CSJ - SP16714(08-02-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16714(08-02-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA e ,1. u de
Extradición Radicación No. 16.714 Alejandro Bernal Madrigal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 16 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001) VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud de suspensión del trámite que ha presentado el defensor de ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL. LA SOLICITUD El defensor dei requerido en extradición ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL solicita la suspensión del "proceso hasta tanto se den los presupuestos de procedibilidad ordenados por la H. Constitucional en tutela concedida a mi defendido". Indica que presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía General de laNación, la Presidencia de la República y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por presunta violación al debido proceso y al derecho de defensa. Tal acción fue debidamente notificada a la Corte Suprema de Justicia, luego de lo-cual se produjo el fallo de primera instancia negando las peticiones. Apelada ante el Tribunal
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Extradición Radicación No. l7T Alejandro Bernal Madrigal Superior y ante la mora en su solución, desistió del recuso, por lo que fue remitida a la Corte Constitucional. AHÍ ha sido seleccionada para efectos de revisión. Así mismo señala que la Corte Constitucional mediante sentencia de tutela No. T1736 dei 12 de diciembre de 2000, estableció como requisito de procedibilldad de
la extradición de nacionales colombianos, el que la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de su función constitucional y mediante la legal apertura de Investigación, determine si los hechos delictivos fueron realizados por los requeridos dentro dei trrttorIo nacional. Como la Fiscalía General de la Nación puede concluir que los hechos materia de la petición de extradición ocurrieron en territorio colombiano y deben ser juzgados en Colombia, estima que el trámite de extradición en la Corte debe suspenderse por economía procesal. De no obrarse así, se estarían violando los derechos fundamentales que la tutela le ha amparado a su defendido, específicamente el debido proceso y adicionalmente el derecho a la defensa y el principio del Juez natural. CONSIDERACIONES La petición de suspensión del trámite de extradición que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia para conceptuar sobre la petición relacionada con el ciudadano colombiano por nacimiento ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL, se fundamenta en dos aspectos claramente diferenciados, pero Igualmente rechazables. 1.-(cid:9) En la presentación de una acción de tutela en contra de varias autoridades, entre ellas esta Sala de Casación Penal. 2
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ExtrTóh Radicación No. 16.714 ;xte(cid:9) aÇS4 Alejandro Bernal Madrigal Tal solicitud es abiertamente Inconducente, por cuanto la mera presentación de una acción de tutela no tiene la virtud jurídica de suspender los actos concretos (administrativos, Jurisdiccionales o de cualquier otra índole) contrá los que aquella
se invoca. Tampoco tiene fuerza vinculante con aptitud jurídica para suspender un trámite, la Información que el abogado suministra a través de su escrito sobre la selección de esa tutela por parte de la Corte Constitucional para que sea objeto de revisión. El decreto 2591 de 1991 señala de manera clara y específica en el articulo 7, la única circunstancia en la que el trámite de la tutela puede suspender la apllcación..del acto concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental por cuya protección se reclama. Tal evento no ha ocurrido en este caso y por ello la petición se rechazará. 2.-(cid:9) En el proferimiento de una sentencia de tutela por parte de la Corte Constitucional, a través de la cual esa Corporación Judicial habría creado un requisito de procedibilidad para los tramites de extradIcIón que se adelantan en la Corte Suprema de Justicia. Al respecto y ante similar petición, la Sala sostuvo: "1, Parte el defensor del equívoco supuesto de que en el mencionado fallo de tutela se Impartió una orden de carácter vinculante no solo para la Fiscalía General de la Nación, sino para la Sala, puesto que su pretensión final la concrete en la necesidad de cumplir el referido fallo, olvidando que si bien en dicha oportunidad la demanda de tutela estaba dirigida, entre otra autoridades, contra la Corte Suprema de Justicie en su Sala de Casación Penal, la conclusión a le que llegó el Juez constitucional fue de que entre los demandados, solamente la Fiscalía General de la Nación incurrió en vías de hecho al abstenerse de iniciar le Investigación correspondiente por los hechos e los que
3 7 REPUBLICA DE COLOMBIA Extt.ad-±16n Radicación ?o. 16.714 Alejandro Bernal Madrigal hacían alusión los tutelantes, pues es su deber constitucional el de investigar los delitos. M2 Lo anterior, no significa, como perece entenderlo el memorialista, . que la actuación que le corresponde adelantar a la Corte en esta clase de asuntos quede supeditada a que previamente se determine si los hechos que dan origen a la solicitud de extradición ocurrieron o no en territorio colombiano, pues, como se señaló en precedencia, ese no es tema del que le corresponda ocuparse a efectos de emitir el concepto que según el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal se exige de esta Corporación; más aún cuando le Intervención de este Corte no es decarácter judicial y mucho menos decisoria, toda vez que es el Ejecutivo el que definitivamente resuelve si accede o no al requerimiento del país extranjero -en caso de que el concepto sea favorabley por ende, es allí donde adquieren plena validez e injerencia los resuitados.y determinaciones que al respecto emite el ente Investigador.
3. Efectivamente, considerando lo manifestado por la Corte Constitucional en la mencionada decisión de tutela, la Sala sostuvo en reciente concepto de exadición que: '...En respuesta al tema de la territorialidad para el ejercicio de la jurisdicción penal, por el lugar de la comisión del hecho, han da recordarse las posiciones que al respecto la Sala hizo en providencia del 12 de septiembre da 2.000, con ponencia del Magistrado JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO: 'aparte de que el
lugar de la comisión del delito y la competencia son elementos que tienen que ver con el objeto del proceso (cuya definición incumbe a la autoridad que juzga) y no con la eficacia de los fines del mismo (teme de la extradición), también olvida el reclamante toda la dinámica que comporte una conducta de 'Importar' o 'sacar del país' un producto ilícito, en la que se fijan destinos, se eligen recorridos y se prevé concomitancias como el decomiso en lugares diferentes. 1. La Sala ha señalado que la supuesta falta de jurisdicción del país requirente pera juzgar al solicitado, trasciende la tarea que ha de cumplir la Corte en orden a lo previsto en el artículo 538 del C,P,P,, además que un tal proceder desconocería la soberanía dei Estado reclamante y la competencia de las autoridades judiciales. "Le Corte Constitucional sostuvo en la sentencia de tutela 1736/2.000 que el criterio expuesto en el párrafo anterior da la 4
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,t3 Extrad(cióy Radicación No,- .14 Alejandro Bernal Madrigal iO4 Ygl~m,~ ¿ Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontraba respaldo en le jurisprudencia constitucional, invocando en esa oportunidad como apoyo de dicha conclusión, lo aseverado en la sentencia C-1106/2.000, en donde expresó: "'De conformidad con lo expuesto, y por su propio contenido, el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni
sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del Imputado, ni sobre las causales de agravación o diminuentes punitivas, ni sobre la dosimetría de la pena, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función juirisdicente. "Entrar en una controversia de orden jurídico como si se tratare de un acto Jurisdiccional, implicaría el desconocimiento de la sojranía del Estado requirente, como quiera que es en ese país y no en el requerido en donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso correspondiente, de conformIdad con las disposiciones sobre Derecho Internacional Humanitario y con las normas penales internas del Estado ll, extranjero' (Concepto del 24 de enero de 2.001, Red. 1 16,716). Suficientes razones las expuestas para que, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA No acceder a la petición de suspensión del trámite de extradición formulada por el defensor del requerido ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL.
NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE
11/11, C OS EDUARDO IIIEJIA ESCOBAR '.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca5aciÓn Penal, 'l auto del 2 de febrero de 2001, extradición, radicación No. 16.724, Palo requirente, Etado5 Unidos de América. Magistrado Ponente: Carlos Augusto Galvez Argote. 5 7
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Extrj,.Qió Radicación No. 16.714 AJO Alejandro Bernal Madrigal
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
ILSON PINILLA PIN
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 6