CSJ - SP16697(27-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16697(27-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
UNICA INSTANCIA N° 16697
HUGO SERRRANO GÓMEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 083
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005). VISTOS Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si abre o no investigación por razón de la denuncia formulada contra el doctor HUGO SERRANO GÓMEZ, actualmente Senador de la República, elegido para el periodo 2002-2006. ANTECEDENTES 1.- A través de denuncia formulada contra varias personas, el doctor Mario Camacho Prada puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación una serie de supuestas irregularidades,
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En dicho escrito, colocó igualmente de presente que el doctor HUGO SERRANO GÓMEZ, en la campaña que lo llevó al Senado de la República en el año 1998, había incurrido en "falsedad", pues en la rendición de cuentas para la legalización de los balances y la verificación de los topes de gastos para la campaña al Senado de ese año, no reportó la suma de $62.616.000 que por concepto de publicidad le donó el Diario Vanguardia Liberal de la ciudad de Bucaramanga, monto que al haberse agregado a los $238.229.358 que declaró, hubiera demostrado que sobrepasó el tope
máximo y por ende no tenía derecho a la financiación de campañas políticas. Situación que, sostiene el denunciante, cohonestó Alejandro Galvis Ramírez, pues como copropietario del Diario Vanguardia Liberal hizo las publicaciones sin que las mismas fueran declaradas como donaciones en especie, no obstante que así lo obligaba la Ley Estatutaria Electoral. 2.- Ante esta información, la Fiscalía procedió a enviar copias de la denuncia a esta Corporación con el objeto de que aqui se tramitara lo correspondiente al doctor HUGO SERRANO GÓMEZ dada su investidura de parlamentario. 3.- De acuerdo con ello se inició la correspondiente investigación preliminar y se ordenó la recopilación de material probatorio que, en lo que interesa, se resume en lo siguiente: 3.1.- Se obtuvieron copias del informe de ingresos y egresos de la campaña electoral del doctor HUGO SERRANO GÓMEZ para el Senado de la República en el año 1998, remitidas por el Fondo de Campañas del Consejo
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Nacional Electoral, dentro de las cuales se observa que bajo el código 106 (folio 17 cuaderno 3) se declaró por el parlamentario, informe avalado por contador público, que se recibieron "ayudas en especie valoradas a su precio comerciar' por $64.630.204. Dentro de las mismas copias, aparece otro informe en el que al detallar los "gastos por beneficiario" (folio 27 cuaderno 3) se consigna el recibido por 'propaganda política" del Diario Vanguardia Liberal la suma de $50.497.800.
3.2.- A folio 32 del mismo cuaderno aparece oficio del 28 de abril de 2002, suscrito por un Profesional Universitario del citado Fondo Nacional de Financiación de Campañas Políticas, en el que se refiere que se relacionaron los aportes en especie y que si bien es cierto que el doctor HUGO SERRANO GÓMEZ no presentó el anexo sobre las ayudas en especie valoradas a su precio comercial, ello no era obligatorio conforme así lo señala la Ley 130 de 1994 y la Resolución 099 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, información que debe contar el candidato en sus libros de contabilidad. 3.3.- Dentro de las diligencias administrativas que practicó el Consejo Nacional Electoral aparece acta de verificación en los archivos de la campaña del doctor HUGO SERRANO GÓMEZ (folio 251 cuaderno 2), corroborándose la existencia de un libro auxiliar que refiere a ayudas en especie por valor de $50.000.000. Igualmente se encontró recibo de caja por egreso por valor de $497.800 del 7 de marzo de 1997.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.4.- Del Diario Vanguardia Liberal se obtuvo certificación (folio 211 cuaderno 2) en el sentido de confirmar que el citado Diario hizo publicaciones para la campaña de HUGO SERRANO GÓMEZ que en total sumaron para el año 1998 $50.497.800, de los cuales $50,000.000 fue por concepto de "cortesía" y $497.800 por pago en efectivo.
3.5.- A folio 14 del cuaderno 3 aparece copia del informe rendido por auditores externos al servicio del Consejo Nacional Electoral en el que se asegura, como conclusión, que luego de auditada la contabilidad de los ingresos y gastos de la campaña del doctor HUGO SERRANO GÓMEZ para el año 1998 se encontró el cumplimiento de las exigencias consagradas en la Ley 130 de 1994 y "demás disposiciones concordantes'', especialmente "las donaciones aparecen legalizadas con sus respectivas actas'. 3.6.- Se citó a versión libre al doctor HUGO SERRANO GÓMEZ, quien en la diligencia sostuvo que el denunciante evidentemente había sido mal informado de la relación de sus gastos, razón por la cual se atrevió a sostener en la denuncia que él no sólo en su informe ante el Consejo Nacicnal Electoral no se refirió a las donaciones por publicidad que le hizo Vanguardia Liberal, sino que sobrepasó los topes, lo cual no es cierto, cosa que se pudo comprobar al interior de la averiguación que se le hizo a sus gastos en la campaña para 1998, quedando todo claro y sin tacha alguna. En efecto, señala que la donación por publicidad de $50.000,000 quedó consignada en su informe, para un total de gastos por publicidad de $50.497.800, pues los $497.800 los pagó en efectivo a Vanguardia Liberal tal 4
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia como se consignó en el recibo de caja, el que se verificó su existencia por el Consejo Nacional Electoral.
LA CORTE CONSIDERA 1.- La Corte tiene competencia para pronunciarse sobre este asunto pues el denunciado en la actualidad ostenta la condición de parlamentario, 0 atendiendo lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 235 de la Constitución Política. 2.- A través de la indagación preliminar, la cual es edificada por el legislador como la posibilidad de establecer la posible lesión a la ley, ha quedado claro para la Sala que los señalamientos efectuados por el doctor Mario Camacho Prada carecen de sustento alguno para ser tenidos en cuenta como soporte de la existencia de un supuesto hecho delictivo por parte de su denunciado el
Senador HUGO SERRANO GÓMEZ.
En efecto, tal como se detalló en el acápite precedente y en la relación de los elementos probatorios con que se cuenta en estas diligencias, que el parlamentario, a contrario de lo que sugiere el denunciante, sí refirió en su informe ante el Consejo Nacional Electoral, concretamente en su relación de gastos, a la donación de cincuenta millones de pesos que el Diario Vanguardia Liberal de la ciudad de Bucaramanga le efectuó para la campaña electoral que lo llevó en el año 1998 al Senado de la República.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cosa que no sólo lo dijo el parlamentario, lo certifica el Diario Santandereano, se corrobora con las copias que a esta actuación aportaron, sino que, además, lo constató y corroboró el Consejo Nacional Electoral en la revisión a los libros de contabilidad del Senador.
Suma que fue incluida en el balance correspondiente como un ingreso y que sumado a los demás, motivó a que se le diera vía libre para la obtención de la ayuda estatal de financiación de campañas electorales (folio 16 cuaderno 3) Quiere decir lo anterior que no se trató de un ingreso que se quisiese ocultar o disfrazar, que haga pensar en un fraude o engaño a los fiscalizadores, sino por el contrario, un rubro que desde el momento en que se presenta el informe ante el Consejo Nacional Electoral, se expresó, se comprobó y se justificó, dejando por completo sin sustento o fundamento las aseveraciones efectuadas por el denunciante en su escrito. En estas condiciones, lo procedente es concluir sin duda alguna que no existe motivo que justifique la investigación, lo que permite aplicar lo normado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que establece la posibilidad de proferir decisión inhibitoria cuando aparezca demostrado que el hecho no ha existido, así como sucede en este caso, que la conducta no se ajusta a tipo penal alguno, o que la acción penal no puede iniciarse, o que se encuentra plenamente demostrada una causal de ausencia de responsabilidad, por lo que así se resolverá. 6
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de abrir investigación penal contra el doctor HUGO SERRANO GÓMEZ, por las razones aquí esbozadas.
2.- En firme esta decisión, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESpiNGS 4/ÉREZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
E G (cid:9) BANA TRUJILLO(cid:9) ÁLVARO ORLANDI (cid:9) EZ PINZÓN
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JORGE LUIS-QU O MILANÉS (cid:9) YETDAMÍREZ BASTID
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República de Colombia I it (cid:9) Corte Suprema de Justicia _
MAURO SOLART ORTIL
RUÍZ NUÑEZ Se etaria 8