CSJ - SP16707(25-04-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16707(25-04-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
R 707. TRADIC!ON
RF(cid:9) RgPO ISAZA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magist'$o Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No, OffI 3ogot, OC., vetflt'Inco (5) de 9tr! ¶10 rfos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Corte el recurso cIa reposición Interpuesto por la seflora MARTHA NUBIA RETREPO ISAZA y su defensor, contra la providencia del 13 de septiembre pasado, mediante el cual se negó, parcialmente, la práctica cia pruebas, en & trámite de extradtcInadetantdo a Instancia del Gobleino de los Estados Unidos. 1
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• FXTRAO$CION
IV! FTRFPO ITA7A ANTECEDENTES 1(cid:9) Con provÍ ti ende del 13 de sephmbt e(cid:9) ado te Sala negó las peticiones elevadas por el or de laequerfrJa en deÍcn11 extradición relacionadas con: a) La copia autétihca de Li resolución de acusación número 1, b) La plena Identidad de Li seíora RESTREPO ISAZA y C) Si cursan procesos penales en contra de aquélla en la riscaa General de Li Nación. 2.- Inconforme con esa determinación, MARTHA NURIA RESIREPO ISAZA y su defensor, oportunamente interpusieron recurso de reposición, apoyados en los siguientes argumentos: 2.1.- La referida seora, estima que & recurrido le afecta el derecho de defensa, por cuanto los medios probatorios
solicitados se refieren a aspectos que competen exclusivamente al estudio de la Corte Suprema de Justicia, para el concepto que debe emitir. De esta manera y en relación Con la rosoiución número uno que originó el pliego de cargos en su contra, estna que es fundamental, pues su inexistencia en ci expediente incide de manera grave
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7. A fIUl w nrTr?Fr A7A 9 2(cid:9) /€ eti ín vflhJ'ie7 formal (jP(cid:9) qi' rfpn k. np$ifi00 dn i.XiJ ddiUiÚF). En tOtIli_ 4 la plena i€lel1it;ci(!I!, C)UU4 '(JC si bien(cid:9) :irto (pie !n(cid:9) e(cid:9) tien!ra etHEi per !n(cid:9) do sits(cid:9) doc Ulli e nio de identidad, nacionalídad (cid:9) luum de nnç;inint(cid:9) no e drrorfnhte qun etri(cid:9) ronri hnyn uI;Ihodr(cid:9) i rtrcijrnento d€ idenJidd Ün la roazacÓn de ak3UIla conducta ;i ¡iiJ çoii desconocinnenlo totr,f de u arte. stendn(cid:9) f tanto, Ot1rs(cid:9) y OItiIiCntC cIabIccei en esto taniilo su identidad Jna p2,a sLoi si Ja CIA, mtna pelRona (tIte (i!Cfl '/ I'ItI'4tCEitflefll'?(cid:9) cdfl ei(cid:9) En
consecuencia. insiste en que se deboft sitoalr a la Pogistradu: ia Nacional del Estado (;ivil la tarjeta deada:titm para hacei un colpjo riarliioí;úni:o entre ese docu e oto y su pr opta hue la con !s q ue tenLja o Ja a ntoi idades del Estado u equiu e ole, y las u(idas en Ci Inánifte de apei tui a ile(cid:9) is p'ieta ctIenta hancris en e ernJero. í:jjaiieje ¡i1el_i ij aotjuiúit dE(cid:9) u la Fkca$ia General rjo la Nación, çohre(cid:9) etencia de proce(cid:9) po loz en u contia, ¡o uuaato en el nie.,(cid:9) tJcffliie del añu an1:iui o eneio Jal presente. te fije nolficada a ta vs de l Oficina J rulica de la cárcel de m uJees el Pluen Pastor,(cid:9) esten:la de una ltivestiak1n de ese ttpo, adelint8d4 por la Unidiid de I-isc ilia de E io;frni (le Lionunito y l.-Vik de Actives, La importancia de lo reclamado estriba en lo expuesto por la Corte ,Z
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R. AD. •1 7 j!)T!!J ti! in? PTRFPr) f-:'j\ ( Ot1ttI.!tIOflf dado çjç qj" (cid:9) r' EC (cid:9) ItJa'nn fl"(cid:9) Qrr tto
de exhaciblín, 31 2stai ivelg3dd en CntLia. 2.2. Poi mi pad. el apodeisdo Hl Hdvuvu el t(:!lrO de rpoión, Un c'.!eflonnr las pruebas apeitacips por rT tTstado equstente, depieta de la Sda de Uaa.kffl renal la(cid:9) vocatoda tii auto, (--oo el fln de garantUar plr'namente ifi dohido proren rin su Llima el consur que c(cid:9) lacún con las plueba s solict das su cunducencíba no adm ile fleble akp no porque ge Ma de etabtccer la plena identidad tanto fiica como jurídica de su ploculada y la perona reclamada en extraciWán, así ct:mo la existencia do la renlución de acusación número uno y de acliaclones penales en L Flecaha en contia de Fesliepo daza. La utilidad de la piucha se u teftriliza ante la ceileza absoluta de !a k!ent!flcacVn plena, pata no etetarse al simple albedrio de la ;:Cir.CUIlStan((cid:9) ioÍeroiciai hecha por el Estado roqu e uto. De otía paite, los medias reclamado timen rolarión dirrfe con rOriPntO prnnIInrinnhinnte do ki Coite Cuntitucloiuil.
CONSlDERACIONES OC LA SALA
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REPUBLICA DE COLOMBIA 1f7' 7 F(TAEJiqfN
1 411 Mtr?TW) 111. 11771.j. PrçTpFpn(cid:9) 7A S92/W ¿e ót 1 - (cid:9) F (cid:9) itioltanIP 1, ref:ar,(cid:9) n:tm'nte(cid:9) mIP fl ti (cid:9) Vis dei 1 iuUIu de- .poJúii ei ¡nl IJUUI1UflEO s ç4io; e il f: ncknn ¡o JUdki3i que adoptó la rieterniiuiacion, se ouj (cid:9) titievaupe tilo d! ti(cid:9) niiui ue :iva a (cid:9) los argumentos i óI oxpuestos, con el ninio cje que co' serroi es en queeve iiaffle_ute haya unuruudo. n!ed4ute su (cid:9) iocsioua. niodiflcación o adición, siendo e -ti (cid:9) nntura!ea dci rccure, corresponde al ieÍUii ente la c3i Ua de expouei de iflanci d cLiia y (oiel ente los (cid:9) t.w, tos cuates considera que la provirtenria drhe cr enmendarla 2En el presento caso, l°sCU;ICIIICS no pIopotck)ntilon atqumentos(cid:9) !idos pata que la(cid:9) la cambie la decisión adoptada, corno a continuación pasa a vee¡r-<s,;ec,:- 11..-- Gobi e la Solicitud (cid:9) une se (cid:9) eq ue cnpi dt1 la
resolución de acusación numero 1 para sr incorporada a! ::i1acOi1dei)tÜ uecoidai que en Ci auto impuunaclü seÑaki la Gala que el Gobierno de to Fstarlo Unir fnz deAm.prira f,jnrlamenfñ la prn de extiadición de la seliota MAR fiIA NU[31A REG Tí[rO ftAZA, en la LUU 13 resolución de acusación numero 9Y - 6153 CR - RYKAMP (5) (t (5) (s y precisó que de acuetdo con 135 leyes de ese puí "una tu,chucióli de acusac iÓ 11 5 ustiltiliva ree un pta7-a una reohic iÓ u de ar: u atÓn rJk:ida anteilcu ni ente".
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RAU), IR )7. FXTRAÍJCION MARTHA UflJP. PrSTRFPO ISAZA A mas de lo anterior, en la sustentación del recurso, los impugnantes no proponen argumentos que tiendan a enervar los ofrecidos por la Sala para rechazar Ja prueba solicitada, sus exposiciones carecen de (a entidad suficiente para mudar la decisión que se ataca. 2.2.- En lo atinente a las pruebas teíctidas a la plena identidad de Ja señora solicitada en extradición, la Sala echa de menos en los nuevos agutuenlos la fuerza para hacer cambiar la decisión, que se adoptó en el auto censurado. En efecto, debo señalarse de entrada que la sustentación del recurso de reposición parte del supuesto de que alguna persona pudo sacar copias de los documentos de Identidad de la señora
RESTFEPO ISAZA para cometer, con su nombre alguna conducta ilícita. Hecho que por el apunta a una hipótesis de exculpación con relacIón e los caios endilgados por las autoridades judiciales norteamericanas. Este argumento no resulta vtido para reponer la determinación, por cuanto lo que el ordinal Y del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal exige del pais requirente, son todos los datos que se posean y que sirvan para establecer lo plena Identidad de Ja persona reclamada, lo cual releve a la Corte de efectuar juicios de valor sobre el contenido, acierto y legalidad de los elementos tenidos en cuenta por el país requirente para acusar el solicitado en extradición. Lo mismo se predice de 6
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1707 FXTRAOIC ION MARTHA NtJPA(cid:9) TRFPO tA7A tos docurnenlos que soportan la reclamación, do los cuales s• presume su validez cuando son formalmente apostados, al Punto que su des'.onocim ¡ti tito comportaria una indebida intromisión en asuntos que solo competen a la administración de justicia del país requirente, violando con ello su soberanía. Esta es justamente la razón por la uue, se ha aceptado como soporte del requisito examinado los datos contenidos en la resolución de acusación y las notas verbales con las cuales so ha solicitado la capture y formalizado te extradición, asi como con los doms medios de prueba que con el mismo propósito se alleguen al expediente, tal y como se puntualizó en el numeral 2.3. de los considerandos de le(cid:9) ovtdencia
recurrida. 2,3En lo atinente a la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de lo Nación a fin de establecer te exIstencia o no de .proceso penal contra la serio¡ RETÍEPO ¡GAZA, debe seialssa que tal petición resulta extraña a tos fundamentos en que Ja Corte debe soportar el concepto que emita, pues éste ha de proferirse con base en la identificación plena del solicitado, el principio de la doble incriminación la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el lleno de las restantes exigencias impuestas por la ley y el rito penal a este respecto. Luego, no es de la esfera de competencia de la Coste, ni es útil ni necesario para su cometido enttai a conocer si el solicitado 7 3 REPUBLICA DE COLOMBIA • i1Q7. -XTRADJCION MARTt4 NUPI pr TREPO !AZA P-11 extradición tiene asuntos pendientes ante les autoridades co4ombiene. y de tenerlos, si ellos veíson o no con los motivos de requerimiento por el país soIjcitute, pues a voces del articulo 565 del Código de Procedimiento Penal, su verificación corresponde al Gobierno, y no a la Coitc,a quien le conipete emitir el concepto Con base en los parámetros establecidos en el atilculo 558 ibídem, que corno ha quedado visto, no consagre le hipótesis reclamada por los recurrentes. La Sala negará la reposición del auto atacado Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autorIdad de la ley,
RESUELVE NO REPONER la provldenJa que negó la puc1ice da pruebas en el tramite de extradición de la ciudadana MARTHA NURIA
RESTREPO ISAZA
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$707 XTRADKJON
MFT!1/\ NUPIA P TRPO IAZA
CUMPLASE
LOS EDUARPO r EJIA ESCOBAR
/
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL í.
CIRLO ARGOT E
¡ (/
EDG GANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON
NILSON INILLA P lILA LARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 9