CSJ - SP16701(31-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16701(31-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
EPUBLICA DE COLOMBIA RAD. \XX4 70 1. EXTRADICION rY((cid:9) ',Yem7 (i ,J/ée/ci J)ARJO FX)1IWEWtY MO'14SALV1 coR':FE sUPRJ:i•iA DE JUSTICIA S.AJI.A. DE CASA(.'ION PENAL icta j\Tç) 91
1)1. l:1'FRt.JANF)O E. AR&)LEDA RIPOLL
Santa Fc d.c BOg()t, 1). (.., t.tel:tita y 11110 (i e ttEtyC) del aLio dos mil.
Se puonhln.C: [a la. Corte sobre las piekiisi.ones probatorias elevadas por el defensor del requerido en cxttadic:LÓn.., ciudadano DARLo ECIIEVERRY
M:ON S'\1Vi' LA CORE..- 1 .(cid:9) Po:r oficio ii'Ii.tfle:rO 0/817 del 1 de diciembre ilti'rn o. el Minisiro de .Justic:iay .lL)creciio comunica que ci Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada cii Colombia, por NotJ. Verbal No. 1049 del. 7 de octubre de la pasada ariu1idad7 solicitó la detención provisional con fines de extradicjón del cj:ud adan.c) DARlO EGHEVERRY MONS Ai;vE, para cunipittiiieiiio la'Fiscalía General., mediante :reSC)iU.Ció:fl de it de CUyO octubre siguiente. ordenó Ea captilta, en decisión que se, hizo efeétiva el día 13 del mismo mes y afio por :micnihros de la Dirección de Policía Judicial.
EPUBLICA DE COLOMBIA r.ÁD. % ,' i 1. 1YTRÁDiCÜN DAIU \r 'EVERRY MONSALVE Agrega el oficio que dicha solicitud la fornilizó la Ernbalada del país requirente, con la Nota Verbal. No. 1202 dci 26 de noviembre de 1999, y que ci Mm isterio d.c Iliones E'xíeriores, niedianie Oficio No. OJ .E. 34986 dei 29 de noviembre de 1999 co u (::cptu 6 que u no existir Convenio a pJ.&cabie '[)O al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del CódLigo d.c Proc edimien.to Penal Colombiano". Por lo anterior, y para los fines previstos Por ci articulo 555 dei Código de P:rocedirn.ie:rito Penal, remite a la Coite la documentación presentada por la Embaj ada de los .II'stados Unidos de América, "debidamente legalizada, temend.o en. cuenta que se en.cue;ntran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso". 2.- iiallmn.d.ose el diligen.ciarnieito en tr:iiniJ;c ante la Coite, de conformidad :Lo previsto por el artículo 556 dci Código de Procedimiento Penal, se C0I1 dispuso correr tr:;isiado, ci término (le diez (has, al requerido, señor C)E DARLO EC11EVERRY MONS.ALVE., a su defensor, y a:I. Procurador ,1)eIEci.d.o, para que soliciten Las [:ru.e bas que co:rLs:i.deren necesarias (:fI. LO 1).
3.- En escrito presentado el diez de mayo último, el defensor pasando por referirse a temas :ftiaCiOiiadOS con la "teoría general de la pru.eba' y lo que e ente:n.did.o "garntismo penar', segiid.ainente y en capítulos separados CC)fflO cmnincia aquellos medios de convicción que a su criterio deben recaudarse en. el. ptese:nt.e trimjie. Corte, oportziniüid ha íien;rF; conforme lo ha hecho en Q (LII (L%Í17 (jé i a.çunios de la naturaleza dci que ocupan su atención, que el concepto que 2
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!. E.TRALMCION DA(cid:9) IEVE}UWMONSALVE de ella demanda ci Gobierno Nacional, referido ó la viabilidad de. conceder negar la exlradición, se halla delimitado a temas que se ¿1 relacionan con la verificación de la validez formal de la documentación presenta&i por ci Gobiernodci país que eleva la solicitud; la identficación plra del .soiicitado, co nspon iente a la persona capturada con diçhos finci; el principio de la doble incriminación relacionado con que al hacho motivo de la solicitud no sea delito político o da opinión, y, además de estar twn bién previslo en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mt-ilmo no Sao Inferior a cuatro años; que la pro videncia en que sustento Iri solicitud de no ser una sentencio, cuando menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema co/orn biáno; y, cuando friere el caso, ci cumplimlentq da lo dispuesto por
los tratados ptbiicos. Debido a ello, las pruebas cuya incorporación o práctica se demande durante el trámite, de acuerdo con la oportunidad para la solicitud, prevista al afiwto por el artículo 556 del Códigode Procedimiento Penal, deben estar orientadas a la demostración de tales presupuestos; es decir tratarse de pruebas o.ficaces, pertinentes, útiles,- necesarias y conducentes, n?daS los aspectos sobre los cuales la Corte ha de enzitii-.s7i Concepto, a riesgo, en caso contrario, de tener que disponer su rechazo, conforme autorización que con criterio general, establece el cn,lículo 250 «jusdei Con esta premisa, abordará ci examen da procedencia de los medios de convicción solicitilí álos por, el defensor del. requerido en ertradición, señor DARlO I'G[[iCVL'.'RY MC )NSAL VE, en memorial que precede. 3 1EPUBLICA DE COLOMBIA akr\ (cid:9) - 1;(cid:9) TakDiCIOii DAiU(i\'\ VMRY MOFISALVE a 3. .1.-. Ea el acip:ite que el i:LbelJSta destina alas pruebas "relac:ioiiad.as de manera directa con. la VIid.ez formal de la d.ocume:ntación presentad.a', advierte quí. ellas apuntan. a acreditar que algunos de los elementos de pru e1.);:I a llegados aJ.a aç:tu.ac róli., se e ri cue.ntrari. viciados de ilegalidad por haber Sido o'bte.nd.os con. violación del debido proceso. A.dems, si en
realidad, las autori.d.ad.es de los paises requirente y requerido han. cLmplid.o COfi 1C)s aspectos de forma necesarios 'para que la documentación: allegada pueda ser coiisid.et'ada auténtica. y, por consiguiente suya a los fines para los ha sido apc:rta.d.a CU21CS 3. 1. 1.-• Oficiar al Ministerio de ieiacio.i'ies Exteriores de Coidmbia y/o la.
Oficina de Asuntos Internac: io:riales de la Fiscalía General de la Nación, para que por su conducto se solicite al Gobierno ' de los Estados Unidos fon'nacióii sobre las normas de Notariado y Registro que determinen la autenticidad y, por tafit(:) la validez, de los documentos expedidos ante las autond.ades extianjeras, en ;ispe(:los relacionados cori la ceriiflcac;ión., aute nticac:ióri y traducción.., debiendo allegarse copia auténtica de la .ri.ormativid.ad. correspondiente.
Sostie: n.e al respecto que d.LCiia prueba(cid:9) :PC[t.UlCflle, conducente y necesaria. "con miras a cuestionar Ea validez formal de la documentación presentada, desde la perspectiva d.(cid:9) c los requisitos que deben cump lir (cid:9) los documentos aportados en. el contexto de la Lra.ducctóii, autenticación y legalización, que deben irnprimi:r las autoridades colon i)ia;rias".
3. E. 2... oficiar aJ. rvri.rIi.stcr[() cíe Ri.[aC.LOBeS Exteriores de Coioni.b:ia 1V/O [a.
(l.)'flciria....e Asuntos ln.tern.ac.io:n.alcs de la i'is(::aiia Gc:rieral. de la Nación, para 4
REPUBLICA DE COLOMBIA
1.(cid:9) EXTRALMC ION IRRY MONSALVE que por su. conducto se solicite al Gobierno de ls Estados Unidos, información. 're1aLva al rginien de extradición en ese país. "y en especial soi)re la existencia de prohibición. para solicitar o conceder extradiciones por fi era d los un ea unientos de ulu Tratad o i.nterri acic)nal". Con esta prueba dice pretender acreditar "la improced.enc:ia de la solicitud formal de extradic:ión elevada por el Gobierno = de los Estados Unidos, corno cc).nsecucnci.a de la. ausenc:ia. de un. requisito (le procedib idad de ii.atu:ralza fb:LmaL y(cid:9) y que vi(::ia sens:iblc:rnente el trámite de e.xtrad.ic:ión en CUfSC)" debido a que las autoridades de CSC país flO pueden conceder ni solicitar la extradición por fuera de lo estipulado en. untratadó internacional. 3.1.3.- Escuchar en declaración jurad.a a. MERY BEATRIZ ARDILA POVEDA o quie.i cumpla la fjnc:i.ó:n. de Coordinadora del área de Trad.ucc:ioncs del Ministerio de Relaciones Exteiio:res, para que cxp.Uque el tr:rnite llevado a cabo por dicho orgariis:rn.o en la tra.ducc:ión de la. d.ocunie;ritac:ión. al[egada por el Gob:ierrio de los Estados Unidos en el
presente asunio. . Con(cid:9) dicha pune ha dice p:tctcu,der acreditar el in.curriplirn.i.e:nf o del prcsupu.isto de validez de la documentación aportada, toda vez que el proceso de autenticación., traducción. y iegaliia.ción., debe agotarse de conformidad. con el ordena:rniento juridico colombIano, en cuanto se rela.c:ic)na coii los aspectos d.c iegahzació:ri y Ixaducción por parte de fi:incion.aric)s coiomb:ianos adscritos al M:iiiistcrio de Reia.c:ioiies Exterio:rcs de Colombia, triLflhtC que se surlió de manera irregular.
?EPUBLICA DE COLOMBIA
RA!). 1V&i\1. EXTRADICION
(cid:9) ewa ale Jiñc OY3(cid:9) DARK) ECkWERRY MOIISALVF. 3. [.4• Ijch.ji en. d.eclaracióu jurada a PILAR. GAITAN DE PoMBo, quien haga sus veces como Jefe de la Oficina de Asunfcís Internacionales de la Fiscalia General de la Nación, con cuya prueba afirma piete.rider cvid.en:iar ci :incumplinl.icn.tC) del presupuesto relacionado la validez CC)fl lbrm.:al de la documentación apoitada, en cuanto tiene que ver con los trámites de traducción y legalización, los que deben ser agotados de conformidad. con el ordenamiento interno de Coiomb°ia y por funcionarios CC):m:petcII.tCs del M:inisterio (le RelaC:LO.fl.CS Internacionales de Colombia,
procedimiento que a su. criterio 110 SC surtió respecto de! Lrtnite de legalizació111 sino (JUC la Lradu.ccióii fue realizada de modo irnprcc:LsO e irregular por personal que carecía de competencia para Clic). 3.15-- Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la lista de txaducto:rcs ofic:iaies de losid:iomas inglés y español, entre qu.:ine.es Se d.es:igriará uno por la Corte a efectos de cu.e "realice la efectiva y cienta Lrad.ucci.ón., con. c;crtific ación. oficial del contenido, i.vaiada d.c Trianera niparcial per pa te dci M...nistc.ric) de Relaciones Extcrio:res., de todos los d.ocunientos, in.clu.id.a la nota verbal :rried.iaritc la cual se solicitó la captura"
del señor DARlO ECHE\TERRY MONSAL VE.
Dice solicitar: la práctica de esta. prueba "en atención a la informalidad e irregularidad" que evidencia el proceso de traducción de los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, "los cuales cuentan con. ;E.n.ó:ni.c,ri,os trasiat:ic:ios y g:rafl]2tLCa1c3 aco:rriod.attci.os".
I)estica que el 29 de noviembre de 1999. MERY BF.A.IRTZ ARDILA. POVE1).A., Co:udinadora del .Arca de J.1a.d.UcC:Lc)fles del Ministerio de 6
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RAIl(cid:9) EXTR/J)ICION
(á
tW/(Z jác€a DAMOZA1 IRRY MONSALTE Relaciones Exte:rtores., crt[ficó que la t:raduccióán iiifo:tmat de las notas verbales son. Lrad.ucci.ortes fieles y completas, haciendo solo la salvedad espccto de la fecha de una de ellas. Esto, a C:[itt:ri() del pCtiçiollano., evidencia que el çírocedirnienio de captura y la sc):liçitud. de esxtradicicn fueron tramitados con. fund2mento en una nota verbal qiie "aparentem.ente" ci su morxiento no cumplí:¡ los requisitos dei o.rd.e:n2nhiento legal. CC)l0uIb:iafio) COillC) el. :[CI[aCiOfl.adO CC):[l la t.radu.cc:ión oticial po.r parte dc.[ Ministerio de Relaciones Exterio:res. observa asi:ui.isnio, que la nota verbal cori la cual se formnaliza la solicitud, de extiadi.ción., tiene como fecha el 26 de noviembre de 1999, `luego, no se explica como puede obrar una fiaducci.Ón 'oficial' de las mismas con fecha 18 de noviembre de 1999". También., que la traducción es equivoca e :imflpreCisa, Piles el t&miiio "Co.nspirac'y tc)'1 es traducido COC) "Concierto" lo cual "es graniatical e :idio;m.ticairieiite imposible". Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y/C) a la Oficina de Asuntos Iiite:macioiiales de la Fiscalía General de la Nación, para que por su
Conducto) Solicite al Gobierno de los Estados Unidos de Arriéric;a, Se información sobre las di.sposicion.cs legales y administrativas que establezcan. los ritos fo1,1112ies de ceíiiikación, legalización , autenticac:ión y traducción de documentos emitidos por autoridad es y/o gobiernos exttanicros y las que resulten. necesaria; ,pi a hacer valer documentos de ese País friite a otros Estados., debiendo enviar copia. au.tñtica de ellas.
DIc: e pretender con. dicha prueba "venficar tos ieqinsitc)s forma:lcs que deben
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RAD. RCTRADICI011
\(cid:9) (PO~ a~ ,Ywá~ DAJUC) Y.'(cid:9) RRY MONSAL'T1? ser cumplidos por el Estado reqirente, en lo de su competencia frente a la solicitud de extradición, so pena de viciar el pdimint", siendo esté el 'Único mecanismo p:.ira establecer el cumpiinlieÉilo de la exigencia contenida CII la parte fi;n21 del articulo 551 del Código de PEOCedirn.i.cfltC) Penal. 3. .1.7.-. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o a la Oficina de Asuntos l.ternacionaies de la Viscalia General de la Nación, para: que por su conducto, se solicite al Gobierno de los Estados Unidos de América, :LflfOITflaC:Lófl. SC)b:[C el régimen legal de jurisdiCción. y competencia territorial de sus ageiici.as de ap1ic:ac:i(u. de la. ley e. investigación C:['iflhifIal, así como la
n2tliraieza.. y alcance de conceptos de territorialidad extraterritorialidad., 1(1)5 y reiació:n. con lo previsto cii los títulos 18 y 21 del Código Federal de ese Cfl [)aiS.
Sostiene el : PctiC10Uaflo) que la fi:rialldid de la citada prueba "es aclarar el alcance de la extradición COtflC) mecanismo de cooperación internacional" y :t•i.ciiitar con ello el curfl[)lirflie;flto de lo est-ablecido por el articulo 35 de la Carta. Política, COtk'lo quiera que cii pronunciamientos de febrero 15 de 1995 y abril 19 de 1995. la Corte ha reconocido que "la extradición tiene como. finalidad. ser Un :mCCa:fliSti1iC) de as:iste:n.cia y cooperació:rI. jud.:icial entre diversos Estados para lograr la entrega del sentenciado o infractor al estado cii. cuyo territorio se CO:W.CtlLÓ el hecho y del cual logró evadirse,'.
A a. que Co 1 o presupuesto minimo para solicitar o conceder la extradición, es que se trate de delitos cometidos en territorio extranjero,. siendo 'por tanto integranie d.c la validez Í'orrn.i de la d.ocumentac:ión presc:ntada. la desipn.ac:ióíi exacta de 10)5 actos que d.ete:rniinari la solicitud, y 8
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RAD.(cid:9) (cid:9) ETFiADICI0N \ , 7e2u2 le ji4c DAIUO E . ERRY M0i4 SALVE
del lugar y la ficlia en que fueron. ejecutados, lo cual a su criterio no se cumple por el Gobierno del país requirente. 3-1.8...- Ofíciar al Min:isteno de Rc.tac:iories Exterio:res yio a la Oficina de Asuntos Internacionales d.c la Fiscal:ía General d.c la Nación., gata que por su conducto se solicite al. Gobierno de los Estados Unidos de América, información exacta sobre los lugares y las fechas en que presuntamente se cometieron. los hec:h.os que dan lugar al pedido de extradición de DARlO
f:cHEvER.RY MON SAL\/..
Esto por cuanto, a criterio de la defensa, dicho tema hace parte d.c la validez formal de la d.ocume:ntación Presentada, ecli medib pedido resulta . fundamental . no solo para d.esviitu.ar él cumplimiento de los,, requisitos fonnales de que tratan los artículos 551 y 558 del C. de P.P., sirio para postular la imposibilidad jurídica de la Corte para e:rnitir un concepto favorable a la extradicIón., pues sólo se puede solicitar o conceder la cxtradi:ión. por d.ctito coiri.ctidos e.ri tc.tritoric extranjero. 3.49..- Escuclhar cii declaración, jurada al Ministro de Relaciones .Exte:rio:res, qi:iien dcbe:ri. explicar la. c)rgailiza.cióiI. jerirquica y funcional del organismo a. su cargo, y las atribuciones de los fimcionarios delrnismno, cnr'especial sobre los que se encuentran. autorizados para. emitir conceptos en los procesos de
cxtra.dcjó.a. F:stc con el fin, de establecer la razón. Por la ciil el concepto reservado a! Mwistcrio de Rciacic):nes .ILxtc:riores, es p:rescnta.do y Si]SC:[itc) por funcionario distiiito del titular de dicha cattcra Ad.ei...is, prosigue, con la finalidad de 9
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W. Mrf. EXTRADICION 1 ówe,(cid:9) e9,u
(Z DARlO E(fl3)PERRY MONSALVE deftriir si es posible que un SlJl)altCrfl.C) CO:LICei)tILC de rn.od.o contrario a las expos:ic:ion.cs y conceptos que cipro pío Canciller xinde ante el Senado de la República, y CStal:)iCCCr la in.teiprctacióii que el Miii:isterio hace dei articulo de la Consiftució:n. Nacio:rial, co:ri ic) cual persigue cV:id.dflC:iar el inci:Ern:pli.m.Ie:rac) de lbs requisitos de validez formal de la documentación allegada.. 3.1.10... F:;crrch.ir en. declaración jurada al Directo. r de la Policía Nacional, General Roso José Serrano Cadena, quien explicará aspectos relacionados con la denominada "ope.rció:ri milenio"., la par Licipación. de la policía "y los ilegales p:rocedimn.ie.ntos" para la captu.:ra de DARlO EGHEVERRY MONS.ALVE., 3. 1.11.-. Escuchar en. declaración jurada al Fiscal General de la Nación. doctor ALFONSO GOM..:iZ MENDEZ., quien. deberá explicar "la legalidad de
la deno:mi.nad.a of,cración :riiiierio", la participación . de la Fiscalía, "los :iiTcglJiatCS procedimientos de. Coqpe:rac:ión; y los ilegales procedimientos para la captu..ra" del requerido en extradición en este asunto. 3.1.12.- Allegar un ejemplar de la cb:ra "Jaque Mate", de autc)ria del General Rosso José Serrano Cadena, en donde da cuenta. d.c la. llamada "operación LL(.le niilcnio" y relata, pormenores la ilegal captura del señor DARlO Ii;ctiEv'p:RR:y f( ).N 3.1. i3.. Soticita:r a la Oficina de Asuntos I:ntern.acionaics de la Fiscalía. Gc.rieiii de [a Naci.ón., aJ.Ministerio de Justicia y del Derecho y al Mi:n.isterio de R1a.cioI].cs Exteriores copia de la soiictud. de asistencia presentada por el (cid:9) :1 10
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(OaY4 /ma a'e DARlO(cid:9) ERRY MONSALVE Gobierno de los Estados Unidos de América, para practicar las interceptaciones telefónicas de que da cuenta el affidávii que integra el :indictrneiit tomado base para solicitar la cxtiadición. de DARlO CO:UiO 3.1. 14••• Solicitar a la F:iscaiía General de la Nación copla auténtica de la resolución expedida. por autoridad. judi:ial de Colombia, :rncd:iantc la c:u.ai se
autorizó .iai.n.te.rc:eptac.ión. de teiec:o:nnini.cac:iones entre los d:ías 17 de di.ciemb:re d.c 1997 y 13 de octubre de 1999. 3.1.1.5.-. Oficiar a la Fiscalía Gen c.ai de la Nación con la finalidad, de que ccxtifiqu.e si en contra de {)ARJ() ECHE\TERRY MONSALVE existen irlveSLiga.C:ic)iies judiciales en curso. (I)fici2r al DAS., POLICÍA. NA.CICNAL, DUrN, y C.T.I., para que ce:itifiqu.cn si en cc):fltta de DARlO ECIIEVERRY MONSALVE cursan i:n.'est:igac:io.n.es judiciales. de oficio o Por comisión de la Fiscalía General de la. Nació.[¡.,debiendo certificar la fecha en que fue registrada la orden de captu.ra en contra del citado ciudadano. Solicita asimismo, practicar Con paittcipac:ió:ni de uii expeito ciiSJSte:m2S a las c)licinas de la Dirección de Extranjería del. DAS ubicadas en ci Aeropuerto El Dorado de Santa Fe . d.c Bogotá, y evaluar los registros que allí reposen respecto del señor ECH[VERRY MON SALVE. )II'!(cid:9) /J\uiC.i --a--t a- .-i L_ J. . rr i. s. c.;.i.i.i•aI..(cid:9) .f'(cid:9) 1iL-r I.._Li (JJC.. .LLaK iT.a(cid:9) uon . y. . Li(cid:9) a ir ):. n.. t(cid:9) CUou /M .- -- ili1-- a-- L-I die
la Policía Nacio:n.al. a fin de que indiquen det:lladarrienic la naturaleza, c:oníen.'tdo y alcance de la.....ite.rve:ric ión. de ftUi.ciC)fl.arios de agencias 11 1EruBLIcA DE COLOMBIA á ~ A RA.D. 16. 7 \\tTFLAD1CION Ic2an10(cid:9) le DARlO ECU(cid:9) MONSALVE 'extranjeras, en especial del i)cpartaniento Especial .Antidrogas de los Estados Unidos, en el desa:rrolio de la denominada "operación rnilcni.', y los ope:raIiVc)s que dieron lugar a la captu.:ra d.c DARLO EC1TEVERRY lYv:ÍONS.ALVE.
Eti : reiació:ri coritas pIiWt)aS :ideiititic:adas ea los OChO :ú.uíncrales que anteceden, ci peticioliario sostiene que a través de ellas pretende demostrar que se encuentran vici.ad as la orden de Captu:ra Con. fines de c .xtrad:ic:ión, . la nota verbal qn e le (flo(cid:9) y la SOliCitU(l :io:rma1 de c.xtrad:ición., lo que indica ca[en.cia de viJ.:idez foinaII de las mismas, con, lo que se incumple el. :[CqUiSitC) al respecto) establecido por el articulo 558' del Código de
Procedimiento Penal.
Afirma cjuc la deno: min.ada "operació:n. :miie:nió" tuvo origen en presuntas solicitudes de asistencia j'u.d.i.cial elevadas al amparo de-los artículos 7 a 9 de
la Convención de Viena, por i(:) cual resulta ' imperativo cO:FIOCer las (:il'c'un.stan.cias en que se presentó la soI.citud.., la recolección. de [)rucbas, [a entrega de las niisn'ias y su 'utilización por el Estado requirente, puesto que de encontrarse vicios, negaría, toda potencialidad probatoria, e impedirla a la
Corte co: n.ceptu.ar !ivorableme:utc al pedido d.c extradición..
Estima que según la declaración. del señor PMJL K, CRAINE, Agente F:spec:ial de la i).E.A, en la denominada "operación milenio", además de lJ.evarsc a cabo vigilancias., segu.i mi titos 'y monitoi'eos, tarn:bién se api:icó el C mecanismo d.c "entri co.nti'oiad.a" y "agente encubierto o prc)vocadof', que aluden a permitir el tránsito de personas., cmbarcaci.Ónes y naves o aeronaves, de los que se sabe t:raftSpC)i'taii. sustancias sicotrópicas, con la 12 'REPUBLICA DE COLOMBIA RkD. 1 \IXTPtArMcR)N '7' ióúc€a Oc7ye(cid:9) DARlO E '1(cid:9) RRY MONSALV1 fi:n.al:jdad. cik :i.dciitLficaí los in.tegr:iLutes de la orgatuiza.ciói. delictiva, procedimientos que resultan. nicom.pafi.bies con el si tema ju:ridico por :niaridato const:itucio:tial corresponde a la Fiscalía
CO1C)Iflb:iafl.C), pUCS iniciar de o:hcio las invest:igacio:ries, y a las a:u.tc):rid ad es de policía apreiiciider a quienes se hallen en situac:ió:ri de flagrante delito. Po;r esto estima que las pruebas recaudadas para sustentar las solicitud es de extradic:ióíi de los capturados en desarrollo d.c la operació:r1 milenio" contrarian el ordenamento jurídico initernc)., y vi.cian. de ilegalidad, las sohc:.i.tudes de extradición. Respecto de las pruebas relacionadas en los numerales que pi'eceden, observa la Corte que si bien el tema de la validez formal de la documentación presentada por las ¿iutoridades del país olicitante, coirespoade a uno de los aspectos a considerar en el Concepto que le compete emitir, fambién io es que ninguna de ellas reúnen los pres71p71a.stos de conducencia y pertinencia, ciado que no obstante los esfuerzos aiçu;nenratrvos hechos en pro de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en realidad apuntan a cuestionar, no la validez jbnnai de la documentación presentada, sino la competencia de las autoridades an. j.ems y el trámite llevado a cabo dw:a,te la /se adminLs#ativá Pali, inicial del proceso, aspectos sobre los cuales la Gorte no tiene cuando no a que se repitan actuaciones ya cumplidas con las COInpCICHCIa, /bi72a/id:ides íetales. .Ls así cónw, se observa que la preten.rión por allegar las normas sobre
notariado y registro imperantes en los Estados Unidos de América, los 13 REPUBLICA DE COLOMBIA RAD.(cid:9) k\'t\J&TFLADICiON e(cid:9) /é'PC9R (Z ,dtéC€Z (cid:9) DÁ}UO EC\ll Y MONSALVI ritos finmales de legalización y autenticación, al rgimen de 4artrcldición imperante en dicho país, las normas sobra jurisdicción y competencia de las witorida das atrcmjams, o al requerimiento para que se inodfiquen los términos de la solicitud por considerar que en ella no adsía información exacta sobre los lugares y las fichas en que tu-vieron realización los hechos que dan lugar al pedido de extradición, son aspectos sobre las cuales iris pruebas aludidas por la densa resultan inconducentas, pues bastante ha sido dichopor la Corte que La Constitución y ¡ci Ley no la facultan para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades «;dranjeras y por ésta vía cuestionar sus decisiones o la (:ornpatencia para proftririas, y manos iiigerir la modificación da los términos en que ekvan solicitudes al Gobierno Colombiano o de ¡os documentos en que se apoyan para hacerlas. La Corte tampoco encuentra procedente que bajo la apariencia de observar presuntas inconsÍsíanCicis en la traducción al español de la documentación que soporta la solicitud, se ordena escuchar en declaración jurada a .MLRY BL?.4IRIZ AR])JL4 POt!F/)4, Coordínadora dci Área de 7: i(]Jerjonr del Ministerio da Relaciones .lícterioras, o da PILAR G417:4N
DT POMBO, Jf de la (?/kina de Asuntos internacionales de la Fiscalía General de la A/áción, ya que la sola qfinnación da haberse llevado a cabo "u...e el trámite de Ira ducción de manara guIar e imprecisa", no resultá szficienta para acreditar ¡a necesidad de recaudar la prueba que se demanda. Iziai acontece con la petición de designar traductores q/zcialas adscritos al .A&nisíario de Relaciones Erteriores, para que realicen "la afectiva y 14
1EPUB1ICA DE COLOMBIA
RAD. 16.(cid:9) TRADICION DARlO ECIII! . .RY MONSALVE cierta ira duccion de los docu,nentos aihWados en inglés, pus en tal caso la suprijiiiidad ira manifiesta dado que en el expediente obran en fi original los documentos en que se apoya la solicitud de extradición, y la traducción correspondiente de la. mayoría de ellos, llevada a cci bo por autoridades de los Estados Unidos, condiciones en las cuales, resulta ir[cesario repetir tal diligencia, sin peijuicio de que la Corte pueda disponer de oficio el traslado al español de aquellos o!ocuinentos cuya traducción no ha sidó fictuada, a lo cual se procederá en otro aparte de este proveid De otro lado, manifiestamente incoiviucente resulta la petición de escuchar en declaración Jurada al Ministró de Relaciones Exteriores de Colombia para que rcplique la organización jrárquica y funcional de dicho oi',cfniS7nO, dado que es la Ley (Decreto .21,2,6 de 1992) la que
establece los puntos sobre los, cuales el peticionario pretende hrin&i' ciar! dad Y si de lo que se traía es de cuestionar el contenido del concepto que sobre el marco jurídico aplicable al caso obra en la actuación, y la competencia para prqferirlo, es evidente que la Corte no pi.ie4e inmiscuirse, en ese trámite de carácter administrativo, careciendo por tanto de /Lzciuitad para seiiaiw' la fi)rma en que se debe cvmpiii; o establecer procedimientos para ello, pues da as/proceder no solo atentaría contra la autonomía e independencia de las Ramas del Poder Público y quebrantaría el principio de legalidad, sino que. se estaría atribuyendo fi2cultades no establecidas en la Constitución o la ley auto de marzo (fr. 2;.:d' e 2k(cid:9)0 0!0 (cid:9) P. Dr.(cid:9) CW/POBAO VDÁRcd. 1 6703). Las declaraciones del Dm'ector de la Policía .AJacioial, ci Fiscal General 'REPUBLICA DE COLOMBIA aá >- RAI.(cid:9) 6. \ NVETRAI)ICIO1.r DARlO E(cid:9) ERRY MONSALV1!t - í,&,& la copia de la obraJáque Mate la copia de la solicitud de d1'..' 1i2 MIC1ÓJI, asistencia presenta da por el Gobierno de los Estados Unidos, y la copia de la(cid:9) resolución ,nedianf e la cual se autorizó la interceptación de telecoirnmicaciones, Son aspectos que no ¡eiQCiófl
7íQü1fl CO1'2 LOS fundamentos a considerar por la Corte en si concepto, de lo cual surge manifiesta su impertinencia al caso. Igual decisión de ree/icizo merece la petición de solicitar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, el Ministerio de Justicia y del I:)eiecho y el Ministerio de Relaciones .iríeriores, la copia de la solicitud de asistencia judicial presentada por los .Lsiados Unidos ,:i la República de Colombia, 'pues ello desborda los fundamentos del Concepto que debe rendir la Corte estahiicidos• en el artículo 558 del. Código de Procedimiento Penal. Además, silo pretendido es cuestionar la legalidad del convenio de coopeh:i ción, o la pau'1iciación que en su cumplimiento tuvieron autoridades colombianas o extranjeraS, es de decirse que el t;dmite del proceso de i:tmdición no es escenario en que corresponda ventilar tal clase de inqiiietu ¡es. La misma .sijeile han da correr ¡as peticiones relacionadas con establecer los antecedentes judiciales que en Colombia registre el requerido en e.:ttradición, señor DARlO EQIEVERRYMONSALVE, pues el hecho de que ci(cid:9) rferido ciudadanoeventual mente puieda tener asuntos ante las autoridades colombianas, no afecta ci trámite judicial del proceso,. ni determina ci sentido en que habría de conceptuar la Corte 'ya que solo• en el even 10 en que el concepto sea positivo y en talas ténninos sea acogido Por el Gobierno Nacional por intermedio del MifflsÍario de Justicia y de!
16 EPUBLICA DE COLOMBIA RA!). A .(cid:9) XTRAt)IC!ON k Ote (cid:9) /Ye22UZ % , júxz(cid:9) f)ARJO EC'IFCY MON SALVE Derechoprqftriendo la resolución que concede la extradición, . le col7'esponde al i/ecutivo en a,jercicio de la potestad que le confiere el artículo .56() dci Código de Pro cedimieni o .1 cnal, dcteiininar si ¿4ficre o no la entrega de la persona ni país requirente ", scgzn se tiene ería biecido por Coip oración (mito, oct. 5/99, MP. Dr. GALVEZ ARGO J7, Rad. eSW 3.2... 1, ` 1 el capitUi(.) qu.e destina a. LasPruebas que Se sol:icitati en relación. con [a pleita identidad", el pCtlC:iC)flaric) menciona las siguie:nlcs: 3.2. 1 .- Ofic:iar al Ministeri.o de Relaciones exteriores de Colombia yio i 12.
Oficiri. de Asuntos Inlern.acio: n.aies de la Fiscalía General de la Nación., para que se allegue la tC)talid.ad. de las fotografias, filmaciones y grabaciones sin editar., en las que se reseíía a DA.Ri(I) EC.FIEVER:ítY MONSALVE como paiticipe de i:nfracc.iones a la ley penal de los Estados Uiiid.os de América 3.2.2.- En. ci cvc:nt() de que [as autoi:id::idcs rn.cn.cion.adas en. ci iiu.meral que
Precede no : :ucutcn. coil duch.a. d.ocu.rne.n.taciórL, solicitar ci envio de la. misma al Gobierno de. los Estados (cid:9) de América. 3.2.3.- oficiar al Ministerio de Relac:io:nes Exteriores de Colombia y/o i la Oficina de Asuntos Internacionales de i. Fiscalía General de la Nación, el envio de las grabaciones sin editar de las CC)flVCrS2cion.eS prcsuntam.cnic sostenidas entre ALEJANDRO BERNAL M.AJ.MIG.AL, MARIO ASTA.IZA y EVER V.ELLAFAÑE; los días 23 de maco de 1999 y 23 de junio del niismo año., en las ru•][' se afirma es se:fi.aiado DARlO EGIJEVERRY como pe i. ;ona vw.cu.lad.a al tráfico de estu.if.icienie:.
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAD.(cid:9) i. EcTnAe4çIou• ¿xe2)m (Z DARlO E\Ii.VE1.11.1Y MOIJSALIIL" 3.2A.— Obteiiid.as (lEchas gral)acio:rles7 ordenar u transc:rtpción. p:r parte de personal adscrito a la Oficina de Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la NaCi.ÓIL, o por los pe.ril:os que la Corte designe7 con el fui de d.eterrni.n.a[
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