CSJ - SP16713(25-04-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16713(25-04-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA 'I7(cid:9) EXT/.)I('I()I VíF \Ifl 1 r/Ñi: MAE1:Fl!Ei W" imN
7,1 1 (()R1flE 3L.(cid:9) UF:''I1 (cid:9) JJFt1í SALJt DL 1/AO(cid:9) Ni\ E; UR.(cid:9) UR(.) J /U ÍE OR1 \ Jq(.)i, iI).(., V(ji1II(;ifl(3) (.i) As JbiIl de do:. mil U1O (:)001 ). q 'ri 4' V ') u I'r o(;(•k (cid:9) l:i(cid:9) a(cid:9) ('illitir (cid:9) sobre li o'Jra1k:ió,i (1I.!( (cid:9) ÍI.I('r 1 V()Í11 I1)J1poi I' (cid:9) cin l;(cid:9) Isto:(cid:9) .Jnic1o'; (:t(: /\riii k.;a . poi(cid:9) do la dIal se(cid:9) en dicho pa í3 a [VER V,HAF:AÑ E MAR JIN /,ciI!da fl() Coti nacioft!lidad c lomhia ita, con a;e en la documentación enviac;la a la Corte por la(cid:9) Julídica del Mini:;terio de, Justicia y del [)erec:ho.
REPUBLICA DE COLOMBIA No It' iJEX rrv\Du.:ION EVE(cid:9) '(II ./f-/ÑE: mm.T IN-L
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1. E ohivírio 1..(cid:9) k;(cid:9) I11.1] L(cid:9) trVi de svi(cid:9) íI1)!4(:i(cid:9) ('II
nuestro país r ediarite nota verbal 1203 del 2( (le noviembre de 1999, formalizó la OlIt;ti..d de extradk:ión do EV[R \/l ji iiÑ E ruu T1NEZ. Anexó los documentos ncc sanos con SUS rer)ectivas tradi.tcdonr.s al liorna castellano, los que se allegaron por conducto del Ministerio do flelaciones Exteriores. El Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución deI 11 de octubre de 1999 ordenó la captura con fines de extradición de EVER VILLAFAÑE MARTINEZ, quien fue aprehendido el 13 del citado mes y ario, por Agentes del Aca Irivestiqativa de Delitos Especiales de la Policía Judicial. En la actuación el solicitado CFi extradición OStI.1VO asistido por, la apoderada que designó. Agotado nl período probatorio, se dearofl las diligencias a disposición de las par les pala que pr eserilsi an los aleqalos que consideraran convenientes, haciendo irso de ese derecho la defensora del requerido, y la F1rocuiadora ['nimnora [)eleaada.
ALEA 103 ¶J LOS SUJTOS PROCALE3
1. La apoderada
REPUBLICA DE COLOMBIA
P J.LX FU/U.)ICION WANU MARU= 1.(cid:9) !I a d(J(cid:9) ún(cid:9) 011 el J.rldo 1I IEI( lIJo 55G (k)J TRIT, iiindurbió su (=10lo f Ins(cid:9) fin k
¡0E1 M.- JYI imuebas pínI (i5 p()í J ..311(I()3 Liiiid; de /\rnrk:a en c...1judieci7 ario ltrc'ron corno(cid:9) trt.ri: d' 1i .ioIioiitic1(cid:9) iEcnci jUdicial" hOClia a (;olrlia . Demío ç:;ip EwiiIo OiP v;ia, aquéllas, fueron obt( iicia; a 1Lavo; de tnedi•; frai.u:iiIent;, con lo .: iia 1 queda cuestionada la validez k,, mal (le los cioctimne ntos a por [a :k»;. 1-2.. 1.(Y; io&;h(; con ba'30 CFi los (.WIP.a se olio inició a la presente actuación en co;ih a do EVEN Vf 1.1 ./\F/\Ñ 1-1 M/\N FI N[Z, los ¡rives[ja iqualrnrnie la ¡i:•;t.icia cok)rT1)ana a través de la fiaraHo General de la Nación. l:fl olas cií::unstancias Ja (mito (1(4)0 CiflIHí cm copio negativo (Art. 565 del u. J. l.). 1 ..(cid:9) l.I.J('(1()(cid:9) (J('(cid:9) JiC.CF(cid:9) rCíI'r0tIcii(cid:9) 1(cid:9) Ii',(cid:9) (XIC()(Iii3(cid:9) (JIlO intçrua nienie e:;tablecon Io;(cid:9) ;tra; jwiciak's de Ud nihia yV.,stados (luidos,
sostiene la peticionaria que el iiidid.Inont en i azón a su Forniación, resulta formal y Su5Jta rucia I Frie nte imnposiHe co) rusider a u lo eqt.uiva le tiI a la r esol uciór, de ac usackru. La única medida del sistema estadounidense que correspondería homologar, al pliego de cafijos sería la s nl.encua, y ósta no fue aportada con la solkatud de extra clic 1 ó ni. 1.4. Incumplimiento del requisito o tat)Iecido) en el numeral segundo del artículo 551 del C. 11. 171. REPUBLICA DE COLOMBIA 4j p A111111111. t./eØ'ema ¿3 E(cid:9) V!L. F/ÑE M/\RIIEi O (Jice(cid:9) ¡,,íorinción (JO las autoridades del país reclamarlo no precisa las Fechas y los silios exacto:; en que se realizaron los ilícito:; con base en las cuales se ¡ lama la extr adición". y las que se han :;urninisira(io obedecen a cortura:; y acom(.)damirnt.o:; art)itrarios(cid:9) conveniencia de k)5 Eislad(.)S k.Jrii(:1Os (Jo Norteaniór ¡ca. La fecha PS indispensable p()Ic1lIe ledo en la presCripción do la acción penal y por ende en la viabilidad de aquélla. El lugar, para efoc;tos ele establecer la competencia del funcionario que debe conocer de la irivesticiad lón.
La únk: a iekuonda puntual es en relación con la vela de narcóticos en MóYJC(.), situación (1U( esi ablatt la carencia de le1imida d de los
Estados Unidos para solidlar la extradición de E\/fií VIIIALAÑE. 1 .. La identificación (Jo VlLlJFt[ no se obtuvo por el gobierno de los tst.ados (luidos de primera ruano, sino a través de la l(.)ticia colombiana, siluae:ióri que puedo cienerar 'equívocos en relación con la plena identidad de aquél, por lo que ha det.ido aleqarse la totalidad de los registros íoIouri íicos, espectoroqr ficos Y 5Oíli)I 05. 1.6. Fi concepto de! Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a la Vigencia de tratado de extradición no fue motivado, pues se ha debido hacer un estudio de "todos y cada uno de lo:; tratados internacionales que sobre el terna tiari sido suscritos entre los 1 Mtados Unidos de Nortean'iérica y la República de Colombia". Esta falencia constituye una causal de nulidad en el Código Contencioso Administrativo. REPUBLICA DE COLOMBIA ¿&(cid:9) f' ir'ix FFAUi(OI1 t 7Ø' emc a VI .AFAÑ M/P rINL I.1. A la sala se s()jcita abstenerse de emilir concepto y devolver el OXI)e(liefltO [)ara que 50 jN1;iofle, O emitir concepto rleQaiiV(), con la t)flSiI.!I(4í)( orden de IjEas IiC1(cid:9) [j'/[j ¿ \/l 1 1 /\l /\N 1: M/\I ti NF7 2. fincandiándose el i%pvdkuli ]l despucho para los efecLos
del artículo 5/ del C. F. P., la apoderada de VII .IAF/\ÑE M/M lINEZ presentó sci ito en el que solicita se deci e la uuijildad :le lo actuado a partir del COflCOpl(.) ernítido por el Mi ruisterio de 1 ¿ela( :io t ies Exier ires. por haber so ornilido por, un funcionario sin cornpelericia para hacer lo, dado que el Jefe de la Oficina Jurídica no tiene atribuida tal facultad, como tampoco la do repu esoniar al Ministerio. Mern;, no se cumplió cori el deber de motivar el acto admini:3trativo, y se pasó por alio que el tratado susci ¡Lo en i 9(cid:9) [re Colombia y Estados Jnidos esti viqe etc. II (;ora)Io (101 ministerio Público. La Del €IiÇh (cid:9) nsidei i qrue debe CinitirsO concepto favorable a(cid:9) la s(.)licitucl (10 exlradi(:ión de [VER VI LLAFAÑ [ MAFU1 N [7 por estar acreditados en Sl.j aspecto formal los requisitos establecidos por el art. 558 del C.P.P. Queda por denir si los hechos con base en los cuales se hizo la eclamacióri están sornetid »; a la j nr isciicción penal colon ibia na, co riíor me a lo señalado por la Corte Corl5titucional en la sentencia de miela 1716 del 2 do diciembre de 2000.
REPUBLICA DE COLOMBIA , ¿e 11119,7 3 .XTfJ)$CJO € (cid:9) VII. ./FAÑE MAR. FINEZ
(J!ENTQ ALL)o3
Varak)rrilitar el trniite ¿le exl.r adición, se irajeí(.)ri los siciulerites documentos, previa mente tra ducidos, los cuales se aportaron a través del Minisier ¡o de Rolac iones [xleriot es: 1 . Oficio O.J. E 0349[:o de flOViEEflbre 29 de I9)9, procedente (i(I MiIiiStMit) de R(.iiOtH5 EXtN iOt (5<n1 (l que Se remite 'la nota vet bal No. 1 203 del 26 de noviembre de 1999 y el expediente debidamente autenticado, procedente de la Emnba ida de los Estados Unidos de América" para forrnaIiar (a extradición de VIVE-11 VtLtAlAÑ E MAU11N[7, ySecomunica que no existe convenio aplicabk emilio las dos naciouies. 2 u.oI tiíicacióru de la Leordiuiadora del Nea do H adijcci nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se da cuenta que las tiaducciories informales, entre olías, (lo la nota verbal 1203, son uíioles y completas en todas si.us pai les".
3. La nota verbal 1 tfl del 26 de noviembre de 1 9 9a9 ,t ravés de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América hace conocer de su Gobierno la petk:ióri de extradición de EVER VII...LAFAÑE MAR I1NEZ. Mediante la nola verbal 1 OSo de octubre 7 de -1999, aclar acia con Li 1105 de octubre 15 del
mismo año, se solicité por los Li.. U.U. la detención provisional de aquél con fines de extradición.
REPUBLICA DE COLOMBIA 9Øa íUDJcH)N
a í-VH( VII PJ/\ÑI Mfl\íÍINrL / 4 !)tack',n de FI U l/\ Mit. \//N VHF!,(cid:9) :al Fedfal ,'lIxiliat I2spe.:ia 1 :ie la Otk:ina de h hc a tía i eder al del 11,410 21.nr de la 1 loi :la una de las fiscales cm la ca 'i,a(cid:9) •(i . 1.. H •HYIç/\tVU (s) (s) (s) (;), en la que se fiace saber qI..'.e e! (kan Jurado pirde(cid:9) :,.r;ir iI ;:rsado. ci cisión que implica iiiia (.OiVOtaEOi ¡a a juicio, la cual puo(ie i(l niodifica da o Sustituida poi una supletoria y reenipla a a la a riterior , sitijación que pi.iede(cid:9) rse por vsris veces. [EI el presente J5UfI[O 105; Car(0s (;0I o;ponden a la soqunda acusación supletoria, niodilica da por una tercer a, [)fl(3 la cuarta única me j((cid:9) litie(') "un crior Eipoqtfico (le la tercera acusación supletoria retaciotia do con la fecha en que se coinelió la última acción (:Ielictiva".
S. Copia (Ile la ordim de arresto expedida por el iribuna 1
Distrital de los Estados Unidos de Arnc"ric:a, Distrito Sur de la Florida (ti. 112 Cap. de Anexos). 6. uopias de las; ac;usacioiies istituiivas proferidas el 10 y 11 .1 de noviembre (le 1999 contra EVER VILIAFAÑE MAR 1IN[Z y otros. Esta última corresponde a la cua' Ea resolución en la acusación Formulada en la causa 996153 CR - RYSKAMP (;) (s) (.$) (s), adelantada en la Corte Disl.nital de Ios [Estados Unidos para el Distrito 3ur, çio la Florida, División de ForE Lauderdale (lis. 135a 169).
1. Las disposiciones penales relovanl.es y aplicables en el presente caso, incluyendo las nornas sobre prescripción (f. 172 ,o 18,31
).
- Decl:r ación de IA(.JE. K. (.;RAINE, Agente ESpecial de fa Agencia Antidroqas de los Esta do: Unidos (OEA), con sede en DogoI.
REPUBLICA DE COLOMBIA h .EU/\UJ(IO.1
2C 9r0xe2nz HER VUJ >AFIE MNF esp( isabl cte la investicku que dio luqar -i la cansa 99 ......f6 153 Ct HY3/\lV1r (s) (5;) (s) (si llace retor ucia a la acusack5ii y sus rnc)(: íIccion5•;, los (rc1o3 ir)uEados, y el cont oi )ido de las COfw'ÍS 5)ciOI 105 ¡riEOI e(1)iaciaS el 21 de
fliar'zo y El (10 mayo de 1999? (liJe nvoli..'cn fl J1 ac solicitado en extradición VILLJ\FI\Ñ Li MAUTINEZ en los hechos; a que se refiere la nota verbal 1203 ídem.
9. Certificado de traducción de los anexes a la solicitud de extradición realizada por SAN DRA U. ACOSTA.
Ni.' dad. ha(cid:9) ¡:inuado, por la apod0i a<.Ia del solicitado OF) extradición, que la actuación es nula por taU.a de rnoti'ación y de conupetencia de quien suscribió el concepto de! ministerio de Relaciones Exteriores, en este ciso. contenido en el oficio MYE 03492 dO tioviemtn e 29 cte 19149, 1..a íacul[ad pa a (ft'lar la ÍOI rna o el contenido (Ile! concepto de la Cancillería e indicar la iiormativkia (1 aplicable, no es competencia de la Sala la ley ha asignado ese deber a la rana ejecutiva, autonomía e independencia que con la autoridad judicial en la extradición debe acatar. [Jo ahí que, en consonancia lo expuesto, el conit el de leqalidad de k; actos; cumplidos en la fase anterior' y posterior al rito cumplido a nto la Corte, nólo puede ejercerso a través de las REPUBUCA DE COLOMBIA PPJ) ÑI iGVI'J.E!X1RADICION VII YF 'ÑfMAR rINr-1 (:cioIs ()r(fInri!; ante la juI isdicción contel c )S! !du nisir tiw. Esas raiories
Son suficientes para entender que la c(np(nach3n carece de competencia rara proniunciarse sobre Ja validez del con(:opI.o emitido por el Minisiei jo de elaciones Exteriores Cfl relación con 1' motivación y 1 L1 competencia de h persona (iIE fr) suscribe. 1.a ley le M~ 9 19 Gamillería, como "orqanisnio", más "no a un funcionario pai licular « la polesta ci de conc:opiu ar a(;erca del or clon ¡un ídk;o que reqiila el ti mte (le la exii adición. [u estos tó, minios se pi onunció la Sala, con ponencia del Maqisirado doctor Nit:on E. Finilla rinilla , en auto del 2 de aqosio de 2000, radicado 1612'51 y no como equiv :adamente lo sostiene la(cid:9) lerada de VIL.LAFAÑ E De otra par te, no es cierto qile el conceptx) del Ministerio de Relaciones Exteriores deba ser motivado. LI artículo 52 del U. El . "fl' lo Así lo estableció la Sala, al hacer un (:%xL,eLn1 de la cibada disposición, señalando qj(.% ella "Solamente establece que .iria vez recibida la documentación. 'el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las dilicienicias al Ministerio de Justicia jimio con 01 concepto que exprese si es del caso [)rocedler COfl sujeciórj a convenciones lisos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas O de este código" (Auto del 18 de febrero de 2001 Rdo 1 fi.51 5, NI. Pt.i. FERNANDO
E ARUOI [DA Rl P011.).
Lo dicho ()XL)li(;a con suficiencia el por qiió resulta improcedente la nulidad y la petición de devoti.ición del expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores con el arqumento de [alta de motivación y de competencia qi ilen suscribió el concepto.
POE REPUBLICA DE COLOMBIA lo1, 15,11MI .0 if t.EXT/VI)iCK)4
¿e 2(cid:9) EVEP. Viti I-PÑE MNUINEL /•\.sericia de ira .ado. I..! Su(.1e1iICi! a(:r (.:a de la vigencia del tratado de 19,19. susmito entre Colorribia y lo; [stdc)s Unidos, es aspecto que la 8a Ja ha dilucidado en pronuncianilenios aflieEiOF(5, COiii() por eEflpl() en Ja providencia del 4 de mayo del pasado aiio (Rdo. 1 ( fOn), con ponencia del Maqistrado doctor JORGE ANIE3AL GOM[Z GALL[GO. en la que se dijo: "Así pues, como quiera que la ley 21 de 1980 (3 de noviembre), aprobatoria del tratado (le extradición de 1979 (14 de septiembre), suscrilo entre Colombia y los Estados Unidos do Arnéi ICa, fue declarada inexequible pot la Corlo 8t!preuia de ,Iusticia, seqú o sentencia del 12 de dickmbr e do 1986, dicho instE i..irnerito bilateral [10 es aplicable en Colombia mientras no se pr oduca su apr o>bacióri por el (I;oncir eso, pues por el
momento sólo existe como un compromiso internacional que aún no se ha perfeccionado (Const. Pol., art. 224)". No existiendo It alado) ole CXIí adición entre Colombia y los Estados Unidos de Arnórica, tal corno Jo fha nitiesta el Ministerio de Relaciones Exici ¡oros en la comunicación de noviembre 29 de 1999, la petición debe decidirso de coníorTnidad con las neunas corii.enidas en el Capítul( III del Libro y ud Estatuto Procesal Penal. Valide7 tormal. De acuerdo con el artículo 53.1.1del Código do Procedimiento Penal, ¡a compon ación debe fundar su concepto en la validez foi nial de la documentación Imesentada, en la demostración f)lona de la identidad del solicitado, el pi incipio de la doblo incriminación, en la equivalencia de la REPUBUCA DE COLOMBIA HN 'o¡ 1i1. X ruu[)ICIoN EVFR VU.1 /ÑF. MAR rIr4F-:i providencia proferida en el exir a rer o y, ci.ia ruJo fuer e el ca so, en el cumplimiento de ¡O pE0Vi5310 Ofl ¡053 trata(ios públicos. Respecto de l(:r. documentos que sic relacionan con la actuación judicial suuuia en contia (JO LLVLR VILLAFAÑE 1 MAR FIN[/, específicamente en lo que concierne al 'Iridiclment' 99-615,1 FHY8KAMP (si) (si) 1(; (s) (s;) a Ir aves de la cuan La acusacu>n sustitutiva del -19, de noviembre do 1 9 9a9. sí
cotn(> de las normas; [)OrIl(S inír inidas; y viqeutes imi el Estado requirente, la doclanación de,(cid:9) H::cal Auxilk TI 1 [R[/\ M . 13. VAN Vi.AL. Fy F'AUL K. C:RAI NE (Agente de la DE), se obsei a que Fuer en k ali7adas ante la titular de la OÍicina de Autenticaciones del [)epartamenio do lIstado, el Cónsul de Colombia en Washiriqton ha cortiticado que la íir rna impuesta corresponde a quien (Jesempeíl a dichas funciones, y posteriormente el Jefede t_egali7aciones del Ministerio de Ud(cid:9) iones Exteriores; (lo Colombia abonó la fin ma del funcionario cinsular. Teniendo en cuenta que los', anteriores, documentos y la solicitud de extradición so hito por, vía dipIomtica, y que los trniites, expedición y traducción se ajusta u a tasi previsiones; do ley, la Corte los estimar corno formalmente vIk1os, por cumplir, las; oxiqencias; del art. 29 del U. E.C, mnodiíicdo por el artículo 1 Num. 11 8 del D. II. 228II89, disposición aplicable al caso por, virtud del principio de inteqí ación non rnabwa n ovisio por el artí(.:Jjl() 1 del U. de P.P., y el inciso último del artículo 551 ejusdern. 1a1 certeza se obtiene además con(cid:9) base en la con [iíica ciómi expodiia por la Coordinador a del Area do
Traducciones del Ministerio de Relaciones; Exteriores de Colombia de fecha 29 de noviembre de 1999, en la que se da cuenta que las "iraciucciones informales" son fieles y completas, citando expresamente la nota verbal 1v(.)'3 (fI. 43 (1;ap. de Mex.).
REPUBUCA DE COLOMBIA 101191 w t9z de XFRADICION
[LA(cid:9) ÑE MARTINEZ La solicitud de asistencia judicial que echa de menos la defensora, para calificar de fraudulentas las pruebas utilizadas en la presente actuación por, los Estados Unidos de Norteamérica, no es necesaria para efectos M concepto que debe emitir la Corporación. Además, debe tenerse en cuenta que esta actuación no se trata de un proceso sino de un simple trámite, corno reiteradamente se ha sostenido. Identificación del requerido en extradición. Acerca de la identificación de EVER VILLAFAÑE MARTINF7 no existe discusión de ninguna naturaleza. Es la misma persona que ha sido solicitada en extradición en estas diligencias y que fuera capturado por orden de la Fiscalía General de la Nación (fi. 18, Cap. Mex.). Se trata de un ciudadano colombiano, nacido en Ouimnbaya (Quindio) el 27 de noviembre de 1955 (fi 119, Cd. Mex), quien se identifica con la cédula 16.630.392 de Cali (y). Estos datos de identificación son equivalentes con los que el propio solicitado ha utilizado en la actuación en los memoriales por él suscritos (fis. 3, C. Cort.). Aducir, como se hace, que ha debido allegarse la totalidad de los registros de voz y de imagen, para señalar simplemente que los medios
suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos conducen a equívocos por haberlos obtenido de las autoridades colombianas, no es argumento valido para desconocer la prueba que en tal sentido se aportó al expediente. La nota verbal 1203 precisó corno sujeto de reclamación a una persona que corresponde plenamente por nombre, apellidos, documento de identidad y nacionalidad con la REPUBLICA DE COLOMBIA F)(cid:9) it/1 .EXTÍLA[HCk)YJ FVFp vlu.. :aÑ: MNflINEZ C(cid:9) ph.(cid:9) E!I(53 efectos, por. lo qi ie (a h'- ffl ecI :a 1 la OflC ideri ¡ 0Xi(:la Por' la ley en estos casos. La (JOL)le in(:IilniIIac.:iórl. Li principio (JO la (JOMe ¡licilininacióti im)lica que la ma ni sia(I:kn exterior del comportaru HMII,(> u urna rio esté previsto corno delito tanto en el(cid:9) Ii(1() que eleva Ii SOliCitU(i (.0Ifl(.) Oti el país E Oc1UCI 1(10, ii)cicpcndie flICrflentC de la denoinitiación ¡nr ídk:a , o del Mett ¡i.it ídicotutelado. La extradición solicitada en la ilota. verbal '1 703 del 26 de novien'ire (le 1999 se hizo COfl ha3e en 103 delitos atribuidos, en la Ci!arh3 resolución (10 acusacióti dictada el 11.1 de noviembre de 1999(cid:9) la causa 99
1 6153 (1H - HY8KAMI(1;)(S)(SXs), en Ja que se acusé a EVEU V$lJ..AFAÑE MAUFINE2. de: a) Concierto con intención de cjj51rjbIjr, y poseer cinco kiloqrarnos o rnis de cocaína, con violación del lítul o 21 del Códiqo de los Esta dos (Juidos, secciones 841 (a) (1) y 816, b) Goneki to para imporlai cinco kilouramos o más de coca iria, cori violación del Títuk 21 del c;ódicio de tos Estados (i nidos, secciones 952 y 963, y c) Concierto para lavar dinero, con violación (101 Título 18 del Códicio de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) y (h) y 1951 (a). Los delitos por' los que se produjo la petición del (;ubierno de los E. E.U. U. es1n ti )itic (ios corno tales en la tecilsia (lón colombiana, así: a) En e! artículo 186 del C. P. , rnodiíicac,lo por el artículo 4 de la ley 589 de 2000, en el que se establece tina pena (10 10 a 15 atios de prisión, a umenitada del doble st triple para quienes ot'uanicen. Íonienien, encabecen, ciRila u. constituyan o Financien el concierto o la asociación para delinquir, b) En el at tícuk 241 A del O. E".
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16T EXTIW)ICIO4
EH VIII F/\ÑE MAHTINEI
(adicionado por la Ley 365 flo '1991 , it tÍ(:uI() 9) con 1,w;m10 de activos, con pena de 6 a 15 años de prisión, aqíavado cJe una tercera parle a la mitad por el artículo /47C, y C) El I.nifico O )OÍtO (1f estuperacíentes wb [)FViSLO Oit 01 artículo 13 de a 30 de. 19{16, modificado por el artículo 17 de la ley 365 de 1997. COtI poni do 6 a 2() años de prisión, aumentado al doble el mínimo en virtud de lo dispuesto por el art : do la citada ley 10. En(cid:9) consoc IJ(1n( la los tieclios imputados por la ¡usiic ¡a norteanrericaria son punibles en Colombia con pena mínima do prisión superior a los cuatro años, por lo que se ..tisface el requisito establecido en el inciso primero M articulo 549 del C. P. relativo a la doble incriminación. La 8ala ha señalado que la suf)uesta falta de jurisdicción del país requirente para juzqar al solicitado. trasciende la tarea que ha de cumplir la Corte en orden a lo previsto en el artículo !y5,11 del ()• 1'. P. adeui;is que un ial proceder desconocería la soberanía del Estado reclamarite y la competencia de las at.,toridados iJiciaks. La Corte Coristitucioria 1 sostuvo en la senl.encia de iuela 1730Q2000 que el criterio expuesto en el prraÍo anterior (10 la 1ala de casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia encontraba respaldo en la ¡unispr uclencia constitucional, invocando en esa oportunidad corno apoyo de dicha conclusión, lo aseverado cmi la sentencia (; li 061/000, en donde expresó: "De conformidad con lo expuesto, y poi su propio contenido, el acto misnio de la extradición no decide, ni en el concepto previv, ni en su concesión posterior sobre Iti existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y Ii.ior en que(cid:9) elh el hecho, ni bre la cupabilidad del
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/) ¿e E:I 'fil U ÑE MFTiNE / iiiIado, ni soI)rE lis ralimillis de aqtuvació,i o d in iinmemtes punifivas, ni sobre la dosimetría dr' la pnn, tdn lo mal Indira que no se está en prrencia de un ac.to de ¡uzqarnienlo, como quiera que no se ejerce función ¡urisclicenle. 'E:nlrar en una controversia cJe orvka'i jiirírJit.o como si se lruiara de un acio jurist1i;ional, implicmía el desvol )k)c¡Itii&I ib(cid:9) de la soberanía dci C&ado requirente, como quiera que es en ese país y no en ci requerido en donde -,- deben debatir y conlrovei tir(cid:9) las pruebas que obren en el proceso iTespondiente, de(cid:9) ntnnidad con las disposiciones sobre 1)erecím Internacional 1 lirianitario y con las r)rrnas penales internas del Estado
cxl runjero [quiva Ida del Indictrijeril.7 con la resolución do acusacióíi CI inditirnent vigente en la casa T3-151531 CftRY8KAM1 (s) (s) (s) (s) c(rest)onde a la 1,11.wrb4 acusación Sustitutiva del 10 de noviembre de 1999, proferida por la Corte de los lIstados Unidos para el Distrito 8ur de la Herida, División de Leí t l..audeída lUnoste ca so, tal pi evidencia constituye presupuesto necesario para el inicio do la etapa del juicio, a su proni.inciarniento lo precedió el recaudo probatorio mínimo sobre, las conductas ilícitas imputadas y el aril;is do aqwllns y de los hechos por plO del (iran Aunado, en el que adeins se(cid:9) precisó la adecuación do la conducta i calizacla con collocililicitt(1 y voluntariedad del acusado, y la normatividad infringida. En tales condiciones esta decisión desde el punto de vista n:atel ial es equivalente en su valor a la resolución de acusación, a que hace referencia el al título 549-2 del (; de P. P. 8obre este aspecto la 3aIa con ponencia del Magistrado NI130N I'INtLLA Í'INILLA, dijo: "La equivalencia de la providencia pr ofet ida en el extranjero se vei itica con la sola comparación de su texto con los preceptos de la ley colombiana, en el entendido que se trata de una equiparación do condiciones y no de identidad de Formas,
REPUBLICA DE COLOMBIA 14.150 J(cid:9) ,113.LXJUAL)ICI(.)U
EVUk VIII. AFAÑ,- MAÍflII'9E1
L&. 1 991,11 (cid:9) ¿e ' atenc:lierido la naturaleza cJe los procesos en uno y otro país" (Pdo. '16129, auto del 08 de agosto de 2000). En el indicimont se c';lableo:ió que las conductas punibles atribuidas a EVER V$LL'FAÑE MAR FINEZ las etecutó desde el 1/ de diciembre de 1997 "hasta" el 4 de noviembre de 1 999. Se precisé corno lugar de aquéllas los Condados de Uroward y Dado, en el Distrito Sur de la I':Ioricia, Colombia, Las Bahamas, República de México. En la nota de extradición se explica que la persona a que se refiere estas dilicieric ¡as está vinculado a una orga riiz.ación que despacha mensualmente toneladas de o.:oca iria a los Estados Unidos, utiliza los Estados en mención como rutas de acceso para el transbordo y redistribución, y dirige operaciones para lavar el dinero así obtenido, que regresa a Colombia. Se dice que en marzo de 1999 concerté con U ERNAI. MADRICIAL y MARIO ASTAIZA ARIAS el despacho de cocaína desde Colombia a MéXICO y en junio siguiente concerté con el primero de los mencionados el transporte (le la misma sustancia desde Turnaco (Colombia) Con(cid:9) las explic aciones dadas se pone de presente lo infundados que resultan los reparos de la apoderada al mndicimoril respecto a que rio so precisé el lugar y la fecha de los ilícitos. Esta crítica rio se compade(;e objetiva niente con el contenido de di( 110 documento, poro aún admitiendo en aras
(le discusión tal hi[)óiesis, ésta pana los efectos de la equiva leticia exigida en materia de extradición carece de Ir ascendencia, dado que aquélla por ser de carácler material se determina por los hechos y la imputación u.nilenida en el 1 ndicirno n
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.EX1FU\DICI(I)N ~AÑU M#RTI4F Ahora bien, en cija rito a la iricideri ja de la lo cha (10 los (lelit(.)3 para tos efectos de establecer la prescripción, importa destacar que ello no es tema de que se deba ocupar el co1i:epto que lo :oi esponde emitir a la Coih, preci:;amente por no constituir un condicionarniento para que se conceda o no la extradición, dado que la función judicial en estos asuntos es la von ¡ilcación formal y objetiva de los aspe(:ios pre:.;ados por el artículo 551 del (.;.P 1 r fnsticp! ( :i ó fl penal a can CV) de las autoridades cOl( )I1Ibia nos. [ni rela(:iónI (:011 el plantea injpnf o en el senik:lo de que en Colombia existe una investigación penal en contra del señor [VER VILLAFAÑ E MAR FINE!por los niismos hechos pon los cuales el qobier 110 (le los Estados Unidos de América solicita si.i extradición, es pertinente señalar que en el artículo 546 y siguientes del Código de Pi oc;edimiento Penal se establece que la existencia de procesos en contra del solicitado en ClrnlHa, es asunto que le compete determinar o verificar al Ministerio de Justicia. En consecuencia es a esta
autoridad y no a la Corte, de acuerdo con sus facultades, la que debe hacer la verificación do los procesos adelantados por los operadores de justicia colombianos y del país requirente, y definir si concede o niega la extradición, o eventualmente la concede de manera diferida (Artículos 559, 560 a 562 y 571 del
C. P. 1 /•.uidi.:iona rnk'ntos a la extí adin: ¡('Hl.
El trrnite qi.ne se cumple a rite la (MEte tiene corno propósito la obtención de un concepto jurídico que se r equla por el ailículo 558 de) Código de Procedimiento F:enIaI, sin que allí se contemple facultades relacionadas con el REPUBLICA DE COLOMBIA EXTíU\í)JCIO 4. vu.j...(cid:9) M/R FINI (;orIdi:ionMIieto ce la (cid:9) N;ior 1(cid:9) quien le(cid:9) rfl)eie subordinar la concesión de la eyjr a dcióri ta condicione; que iIirn(% opoi ti.mxi, de acuerdo a lo (Stií)t1la(1() en (•J 1E Í(1fl O(cid:9) (I(l (ÓdIP de Proccdimiello F •nal y lo sefia!ado por la Corte Corrtit,.wioria! en la sentencia C 1106 del 24 do agosto de 2000. En rncnii(.) (le lo expiiei[o, la Uot [e upreina de justicia, $ala de (.;a;ación í•na 1, proc((.!e a CONCEPTUAR I:av(na[)Ie,!lfn,$e les l)ed(> (le la solicitud de, exUadición a los
Estados Unidos de Norteam(nk:a ck [V[F VI t.L..A1:AÑ E MAUTINEZ, por las IIZOI l(S ()rIsiqnadas en la palto nioli,a (ornunicar el ()fl(;(-)[(.) enIl[i(Jo al 1iscaI ((cid:9) •nal de la Nación. 1()(resar (I oX)OdieI1IO al Milú,:t01j() (:10 ..JW1i(i Noi.iííqise y (;si rnpla se
REPUBLICA DE COLOMBIA s!''ç
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