CSJ - SP16701(10-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16701(10-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
RÁD. 16'¡'11 (cid:9) xnrncIor
DARlO EI(cid:9) YMONSALVE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
- Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 116
1SantaFe de Bogota, D 'C., diez (10) de julio del dos mii (2000) l" • Rsuelv la(cid:9) eírecurso de reposición interpuesto po, el defensor del ' Tt recjueridó en extradición, ciudadano DARlO ECHEYERRYMONSALVE, ohtrá etauto proferido el treinta yuno de mayo último, mediait&e1cual'denegó• 4 la totalidad de las pretensiones probatorias presentadas por dicho sujeto ANTECEDENTES. PETICIONES Y RESPUESTA DEI& CORTE.. 1.- Por oficio número 0781, del 1 de diciembre último, el Ministro de Justicia y .•J. del Derecho comunica que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, por Nota Verbal No 1049 del 7 de octubre de la pasada anualidad, solicitó la detención provisional con fines de extradición i del ciudadano DARlO ECHEVERRY MONSALVE, para cuyo cumplimiento 1a'Fiscalía General, nediante resolución de 11 de octubre siguiente, ordeno la t1i + 1(cid:9) (cid:9) '•'(cid:9) 'cap)ura, en decisión que se hizo efectiva el cha 13 del mismo mes' y año por
RAD. 16(cid:9) EXTRADICION
DARlO E(cid:9) RRY MONSALVE.
4 miembros de la Dirección de Policía Judicial. Agrega el oficio que. dicha solicitud la formalizó la Embajada del país requirente con la Nota Verbal No 1202 del 26 de noviembre de 1999, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio No OJ E 34986 del 29 de noviembre de 1999, conceptuó que "por no existir Convenio aplicable al caso es •" (cid:9) .:' procedente obrar, de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano". Por lo anterior, y para los fines previstos por el artículo 555 del Código 'de Procedimiento Penal, remite a la Corte la documentacion presentada por la Ebajada de los Estados Unidos de América, "debidamente legalizada, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso". 2.- Hallándose el diligencianiiento en trámite ante la Corte, de conformidad con lo previsto por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso correr traslado, por el término de diez días, al requerido, señor DARlO ECHEVERRY MONSALVE, a su defensor, y al Procurador Delegado, para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (fi. 101). .3... En escrito presentado el diez de mayo de la corriente anualidad, el defensor enuncia aquellos medios de convicción que a su criterio deben recaudarse en el presente trámite (fis 236 y ss) 2 4.- Por auto proferido el pasado treinta y uno de mayo, la Corte decidió, denegar
la totalidad de las pruebas pedidas por el defensor, y de oficio dispuso oficiar al Ministerió de Relaciones Exteriores a fin de que se efectúe la traducción oficial al castellano de los documentos que corren a folios 2, 3 y 4 del cuaderno anexo a la solicitud de extradición (fis. 276 y ss.). 5.- Por escrito que corre a folios 1 y siguientes del cuaderno original ni'imero 2 de la actuación de la Corte, el defensor interpone recurso de reposición contra esta determinación persiguiendo su revocatoria integral, y, en consecuencia, que se ordene el recaudo de los medios de prueba que solicita •i lego de reproducir ~as "consideraciones doctrinarias sobre el derecho a la rueba y el debido proceso en un estado social y de derecho", seguidamente aborda los fundamentos su disenso,, a los cuales la Corte responde de la 'gún ha sido reiteradamente precisado por la jurisprudencia de esta Corte, el 1 re• curso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que ,t(cid:9) •.•: 1pro0ere la providencia que por este mecanismo se impugna, corregir, aquellos i errores de orden fádico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la 4, decisión ameritada, otorgando la posibilidad de examinarla ji, si a elib hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla 4o adicionarla en los aspectos. sobre los que la inconformidad encuentre verificación, para lo cual es indispensable que la parte que acude a dicho instrumento de impugnacion, lo haga en la oportunidad prevista por la ley y exponga por escrito las razones,
dehechoY de derechofundamento de su disenso. • En este caso, si bien el defensor del requerido en extradición señor DARJO 3 t\ (cid:9) RAD. 16 1 EXTRADICION DARlO E(cid:9) RRY MONSALVE íre cz ECHE VERRY MONSALVE hizo uso del instrumento de impugnación en la oportunidad prevista por la ley, las razones que expone para demandar la revocatoria de la providencia ameritada, no hacen manifiesto que la Corte hubiere incurrido en desacierto de orden fáctico o jurídico alguno que torne viable acceder a lo pretendido. Los argumentos a que acude no pasan de ser una reiteración de particulares criterios, apartada de las finalidades para las cuales ha sido instituido el recurso de reposición; los principios que orientan la práctica de pruebas en la actuacion judicial, y la naturaleza del tramite que Jiieva a cabo, cuczn10 no a poner en boca de la Corte expresiones que no ha utilizado; en término que procede a precisarse, respecto de cada uno de los :•,puntos que plantea. s de reiterar, a manera de premisa, que las pruebas cuya incorporacion o ¡práctica' se demande durante el trámite de extradición, de acuerdo con la oportunidad pára la.solicitud, establecida al efecto por el artículo 556 del: Código de Procediminto Penal, deben estar orientadas a la demostración o desvirtuación del cumplimiento de los presupuestos en que la Corte ha de fundar el concepto que de ella demanda el Gobierno Nacional, es decir, tratarse de pruebas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes,
referidas a los aspectos de validez formal de la documentación presentada por e1,7'Gobierno del país que eleva la solicitud, la identificación plena del solicitado, correspondiente a la persona capturada con dichos fines; el principio de doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la .solicitud no sea delito político ci de opinión, y, además de estar previsto en Colombid como delito, tener represión de pena privativa de la. libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia en que se sustenta la solicitud c4 no ser una sentencia, cuando menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano, y, cuando fuere el caso, el acatamiento de 4 • u ' ttui .', RAD. 1 6.(cid:9) EXTRÁDICION DARIÓ E(cid:9) RRY MONSÁLVE e , lo dispuesto por los tiatados públicos, pues de no cumplirse esto, no cabe más alternativa que disponer su rechazo, conforme la autorización que con criterio general, establece el artículo 250 efusdem> 5.1.-. En el acápite que el libelista destina a las pruebas "relacionadas de manera ¡ directa con la validez formal de la documentación presentada adyierte que con su recaudo busca demostrar cómo las pruebas allegadas en contra de su asistido, tienen vicios de ilegalidad pues han sido obtenidas con violación del debido 4 ; proceso. 5.1.1.- En relación con la pretensión de allegar copia auténtica de las normas de Ñotariado y Registro de los Estados Unidos de América para establecer la autenticidad y validez de los documentos expedidos ante las autoridades
extranjeras, manifiesta el impugnante que "no hay pronunciamiento alguno de la Corte, o por lo menos no se hace un verdadero análisis de la misma" ntiende la Corte que el peticionario no cuestiona la validez formal de la 4 locumentaclón presentada por las autoridades de los Estados Unidos de f América y tampoco demuestra que no se hayan cumplido los requisitos de .4 (cid:9) 1 autenticación, traducción y legalización establecidos por la normatividad del itpdís solicitante Y a pesar de que afirma como necesario allegar la 11 F ndnnatividad correspondiente en asuntos relacionados con dichos temas, la Corte no tiene alternativa distinta de mantener su posición al respecto sentada en la providencia objeto de censura, pues como allí se dijo, no obstante que el .(cid:9) 4. tema de la validez formal corresponde a uno de los aspectos ,a considerar en el . 'Concepto que le compete emitir, la Constitución y la ley no la facultan para J (cid:9) 1 4(cid:9) inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras ypor dicho camino' r 'cuestionar sus decisiones, la competencia para proferirlás o sugerir la 5
RAD 1(cid:9) EXTRÁDICION
DARlO Ecl(cid:9) 1VERRY MONSALVE P59~ 5 modificación de los términos de las solicitudes que presentan al Gobierno Colombiano o los documentos en que se apoyan para hacerlas, debiendo agregarse que ç'la propia ley colombiana la que otorga sello de presunción de, autenticidad y. legalidad a los documentos otorgados por autoridades
extranjeras o con su intervención, en cuanto por haber sido presentados ante autoridades diplomáticas colombianas o de una nación amiga, han de tenerse expedidos conforme a la ley del respectivo país. En este sentido es de destacar que el arti'culo 259 del Código de Procedimiento JO Civil —mod ificado por el artículo ord. 118 del Decreto 2282 de 1989-, aplicable por virtud de/principio de integración previsto en el artículo 21 del Código, de Procedimiento Penal, establece que "los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, ddberán presentars dbidamente autenticados por el cónsul o agente d4ilomáticç' de laRehública, y en su defecto por el de una nación amiga, 1Q . -, que hace presumir que se otorgaron conforme a la lev del respectivo país" (se destcca), cuyo inumplimiento en este caso el impugnante no demuestra, como para suponer que le asiste razón en elevar la protesta.> 5122-- Sobre la petición de solicitar por vía diplomática al Gobierno de los J Estados Unidos, infoi' ación relativa al régimen de eción en ese país, "y 1en especial sobre la existencia de prohibición para solicitar o conceder, exfradiciones por fuerade los lineamientos de un Tratado internacional", :-considera que la Corte incurre en el yerro de "enlistarla" con otras, sin analizarla por separado ni otorgarle la importancia que ella tiene para. "determinar en• forma clara el régimen mismo de la extradición y el principio de reciprocidad que deben profesar los tratados internacionales".
6 Con su recaudo dice,: pretender demostrar la improcedencia de la extradición pues estima que el umphmiento de los requisitos de validez formal, debe condicionarse a la motivación y justificación de la solicitud de extradición, "con fbndamento en los tratauos de extradición que se encuentran vigentes entre los Gobiernos de Colombia y los Estados Unidos de América". A más de lo dicho por, la Sala sobre lo inconducente de la prueba, dado que la Constitución y la Leyno la facultan para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras y cuestionar sus decisiones o la competencia para proferirlas, a. ello debe agregarse que en la actuación oba el ncepto expedido por el Ministerio de Relaciones de Colombia, en donde se precisa la: ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con: los Estados Unidos de América, y la procedencia de obrar de conformidad con 'las normas al respecto, contenidas en el Código de Procedimiento Penal, de cuya tesis, expuesta de modo oficial, participa la Corporación como ha sido, reiteradamente:: sostenido por su jurisprudencia. Por manera que habiendo sido delimitada por el Gobierno Nacional, ¿orno director de las relaciones internacionales, la normatividad aplicable al caso, queda excluida cualquier posibilidad de acreditar por medio de prueba el marco .jurídico que ha de, regular el trámite, pues no resulta posible su controversia probatoria dado el carácter eminentemente jurídico del tema : J 1 .5.1.3.-, Eñ cuanto tieneque ver con la petición de escuchar en declaración jurada kYBERZAIA POEDA,(cid:9) doia del área de Traducciones del ML1iIisterio de Relaciones Extenores, para que explique el
k áiute llevado a cabo por dicho organismo en la traducción de la ¿documentación allegada por el Gobierno de los Estados Umdos en el presente1 7 RAD.1 • IXTRADICI0N DAME RRY MONSALVE asunto, considera quela Corte hace caso omiso de la finidamental importancia que reviste su recaudo, pues la irregular e imprecisa traducción` al español de la dcumentac1ónI allegada con la solicitud, "genera automáticamente una violación l debido proceso y al derecho de defensa del señor DARlO ECHEVERRY MONSALVE", dadoque con ello se incumplen los requisitos de autenticacion, i. traducción y legalización que se predican de la validez formal de la documentación aportada por el Gobierno del Estado requirente. 5.1.4.- Sobre la petición de escuchar en declaración jurada a PILAR GATTAN DE POMBO, Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nacion, "para cumplir los mismos fines de la prueba anterior". sostiene que la condicencia y pertinencia radican en que es el funcionario competente del nivel administrativo quien debe manifestar su conocimiento en relación con los actos suscritos por él, lo que coloca al declarante ?como pieza fundamental dentro de. los requisitos formales de la documentación presentada y que controvierte los puntos presentados en los documentos que son base del trrnitede eçfradición'; Afirma que la Corle ha dicho "que los aspectos relacionados con la autenücacion, fradución y legalización de los documentos aportados por el Gbbiemo del Estadorequirente conllevan como requisito para su validez
J,. formal, que dicho proceso (autenticación, traducción y legalización) se agote de formidad con el ordenamiento jurídico colombiano en cuanto a los aspects: • propios de la legalización y la traducción del acervo documental por, parte de funcionanos competentes colombianos, adscritos al área de traducciones y al área de legali7aciones aei Ministerio de Relacionés Exteriores de Colombia".. 8 RAD. 1. EXTRADICION DARlO E VERRY MONSALVE Agrega que la Córte "acepta el hecho que la prueba en mención es 'irregular e imprecisa' lo que evidencia la necesidad de su recaudo. ", !,, 5.1.5.- Respecto de la petición de solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la lista de traductores oficiales de los idiomas ingles y 1 1(cid:9) $(cid:9) español, y de ellos1 designar uno por la Corte a efectos de que "realice la efectiva y, ~,cíerta traducción, con certificacion oficial del contenido, avalada de manera imparcial por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores,,, de todos los documentos, incluida la nota verbal mediante la cual se solicitó la captura" del sfior DARIÓ ECHEVERRY MONSALVE manifiesta que con la , argümentación•.de la Corte se está demostrando q,u e la documentación, aportada' al tramite de extradición, no consulta las formalidades establecidas en el inciso ial del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal para tenerla válidamente como prueba, pues el Estado requirente tema el deber de presentar los documentos traducidos al castellano, lo cual no se cumplió 'como ha
evidenciado la Corte al calificarlos de irregulares e imprecisos". Agrega que en su opinión la Nota Verbal en la que se solicite la captura preventiva con fines de extradición, debe reunir los requisitos ,mínimos de toda nota diplomática entre los cuales se encuentra el relacionado con la, correspondiente tradúcción oficial por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo por tanto conducente y pertinente. En relación con las manifestaciones expuestas por el impugnante en los tres numerales que preceden, ha de advertirse de una patte que' en nin'ún acápite.' su pronunciamJ?to la Coite califico de "irregular e imprecisa" la 1 traducción de los documentos allegados a la actuación, ,~-como de modo • ' ' .(cid:9) "(cid:9) '(cid:9) ' (cid:9) ."(cid:9) ..(cid:9) ''•(cid:9) '(cid:9) '(cid:9) '.• 9 RAD.(cid:9) 1. EXRADICION DRIO E VERRY MOÑSALVE interesado essos tenido por el libelista, y tampoco ha sido dicho que el trámite de autenticación, traduccion y legalización del acervo documental deba agotarse 'por. parte de funcionarios competentes colombianos, adscritos al área de traducciones y al área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia" como se afirma en el memorial contentivo del recurso. •Muy por el contraru!, se precisó que bajo la apariiean cde observar el peticionariopresuntas inconsistencias en la traducción al español de la documentación que soporta la solicitud, no resulta procedente que se ordene
escuchar en declaración jurada a MERY BEATRIZ ARDILA POVEDA, Coordinadora. del Área de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de PILAR GAITÁN DE POMBO, Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación', ya que la sola afirmación del libelista de haberse llevado a cabo el trámite de traducción de manera "irregular e. imprecisa", no es suficiente para acreditar la necesidad de recaudar la prueba que se demanda. Además, como se precisó en la providencia impugnada, la pretensión por que se repitan actuaciones ya cumplidas con las formalidades legales, como es el caso de designar traductores del Ministerio de Relaciones Exteriores de Co1ombia, para que .cumplan la labor de traducción de los documentos 'allegados, resulta ,nan/iestamente superflua, "dado que en el expediente 7.0bran en idioma original los documentos en que se apoya la solicitud de extradición, y la tradicción correspondiente de la mayoría de ellos, llevada a cabo poi autoridades Lde los Estados Unidos, condicione en las cuales resulta • .(cid:9) .I,.. innecesario repetir tal diligencia, sin perjuicio de que la Corte pueda disponer de oficio el traslado al español de aquellos documentos cuya traducción no ha 10 .7nn-.n.. c tRAD. ql i 1 . EXTRADICION DARlO E Í1 VERRY MONSALVE sido efectuada, a lo cual se procederá en otro aparte de este proveído ". •E ntonces, ante la carencia de fundamento en la proposición del recurso, la
Corte no tiene ml lás alternativa que reiterar lo dicho en torno a estos aspectos, pues si la documentación allegada con la solicitud ha sido traducida ¡Por autoridades extranjeras, y la ley procesal otorga presunción de autenticidad y validez cuando los documentos son presentados por vía .4' diplornática, la Corte carece de competencia para cuestionar un tal trámite, ya t 1que4 sólo en el eventoen que algunas de esas piezas no hayan sido vertidas al ,(cid:9) o:-.(cid:9) castellan• (cid:9)o, a solicitud:1'd e parte o de oficio, procede disponer que ello se haga, lpues en ese sentido debe observarse la condicionante "si fuere el caso" a que • : se1 refiere el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal 1.6.- Respecto de la pretensión por que se solicite por vía. diplomática al óbiemó de :los Etados Unidos de América, információn. sobre las í (cid:9) .(cid:9) .(cid:9) .(cid:9) . disposiciones legales y adnnnistrativas que establezcan los ritos formales de certificación, lega117lc1ón, autenticacion y traducción de documentos emitidos , por autoridades y/o gobiernos extranjeros y las que resulten necesarias para hacer valer documentos de ese país frente a otros Estados, y 'enviar copia auténtica de ellas, manifiesta que demanda "un pronunciamiento, explícito sobre' •l a: conducencia y pertinencia de la prueba solicitada corno '.quiera que la providencia impugnad1 no hace mención a este medio probátorio".
Agrega que la prueba pretendida resulta pertinente, conducente y necesaria dentro del presente .frárnite, con el fin de cuestionar la validez foi'm1 de la e. documentación allegada, "desde la perspectiva de los requisitos que deben 11
RAD( W 701. EXTRADICION
DARlO IEVERRY MONSALVE
Ai4~ 4e WOOrA(cid:9) cumplir los documentos aportados en el contexto del Estado requirente frente a lo de su competencia formal dentro del trámite de extradición" y en especial verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la parte final del artículo 551 del. Código de Procedimiento Penal. t :este tema, la Corte ya dio respuesta en el acápite 5 11, a la cual se remite, 4 como de igual, manera lo hizo en el proveído impugnado al señalar que ninguna i de las pretensiones probatorias reúne los presupuestos de conducencia y pertinencia, "dado que no obstante los esfuerzos argumentativos hechos en pro de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en realidad apuntan a cuestionar, no la validez formal de la documentación preseñtada, sino la competencia de las autoridades extranjeras jy él trámite llevado a..cabo durante la fase administrativa inicial del proceso, aspéctos 'sobre los cuales la Corte no tiene competencia, cuándo no a que se repitan actuaciones ya' cumplidas con las formalidades legales ". "Es así cómo, se observa que la pretensión por allegar las normas sobre' notariado y registro imperantes en los Estados Unidos de América, los ritos formales de legalización y autenticación, el régimen de extradición imperante
en dicho país, las normas sobre jurisdicción y competencia de las autoridades extranjeras, o el requerimiento' para que se modifiquen los términos de la solicitud por considerar que en ella no existe información exacta sobre los lugares y las fechas en que tuvieron realización los hechos que dan lugar al pedido de extradición, son aspectos sobre las cuales las pruebas aludidas por 'la defensa resultan iñconducentes, pues bastante ha sido dicho por la Corte que ici Constitución y'la Ley no la facultan para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras y por esta vía cuestionar sus decisiones o la 4. cómpetencia para proferirlas, y menos sugerir la mod(ficación de los términos 12 RAD. • EXTRADICION DARlO EC VERRY MÓÑSALVE en que élevan solicitudes al Gobierno Colombiano o de los docwnentos en que se apoyan para hacerlas ". .'No asistiendo razón alguna al libelista para que la Corte modifique el sentido de lo decidido en torno al punto, se mantendrá la providencia impugnada. 15.1.7.- En relación con la petición de solicitar por los canales diplomáticos correspondientes al Gobierno de los Estados Unidos, de América, información sobre el régimen legal de jurisdicción y competencia territorial de sus agencias de aplicación de la ley e investigación criminal, así como la naturaleza y alcance de los conceptos de territorialidad y extraterritorialidad,' manifiesta que en 'mngun momento pretende que la Corte se inmiscuya o cuestione la soberama de ltr las autoridades extranjeras, sino "aclarar el alcance de la extradición como
.,. meóanismo de cooperción internacional, facilitando con ello él cumplimiento w de lopreceptuado poi el articulo 35 de la Constitución Pohtica", comoquiera que la Corte ha reconocido que "la extradición tiene como finalidad ser un mecamsmo de asistencia y cooperación judicial entre diversos Estados para ograr la entrega del sentenciado o infractor al Estado en cuyo territorio se cometió él hecho y de1cua1 logró evadirse". te en sostener que la pertinencia, conducencia y necesidad de la prueba solicitada, radica en demostrar que el ihcito por el cual se solicita la extradición, 1".no pudo haberse cometido(cid:9), en el extranjero constituvendose así 'uiia circunstahcia impedieite para adelantar el tramite en cuestión !,ypara la entrega misma del requerido". ' - 5.1.8.- Respecto . de la necesidad de solicitar por, la vía correspondiente al. Gobierno de los Estados Unidos de América, información exacta 'sobre los lugares y las fechas en que presuntamente se cometieron los hechos que. dan. 13 i fi.
RAD. EXTRADICION
DARlO ECÑJM,'ERRY MONSALVE • 4 lugar al pedido de extradición de DARlO ECBEVERRY MONSALVE, manifiesta que la Corte no hizo un pronunciamiento sobre el medio probatorio que solicita, y que considera esencial en el trámite ya que determina "las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los supuestos hechos, que se encuadran dentro de los requisitos que deben tener los documentos anexos de la solicitud" como lo preceptúa el numeral 2° del artículo 551 del
Código de Procedimiento Penal. Estima que esa omisión constituye una clara violación al derecho de defensa y del debido proceso que asiste a su representado, pues debe conocer el lugar donde presuntamente .fueron cometidos los hechos que motivan la solicitud, "para así poder 'deiostrar o no su paÑcipacion en los cargos que se le 1 (cid:9) •' mdignan" (sic), pues de lo contrario "nos encontramos en el escenariode mexistencia de los mismos y por ende en una falta de absoluta (sic) del documento formal que le da existencia y validez a la extradición" 1 En relación con los dos numerales que preceden, como se preciesló na piovidencia objeto de' recurso, la Corte encuentra que dicha pretensión resulta inonducente No obstante los esfuerzos hechos por la defensa en tratar de demostrar lo contrario, es lo cierto que el cuestionamiento punta 'a que la Corte se inmiscuya en la soberanía de las autoridades extranjeras y por esta vía cuestionar sus decisiones o la competencia para proferirlas, o sugerir u ordenar la modificación de los términos en que interactúan con el Gobierno -Colombiano, o de los documentos en que apoyan las solicitudes que presentan. - Y(i de lo que se trata es de demostrar 4ue el requerido no pudo haber cometido en el extranjero el delito po el cual se solicita su extradición, debe 14 4410aa :44
RAD. Ç (cid:9) . EXTRADICION
DARlO E ;(cid:9) Y MONSALVE 4 reiterarse que dentro de las facultades con que cuenta la Corte para proferir el Concepto que de ella demanda el Gobierno Nacional, no se incluye la
posibilidad de cuestionar el fundamento de la imputación por las autoridades extranjeras, o establecer si los hechos en que se apoya evidentemente tuvieron. ocurrencia, las circunstancias de su realización o el mérito persuasivo de las ,.pruebas en que se soporta la acusación o el fallo base de la solicitud; menos la forma de participación o el grado de responsabilidad penal del requerido, pues dichos asuntos son de competencia exclusiva y excluyente de las autoridades judiciales del país que eleva la solicitud Tampoco cuenta con facultad para cuestionar la legalidad o acierto de las actuaciones o decisiones proferidas por autoridades extranjeras y contenidas en la documentación allegada con la solicitud de extradición, todo lo cual patentiza el deber de mantener la providencia que la defensa impugna. • 5.1.9.- En cuanto tiene que ver con la petición de oír en declaración jurada al Ministro de Relaciones Exteriores, para que explique la organización jerárquica y funcional del organismo a su cargo, y las atribuciones de los funcionarios del mismo, en especial sobre los que se encuentran autorizados para emitir conceptos en los procesos de extradición, manifiesta que no busca que la Córte se entrometa indebida ente en asuntos de competencia de otras ramas del poder público, sino conocer , a través del Ministro de Relaciones Exteriores la organización jórárquica y funcional del organismo a su cargo, "partiendo de la base que este funcionario no podría ir más allá de lo que la Constitución y la ley le han asignado como funciones y que se encuentran reglamentadas en el Decreto 2126 de 1992".
Además, dicha declaración la estima fundamental para determinar la razón por 15 RAD. £ 111 1 EXTRADICION DARlO E VERRY MONSALVE a la cual el concepto previsto por el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, reservado al Ministerio de Relaciones Exteriores, es presentado y suscrito por funcionario distinto del titular de dicha cartera y si resulta posible queun concepto de un subalterno sea contrario a las exposiciones del canciller ante: el Senado de la República. La inconducencia de recaudar este medio de prueba, advertida por la Corte en la providencia impugnada, no es desvirtuada por el libelista, pues es la Ley (Decreto 2126 de 1992) la que establece la organización jerárquica y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y si algún reparo persiste en la defensa sobre la competencia de la Oficina Jurídica de dicho Ministerio para "emitir conceptos sobre tenias de Derecho Internacional Público y Privado ", conforme la función en ese sentido atribuida por el artículo 5-1 del Decreto 2126 de 1992, no es la fase judicial del trámite de extradición el escenario establecido para postular dicha clase de inquietudes, dado que al efecto el ordenamiento otorga mecanismos de controversia especiales y distintos, pues, como se precisó en el proveído objeto de ataque, la Corte carece de facultad para dirigir o controlar las actuaciones de las autoridades administrativas, ya que esta radica en la propia administración y/o la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De proceder de modo contrario, no solo atentaría contra la autonomía e
independencia de las J?anias del Poder Público y quebrantari'a el principio de legalidad, sino que se estaría atribuyendo facultades no establecidas en la Constitución y la Ley, como ha sido reiterado pacíficamente por la jurisprudencia de esta Corte ('cfr. auto de marzo 27 de 2000. MP. Dr.
CORDOBA POVEDA Rad. 16703).
16 RAD.(cid:9) 1. EXTRADICION DARlO ECHE VERRY MONSALVE 4 óíxe o 5.1. 10. Sobre las peticiones de escuchar en declaración jurada al Director de la Policía Nacional, General Rosso José Serrano Cadena, para que explique aspectos relacionados con la denominada "operación milenio" y la participación de la policía en la captura de DARlO ECHEVERRY MONSALVE; oír en declaración jurada al Fiscal General de la Nación, doctor ALFONSO GOMEZ MENDEZ, para que informe sobre la "operación milenio", y la participación de la Fiscalía en la captura del requerido en extradición en este asunto y "los irregulares procedimientos de cooperación"; allegar un ejemplar de la obra "Jaque Mate", de autoría del General Serrano Cadena, en donde da cuenta de la llamada "operación milenio"; oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que alleguen copia de la solicitud de asistencia presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para pra
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