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CSJ - SP16720(25-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP16720(25-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

RtPUBLICA DE COLOMBIA iuwrcAcrc\ (cid:9) 6. 111. EXTRAL)ICION

HORACIO(cid:9) \ ,SUS MORENO URI}3E

CORTE SUPREMA

SALA DE CASACK)N PENAL Aprobado a.cta'No. 126

MagLstrad.o Ponente:

i.):r. FER:NANDO E. ARBOI..EDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticinco de julio delafio dos mil. Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del rccuro de reposición interpuesto por el apodeta.do del requerido en extradición, ciudadano HORACIO DE JESUS MORENO URIBE contra la providencia proferida el cinco de julio último mediante la cual se decidió no reponer ci proveído de treinta y uno de mayo de esta anualidad, y se ordenó expedir copias con destino a la Sala Juiisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, "para que, de ser ci caso, dicha autoridad adelante la correspondiente averiguación de su competencia' en relación con la conducta procesal del doctor PF:DRO PABLO CAMARGO. M teceden tes..•- 1.- Acatando lo dispuesto por ci articulo 555 del Código de Procedintiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano HoRACIO DE JE SUS MORENO URIBE, formalizada por ci Gobierno de los Estados Unidos de Aniárica

REPCJBLICA DE COLOMBIA RAL)IC.ACF(cid:9) 16.720. g:TRAuIcIC)N

HORACIO¡.:SUS MORENO URIBE

2.- El defensor solicitó de la Corte decretar la invalidación, de lo actuado, al considerar que ha sido violado ci derecho de defensa de su asistido, por no haberse incorporado a la actuación las copias de la solicitud de asistencia judicial recíproca, al parecer presentada al Gobierno Colombiano por la Embajada de los Estados Unidos de América, y tddas las pruebas recaudadas en el procedimiento denoniiriado "operación milenio". 3.- Por providencia de treinta y uno de mayo último, la Corte resolvió denegar las pretensiones expuestas por la defensa 4.- Este mismo sujeto procesal interpuso recurso de reposición, a fin de obtener la revocatoria de dicha decisión, pretensión que fue denegada por auto de cinco de julio de la ariwiiidad que transcurre, en la cual, además, al advertir la Corte que con su conducta procesal en este asunto, el doctor PEDRO PABLO CAMARGO pudo haber incurrido en alguna de las faltas disciplinarias previstas por el Decreto 196 de 1971 —Estatuto del Ejercicio de la Abogada-, en obedecimiento a lo previsto por el articulo 70 cjusdcrn, dispuso la expedición de copias de la parte pertinente de la actuación, y su envío a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que, de ser el caso, dicha autoridad adelante la correspondiente averiguación de su. coommppeetteenncciiaa55..-- Contra esta decisión y bajo el argumento de tratarse de un punto nuevola orden de expedir copias-, el defensor del requerido en extradición, señor

HORACIO DE JESUS MORENO URIBE, interpone recurso de reposición persiguiendo su revocatoria, por considerar, entre otros aspectos, haber obrado de buena fe en la presente actuación. 2

}EPUBLICA DE COLOMBIA

RADICA 16.710. ETRADICION

HORACIO JESUS MORENO URIBE SE CONSIDERA: La jurisprudencia de esta Coite pac:íficamcnic tiene establecido que es práctica usual en los estrados judiciales "que por razdncs de econoniia procesal, se incluyan dentro de una niirria providencia decisiones de carácter distinto, corno ocurre cuando en un proveído interlocutorio se ordenan pruebas, o cuando en una sentencia de instancia se decretan nulidades parciales o se declara la extinción de la acción penal por un delito o respecto de uno de los procesados, sin que ello traduzca modificación de la naturaleza jurídica de la decisión de menor entidad.., la cual continua definiéndose por su contenido, conforme a la clasificación que de las providencias judiciales trae el aiticuio 179 del Código de Procedimiento Penal" (cas. agosto 31/95, M. P. Dr. Dídimo Páez Velaridia, y cas. julio 3/96 M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoli, entre otras). En este mismo parámetro de interpretación se inscribe la decisión de poner en conocimiento de la autoridad competente un hecho considerado, en principio, como, punible que deba ser investigado de oficio (art. 25 del C. de P.P), o una infracción que eventualmente pueda ser estimada como constitutiva de falta disciplinaria (art. 70 Decreto 196 de 1971, art. 50 de la

y Ley 200 de 1995), la cual, por corresponder al cumplimiento de preceptos de orden público, y, por tanto, de obligatorio acatamiento por los servidores públicos a quienes se dirige, no admite recurso alguno, así la orden judicial esté contenida en providencia interlocutoria que no por esto se traduce en modificación de su naturaleza jurídica, puesto que el sentido y carácter del pronunciamiento -en cuanto con él el funcionario se limita a acatar el imperativo de dar noticia del hecho-, indica que será siempre de sustanciación o trámite, por ende, de cumplimiento inmediato, conforme se REPUBLICA DE COLOMBIA RM)ICACIO\ (cid:9) . 72 0. EXrRIWICION lIOPACIO D ESUS MORENO URIBE establece del Último inciso del articulo 186 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el atiulo 14 de la Ley 504 de 1999. De otra parte, la Corte no puede ocuparse, por no ser de su incumbencia, de dar respuesta a la ai-i!,wiieíúi£ióii. rc:[adionad.a con la exclusión de responsabilidad disciplinaría por la gestión que corno profesional del derecho se lleve a cabo, dado que un tal pronunc:iarniento es del resorte exclusivo y excluyente del juez disciplinario. De proceder de modo contrario, no solo resultaría arrogándose una facultad de la cual carece, sino que por medio del trámite y definición del recurso se darla lugar a enervar o, cuando menos, dilatar, el ejercicio de la acción disciplinaria adscrita por el ordenamiento a órganos estatales distintos de la Corporación.

Por estas razones, se rechazará el recurso de reposición que el defensor imenta En mérito de lo expuesto. LA. CORTE SUP lA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: RECHAZAR por improcedente, ci recurso de reposición impetrado por el defensor del solicitado en extradición, señor HORACIO DE JE SUS

MORENO URIBE.

REPUBLICA DE COLOMBIA

RADICAdO(cid:9) 720. EXTRADICION

?Zd HORACIO DE . US MORENO URIBE etaezÁó&e

1 Cornuníquese y cúmplase.

EDGAR LOMJ3ANA TRUJILLO ANDO E. ARBOLEI)ARIPO ÍJO.(cid:9) . 'O •BAPS' DA k.

ARGOTE(cid:9) JORGE k G)MEZ GALLEGO

5(cid:9) CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

PINZON(cid:9) NILSON'PIN[LLA PINIIJLA

TERESA RUIZ NUÑFZ

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