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CSJ - SP16714(15-05-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16714(15-05-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPULU CA DE COIOMPdA !'. l.:j.'in'h:o Bcuna 1. M3dtiga.L

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Catios E. Mejía Escobar, Aprobado Acta No. 079 Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil (2000). VISTOS Vencido el traslado para solicitar pruebas, decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de devolución del expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, que hace el defensor del requerido en extradición

ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL.

LA PE1ICION Devolución de las diligencias al Ministerio de Relaciones Exteriores para que la documentación sea perfeccionada, tal como lo señala el articulo 554 del Código de Procedimiento Penal, con el propósito de que aquel solicite al Estado requirente complementar la documentación presen(adi, mediante un compromiso de

REPURLICA DE COLOMBIA

Extradición J<ad:içación No. 16.714 Alojandro Bernal Madrigal / (cid:9) Lb¿- reciprocidad en ausencia de tratado bilateral aplicable, es la solicitud concreta del defensor. Considera que al abrirse la etapa probatoria puede controvertirse el supuesto perfeccionamiento del expediente durante la fase preliminar, pues durante esta etapa se determina el derecho aplicable al trámite de extradición y se indican los documentos que deben sustentar la solicitud. Advierte que la petición de perfeccionamiento del expediente no cabe dentro de lo señalado por la Sala en auto del 19 de noviembre de 1999 como requisitos de

actuación del articulo 551 dei Código (te Procedimiento Penal, razón por la cual la prueba que tenga por objeto demostrar la existencia de Tratados Internacionales aplicables o Usos internacionales no puede ser considerada superflua. Adicionalmente a ello, el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores no es obligatorio, por no ser un documento emanado de un gobierno extranjero, que según dijo la Corte en concepto de extradición del 10 de marzo de 1999 es "materialmente intocable", por lo que puede discutirse, máxime cuando a la Corte le corresponde el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos Afirma que los requisitos del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal pueden ser modificados por Tratados multilaterales vigentes y aplicables, señalando, "por ejemplo", la obligación de presentar un compromiso de reciprocidad por parte del Estado requirente en ausencia de Tratado bilateral vigente y aplicable. Así, es entonces equivocada la afirmación de la Corte sobre la taxatMdad de la enumeración de los requisitos del artículo 551 del « Código de Procedimiento Penal y contrario a la Constitución el concepto del Ministerio de REPUBLICA DE COLOMBIA 1 xl: r ari ic i 6 n TarJicçin No. 16.714 A1ijandi:o Bernalr1,diga1 Relaciones Exteriores por omitir el principio de reciprocidad desconociendo los artículos 9 y 226 de la Constitución Política. Menciona 4 Tratados multilaterales que de acuerdo a su concepto están vigentes y son aplicables entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Este país subordina la extradición a la existencia de Tratado y en ausencia de uno

bilateral exige llegar a un acuerdo de reciprocidad, así entonces, solo sería aplicable el derecho interno del país requerido con base en la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1972, articulo 22, párrafo 2, apartado, por lo que no es cierta la afirmación de la Cancillería colombiana sobre la inexistencia de Tratado aplicable entre ese país requirente y Colombia. Señala que el concepto de la Cancillería es violatorlo del artículo 552 dei Código de Procedimiento Penal en lo referente a la aplicación (le los Usos Internacionales. Sustenta esa afirmación en la comunicación que dirigiera el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Comisión Segunda del Senado de la República en 'la que explica el concepto de husos Internacionales" para asimilarlo al de Costumbre Internacional cuya existencia la determina la aceptación como norma Jurídica obligatoria por un número mayoritario de Estados miembros de la comunidad internacional. Como el acuerdo de reciprocidad o el compromiso de reciprocidad está contenido en la Convención Unica de Estupefacientes de 1961 que conté con la participación de 138 Estados y la Convención de Sustancias Sicotrópicas de 1971 en la que participaron 153 Estados miembros, esa es una Costumbre Internacional que no podía ser omitida por el concepto de la Cancillería so pena de ¡ncurtplimiento del articulo 552 dei Código de Procedimiento Penal. 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

Extradición Radicación No. 16.714

Aletandro Eei: nai Madrigal ,y f CONSIDERACIONES 1.- La devolución del expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores que

solicita el abogado defensor del requerido en extradición ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL, no es una petición novedosa dentro del trámite de solicitudes •de extradición de ciudadanos colombianos que se han iniciado con posterioridad al acto legislativo No. 01 de 1997. Los abogados defensores de los ciudadanos colombianos solicitados en extradición con posterioridad a la expedición por el Congreso de la República del Acto Legislativo No. 1 de 1997, han coincidido en pedir esa devolución y en el propósito que persiguen con tal requerimiento: Que se obtenga por parte de la Cancillería colombiana del Estado requirente (Estados Unidos de Norteamérica) un compromiso de teciprocidad. Corno sobre el terna Jurídico en torno al cual gira la petición de retorno del expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya se ha pronunciado la Corte de manera unánime y los argumentos del abogado defensor del señor BERNAL MADRIGAL no agregan ninguna razón que aconseje la necesidad de reexaminar el punto, se responde con la cita del antecedente así: 2.- 1.- El articulo 551 del Código de Procedimiento Penal señala taxativamente cuáles son los documentos que se deben anexar para que se ofrezca o se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior. 11

REPLJBLICA DE COLOMBIA

Extradición Radicación No. 16.714 7dcjandro Bernal Madrigal /.?xemrT (%(cid:9) i'

Tal documentación es la siguiente: a.- Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. b.- indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y M lugar y la fecha en que fueron ejecutados. c.- Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena Identidad (le ¡a persona reclamada. ti-(cid:9) Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Todos los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso. "2.-(cid:9) A tal documentación debe acompañarse el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar (le acuerdo con las normás del Código de Procedimiento Penal. fl3(cid:9) Se entiende que el expediente está completo cuando contiene como minimo la documentación señalada en el articulo 551 del Código de Procedimiento Penal y ci concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores.(cid:9) Naturalmen1 quesituación se predica de los casos en que se obra en ausencia de Tratado

RE-PUBLICA DE COLOMBIA

Extradición Radicación Vo. 16.714 Alejandro Bernal Madrigal J4/xem-T (7 j(4VU'í(i Internacional. En presencia de éste, la documentación que debe agregarse a través de la vía diplQmática o consular es la que señale el Tratado aplicable.

"4.-(cid:9) Una vez se ha completado la documentación anotada en precedencia, se debe enviar la actuación a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita un concepto que debe fundamentar en la demostración de los siguientes hechos: A.- Validez formal de la documentación presentada. [3.- Demostración Plena (le la identidad del solicitado. C.- Principio de la doble incriminación. D.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero,y E.- El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando ellos rijan la relación entre los Estados. (Artículo 558 del Código Procedimiento Penal) "Adicionalmente a lo anterior, la extradición no podrá concederse cuando el fundamento de ella sea un delito político o de opinión, o cuando en el caso de colombianos por nacimiento se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del acto legislativo No. 1 de 1997.(artículos 17 del Código Penal y 35 de la Constitución Política) "5.-(cid:9) El Código de Procedimiento Penal establece un rito mixto en la tramitación de los procesos de extradición. Se trata de un instrumento de cooperación internacional que como tal corresponde al Gobierno Nacional con el Presidente de la República como director de las relaciones internacionales pero condicionado en sus aspectos técnicos de derecho penal, de procedimiento, de derechos

RE PUBLICA DE COLOMBIA

Ext.ra']içián Padi'.aciÓn Nr'. 16.714 Alejandro Bernal Madrigal fundamentales y de privación de la libertad a la intervención de la Fiscalía General de la Nación y de la Sala de Casación Penal de la Corle Suprema de Justicia.

"6Dentro de este trámite de naturaleza mixta la acreditación de la documentación pertinente por parle del Estado requirente tiene como único propósito obtener la concesión de la extradición de la persona requerida.(cid:9) La participación de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho le permite al Estado colombiano una primera verificación administrativa de los requisitos de suficiencia y necesidad de esa documentación, y es sobre ésta última dependencia gubernamental que recae el deber de establecer que los documentos estén completos, es decir «perfeccionado el expediente". «7-(cid:9) El articulo 555 del Código de Procedimiento Penal señala que «Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita concepto". "La claridad de la norma establece para el Ministerio, de Justicia y del Derecho una obligación: La de remitir a la Corle el expediente; La oportunidad de esa obligación: Una vez perfeccionado. E Indica con que objetivo: Para que ésta Corporación emita concepto. "Esos presupuestos de hecho de la norma, tienen a su vez sus propias exigencias Intrínsecas. "Presupuesto necesario del deber de envío del expediente por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho es el perfeccionamiento del mismo. Solo(cid:9) partir de que REURt ICA L)[ COLOMBIA Ex ti u a d .c ión

Radicac: iin Nc. 16.714

Alejandro Bernal. Madrigal t2 el expediente alcance tal calificación - la de perfeccionado - puede, pero también debe, remitirse a la Corte.

"El expediente se encuentra perfeccionado, según se deduce del texto del articulo 553 del Código de Procedimiento Penal, cuando no le falten piezas sustanciales, pues únicamente en tal evento puede ser devuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores para adelantar las gestiones necesarias ante el Gobierno extranJero.a efectos de completar la documentación (Articulo 554, Código de Procedimiento Penaall)).. '8.-(cid:9) Establecer lo que es un expediente de extradición perfeccionado, involucra necesariamente la definición de las condiciones de suficiencia y necesidad de ese expediente. El objetivo primario de la remisión del expediente de extradición a la Corte es la iniciación del trámite judicial de tal procedimiento (articulo 556 del Código de Procedimiento Penal); mientras que el fin último es obtener el concepto de la Corte Suprema de Justicia para que el Gobierno Nacional lo acate obligatoriamente, si es negativo; u obre de acuerdo a las conveniencias nacionales, si es positivo. "Si el objeto de la remisión del expediente desde el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte es la iniciación del trámite que la ley determina en ésta Corporación, surge entonces suficiente y necesario que ese expediente contenga únicamente los documentos a que hace referencia el artículo 551• del Código de Procedimiento Penal. Esa precisa documentación es suficiente, por cuanto la ley no exige ninguna otra; y, es necesaria, por cuanto es la única que exige. Todo lo demás es superfluo. Frente a tramite tan preciso y tan especIflcamnte rg'J!ado, !o que no hace falta, sobra.

Extradición

REPIJBLICA DE COLOMBIA

Radicación No. 16.714 7.ielandro Bernal Madrigal (/ )'J%(?W .:. Ninguna razÓn entonces le asiste al seflor defensor .1..I(cid:9) .1 uei ittueiiuu eti extradición cuando reclama la devolución del expediente para su (..) perfeccionamiento. Imperfección que sustenta en la falta de una declaración de reciprocidad por parte del país requirente. Distinto a lo apreciado por el defensor, es el criterio de la Sala en cuanto hace a la calificación de los requisitos de esencialidad de la documentación que es necesaria para tener por perfeccionado el expediente. Basta agregar a lO ya expuesto, que en ninguno de los numerales del artículo 551 del código de Procedimiento Penal se hace referencia a una "declaración de reciprocidad" como para entender, como lo hace el defensor, que su falta es esencial y que tal omisión hace imperfecto el expediente. "En un trámite de extradición que se hace en ausencia de Tratado, según el concepto de la Cancillería, la fuente de la actuación es la ley. No figurando dentro (le la ley que señala los requisitos (le actuación el que echa de menos el señor defensor, entonces no es necesario y, como ya se dijo, lo que no hace falta, sobra, entonces es superfluo" Tal antecedente se refrendó en decisión del 16 de diciembre de 19992, expresado en los siguientes términos: "3.-(cid:9) El procedimiento mixto de extradición que contempla la normatividad nacional es de contenido estricto en cuanto a su tramitación. Las autoridades administrativas

'.-(cid:9) Corte Suprema dE? JusLici.i, Sala rI, Co:.-t'2i',I Penal, auto del 19 de r1c)viernI)T:( de 1-999. Extradi cián, Radicación No ..15 . B62 . Requerido: Jorge E]iecer Asprilia Perea. País requirente: Etado Unido de Norteamérica. Auto de repon icin contra la decini'.'n cd.tada Extradición.

RE PUBLICA DE COLOMBIA

Radicación No. 16.714 Alejandro Bernal riadrigal 91 1 y jurisdiccionale6 que participan en él, deben actuar con apego exacto a la Ley o al Tratado bajo el cual deba regirse el trámite. Ninguna autoridad está autorizada para incluir requisitos no contemplados en las fuentes formales en las que se resuelva la solicitud de extradición o para excluir los que allí se contengan. "4.- Existiendo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores el concepto a que hace referencia el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal sobre "si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos in1ernaionaies o se debe obrar de acuerdo con las normas de este Código", en el que se ha expresado que "por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de confo'rmidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano", no puede la Corte integrar a los requisitos formales de la actuación o a los fundamentos del concepto, pilncipios no contemplados expresamente en la fuente formal (C. de P. P) en la que debe resolverse este específico trámite de extradición dentro del que

es requerido el ciudadano colombiano (...). "5.- Es cierto que la Constitución contempla en los artículos 9, 226 y 227, los principios básicos sobre los cuales debe el Estado edificar sus relaciones Internacionales, encontrándose entre tales la reciprocidad. Pero tales fundamentos son la base constitucional de las relaciones exteriores dei país en general, se aplican para todos los efectos, civiles, comerciales, culturales, laborales, etcétera, y, por supuesto, también para los casos de cooperación judicial internacional. "Sin embargo, en tratándose de asuntos de extradición, el. artículo 35 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997 limita la solicitud, la concesión o el ofrecimiento a los Tratados Públicos y, en su defecto, a a Ley. En este caso concreto, según el concepto del Ministerio de Relaciones 'O

Ext: Lad ici6n

REPUBLICA DE COLOMBIA Badicaci6n 1•J). 16.714

Air1ndt:,:: Bernal fiacft±gal [teriores, no háy Tratado aplicable, por lo que se aplica la Ley (Código de Procedimiento Penal Colombiano). Es entonces la propia Constitución Política la que regulando lnteralm ente el asunto de la extradición señala sus reglas básicas y es a ellas a las que se ajusta la Corte en Sti COIiCP.l)fO, limitándolo en su trámite y en sus fundamentos a lo que la fuente formal (Código de Procedimiento Penal) expresamente contempla. 'Los usos internacionales y los principios del derecho internacional no son elementos del trámite judicial de la extradición en cuanto no estén contemplados expresamente en el Tratado Público o en la Ley que en su defecto rija la extradición

específica que se adelante en la Corte. La aplicabilIdad de tales usos y principios le corresponde exclusivamente a quien la propia Carta le ha deferido la dirección de las relaciones internacionales, esto es al Presidente de la República como Jefe d Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (artículo 189 -2). "6.-(cid:9) El régimen mixto que caracteriza el trámite de la extradición en Colombia establece dos etapas básicas; una hacia el interior del País, por intermedio de la Rama judicial, dentro del cual se aplica el Tratado o la Ley como declaración de la voluntad soberana del Estado y, otra, al exterior del país como manifestación de la soberanía del Estado frente a otros paises, por intermedio del Gobierno Nacional. 'Precisamente en ello es que se funda la no obligatoriedad del concepto favorable de la Corte, en que la Rama Judicial no puede imponer a la Ejecutiva encargada del manejo de las relaciones internacionales, una forma especifica de comportamiento frente a terceros países. Para todos los efectos y hacia el exterior, el Gobierno actúa en ejercicio de la soberanía que encama el Presidente como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Ex t ca d 1 ci. ó n

REPUBLICA DE COLOMBIA Rad1cai6n No. 13.714

AI:'j.ndL: Kocnal Madriqal '4e'(cid:9) 6{díbbvf{Ç(' que el Presidente actúa - corno todos los funcionarios públicos .- con sujeción a la Constitución y a la Ley, lo que naturalmente lo hace responsable de la infracción a los preceptos de una o de otra". Suficientes razones las expuestas para que, La Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVA Negar la solicitud de devolución del expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta decisión, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver sobre la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL.

NOTIFIQUESE Y 211.IMPLASE

/

EDAGR ANA TRUJILLO

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) JORG. CORDOBA POV DA

JORGE A. GOMEZ GALLEGO

/ M'NTILLA NOUG JES CARLOS EIESCOBAR 1. / Ex!: uid i': fón 1<iJ i.(cid:9) ión No(cid:9) 1.6 71. '1 H1IR!c,\ DI, ( ()1.(.)tARIA A(cid:9) an'Ii:r: }3et:nri 1 r

Al-VARO O. P Ez PINZON NILSON PINILLA PINtLL TFF?F(cid:9) PI 117 MI !.f7 1 (cid:9) 1 1'JI IL.L..

,Secretaria 13

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