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CSJ - SP16701(14-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16701(14-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EX(cid:9) ClON. RAD. 16.701

DARlO 1' VERRY MONSALVE N G51,0~nma a~ e"y~~ a~0,4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO LARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 197

Bogotá, D. C., catorce de noviembre del año dos mil. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DARlO ECHEVERRY MONSALVE, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidós de América. 1.- LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1049 de 7 de octubre de 1999, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines d extradición del ciudadano colombiano DARlO ECHEVERRY MONSALVE, contra quien el 30 de septiembre de ese año se formalizó la acusación No. 99-6153 (s) (s) ante la Corte Distrital de los Estados iZ74 0-004 (2gp7!1~v~ í2~ e7~- Unidos para el Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale, en la cual se le acusa de • un cargo por concierto para distribuir y poseer cocaína con intención 1e distribuir 5 o más kilogramos de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 846 del Código de los Estados Unidos; y de un cargo por concierto para importar 5o más kilogramos de cocaína, en violación

del Título 21, Secciones 952 y963 ejusdern(cid:9) 91 --' 1 Informó igualmente, que en la misrna' . fecha de á, aóusació11, .Magisirado Juéz . Barry Seltzer de la Corte arriba - m encionadá, piófiróau ......l...j,... .'.(cid:9) . : Con relación a "los hechos del caso",(cid:9) Berna. -(cid:9) Madrigal organizó y dirige una organización . d edicada, al narcotráfico que .....................i1' ~Porta cocaína de Colombia a M'éxic'o paras luego .. s... e... r.... ~portada y distribuida en los Estados Unidos, transporta cocaína directamente a los Estados Unidos, y lava dinero y luego retorna el dinero o ganaiicias procedentes de la venta de drogas en México y los Estados Unidos a Colombia. Desde el 17 de diciembre de 1997, esta organización ha transportado mensualmente toneladas múltiples de cocaína a México yaiosrEstados Unidos". Agrega la NÓt que "Echeverry Monsa1v es el líder de una organización dedicada a la transportación de cocaína con base en Tumaco. Miembros de la• organización de Bernal-Madrigal dedicada aL narcotráfico.. utilizan las embarcaciones de Echeveny y el Puerto de Tumaco como ruta principal para el transporte de cocaína a los Estados Unidos a través de México" Precisa igualmente que Darío Echeverry Monsaive,ciudadano colombiano, nacido en Pereira, Risaralda, Colombia, el 8 de mayo de 1949. Su descripción

corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 5 pies 11 pulgadas de 2 N. CIO 4 VER! Y MONSALVE 00504 P,97íov~ estatura, de cabello castaño' Su número de cédula colombiana es,. 16.341.396, emitida en Tuluá, Valle del Cauca Su numero de pasaporte colombiano es AC568022, emitido el 12 de mayo de 1989 Se cree que el señor Echeverry Monsalve se encuentra en Colombia". 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nación, quien, mediante Resolución de 1.1 de octubre de 1999: decretó la captura con fines de extradición deIs ciudadano' colombiano DARl ECHEVERRY MONSALVE (fi 12), la cual le fue notificada personalmente en las instalaciones de la Dirección de Policía Judicial e Investigación, el cha Trece siguiente (fi. 37 cno..Oorte) 1.3.- Con Nota Verbal No. 1202 del 26 de noviembre de 1999, la Embajada de ,los Estados Unidos de América formali72 ante el. Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer .a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la:-cuarta resolución de acusación No. 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de lo! Éstados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de Fort

Lauderdale, mediante la cual se le acusa de: Cargo H. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir "- cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 846"; "—Cargo III. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 211 Código de los Estados Unidos, secciones 952y 963". 3 CI0N.RAD.•I6.7O1. %iY MONSALVE Aclara la nota "que entre la fecha de la solicitud de detención provisional presentada por la Embajada (Nota de la Embajada No. 1049 del 7 de octubre de 1999) y la fecha de esta solicitud de extradición, la segunda resolución de acusación No. 99-6153 (s) (s) fue sustituida por la. tercera resolución de acusción No. 99-6153 CR-RYSKAMP (s) () (s), y por la resolución de acusación antes mencionada No. 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s). Por lo tanto, la cuarta resolución de acusación 99-6 153 CR-RYSKAMP () (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, es la base para la solicitud formal de los Estados Unidos de América para la extradición de Darío Echeverry Monsalve", permaneciendo vigente el auto de detención dictado el: 30 de septiembri6 de 1999. Puntualiza la Nota, que "los hechos del caso indican que Darlo Ecbeverry

.Monsalve es parte de una organización de narcotráfico que despacha cocaína desde Colombia a México para su transbordo y distribución en los Estados Unidos, que envía cocaína directamente a los Estados Unidos y lava y regresa a Colombia las utilidades de la c1oga_desdeJvIéxico y los Estados Unidos. A partir del 17 de diciembre de 1997, la organización, ha sido responsable del embarque meñal de múltiples toneladas de cocaína.. hacia México y los Estados Unidos". 'Darío Echeveny-Monsalve es el líder de una organización de transporte de cocaína en Tumaco. .Los integrantes de la organización de narcotráfico de Alejandro Bernal-Madrigal utilizan embarcaciones de Echeveny-Monsalve y el puerto de Tumaco, como ruta principal para' el embarque 'de cocaína a los Estados Unidos, vía México". 4 k ó;et v, "Todas las acciones adelantadas por el acusado. en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada concerniente a la extradición de Darlo Echeveriy, rendida por PAUL K CRAINE, Agente Especial de la Agencia Aiítidrogas de los Estados Unidos (DEA) destacado en la oficina de Bogota,. en la cual refiere ' los hechos de que tiene conocimiento por razón de la mvestigadón seguida

contra DARlO ECHEVERRY MONSALVE.

Precisa al efecto que "ECHEVERRY era el jefe de una organización de

transporte con sede en Tumaco. El está asoc'iado'-con los principales parcoiraficantes, entre los que se encuentran Diego Montoya, Nelson Unego y el acusado EVER VILLAFANE MART[NEZ Los miembros de la organización BERNAL o sus socios, utilizaban los barcos de ECHEVERRY y el puerto de Tumaco, como ruta principal para.eLenbarque de cocaína a.Estados Tinidos, vía México. Su papel es corroborado por las conversaciones interceptadas en la oficina de BE1Ñi1, el 23 de marzo y el 23 de junio de 1999, durante las cuales BERNAL, JMARIO ASTAÍZA y VILLAFANE hablan en detale sobre la utilización de las lanchas de ECHEVERRY, y sobre el hacer arreglos con 61 gerente del Puerto de Tumaco, para hacer un embarque de3 cocaína" Agrega que "en una conversación interceptada el'23 de marzo en la oficina de BERNAL; BERNAL, JASTAíZAly.V'ILLAFANE'háblaron. sobre cómo ECHEVERRY controlaba el Puerto de Tumaco..al hacerque a individuos a • cargo del puerto y a las autoridades policiales se les pagara en el puerto, de su 5 nómina de pagos. VILLAFANE dijo que él había visto a ECHEVERRY en Tumaco, y que las lanchas de ECHEVERRY eran muy, impresionantes, y que estaban aptas para esconder 12 toneladas de cocaína por embarque": "En una conversación interceptada el 29 de junio de 1999, en la oficina de BERNAL (prosigue); VILLAFANE dijo que ECHEVERRY había llamado

para ofrecer sus lanchas para el transporte de cocaína.. ECHEVERRY le dijo a VILLAFANE que sus lanchas estaban listas y esperando ,para ef envío del próximo embarque de narcóticos. VILLAFANE djo que ECHEVERRY era uno de dos grupos de transporte con el que había trabajado, y que rara vez habla perdido un cargamento de cocaína".

Concluye: "He adjuntado una fotogra.fla del inculpado, cuya extradición se solicita, y la información pertinente a la identificación, las que figuran como ANEXO B del presente afidávit. Las fotografias de' los inculpados fueron obtenidas de dos fuentes. Una fuente fue por medio de la identificación oficial de documentos en Colombia, obtenida de la Policía Nacional Colombiana, durante el curso de la identificación,.-en-el proceso que siguen para identificar los objetivos de su investigación, yla otra fue por medio de 'las fotografias obtenidas de lai1ancia, tomadas durante el curso de la investigación misma, muy a menudo en la oficina de BERNAL, a medida que los participantes de muchas de las conversaciones arriba descritas, ingresaban y salían de la oficina.

La información de identificación sobre los inculpados se obtuvo de las copias de los pasaportes colombianos y de las solicitudes para la obtención de Cedulas, de los inculpados. Toda la información sobre la identificación, le fue proporcionada a Estados Unidós, en respuesta a las solicitudes de asistencia judicial para la presente causa" (fis. 251 y ss. carpeta anexa). 6 1' ,..: $(cid:9) .... 1 kV li~4 O5íré a

1.3.2.- Declaración Jurada rendida ante e! Tribunal Distrital de los Estados UnidosDistrito Sur de la Florida, por THERESA M.BYAN VLIET, Fiscal Federal Auxiliar Especial de la Fiscalía Federal, de Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual da cuenta que con ocasión de sus deberesoficiales se ha familiarizado "con los cargos y las pruebas del caso de Estados Unidos contra Alejandro Bernal .Madrigal, y otros" entre quienes se encuentra

DARlO ECHEVERRY.

Sobre los cargos contenidos en la cuarta ací.isación supletoria pronunciada el 18 de noviembre de 1999, precisa que a DARlO ECHE VERRY se le acusa de: "a.- A partir del 17 de diciembre de 1997 y continuando hasta el 4 de noviembre de(cid:9) 1999, o fecha aproximada, DARIO ECHE VERRY a sabiendas e intencionalmente se combinó, confabuló, entró en complicidad y acordó con (cid:9) k otros individuos conocidos y desconocidos para poseer con la intención de distribuir, una cantidad de cinco (5) kilogramos o más de tina mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, todo ello en infracción del Titulo 21 del Código Penal de lo&Estados.Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 846, (Cargo II); "b.- A partir del 17 de diciembre de 1997, y continuando hasta la fecha del 4 de noviembre de 1999, o fecha aproximada, DARlO ECHE VERRY a sabiendas e intencionalmente se combinó, confabuló, se puso de acuerdo en complicidad y

acordó con otros individuos conocidos y desconocidos, para importar a Estados Unidos desde un lugar del extranjero, una cantidad de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenta una cantidad detectable de cocaína, todo ello en infracción del Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952y 963, (Cargo ifi)". 7 • .(cid:9) A'(cid:9) '(cid:9) '"'•(cid:9) ç.(cid:9) .(cid:9) . . . . Agrega el Fiscal Auxiliar, que "al igual que con a segun. y la orden de4 arrestó;' he obtenidodeI ';'Aóturió del :.Tiib''a1 unas' .. (cid:9) S certificadas de la .t.e..r.c.e..r.a.. .a.c..u.s..a.c..i.ó.n.. .s.u..p..l.e.t ó«r:i a'y.: aci.iarta •aóusación..supletori :......(cid:9) ?..n&,.. arriba descritas. Estas copias certifica.d a. s se encue& n"(cid:9) traif adjuntas al p.1r •e'. sente v........................... (cid:9) • .••f IZ ,•...•'.... affidávit corno Anexo B y se incorporan por referencia al presenté.' La(cid:9) rden de j. : 9

P. arresto emitida según la segunda acusación supletoria permanece válida y en vigor contra DARlO ECHE VERRY".

Sostiene que, como Anexo C, adjunta "una copia, fiel' y precisa del texto de

todos los estatutos, con las penas citadas en la cuarta acusación supief6ria, incluyendo aquellas pertinentes a is cargos por los que se nombra a DARlO ECHE VERRY corno acusado". "He revisado, agrega, a cabalidad los estatutos citados y doy fe de que fueron debidamente promulgados y estaban en vigor en a fecha en que tuvieron lugar las ofensas, en el momento en que se presentó la acusación del gran jurado, y se encuentran en vigor en la actualidad. Además doy fe de que la sustancia cocaína es una sustancia narcótica controlada, según la ley de Estados Unidos. Las jpfraoçiones,de estas leyes constituyen delitos mayores según las leyes de Estados Unidos". "También he adjuntado, prosigue, como Anexo D, una copia fiel y precisa del texto del Título 18 del Código de Estados Unidos, sección 3282, que es la ley de prescripción sobre el encausamiento por los delitos de los cargos formulados por la acusación del gran jurado, que aparecen mencionados anteriormente. La ley de prescripción simplemente requiere que se acuse formalmente al inculpado en el lapso de cinco años a partir de la fecha de la comisión de' la ofensa o de las ofensas. Una vez que se radica unal, acusación del gran jurado en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, tal como es el caso de estos cargos contra DARlO 8 ECHEVERRY, la ley de prescripción se interrumpe y deja de operar. He revisado a cabalidad la ley de prescripción pertinente, y el enjuiciamiento por los

cargos en este caso no está prescrito por la ley de prescripción. Puesto que la ley de prescripción aplicable es de cinco años y la cuarta acusación supletoria, que acusa de infracciones penales que ocurren después del 17 de diciembre de 1997 y que continúan hasta el 4 de. noviembre de 1999 fue radicada el 18 de noviembre de 1999, DARlO ECHEVERRY füe acusado formalmente dentro del período prescrito de cinco años, y su encausamiento en este ¿aso no está prescrito por la ley de prescripción" (fis. 136 y ss.). 1.3.3.- Las secciones 841 (acciones prohibidas —drogas-), 846 (intento y conspiración en relación con drogas), 848 (empresa criminal continua), 952 (importación de substancias controladas), 963 (intento y conspiración para importar drogas) y 960 (actos prohibidos —drogas-) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; 1956 (lavado de dinero), 1957 (lavado de dinero) y 3282 (ley de prescripciones para delitos no capitales) del Título 18 ejusdem (fis. 185 y SS.). 1.3.4.- Resolución Acusatoria No. 99-6153 CR-RYSKAIvIP (s) (s) (s) (s), de los Estados Unidos de América contra DARlO ECHEVERRY y otros, proferida el 18 de noviembre de 1999. 1.3.4.1.- Como SEGUNDO CARGO, el Gran Jurado de acusación determina que "a partir del 17 de diciembre de 1997 o fecha próxima, hasta el 4 de

noviembre de 1999 o fecha próxima, en los Condados de Broward y Dade, en el k. Distrito Sur de Florida, en la República de Colombia, las Bahamas, la República de México, y en otros lugares", DARlO ECHEVERRY y otros, "con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron y 9 4' '• 4 accedieron mutuamente y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para distribuir y poseer con el intento de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia conteniendo una cantidad perceptible de cocaína, una substancia narcótica controlada de la Tabla II, en violación del Titulo 21 del Códigode Estados Unidos, sección 841 (a)(1). Todo en violación '. 0 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección' 846" 1: Y. 1.3.4.2.- Como TERCER CARGO, el Gran Juradotambjón imputa cjiíe "a partir 4 de o alrededor del 17 de diciembre de 1997,; hasta o alredédor, del 4 de noviembre de 1999, en los Condados de Broward y Dade, en el Distrito Sur de Florida, en la República de Colombia, Las Bahamas, la Republica de Méxió, y en otros lugares", .1i)ARIO ECHE VERRY y olros, "con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron y accedieron, mutuamente y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para •importar dentro de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una cantidad de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia conteniendo

una cantidad perceptible de cocaína, una substancia narcótica controlada de la Tabla R. en violación del TituloLdeLCódigo. de los Estados Unidos, Sección

952. Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963" (fis. 171 (cid:9) i).

Precisa la Sala que los Cargos Primero y Cuarto, contenidos en la resolución acusatoria en que se apoya la solicitud de extradición, - io se refieren al ciudadano DARlO ECHEVERRY MONSALVE, y, por tanto, respecto de ellos en este caso la Corte no emitirá Concepto. 1.4.- De acuerdo 'con lo previsto por el artículo .0552 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones :'dio traslado de la 10 .-'•'.'-' 'M''1" óíre 11 t,. documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además,(cid:9) 1. que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar , de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano" (fi. 42 anexo). 1.5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, adjunto al oficio 0784 fechado el 10 de diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de(cid:9) ' los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fi. 1 cno. Corte).

2.- PRUEBAS ALLEGADAS DURANTE LA FASE JUDICIAL DEL

TRAMITE DE EXTRADICION. 7.! 2.1.- Nota Verbal.No. 542 del 1de.i ode. 2000 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual remite al Ministerio de Relaciones Extéí&es de Colombia, y por su conducto a la Corte, debidamente traducidos al castellano los siguientes documentos: 2.1.1.- Certificado expedido por MARY B. TROLAND, Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en el sentido que "adjunto se encuentran las declaraciones juramentadas originales de Theresa M B Van Vhet, Fiscal Litigante Principal de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de Paul K. Craine, Agente especial de la Agencia para el 11 4 óíee e Control de Drogas (DEA), declaraciones que fueron juramentadas el 18 de noviembre de 1999 ante la Honorable Ann E. Vitunac, Magistrada Juez de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Las declaraciones juramentadas anteriormente mencionadas, junto con los anexos y las traducciones al español certificadas que igualmente se encuentran aquí adjuntas, se presentan para sustentar la solicitud para que se extradite de Colombia a los Estados Unidos al señor Darlo Echeveny-Monsalve" (fi. 45 eno. 2 Corte). 2.1.2.- Certificación expedida por la Fiscal General de los Estados:-Unidos de América, en el sentido que MARY B. TROLAND, "cuyo nombre y finna aparecen en el documento adjunto, es actualmente, y era en el 'moment6 de

'estampar su firma en tal documento, la Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divsión Penal, del Departamento de Justicia, Washington, D. C., debidamente comisionada y calificada" (fi. 44 Ib.). 2.1.3.- Certificación expedida por el señor Strobe Talbott, Secretario de Estado, Encargado, y el Funcionario Asistente de Autenticaciones de la misma entidad, en el sentido que "el documento anexo ,está amparado por el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y tal sello merece y debe dársele completa fe y credibilidad (fi. 43). 3.- ALEGATOS DE CONCLUSION. 3.1.- Del requerido en extradición. 12 El sefior Darlo Echeveny Monsalve, sostiene que a, lo largo de la actuación le han sido cenadas todas las vías para demostrar su, inocencia, y la justicia "no puede ignorar las pruebas que se tengan, nos deben 'dar, la oportunidad de defendemos y si se comprueba culpabilidad aplicar, la justicia con severidad o entregar a la justicia que lo requiera", pues dentro de la denominada "Operación Milenio", "hay personas muy comprometidas pero también, saben que hay personas inocentes". En su caso, sostiene, nunca mantuvo conversaciÓn con lis: personas(cid:9) ' comprometidas en la "Operación Milenio", y si existen grabaciones con la persona que lo involucra, ellas son de simple.,,amistad en relación coií" el ofrecimiento de realrleun caballo a su menor hija (fl 156).' ..2.- Del Procurador Segundo Delegado en lo Penal.,,

El Representante del Ministerio Rúblicapara-.el presente trámite, comienza por manifestar que de conformidad con' el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, el Concepto que corresponde emitir a la Corte, se relaciona únicamente con los aspectos de la validez formal de la documentación presentada, el,.' principio de la doble incriminación y la equivalencia deja 'providencia emitida en el extranjero, y, cuando es del caso, en el cumplimiento de los tratados , públicos.(cid:9) ' En el capítulo que dedica a la "validez formal de los 'documentos aportados", ir: sostiene que la documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos, 13 contiene la declaración de THERESA M.B. VAN VLIET, Fiscal Federal Auxiliar de la Oficina de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de la Florida, y una de las Fiscales de la causa que los Estados Unidos de América adelanta contra DARlO ECHE VERRY MONSALVE y otros; copia de la acusación emitida el 18 de noviembre de 1999 pronunciada por el jurado federal de acusación que se reunió en Fort Lauderdale, Condado de Broward, en el Distrito. Sur de la Florida; copia fiel y precisa del texto del Título 18 del Código Penal de los Estados Unidos, correspondiente a la ley de prescripción aplicable al caso; copia fiel y precisa de la declaración jurada del Agente. Especial Paul Craine, de la Agencia antidrogas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; y la certificación de Sandra R. Acosta, en el sentido de que las traducciones -son fieles y exactas según su capacidad. Dichos documentos, agrega el Procurador

Delegado, fueron debidamente traducidos y autenticados, y allegados a tra'v6s del Consulado de Colombia en Washington, con lo cual se satisface lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 118 del Decreto Extraordinario No. 2282 de 1989. En el acápite que destina a lo..heç.hos",...refiere que los mismos tuvieron realización con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 1997, a partir del cual síestableció la extradición de nacionales colombianos. Pasando por referirse a los cargos formulados por las autoridades jurisdiccionales de los Estados Unidos en contra de DARlO ECHEVERRY MONSALVE, sostiene la Delegada que en Colombia las conductas de distribuir, poseer y exportar cocaína, se hallan previstas como delito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997, y la destinación ilícita de bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas 14 •:. (cid:9) .•.....?........ ji' .............. %ZaáW

  • ..(cid:9) W00,4(cid:9) (25,g~ estupefacientes, o autorice o tolere en ellos tal destinación, igual es delito tipificado por el artículo 34 del estatuto de estupefacientes, modificado por el artículo 18 de la Ley 365 de 1997, conductas éstas que se agravan, y por consiguiente duplican las penas básicas, es decir de 12 a 40 años, cuando la

cantidad de estupefaciente es superior a 1000 kilos de marihuana, cien kilos de marihuana hachís y cinco kilos de cocaína o metacualona. De esta suerte, agrega, se advierte claramente que se satisface el priíícipio de la doble incriminación, pues los hechos por los que. se solicita en extradición al(cid:9) ' ciudadano DARlO ECHE VERRY MONSALVE, no correspondiendo a delitos políticos o de opinión, se hallan penalmente previstos, tanto en el país requifente como en el requeridó, y en éste, la pena establecida para tales conductas excede ampliamente el mínimo de cuatro afios que exige la Ley Colombiana en el artículo 549.1 del C. de Respecto de la equivalencia de la;providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación en el sistema colombiano, sostiene el Procurador que el acto procesal expedido por autridaclesdeJos Estados Unidos de América en que se finca la solicitud de extradición, equivale a, a denominada en la legislación doméstica resolución de acusación, ya que es, un pliego de cargos en contra de Echeverry Monsalve para que se defiéii de ellos e ijiiici; la fi(cid:9) 1 actuación subsiguiente es el juicio oral que finaliza con 'é1 fallo de méiito e itÇ&I.. ,., ,(cid:9) - -,(cid:9) .(cid:9) . .(cid:9) .(cid:9) i(cid:9) ..(cid:9) '.•(cid:9) dicho acto se precisan los héchos con especificación de las circunstanciasen que

ocurrieron, así como la. calificación jurídica de la conducta con indicación de las :- ,-': -•(cid:9) •-- disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genenca en el Codigo Penal de los Estados Unidos. Y, en relación con el tema de la identificación plena del sohcitado en (cid:9) 15 4... )N.RAD.' 16.701. 'fERRY MONSALVE extradición, sostiene la Representación. del Ministerio' Público que no existe - 'uda 'que DA JO.ECHEVERRYMONSALyE eS a mis persona` ólicitadáJ: -. consideraci • r M x çoiiicidente a •• 0• ajadídé.lós identificado. eii 9.1 j(cid:9) 4rÍ 'Por. ello, la Delegada'concluy&reu idosiog'requisi os:form or OS •. (cid:9) .. '- ordenamiento para que la Corte.'émitael ábncepto corréspondiéntó L(cid:9) '(cid:9) • •. 9 Fmalmente, considera necesario solicitar a la .Corte!que.'en .el.Conc.. . . -- o 4(cid:9) énfasis al Gobierno sobre la necesidad de establecer L la', existencia de más procesos en Colombia por los mismos o por, otros delitos, (arts. 56O.y 565 del C. :'(cid:9) ' i"'(cid:9) •rk (cid:9) . _de P.P.), y también la necesidad de insistir al Gobierno para que solicite al País Requirente que la persona extraditada —si esa fuere la decisiónno sea sometida

-(cid:9) 1(cid:9) 1a tratos crueles, inhumanos o degradantes, en tanto que(cid:9) es un postulado fundamental del cual parte tanja., Constitución Política como' las relaciones entre los Pueblos Civilizados" (fis; '157 y ss.). 3.3.- Del defensor del requerido en extradición.: El mandataiio judicial del señor DARlO ECHEVERRY MONSÁLVE, comienza por manifestar que el Concepto de la Corte debe ser desfavorable a la extradición de su asistido Los fundamentos que expone son en síntesis, los 16

Oj lo c siguientes: 3.3.1.- Bajo el acápite relativo a los "Argumentos que imposibilitan la . expedición del Concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia", desarrolla los ítems que a continuación se enuncian: 3.3.1.1.- "Imposibilidad legal para emitir. concepto por ausencia de reglamentación legal y procedimental aplicable en materia de extradición de nacionales colombianos y consecuente faltatde competencia de la Sala Penal de(cid:9) '

la Corte Suprema de Justicia". Sostiene al efecto qüe el régimen de extradición establecido en el Código de Procedimiento Penal resulta inaplicable a la extradición de nacionales colombianos, y, por tanto, la Corte carece de competencia para emitir el çoncepto de que trata el artículo 557 ejusdem, debiendo en este caso conceptuar desfavorablemente a la extradición de DARlO ECHEVERRY MONSALVE, o inhibirse de pronunciarse sobre ella. •E sto en consideración a que el Código de Procedimiento Penal vigente comenzó

a regir el primérde julio de 1992, época durante la cual se encontraba en vigor el artículo 35 de la Constitución Política de 1991 que prohibía, de manera expresa la extradición de nacionales colombianos, conforme de igual manera fue establecido por el artículo 546 del estatuto procesal, el cual, precisó además, que los colombianos que hayan cometido delito en el exterior, considerado como tal en la ley nacional, serán juzgados en Colombia.. Por ello, a criterio del defensor, resulta claro que la reglamentación de la extradición contenida en el Código de Procedimiento Penal, se predica 17 •'.;j:.f(cid:9) •,

0NRAD.16.701.

VERRY MONSALVE -..(cid:9) , •ú nicamente de extranjeros, pues incluso con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 1997, mediante el cual se modificó el artículo 35 de la Carta Política, se reconoció la ausencia de reglamentación en 'materia de extradición de nacionales, e incorporó en el inciso flnaU la expresión "la ley reglamentará ..la materia", la que fue declarada. inexequible por .l a Corte Constitucional, con el argumento de que tal clase de reglamentación correspondía a una de las funciones del legislador, de conformidad con los artículos 114 y 150 de la Constitución Política. Esta tesis, prosigue, se sustenta en los planteamientos del Gobierno Nacional expuestos ante el Congreso de la República con ocasión de las objeciónes presentadas por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley No 40 de 1998 (Senado)

y 238 de 1999 (Cámara de Representantes), por el cual se expide el Código Penal, así como en el informe rendido al Presidente del Senado por algunos •Senadores, quienes dan cuenta que el articulo, relacionado con el tema de extradición es objetado por el Gobierno Nacional, al considerar que en el proyecto se transgrede el artículo 35 de la Constitución al restringir el concepto amplio de ley al de Código dePo.ceçIimiento..Penal, medida que además sólo se • refiere a extranjeros y a colombianos que han renunciado a la nacionalidad; al restringir la exidición a los casos en que exista tratado publico no obstante que la Constitución permite ante su inexistencia aplicar la ley; y al prohibir la oferta de extradición de nacionales. 3.3.1.2.- En el sub capitulo que denomina "El carácter supletorio d

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