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CSJ - SP16701(11-04-2000) - copia

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP16701(11-04-2000) - copia
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

PAD; i\%I.(cid:9) TRADiCiON )

DARlO WAPiRRY MONSALVE

'4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CAJSACION PENAL Aprobado acta No. 58

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RJPOLL

Santa Fe de Bogotá, D. C., once de abril del año dos mil. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición inLexpuisto por el defensor del requerido en extradición, ciudadano 1DARIO ECHEVERRY MONSALVE, contra la providencia del veintidós de marzo iikirno, y se adoptan otras detemiiriaciones. Antecedentes.- 1.- Por auto profe.tdo el tres de febrero de la anu1idad que transcurre, de conformidad con lo previsto por el articulo 556 del CÓdigo de Procedimiento Pen4, se dispuso correr traslado, por el ttnnino de diez días, al requerido, señor DARlO ECHEVERFY MONSALVE, a su defensor, y al Procurador Delegado, para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (fi. 102). 2.- Sin manifestar inteiponér ningún recurso contra esta decisión, y antes de

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAD. 16.(cid:9) CTRADIÇ1ON DARlO EC(cid:9) RRY MONSALVE empezar a transcurrir el término dispuesto, el defensor del requerido en extradicioi solicito la devolución del expediente al Mi.nisteno de Relaciones Exteriores 'por conducto del Ministerio de' Justicia y del Derecho. En

respuesta a lo planteado, por providencia de dieciocho de febrero último, la Corte denegó las pretensiones a ella postuladas por la defensa, y ordenó continuar el trámite dispuesto n auto del día tres de ese mes, relacionado con el traslado que, bara pedir pruebas, establece el articulo 556 del Código de Procedimiento Penal.(cid:9) ' 3.- Contra dicha determinación, este mismo sujeto procesal interpuso recurso de reposición, conn el propósito de que sea revoci&, y, en su' lugar se acceda a lo pretendido en anterior escrito, siendo resuelto en decisión de veintidós de marzo de la anualidad que transcurre, mediante la cual la Corte no repuso la providencia objeto de impugnación, y, en consecuencia, ordenó la continuación del trámite dispuesto. En sendos escritos presentados el 29 de marzo ultimo, la defensa manifiesta A. 1Designar como defensor suplente, al doctor JORGE ENRLQUE BELACAZAR GUTtERREZ(cid:9) . 4.2.- Interponer recurso de reposición contra la providencia proferida el veintidós de marzo de esta anualidad, en el acápite relacionado con la orden de continuar el trmi1e dispuesto en auto de tres de. febrero, "solicitan.do en este punto rtspetuosaminte l Honorable Juez Colegiado, REPONER para REVOCAR la deteinñnacion objeto de disenso para en su lugar accederá. la 2

RE PUBLICA, DECPLQMB)Á

KRTRADICION Y MONSALVE respetuosa petición elevada por el suscrito".

Agíega que, 'Iodo ib anterior permite concluir de manera jurídica y desde la perspectiva procesal, que la providencia por medio de la cual' se ordena correr el traslado de que trata el articulo 556 del C. de P. P. no se encuentra ejecutoriada, haciendo conducente; oportuna y procedente la interposición del presente recurso como mecanismo al cual se acude amparados en el legitimo ejercido del Derecho Constitucional de defensa y de manera particular baio la perspectiva de la lealtad procesal que ha caracterizado nuestras actuaciones, pues advertimos irregularidades que pueden a futuro advertir (sic) la eficacia de las actuaciones procesales en curso". Pasando por referir el marco constitucional y legal en el que se desarrolla el tema de la extradición, hacer algunas consideraciones sobre la vigencia de los tratados internacionales, y cuestionar la postura 'asumida por el Ministerio de Relaciones Exterioies en el concepto emitido en relación con la noinattvidad aplicable, sostiene que los fundamentos centrales de la impugnaciÓn estriban en la prevalencia de los Tratados Públicos Internacionales' sobre la legislación interna; la obligación del Gobierno Nacional de analizar la existencia de dichos instnixnentos 'que regulen el terna de la extradición, antes de tramitar solicitudes al respecto siguiendo las disposiciones del Código de Procedimiento Penal; la existencia de tratados de eradicion vigentes entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, el desconocimiento por el Ministerio de Relaciones Exttriores de Colombia de la vigencia del Tratado de Exttadición s sentó en 1979; Y. el desconocimiento de la ley sustancial que impone la suspensión del trámite

en curso y ordenar al Gobierno Central que actúe en referencia a los tratados 3 REPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 16 (cid:9) RADIC1ON DARLO EC(cid:9) MONSALVE internaciOnales vigentes a fin de garantizar el debido próceso. Por lo anterior solícita la revocatoria del auto por medio del cual se ordenó correr el traslado de cpie trata el articulo 556 dei C. de P. P; "y en su lugar se remita .a la autoridad designada como autoridad de enlace o autoridad central para que se adecue al trámite de conformidad con lo establecido en los tratados públicos vigentes.

SE CONSIDERA: El articulo 197 del Código de Procedimiento Penal es claro en disponer que las providencias judiciales quedan eecutonds tres dias después de notificld2s si, no debiendo ser consultadas, contra ellis no se han interpuesto recursos.(cid:9) . (cid:9) -.

A su turno, el artículo 196 ejusdem, establece que la oportunidad para 'interponer los recursos ordinarios va "desde la fecha en que se haya proferido la, providencia, hasta cuando hayan transcwiido tres (cid:9) contados a partir de la iitima notificación". ¶Lla Yei articulo 201 del estatuto procesal prevé, que providenciaque decide la reposición no es susceptible de recurso alguno, salvo que contenga puntos que no hayan sido decididos en la anterior, caso en el cual podrá interponerse recurso respecto de los puntos nuevos, o cuando alguxios de:los sujetos procesales, a cozisecuencia de la reposición, adquiera interés jurídico

para recunif'.. 4 REPUBLICA DE COLOMBIA RM): 16. flJ VCTMDICLON DARÍO ECH1jRRYMONSALVE Estos parátuetros normativos de obligatorio acatamiento son desatendidos por el defensor del solicitado en extradicion y la Secretaria de la Sala, pues es claro que habiendo transcurrido en silencio de las partes el término de ejecutoria. del auto proferido el día tres (le febrero ~o (fi. 102), dado que contra el mismo no se interpuso recurso alguno, ha de dársele cumplimiento por la Secretaria de. la Sala conforme fue dispuesto en proveído de dieciocho de febrero siguiente (fis. 196 y ss.) y reiterado en auto de veintidós de marzo anterior (fis. 196). Tampoco asiste interés al peticionario para recurrir esta providencia, pues la misma no contiene puntos no decididos en la anterior,, dado que en el pronunciamiento de esta Sala proferido el dieciocho de febrero de la anualidad que transcurre, ordenó expresamente en el numeral segundd de la parte resolutiva "Continuar el trnite dispuesto en auto de tres de febrero del corriente año", y, en la providencia que ahora de manera'iigitiina se pretende recurrir, también expresamente se dispuso "DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el numeral segundo de la providencia ameritada ... ", lo cual de manera interesada es omitido por el defensor en la transcripción hecha en su memorial, de la providencia que de modo ilegal pretende recurrir. Debido a esto, no resulta ser cierto como se afirma por la defensa, que no se

halle elecutoriada la providencia por medio de la cual se ordeno correr traslado a las partes para que solicitaran las prueas. que estimaran necesarias, siendo por tanto la pretensión que ahora se expone, incónducente, inoportuna e improcedente., :5 REPUBLICA DE COLOMBIA R.A.D. 16.701. 'ClON DARlO ECHEVE MONSALVE Por Último, debe puntualizar la Sala que no obstante encontrarse eie cutonado el auto de tres de febrero del aíío en curso, en el que se ordeno correr el traslado por diez (10) días para solicitar pruebas, previsto en el articulo 556 del Código de Procedimiento Penal, a ello no se ha dado cumplimiento precisamente a consecuencia de la actitud dilatoria asumida por la defensa, y el errado trámite dado por la Secretaría de la Sala al memorial presentado. En consecuencia, sin dilaciones debe volver ,e l diligendamienlo a la Secretaria para que proceda en consecuencia, e incorpore al expediente que corrsponda, el escrito que corre a folios 215, el cual no pertenece a este. proceso. En mérito de lo expuesto, LA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: PRIMERO.' RECHAZAR por improcedente, e1 recurso de reposición impetrado por el defensor del solicitado en extradición, señor DARIO

ECHEVERRY MONSALVE.

SEGUNDO. En los.términos del artículo 144 del C: de P P , modificado por el articulo 23 de la Ley 81 de 1993, TENER al doctor JORGE ENRIQUE

BELALCAZAR GUTIERREZ, como defensor suplente del requerido en exttadición, . señor DARlO ECHEVERRY MONSALVE. . 6

REPUBLICA DE COLOMBIA fr

01(cid:9) 1

RAD; ¡4711(cid:9) TRADICION Yqw DAIU ECH 1,(cid:9) MONSALVE 10204 ww

. TERCERO. Sin diliciones, vuelva el presente asunto a la Secretaria para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta deçisión. Comuníquese y cúmplase.

ANA TRUJILLO

ANDO E. ARBOLEDA RIPOL

CARLSA.G(cid:9) ARGOTE

NELSON PJNILLA PINILLA REPUBLICA DE COLOMBIA 04 4, 1

11

RAD. 1O TUXTRADICION

DARlO ECY MOÑSALVE YgWWMa í21

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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