CSJ - SP16715(25-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16715(25-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Derscho Petición. Extradición 16715.
FABIO OCHOA VÁSQUEZ,
República de Colombila Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005).
1. La señora Marta Nieves Ochoa Vásquez, en su condición de hermana del ciudadano colombiano FABIO OCHOA VÁSQUEZ, mediante escrito presentado en esta Corporación el pasado 16 de febrero, en ejercicio del derecho de petición y luego de una previas explicaciones, hizo la siguiente solicitud: "Que esa respetable Sala, le pida al Gobiemo Nacional (Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores), un informe de lo que aconteció en el trámite de extradición del señor Fabio Ochoa Vásquez y concretamente que con fundamento en un análisis de la situación especifica, se haga claridad respecto de los hechos por los cuales fue juzgado y condenado en los Estados Unidos FABIO OCHOA VÁSQUEZ, con los esgrimidos en la solicitud de extradición. “Subsidiariamente, les pedimos que se le solicite al Gobiero Nacional que coteje la condena impuesta al Señor Fabio Ochoa Vásquez, con la condena que pudo haberse impuesto en Colombia, al momento en que se habrian cometido los delitos a los que alude la solicitud de extredición, a fin de estabiecer si realmente se está cumpliendo con los varemos (sic) propios a la
Legislación Colombiana”.
2. En respuesta a la petición elevada por la señora Marta Nieves Ochoa
Vásquez, por auto del 4 de marzo del año en curso, proferido por el Despacho del Magistrado Doctor Jorge Luis Guintero Milanés, se dispuso Derecho Patición. Extradición 16715.
FABIO OCHOA VÁSQUEZ.
República de Colombia 'eSf L :
- Corte Suprema de Justicia que “por Secretaría de la Sala hágasele conocer el comunicado de prensa número 1 emitido el pasado mes de enero por la Sala de Casación Penal de esta Corporación". Así mismo, se ordenó la remisión del citado memorial a la Cancillería de la República.
3. Ahora último, el 7 de abril anterior, la señora Ochoa Vásquez, al considerar que “no se ha sido resuelto de fondo" el multicitado derecho de petición, insiste en que “sea resuelto de fondo por el mismo, o por la Sala de Casación Penal con suscripción del Presidente de la misma, punto por punto, de manera pronta, concreta y efectiva”.
4. Teniendo en cuenta el anterior recuento y ante la insistente solicitud de la memorialista, se hace necesario que la Sala haga las siguientes precisiones: 4.1. No se ajusta a la realidad la afirmación de la señora Ochoa Vásquez, según la cual, no se dio contestación al derecho de petición que ante la Corte elevó el pasado 16 de febrero, toda vez que, como quedó visto, por auto del 4 de marzo siguiente, se dio respuesta a su solicitud, haciéndosele conocer el comunicado de prensa número 1, el cual responde lo demandado por ella.
El citado comunicado, textualmente dice: “La Presidencia de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
2 Derecho Petición. Extradición 16715.
FABIO OCHOA VÁSQUEZ.
E República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Informa que: “4_ En sesión llevada a cabo el día de ayer, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió por unanimidad solicitar al Señor Presidente d e gc ele e nu nm el pa r rG l a eo i llR b m a,e c i ip ieeú ólnmb not sl o oi c cca ood n neN cai c el ln i apof so to n o er a c s xm l o t a rnc ad fi daió ih vn c ca o i iy ro óas e nn bo a lb m er di se i ee m npl qt clo uos ie e s um dc eo l an a an d tt ala Cr ns oo d o rl o ste c es u a clcy S o eo u lsnr p oe mrs s beu ee i l ml at aha na d onfo si d n ,e s d ue .jd ake e ¡ tl s po as l ad rnoe ti,m s ia rti as d hbm e dal o e e ls mc , ee a m r 1n i 7 e tq iru d dae e o el diciembre de 1997. “ ce c2 x oa t nsr caa ecS d pie i tó c oni , ós nu p s ent l saae i ln n,lt
o e a y que ql et ua r ei eba nun y it e ne s vr e oni a t lo i ur l r c a radCs ,eoo rl ti sec u i t s gu S ud eu i lnp mtre een e ng m tr ea al ,n e ts ede s lf aa J nc u osu t dl i est c ea i d a,e a p s g r oa ol paq t e u r nae c dv o eé ns r e n ld ae p em osa m rut i q e s uSr iS e i a ó la na Sd ud d e se e l pronunciamientos en esta meteria sean cabalmente cumplidos. d e2 eL xa t raan dt ie cr ii óo nr vd ie ec ni es ió cn o non co iei nm dpl oi ca la l Sa a ls au s dp ee n Cs ai só an c ióde n l Po es naa ls un dt e os la q Cu oe r tee n Sum pa rt ee mn aa de Justicia, a los cuales se les seguirá impartiendo el trámite de ley”. Igualmente, se impone indicar que desde el instante en que la señora Ochoa Vásquez presentó la petición, la Sala procedió a su estudio, luego de lo cual dispuso que la respuesta de la misma se hiciera a través del Despacho del Magistrado Ponente que en el pasado dio trámite a la extradición de Fabio Ocho Vásquez. 4.2. En esas condiciones, debe reiterarse que si bien es cierta la facultad que en materia de extradición la ley le atribuye a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para propender porque sus pronunciamientos en esta materia sean cabalmente cumplidos, también lo es que asuntos como los que la peticionaria
eleva a esta Comoración son de exclusivo resorte del Gobierno 3 Derecho Petición. Extradición 16718.
FABIO OCHOA VÁSQUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Nacional, razón por la cual em el clado auto del pasado 4 de marzo se dispuso que su escráo fuera remiido al Ejecutivo para lo de su competencia. 4.3. Asi mismo, como de manera reiterada lo ha indicado la Sala, no obstante la delimitada participación que la ley le ha otorgado a la Rama Judicial en el trámite de extradición, dada su naturaleza, se cumple bajo la responsabilidad preeminente del Gobiemo Nacional, lo que implica que la intervención de esta Corporación en asuntos que le son ajenos conllevaria a un atentando contra la autonomía e independencia de las Ramas del Poder Público, que dicho sea de paso, si bien, por mandato constitucional, deben laborar amónicamente, también lo es que cada una de ellas desarrollan concretas funciones propias de su fuero constitucional y legal.
44. Por último, debe recordarse que en el concepto favorable a la extradición del ciudadano Fabio Ochoa Vásquez emitido el 22 de agosto de 2001, la Corte hizo expresa mención del contenido del articulo 512 del Código de Procedimiento Penal, precisándose que al Gobierno Nacional, dentro de su competencia, correspondía exigir el cumplimiento de las condiciones allí previstas.
5. No está demás indicare a la peticionaria que los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, mediante oficio 47109 del 11 de febrero del presente año, en respuesta a la comunicación enviada por
4 Derscho Petición. Extradición 16715.
FABIO OCHOA VÁSQUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia la Sala de Casación Penal y respecio del ciudadano Fabio Ochoa Vásquez, informaron lo siguiente: “SOLICITUD “Derecho de pelición interpumsto por abogado del delenido, a través del cuel realiza una Solicitud de Reciemaeción Diplomática en el Proceso de Fabio Ochoa. “El Abogado del detenido y la faria del detenido interponen varios derechos de pelición en los cuales solician al gobiemo colombiano que lleve a cabo una reciamación diplomática en vstad de que el señor Ochoa está siendo juzgado por hechos distintos a los aprobados en la nota de extradición y requieren que Se sxponya a la Cure tos Tneanierhus de la resdlucibn que permitio la extradición. "ACTUACIÓN OFICIAL "La Directora de Asuntos Consulares, realizó una reunión con los familiares y abogados del connaciona! y funcionarios de esa Dirección en donde se informó sobre las acciones adelantadas a través del Consulado de Colombia en Miami, encaminadas a brindar asistencia y protección al detenido. "La Asesora Jurídica del Consulado de Colombia en Miami, asistió e la audiencia donde se falló la sentencia del detenido. "El Ministerio del interior informó a los abogados que el Gobiemo Nacional al momento de conceder la extradición impone sus condicionamientos. En el presente caso, el Gobiemo de los Estados Unidos de América, por vía diplomática, eceptó las condiciones que se exigieron como requisito previo pera la entrega del señor Fabio Ochoa lo que
indica que no puede ser juzgado por un hecho anterior diverso al que motivó la extradición". Derecho Petición. Extradición 16715.
FABIO OCHOA VÁSQUEZ. e
República de Colomblia Corte Suprema de Justicia
6. Consecuente con lo expuesto, se dispone que, por Secretaría de la Sata, se remita el escrito presentado por la señora Marta Nieves Ochoa Vásquez
al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comuniquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
—
HERMAN GALAN CASTELLANOS oe
A AÑA TRUJILLO
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TUIS QUg.ERO MILANES
YESID RAMÍREZ BAST£;; MAU O>OLARTE PORTILLA
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TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria