos dos últimos apelantes, como cómplices del delito de peculado a que se ',iene haciendo referencia y coautores de falsedad en docuíiierito pnvado. L.a decisión de primera iristaricia acabada de referir so confimió, adicionánciose la pena pnnci[al con la interdicción de doreclios y funciones públicas por un año.

9. JORGE VARGAS PEREIZ fue condenado a 72. meses de prisión y niutta de $600.000 como autor del delito de peculado por apropiación en concurso hornogeneo sucesivo y coautor del delito de falsedad material en documento privado. En segunda instancia esta determinación fue confirmada por el ad quern, adicionándcno la pena principal con la interdicción de derechos y funciones publicas por un año.

15 REPUBLICA DE COLOMBIA ) 'iI&i(cid:9) ri tJENE UI'41g (::ocI.INtJUO it.). Oticiosaniente el iribunal modificó la condena por daiios y Perjuicios para ordenar el pago solidario de $951. 573555 (lucro cesante y daño (,imergente) a quienes resultaron condenados por tos hechos de los cuales fue víc;ma el Banco Colombia. Iqualinente d1 dispuso la cancelación solidaria de $1.034.030.552 (lucro cesante y

daño emerg(.,inte) a cargo 'de quicnc.s fueron condenados por tos hechos de los cuales resultó cjíendicja la Lotería do Bogotá.

11. U Tribunal para atribuir responsabilidad por el peculado por eterisión, consideró- Con resolución (1)2 del 10 de do 1986 la Presidencia do la f:IiEWC) Uopublica nacionalizó el Banco de Colombia. Con los f'iecmtos 1482 del 9 de mayo de 1986 y 2.362 del 25 de julio de 1986, la entidad quec:1ó convertida en una Sociedad de Economía Mixta en la que el Estado aportó más del 90% del capital suscrito. En cuanto a sus trabajadores niantuvieran la condición de servidores privados, a excepción del Presidente de la entidad.

No siendo los Irabajadores del Banco de Colombia servidores públicos, afimió el Tribunal, ellos no pueden sor sujetos activos de tos delitos que exigen tal cualificación, por Io.,que el cargo por el delito de peculado para aquéllos en este caso se hace con base en el pecula(b i

REPUBLICA DE COLOMBIA CN3/ClQ?i!j. itfi

FffNRY FJNA COC UNE JUt) y OTROS ' 4 por extensión (articulo 138(cid:9) 1 deI C.P), conducta incionada por remisión en los mismos térmirios que el peculado por apropiación. '12. Contra la sentencia de segunda instancia recurrieron en casación

lu::Npy BERNAL COCIJ N BO, JORGE VARGAS P[REZ,

MARGAP.I fA R(I)SA(cid:9) MENDEZ y SIXTO JAVIER

VARGAS CUELIJ\R, impugnación que ahora se ocupa de resolver. Li Sala, por haber presentado la denianda en tiempo. LAS DEMANDAS 1. [)omnarida do SIXTO JAVI [R VARGAS CU [LLAR Primer cargo (Causal tercera) Se ac;a la sentencia de segunda instancia de haberse dictado en Ciii proceso viciado de nulidad, derivada ésta de irregularidades sustanciales que afectan el debid9 proceso. E:] Fiscal 22 Delegado arito los Fribunaks de Bogotá y Cundirianiarc:a con resolución del 6 de noviembre de 1990 confirmó la acusación 17 REPUBLICA DE COLOMBIA HENRY (FAt. COC'UNI. U0 r oiuo; proferida por el Fiscal Y211. (cid:9) poro adicioná Io; cargos' cona SIXTO JAVIER \fAk.GAS CUEJ...T.AR, al imputarle coautoik en el delito do falsedad en documento privado, decisión qúe viola los artículos 24, 21 T, 2'l ...., y 304 • 2 del C. FI. VI. En el nuevo cargo no se precisaron los documentos sobre tos cuales recayó la falsedad, y la imputación so hizo sin la corteza do que el acusado haya detemiinado a otra persona a cometer tal ilícito, por lo que la suposición fue el fundamento del ente (.;aIiíi(::ador. [)c. otra parto, se debe tener en cuenta que durante la instrucción el delito imputado no fue considerado, en la indagatoria no se indagó por esa conducta, y en estas condiciones se niatenalizó la decisión en la

sentencia impugnada, providencia que ademis adoleció de falta de motivación. H Iribunal desbordó las facultades consagradas en el artículo 211 del (pp que limita la competencia del funcionario de segunda instancia, pues sólo puede revisar los aspectos irrpugnados. Esta decisión se convierte en una acusación de única instancia que lesiona la oportunidad para alegar en el precalificatorio, así corno la do interponer recursos contra la decisión que se adopte. IP

REPUBLICA DE COLOMBIA

C/\8/\(.;Iopl F4'. 'Ii19Zi (Ojilú FNRY EfAr COc.JrJtieo y OTROS og?te (cid:9) Øe Se solici ta a la Sala anular la atl2lción cJc (10 la rook_IcaI que resolvió la apeiación de la acusa(;iórl formulada por la í:h(;itia 214

Seccional de Bogotí ir: "

(cid:9) can (Violación directa) Se aplic;ó indebidamente el articulo 133 del C.R, pues los talladores concluyeron que SIX FO JAVlEl V/\I GAS por negligencia y descuido, concurrió a la realización del peculado por apropiación como cómplice, adecuando la conducta en el articulo 133 del CI', cuando esta disposición no nge la situación sub ¡udice. 1-la debido responder como autor do TECULADO CUIJ'OSO". La aplicación indebida se sustenta en el hecho de que el procesado no reúne la cualificación exqida por la ley para el SUjetO activo, pues conforme a las disposiciones vigentes el único empleado publico del Banco de Colombia era 01 1'm-esi(:IenEe.

La condición de cómplice no se le puede atribuir porciue no aparece demostrada la comunicabilidad de circunstancias. Se reclama la absolución por atipicidad de la conducta. REPUBLICA DE COLOMBIA cp4ji.Ç; )t:J(flu. it;ri (cid:9) ifFNRY(nr4Aj.. C0(1lÑtJ80 y O te t9ema ¿e

II. )ornarida de JOF([. \f/M G'\ FLl[Z

(Iargo urii(:c) ((1 ausal tercera) (;c)r baso en el nurneri! tcr(::orc) del artic:ulo 220 deI C. ft R se acusa I;i sentencia de haberse dictado en un proceso viciado de nukdad por haber desbordado la competencia la Hscalia Delegada arito el iribunal al resolver la apelación interpuesta contra la resolución de acusación de primera instancia al adicionar los' cargos contra VARGAS PER[Z, imputandote el delito falsedad en documento privado. de La Fiscalía 214 Seccional de [oqoti, el 31 de octubre de 1994, acusé por el delito do peculado por ;Jpropiaci ri, en conc:urso homoqérico, a JORGE Vf\Rfl/\'3 p[::[7 en calidad do a.itor. La decisión en cuanto a la situación de éste no fue impugnada por ninguno de k;s sujetos procesales habilitados por la ley para ello, y sin eriibargo, la Fisc:alia [)eleqada ante el Tribunal, el 28 de marzo de 1995, al resolver la apelación interpuesta por otros contra la calificación de primera instancia, adicioné los cargos contra VARGAS I'ER[Z, iniputindole

coautoria, en calidad do detemiindor, (le las falsedades en docurnentos privados.

REPUBLICA DE COLOMBIA I: /'iÇ1f3f1tfjfj. j('y

RNISI COC(.11\H.JUO y O Ift(.)3

Al no ser recurrente el demandante, la Hsc:aIia en segunda instancia, no tenía competencia para pronunciarse con relación a la situación del c:len'iandante, monos para Ilaf:cMla nl(cid:9) gravosa COTi UflJ RUVa imputación jurídica, con lo cual se .descoriociciiron los artículos, 19/. 217 (modificado por el articulo 3/1 de la ley 81 de 1993), 30/1......2 y 306

M C.P.P.

Se solicita a la Sala declarar la riulidc1 desde la re5ol.!C:ion 11110 resolvió la impugnación de la cafi fl(cid:9) (:Sri del sumnailo (28 de marzo de 1995) yrohac:er la actuacion a partir de allí.

W. Demanda de MARGARITA IOS/\ NAVARRE1L MENDE,/ Primer cargo (Violación indirecta) ,C.: % denuncia la sentencia (101 ad quem por error de derecho, falso juicio do convicción, yerro que se vincula con la declaración de l-IEU.NANL)O VILLALBA ORTIZ. En la apreciación de esta prueba se desconocieron los principios que la rigen, establecidos en los artículos 24.ti del 2, 4, 5,19, 23, 24,(cid:9) 26, 35, ¿11, '.16, 105, 133y221 del (11

El testigo VILI.J\LDA (I)RlIZ Fue vinculado al proceso, desenipoñó el

:carqo de Jefe de la División Financiera y Administrativa de la Lotería 21 REPUBLIcA DE COLOMBIA I cN;AcJoipuo. 1G695 'L HENRY I4,tN/L COCIJNUnO y, 01 1105; Ç7(cid:9) h Ø,€ema de Jkqot, luego tenia interés ata exoricarso do rcpí nabilidad, conio efectivanierito ocumo, dejarido3e de corisideir que su infonnac:ión resultaba contradictoria en relac:ión cor; lo exprie.to por el te?3orero de la entidad, senorJORCL \IARGAS [)[[ {[J El señor VILLAL.UA faltó a la verdad en su doc;laración y el juzgador no tuvo en cuenta en la aprociac:ión CJE? la prueba IC)S problemas laborales del tosbqo con la procesada. Además, no es cierto, corno lo afirme el declarante en mención, que los documentos los entregaba el mensajero de MORALES al señor VARGAS,. MARGARItA PUES ROSA NAVARREE y el citado mensajero no recibieron ni tuvieron relación con el pago de los impuestos, porque los formatos, sticker o autoa dheivos los entregó :orsonalrriente RU BEN [)ARlO MORALES a JO[( E VAl -Z 3 EH J ¿ E] iribunal no fe dio valor probatorio a la certific;acion laboral expedida a la procesada y tampoco a la respuesta de la lotc?ria al oficio 358 de 21, la Fiscalía, documentos con los cuales so establece que para la época de los hechos MARGARITJ\ ROSA NAVARRETf era secrearia do la

Sección de l: )rc?stJ[)uçtc) y no Ele la [)ivisión [irrçifsra luego no tE?Iiia ninguna ireroncia en el trrnite de las órdenes de pajo relacionadas con los impuestos.

REPUBLICA DE COLOMBIA A/\(.JOVi No. it 395

HF.Mf,j11..PN.. COcISJNEIe() OTROS El Fribunal acogió la declaración cte VI LLALBA y rio analizó los demás testimonios y pruebas docunieritalos" aportadas, situación esta con la cual so demuestra el falso juicio de convicción". Segundo cargo El Tribunal tiene a MARGARITA ROSA NAVARRETE MEN[)[Z como Secretaria de la División Financiera, conclusión a la que llegó por apreciar "indnbidaniente3 la certificación laboral en la que se hizo ' conocer que desde el 5 de noviembre do 1992 pasaba a ser la Secretaria de la [)iv isión t:irlan:iera, cargo para el cual fue designada con resolución 884 del 29 de octubre de 1992. Este hecho fue ratificado por la jefe inmediata BEATRIZ (I,4l1R.E: 1I::IF CANCELADO. En consecuencia, la procesada llegó a ese cargo un año después de cometida la primera infracción y 7 ruéses después de realizada la última, pues tos hechos ocunioron en noviembre y diciembre de 1991 y febrero y marzo de 192, siendo la secretaria para este entonces GLORIA INES CHAVEZ. Cori base en lo antenor el Tribunal dio por establecido que NAVAI:RETE MENDE2 tenia acceso al trariiito para el paga de tos

impuestos, hecho desvirtuado con la certificación laboral y el manual do funciones.. Ninguna prueba vincula la incriminada al proceso de 23

REPUBLICADE COLOMBIA

CtISAC(cid:9) 'I(95 .- IIFNR(cid:9) :.LNfI.. COCUNIPU&) OtU() e elaboración de la decl;::iicion cJe retención, of cual estaba ;i cargo de Dl\íI/\ YAN[JiI CASIil.J,O. Con la declaración de ésta y los oi'icarqados del tr;iniite en registro, pos, contabilidad y tesorería, pruebas que fueron erróneamente apreciadas, se establece que NAVARRETE MENDFE, . nunca tuvo acceso ni conocimiento de los "febrero procedimientos y pagos sirio a partir de de 191Y3)", fecha en la pasó a ser secretana de la División Financiera. Al valorarse el testimonio de HERNANDO VI LAUA se desconcx:ieron los principios que regulan la prueba, pues no aparece evidencia de que eAla conversé con el mensajero do RLJBEN [)ARIO MORALLS, individuo que regresaba a la lotería los documentos falT;os. Por qué el Tribunal concluye que el mensajero entregaba los documentos para la comi5i(fl del ilícito a MARGARITA ROSA NAV/\RREÍ[, de dónde deduce que ella corlc:)cva su contenido, - el rnen:lajcro no llevaba los Si documentos en ese mornento Con la respuesta a 'tales interrogantes resulta inexplicable que aquélla pueda sor deterrninador2. del delito de falsedad.. El Tribunal da por establecidos hechos que no etn demostrados en el proc;eso e iqualrnente tergiversa el contenido

revelado por la prueba al concluir que la incriminada fue vista hablando con el mensajero y que éste le entrego documentación falsa. REPUBLICA DE COLOMBIA CI3AC4N fiiu. 11695 ino; COC1PNIJflOy O No ;iparece que NAVARRETE hubiera cooperado dolo'iici.te en una accion tipica y antijuri(:iica de peculadc) por(cid:9) ;.pr opiacióri. [Ho os así, porque no tuvo am, --"o al tramite, ni a los documentos, y, esas no eran sus funciones. Si el Asesor de Gerencia LUIS [uG[:Mc) COLMENARES dio la orden para que MORALES recibiera del tesorero VARGAS los choques, so pregunta el recurrente, cuál pudo ser la ayuda efechva de MARGARITA RoSA NAVALtRL'FE en el peculadoLI único indicio que queda para sustentar la condena es el de ser la procesada la compañera, amante o amiga d

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