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CSJ - SP16707(22-05-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16707(22-05-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

At: YT0t. EXTAUICIÓF

MARTHA NQf3IA RESTREPO ISAZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr, HERMAN GALAN CASTELLANOS

Aprobado Acta No. 073 Bogotá, PC vpintidó (72) d mayo de dos mil uno (2001) VISTOS Ge pronuncia la Sala sobre la petición de suspensión del trámite de extrdsciÓn elevada por e! defensor de la requerida en extradición MAR TI lA NUBIA RESTREPO IGAZA.

REPUBLICA DE COLOMBIA

/

RAD. 1707. EXTRADICION

MARTHA NUEIIRESTREPOISAZA ANTECEDENTES 1 El defensor de la señora RESTREPO ISAZA, solicita la suspensión de la actuación que en esta Corporación se adelanta con ocasión a la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América hiciera a través de su embajada. Fundamenta la petición en que la Corte Constitucional, mediante sentencia de tutela número T-1736 de diciembre 12 de 2000, amparó el derecho fundamental al debido proceso de los señores ALFREDO TASCON ,AGUIRRE y SANTIAGO VELEZ VELASQUEZ, ordenando a la Fiscalía General de la Nación "Si aún no lo ha hecho, inicie dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la investigación pendiente a definir silos hechos por los cuales se solicita la extradición... Señala que la unidad de Flscalias Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resoluciones del 20 y 29 de diciembre

de 2000, ordenó la investigación preliminar y la práctica de algunas diligencias, escuchándose en versión libre a las personas detenidas con fines de extradición.

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R '(cid:9) O EXTRADICON

1 MARTHA NUB T RESTREPO ISAZA En relación con MARTHA NUBIA RESTREPO ISAZA, sostiene que la Fiscalía de conocimiento ordenó la apertura de instrucción el 27 de febrero del año en curso, vinculándola mediante diligencia de indagatoria. Apoya su petición de suspensión en la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de ordenar la apertura de la Investigación en contra de la señora RESTREPO ISAZA, decisión, que a su juicio, la ubica en una situación especialísima y excepcional, atendiendo que las determinaciones que tome el organismo Investigador tienen incidencia en las resultas del trámite de extradición. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Sea lo primero advertir, que de conformidad con el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fundamente su concepto de extradición en el cumplimiento y validez de unos requisitos mínimos que debe contener la documentación presentada por el Estado requirente, como son: la Identificación plena de la persona solicitada, en el principio de la doble

REPUBUCA DE COLOMBIA

RAD. 167. EXTRADICION MARTHA NU3P4 RESTREPO ISAZA instancia, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de las restantes exigencias impuestas por la ley.

En desarrollo de esta competencia, no corresponde a la Corporación, conocer si la persona solicitada en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades colombianas, ni establecer dónde se considera realizado el delito y si éstos versan o no con los hechos motivo de requerimiento por el país solicitante, pues en términos del artículo 66 Ibídem, corresponde al Gobierno Nacional y no a la Corte, verificar tales aspectos. 2.- De otra parte, ante una petición similar, la Corte señaló: "Lo anterior, no significa, como parece entenderlo el memorialista, que la actuación que le corresponde adelantar a la Corte en esta clase de asuntos quede supeditada a que previamente se determine si los hechos que dan origen a la solicitud de extradición ocurrieron o no en el territorio colombiano, pues como se señaló en precedencia, ese no es tema del que le corresponde ocuparse a efectos de emitir el concepto que según el artículo 558 de¡ Código de Procedimiento Penal se exige de esta Corporación; más aún cuando la intervención de esta Corte no es de carácter judicial y mucho menos decisoria, toda

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EXTRADICIÓN

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MARTHA N ESTREPO ISAZA

17-0,17 1 vez que es el ejecutivo el que definitivamente resuelve si accede o no al requerimiento del país extranjero - en caso de que el concepto sea favorable - y por ende, es allí donde adquiere plena vallde1e injerencia los resultados y determinaciones que al respecto emita el ente investigador."' De este modo, quede claro, que ninguna razón existe para que la Sala suspenda el trámite de extradición de la señora

MARTHA NUBIA RESTREPO ISAZA.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la solicitud de suspensión formulada por el defensor de la solicitada en extradición MARTHA NUBIA RESTREPO ISAZA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

M.P. Dr. GALVEZ ARGOTE, CARLOS & Red. 18724.

REPUBLICA DE COLOMBIA

ÁD. 167f17. EXTRADICION

MARTHA NUBLA IESTREPO ISAZA

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

RNANOO E. ARBOLEDA RIPOL

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HER LA CARLOA. A EZ RGOTE

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TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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