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CSJ - SP16719(05-09-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16719(05-09-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

.%7¡¿¡/Áíw e Criata Rad. 16719. EXTRADICIÓ ) 37 i í'x'— ? _-¡'|;1 E77 .%y)//¿f///¿ AN %/-J//k/'¡¡

CORTE SUFREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Mágistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N 133 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil uno (2001). VISTOS Corrésponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del señor SERGIO HERNÁN PERDOMO LIÉVANO, ciudadano colombiano.

LA SOLICITUD

1. Mediante oficio del 3 de diciembre de 1999, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierño de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombía y mediante Notas Verbales números 1060 del 7 de octubre y 1213 del 26 de noviembre del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Sergio Hernán Perdomo Liévano, capturado el ./íff/;/í/r¿¿'// de C 2 Rad. 16719. EXTRADICIÓ MA Ernada .%//¿/'rº//f(¿ 7 %¡»)/?)"f?f . 13 de octubre de la misma anualidad, en cumplimiento de la resolución del 11 de octubre anteriof, expedida por la Fiscalía General de la

Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la Con'templada en

el Capítulo II!, Título |, Libro V del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuów el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la última Nota Verbal, de la siguiente manera: “Los hechos del caso indican que Sergio H. Perdomo - Liévano es parte de una organización de narcotráfico que despacha cocaina desde Colombia a México para su transbordo y redistribución en los Estados Unidos, que envía cocaína directamente a los Estados Unidos, y lava y regresa a Colombia las utilidades de la droga desde México y los Estados Unidos. A partir del 17 de diciembre de 1997, la organización ha sido responsable del embarque mensual de múltiples toneladas de cocaína hacia México y los Estados Unidos. “Sergio H. Perdomo - Liévano es un nacotraficante, socio de AlejandroBernal - Madrigal, ei líder de la empresa delictiva, y de Orlando SánchezCristancho. En agosto de 1999 Perdomo - Liévano y Bernal - Madrigal concertaron para transportar, por vía aérea de Guatemala a México, cocaína camuflada en cargamentos de mosaicos y artículos de baño, la cual pertenecía a la organización de Bernal — Madrigal. Además, en agosto de 1999, Perdomo - Liévano lavó dinero de un cargamento de cocaína,

mediante la compra de un condominio para un cómplice con el fin de saldar una deuda de droga. 7 //f//'/%ir/ EAO e Rad. 16719. EXTRADICIÓN s -u E . Ce Sanzama d6 ///-)Á/W! “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. - 4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición de Sergio Hernán Perdomo Liévano, es la siguiente: 4.1. Copiá del Auto de Acusación N 99-6153 CR-RYSKAMP (s)(s)(s)(s) del 18 de noviembre de 1999, por medio del cual el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División Fort Lauderdale, acusó a Sergio Hernán Perdomo Liévano de los siguientes cargos: “Cargo II. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a).(1) y 846; ' “Cargo lII. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína,,en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952 y 963; y “Cargo IV. Concierto para lavar dinero, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) y (h) y 1957 (a)”. 4.2. También se allegaron copias de las declaraciones juradas de Theresa M. B. Van Viliet, Fiscal Federal Auxiliar Especial de la Fiscalía

Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y de Paul K. Craine, Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas .%?$V)//,////'/'/l 7 C Ea F , 4 Rad._16719. EXTRADICIÓON / Ée .V%'¿'//'/V/2// 7 1,%/»)//¿'/// de los Estados Unidos (D.E.A.), las que respaldan las acusaciones contra Sergio Hernán Perdomo Liévano. La primera de las nombradas, esto es, Theresa M. B. Van Viiet, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego de cargos y una síntesis del acontecer procesal. Por su parte, el agénte Paul K. Craine, informó, de manera pormenorizada, sobre los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal, 4.3. Se informó que el solicitado, Sergio Hernán Perdomo Liévano, es ciudadgno colombiano, nacido en la ciudad de Neiva el 9 de mayo de 1967, que su descripción corresponde a 1aw de unhombre dé raza blanca, mide 1.90 metros y tiene cabello castaño, que és portadorde la cédula colombiana N 12.134.205, expedida por las autoridades de Colombia. Para los correspondientes efectos, se aportó una fotografía. PRUEBAS ALLEGADAS DURANTE EL TRAMITE Mediante providencias del 23 de octubre de 2000 y del 16 de mayo de 2001, de manñnera oficiosa, se dispuso oficiar al Ministerio de .%3¿y)z¡//íkf/ H Crl a .

5 Rad. 16719. EXTRADICIÓN Oc y/'y//'/>//)/¿ d _%¿Já?x?x Relaciones Exteriores, a fin de que se efectuara la traducción oficial al castellano de los documentos visibles a los folios 2, 3 y 4 del cuaderno anexo a la solicitud de extradición, lo que en efecto se cumplió. ALEGATOS DEL DEFENSOR El defensór del solicitado en extradición, dentro del término legal,: presenta un escrito que divide en tres capítulos, dentro de los cuales expone argumentos que, desde su personal óptica, tienden a que la Corte coñceptúe desfavorablemente sobre la petición de extradición que ha elevado el Gobierno de los Estados Unidos de América. Sus razonamientos se sintetizan así:

1. En el acápite que denominó “DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN”, luego de reseñar las actuaciones que 'se han sur"tido en el presente trámite, resalta los hechos plasmados en la Nota Verbal N” 1060 del 7 de octubre de 1999, con la que se solicitó.l_a detención provisional, con fines de extradición, de su defendido.

En lo que tituló “CARGOS CONCRETOS”, después de relacionar y transcribir los cargos imputados a su representado, de reiterar el contenido de la Nota Verbal N 1060 del 7 de octubre de 1.999, de /'4)¿y////¿¿rvz An Cr leu 6 Rad. 16719. EXTRADICIÓN resgitar lo que significan las acusaciones sustitutivas y de destacar . que la fptografía aportada a la documentación fue tomada en Bogotá,

lo que le permite. colegir que fue en Colombia el IUQa; en donde se llevaron a cabo ¡ás conspiraciones de que se acusa a Perdomo Liévano, asevera que en lo que atañe con la identidad de su procurado, se sabe que el 18 de agosto de 1999, cuando se llevó a cabo unát reunión, éste estuvo también acompañado de Jaime Gonzalo Castiblanco Cabalcante, quien también es conocido con el “alias de Sergio”. De otra parte, dice que la descripción fáctica jurídica realizada en el cargo segundo del pliego acusatorio, és contradictoria con la Nota Verbal, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición. Además, el concietto que se le atribuye a su defendido és el de . transportar cocaína entre Guatemala y México y no hacia los Estados Unidos. También califica como falsos los hechos contemplados en el citado cargo tercero, ya que no se indica que Perdomo Liévano se haya concertado para importar narcóticos hacia o dentro de los Estados Unidos. ./¿).y¡/í/-'/-?;(¡ a6 Cadom í = 7 Rad. 16719. EXTRADICIÓN

EN A a

4 ÓGerta .%ymrw¡rx 7 Lastiriia Luego de copiar el cargo cuarto, sostiene que si se mira la Nota verbal 1213, en la que se formaliza la petición de extradición, se encontrará que existió Un error en la traducción del “documento y se señaló lavado de dinero en lugar de concierto para lavar dinero. Conforme con la aclaración, no existió la tan mentada compra del condominio para saldar una deuda de

narcotráfico como inicialmente se señaló”. Dice que hace la anterior salvedad, ya que el Estado requirente no señaló que su defendido se haya concertado con persona alguna en los Estados Unidos o en el exterior, con perjuicio para :éste o que se hayan involucrado sus bienes, razón por la cual, en su criterio, el citado cargo cuarto es falso y no se encuentra acreditado. Teniendo en cuenta lo anterior, es.decir, que los cargos formulados contienen errores, como así lo ha resaltado, asevera que es lógico conciuir que la normatividad allegada no-puede t-ener Vc¡oncordancia por lo que resulita inevitable la ausencia del cumplimiento del requisito atinente a las normas penales.

Agrega: “La relación de normas que se presentan en este anexo, están referidas a violaciones a la ley penal en los Estados Unidos o con efecto en los Estados Unidos, situación que no puede demostrarse respecto del requerido Sergio Hernán Perdomo Liévano, como quiera que la reunión a la ,/'£.71//'//;?'/7 ? Z?'/r/¡).//fr , 8 Rad. 16719. EXTRADICIÓN e — ,%yr/7º/x¡r¡ e %¿—)Ú?VQ? cual asistió el 18 de agosto de 1999 y de donde nace la formulación de cargos en su contra, se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá (Colombia), y la persona con la cual se le señala de haberse reunido, igualmente colombiana, no prestó s concurso para los presuntos ofrecimientos que se le hacían, los que además, no estaban dirigidos a violar las leyes de los

Estados Unidos y tampoco a extender hasta allí perjuicio alguno, pues dentro de los tantos palos de ciego que se dan se señala como países involucrados en la conspiración Colombia, Guatemala, Panamá y Santo Domingo, cuando en la declaración del agente de la DEA traida como soporte de los cargos, sólo se menciona Santo Domingo”. Así mismo reitera que no se allegó documento o prueba que demuestre que su defendido hacía parte de una empresa criminal en contra del Estado solicitante. Y si se tienen en cuenta Igs argumentos presentados por dicho país, de todos modos no se puede atribuir responsabilidad a Perdomo Liévano, por el sólo hecho de haber asistido a una reunión en Bogotá, donde nada se concertó. Después de copiar apartes de la declaración del agente Paul K. Craine, procede a emitir personales criticas a la misma y, en especial, respecto a la participación que se le -imputa a su poderdante, concluyendo que la misma es falsa y que el Gobierno de los Estados Unidos la retoma de manera acomodaticia con el fin de sustentar la acusación. — Concluye: “Queda en claro sí, que el señor SERGIO HERNÁN PERDOMO LIÉVANO, ño realizó conducta delictiva algi:na en contra de los Estados Unidos de América, no concertó en el país del norte con persona alguna ni para el .//?r;x/r/'///3v/ 7 %í'/('/¡)/?fr¡ 9 Rad. 16719. EXTRADICIÓN N í;,,¡, A 6077 L(/?&¿/' 07 77 H%/JÁ¿7?Ztráfico de estupefacientes en cualquiera de sus modalidades, y menos para

el lavado de dineros producto de dicha actividad, para que pueda sustentarse en su contra un pedido de extradición como el que no ocupa”.

2. En el capítulo segundo que llamó “DEL FRAUDE AL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO”, arguye que las contradicciones presentadas en la documentación remitida por el Estado requirente, demuestran que tanto !as autoridades de Colombia como las de los Estados Unidos burlaron el sistema judicial que nos rige, al haber adelantado y permifido investigaciones con abierta violación de la soberanía nacional, tal como se infiere de la declaración del multicitado agente de la D.E.A., por lo que, a su juicio, se engañó a la Corte.

Después de citar unas sentencias de tutela de la Corte Constitucional, er= las que se dice que no existe norma en nuestrpl ordenamiento jurídico que autorice a la Fiscalía para que difiera la investigación de los hechos ocurridos en el territorio nacional, tal como así se lo hizo saber al Fiscal General, advierte que dicho ente investigador no ha cumplido con su deber constitucional, lo que, en su criterio, constituye un verdadero fraude al sistema. .

3. En el capítulo que denominó “DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN ACREDITAR PARA QUE SEA PROCEDENTE EL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN”, manifiesta que en este diligenciamiento se deben aplicar las motivaciones que tuvo en cuenta la Sala para emitir concepto negativo .%3(////%/2'r/ H6 Crcl - 5 - 10) -Rad. 16719. EXTRADICIÓN Cr7 %%//W/¡r¿— a _ %f¿-,3,//kv?/

de extradición en el caso de Jorge Alfonso Ayala Barón, ya que de esa manera se respetaría el derecho a la igualdad. En efecto, argumenta'que la Corte, respetando el artículo 35 de la Carta, conceptuó desfavorablemente a la solicitud de extradición del señor Ayala.Barón, por cuanto los hechos que se le imputaban en el Estado foráneo habían éido cometidos en Coiómbia y no en el exterior, aspecto que se cumple en este caso, toda vez que su defendido sólo estuvo en la oficina de Alejandro Bernal Madrigal, la que se ubica en Colombia, “lugar donde al parecer hizo los ofrecimientos que sirvieron para acusarlo pore l país demandante”, implicando que los hechos sólo tuvieron ocurrencia en nuestra nación. Dicé que el citado ofrecimiento que Perdomo Liévano hizo a Bernal Madrigal, fue un acto de “charlatanería propia de su estado clínico mental”.

Anota: “Si algún amago de concierto criminal existió en el señor Sergio Hernán Perdomo Liévano, conforme a la exteriorización de la conducta que se le atribuye realizada el 18 de agosto de 1999, ella se llevó a cabo única y exclusivamente en la oficina de ALEJANDRO BERNAL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, COLOMBIA, lugar a donde igualmente finalizó, pues nadie le aceptó el ofrecimiento, nadies e concertó con él. A lo anterior, súmese el hecho de que en tal reunión estuvo el señor JAIME GONZALO - CASTIBLANCO CABALCANTE, conocido como alias “SERGIO', de donde nace la duda de cuál fue en realidad el que hizo el ofrecimiento delictivo”.

..//-?g/z/í(-')"'/?rr 76 Cnteato : Hl Rad. 16719, EXTRADICIÓN h G " o RO Corte Sanrema de %/»)Á/WZ» Además, insiste en que el país solicitante, de acuerdo con la docume_ntación allegada, no' demuestra que su prohijado fuera conocedor de la empresa delictiva qué se le atribuye a Bernal Madrigal, pues de ser cierto, no habría caído en el ofrecimiento ingenuo e inmaduro comentado en los citados medios de prueba. Volviendo “al concepto de Ayala Barón, dice que lo comparte en su integridad, toda vez cjue, igualmente, Sergio Hernán Perdomo Liévano no introdujo un solo gramo de cocaína en los Estados Unidos, con la ,dífereñcia de que, en aquél caso, a Ayala Barón sí áe le incautó uña determinada cantidad de droga, mientras que a su defendido ni un gramo. Despuésde reiterar lo expuesto en precedencia, solicita a la Corte que emita concepto desfavorable. ALEGATOS DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO PENAL hal Luego de reseñar los hechos y los requisitos que la ley procesal consagra para que la Corte emita el respectivo concepto, divide su escrito en cuatro acápites, los que se sintetizan así: ../53'¿;/¿/¿/K/Áw 7 Crlhantra a ' 2 Rad. 16719. EXTRADICIÓN E … Corta .%Áf///7&lí/rº¿ 77 | f/j;/»)/?ífv'…//f

1. En lo que llamó “Validez formal de la documentación aportada”, después de

relaciongr y de comentar los distintos documentos que se allegaron a la solicitud formal de extradición, manifiesta que el Gobierno de los Estados Unidos de América los aporfó a través de la vía diplomática y con el cumplimiento de los requisitos de autenticación. Por lo tantó, considera que se satisface dicho presupuesto.

2. En el título que Ilíamó “Identificación Plena del Solicitado en Extradición”, sostiene que los datos de filiación, la identificación, la fecha y el lugar de nacimiento y la fotografía aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, le ofrecen certeza de que la persona capturada en virtud de este trámite, es el señor Sergio Hernán Perdomo Liévano, máxime cuando el ,. número de la cédula de céudadanía que obra en el poder otorgado la su defensor y en las notificaciones, coincide con el suministrado por el Estado requirente.

En conclusión, conceptúa que este requisito también se cumple.

3. En el acápite titulado “Principio de doble incriminación", asevera que los tres cargos formulados en la cuarta resolución supletoria de . acusación, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de ./í25'/2rz'/íí'/f a Crl d 13 Rad. 16719. EXTRADICIÓN — $J/('/ ( %?/)/W/¡(¿- 7 _ ,j7”/7/»)/ffk'/?¡ América para el Distrito Sur para la Florida, División Fort Lauderdale, encuentran adecuación típica en nuestro ordenamiento jurídico, así: En _lo que atañe con el primer cargo, el que consiste en intentar y

conspirarl para fabricar, distribuir o repartir o poseer con intención de fabricar, distribuir o repartir una sustancia controlada, dice que tales actos se encuentran sancionados en el ordenamiento benal vigente, en el artículo 186 del C. 'Pénal, el que prevé una pena de prisión de 10 a 15 años, toda vez que se trata del delito de concierto para cometer delitos de narcotráfico, cumpliéndose con el requisito estatuido en el numeral 1 del artículo 549 del C. de P. Penal (Decreto 2700/91). En cuanto al segundo cargo, el que consiste en conspirar para cometer delito de importar al territorio de la Aduana de los Estados Unidos deéde cualquier fugjar fuera del mismo, o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo, cualquier sustancia controlada, también encuentra equivalencia_en nuestra Iegisla¿íóñ penal en el inciso 2 del artículo 186 del C. Penal, precepto que contiene, como quedó visto, una pena de prísión que os;ila entre 10 y 15 años, quantum punitivo que supera la exigencia reglada en el numeral 1 del citado artículo 549. ZA f/¡//l/í¿';'ñf H6 Colcardhia l4 Rad. 16719. EXTRADICIÓN '1¿¿X? ¿¡¡jl“ (y//(7'/?) ..%yi/'/'///(/ 7 %/»)'/?/7// Finalmente, réspeoto del últmo cargo, el que transcribe en su totalidad, dice que también encuentra adecuación en el artículo 247A del Código Penal, el que fue adicionado porel artículo 9 de la Ley 365

de 1997. Por ¿onsiguíenie, concluye que este requisito se satisface a plenitud.

4. Finalmente, respecto a la equivalencia de Ia providencia proferida en el extranjero, manifiesta que la acusación emitida en contra de Sergio Hernán Perdomo Liévano guarda equivalencia con nuestra resolución de acusación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del C. de P, Penal, toda vez que en aquella se mencionan “el lugar y fecha de los hechos, los nombres de las personas que participaron, su identidad y la calificación jurídica de la conducta, además de la normatividad violada”.

Agrega: - “Sobre este aspecto, resulta pertinente, ante todo, mencionar que en el afidávit presentado por la Fiscal Federal Auxiliar Theresa M.B. Van Vliet, se expone que la acusación es un documento formal en el que se imputa al procesado la comisión de uno o varios delitos, y en el que se plasman las infracciones a la ley en que inc.rrió; así como las leyes específicas que infringió, aspectos que guardan total correspondencia con la resolución de acusación de nuestro ordenamiento”.

Así mismo, dice que al tenor del artículo 35 de la Constitución Política procede la extradición, en razón a que los hechos que se imputan a ..Á?.y¡riÁ//;vz de Ce ; 15 ¡Rad. 16719. EXTRADICIÓN Cerdo .,%;/?/?º//¿/lz 7 , %/J/??V£f¡ Perdomo Liévano se cometieron en el exterior, al tratarse de un integrante de una organización dedicada a llevar cocaína a los

Estados Unidos de América y a efectuar el lavado de instrumentos monetarios producto de aquella actividad ilícita. En consecuencia, como se cumple con la totalidad de los requisitos legales, soEliac ita a la Corte que emitE a concepto favorable a la extradición de Sergio Hernán Perdomo Liévano.

CONCEPTO DE LA CORTE'

1. ACOTÁCIÓN PREVIA Antes de emitir el concepto de rigor, es preciso hacer algunas observaciones frente a los argumentos esgrimidos por el defensor del requerido en extradición.

Sostiene que la acusación que soporta la solicitud de extradición carece de fundamento, además de que los hechos allí contenidos se cometieron en Colombia y no en los Estados Unidos de América, lo que le permite inferir que a su representado no se le puede atribuir responsabilidad alguna y, menos, juzgar en el exterior. Igualmente, asevera que de los documentos que sustentan este trámite no surgen .'Á.)¿;/;//'//Ákw P $'-/-/,'rv,/(;/)¿/;.// d 16 Rad. 16719. EXTRADICION Cde r .Ár ?'¿/7'///// 7 ,;T%7/ /J///!"./_/ / elementos de juicio que indiquen que Perdomo Liévano participó en la empresa delictual referida tanto en la acusación como en la declaración de agente Paul K. Cráine.- Por último, insiste en afirmar que la petición de extradición está basada en aspectos infundados y contradictorios, pretendiéndose su utilizacióconn el fin de hacer incurrir en error a las autoridades de nuestro país. Sobre estos cuestionamientos, es necesario recordar que, en:

pretéritas oportunidades, con criterio reiterado, la Sala se ha prohunciado, en el sentido de que su labor se centra, exclusivamente, en emitir el respectivo concepto dentro de los precisos parámetros que éstátuye el artículo 520 del nuevo C. de P. Penal (antes art. 558), sín que esté contemplado pronunciarse sobrela validez o el mérito de los - elementos de juicio en que se apoya la petición de extradición ni sobre los cargos que se imputan en el respectivo indictment, pues, de hacerto, se estaría entrometiendo en la soberanía y en la jur¡sdícción de los tribunales del Estado solicitante, porl o que dichos aspectos deben discutirse al interior del respectivo proceso. Sobre el punto, se ha dicho: .%3'7¡//'/Á;w Ve VCn : 5 ; 17 Rad. 16719. EXTRADICIÓN —o E0 777 …%F¿a ///W///- / 7 %mra— j//¿'¡=r ¿ “La extradición, ha sido sostenido por la Corte, no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien' se recilama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y' pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por

los cuales se le convocó a juicio criminal. “Debido a ello, en su trámite no tiene cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sóbre. la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido” r En esas condiciones, resultan improcedentes los planteamientos del memorialista, toda vez que los mismos se salen de los parámetros en que se debe sustentar el concepto y de la competencia de la Corte.

2. Contestadas las inquietudes del memorialista, procederá la Corte a emitir su concepto, el que al tenor del artículo 520 ¿le la Ley 600 de 2000 (anteriormente art. 558) debe fundamentar en la validez Íormal de la documentación presentada1 en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en Iá equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

' Concepto del 8 de agosto de 2000, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll. .7'í)'/7rf'/'/';';;'// D ' ' » 18 Rad. 16719. EXTRADICIÓN CF r ..fd'e/ r¡//¡/'¿w¡- (/- 7 %¿: —)/f/(7aA( ¿

VALIDEZ FORMAL DE LOS

DOCUMENTOS APORTADOS

1. Se advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Sergio Hernán Perdomo Liévano, cumple con las exigéncias legales contempladas tanto en el Código de Procedimigznto Penal como Civil para tenerla como apta para sustentar el concepto que debe emitir la Sala.

En efecto, los documentos, debidamente autenticados y traducidos, se allegaron por vía diplomática, dentro de los que obra la cuarta resolución de acusación N 99-6153 CR-RYSKAMP (sys)(s)(s), dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División Fort Lauderdale(la que fue firmada por el Presidente del Jurado, el Fiscal de los Estados Unidos, Thomas E. Scott, la 1—Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Theresa M. B. Van Viiet, el Abogado Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Glenn C. Alexander, y el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Edward R. Ryan, documento cuya autenticidad es certificada con la firma y sello perteneciente a Clarence Madoox, Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida. .¡$.)íy¡r/'/¡//)w XA Cafenóa

19 Rad. 16719. EXTRADICIÓ Brrte Tipprema de Brustcin Á su vez, aparecen las declaracionés de Theresa M. B. Van Viiet, Fiscal Federal Auxiliar Especial de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida, y Paul K. Craine, agente especial de la Agencia Antidrogas de los Estado-s Únidos (D.E.A.), rendidas el 18 de noviembre de 1999 ante fawJuez Federal de Instrucción, Ann E. Vitunac, cuyos contenidos y traducción al español, junto con la demás documentación que se acompaña,t fueron certificados por Mary B. Troland, Directora Encargada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en los siguientes términos: “que las declaraciones juramentadas anteriormente mencionadas, junto-con los anexos y las traducciones al español certificadas que igualmente se encuentran aquí adjuntas, se presentan pará sustentar la solicitud pafa que se extradite de Colombia a los Estados Unidos al señor Sergio H. Perdomo — Liévano. Copias verdaderas de los documentos adjuntos se encuentran en los archivos oficiales del Départam_ento de Justicia de los Estados Unidos en Washington, D. C.”. Igualmente efparece que la documentación aniexá hace referencia a la orden de arresto, a la segunda, tercera y cuarta acusación_éupletoria y a las normas aplicables al caéo, es decir, el Titulo 21, Sé¿:ciones 841 (acciones prohibidas -drogas-), 846 (intento y conspíráción en relación con drogas), 848 (empresa criminal continua), 952 (importación de sústancias' ¿ontrqladas), 963 (intento y conspira¿:ión pára importar

drogas) 960 (importación de sustancias controladas -pena-), Título 18, “ /5j(/¡¡///¿?7¡ 7 "/?'///'//?//,Í'/ . 20 Rad. 16719. EXTRADICIÓN — = E7 ! E s .7 Cn ._//y;/'/wzr/ 7 if//»)//.f7// Secciones 1956 y 1957 (lavado de dinero), todas del Código de los Estados_ Unidos. Por su parte, la firma y el cargo de Mary B. Troland son certificados porúla señora Janet Reno, Fiscal General de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la fir'ma de aquella por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, y, a su vez, el sello del Departgmento de Estado fue ordenado por el Secretario de Estado, de cuyo nombre dio fe la Asistente de Autenticaciones de la misma oficina. Finalmente, dichos documentos fueron bresentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Wasñ¡ngton D.C., señora Consuelo Sánchez Durán, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exterióres, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por " el 1%, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, Id'eberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o

agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumiqrue se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones .%//ifi/)/?'(/_ 70 %('/¿'/27,/:.2/» _ , 21 Rad. 16719, EXTRADICIÓN '1 E 7 (, 7 7 d .. Ce ./('í/?/'/'/?/ẠdZe ;%(c)¿…'¿'((lExteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso, en virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, de laLey 600 de 2000 (antes arts. 21 y 551 del C. de P. Penal).

2. El argumento del defensor, según el cual, como los cárgos contienen múltiples errores y contradicciones, las normas aquí alleágdas no pueden ser aplicadas, resullta impróceder%te, Íya que, como se sostuvo en precedencia, la Corte no cuenta con Jcompetencia para'cuestiona_r el tramite llevado a cabo por autoridades extranjeras ni bara emitir juicios sobre la veracidad de Ioá hechos o el acierto de los cargos imputados, ya que ello atañe a las autoridades foráneas.

Por lo tanto,4 teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Sergio Hernán Perdomo Liévano se hizo por la vía diplomática y que en la expedición yfrár%1ite de Ips mencionados documentos, así como

en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, y ante la cárencia de fundamento en el reparo expuesto por la defensa, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este

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