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CSJ - SP16720(31-05-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16720(31-05-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA DICAC1O\\\\\6. 720. CTRADICION xte Y4fiiema h . ) ie'ecc i.ioacio r1\V&sus M01-1E140 URIBE .d(cid:9) 'J11 .. 1)r 1u' ,(cid:9) C..... 1... 1. i: (cid:9) e Ii '' I lf tLA . Wir Jvw .L(cid:9) 'I Ji (cid:9) '' 11C IA SALA. J)ji cASA(:::i()N PENAL .A.probado ;ic:ta No. 91 Magistrado f)jJ Dr. FERNANDO F. ARBOW)A .RIP0:LL Santa....e de 1[3ogoti, 11). C.., treinta y uno de mayo del aiio dos mit. Resuelve la Corte el recurso de reposic:ión interpuesto por el apoderado del requerido en extradición, ciudadano HORACIO DE JESUS MORENO URiBE, contra el proveído d.c once de abril último. .An tecedeii tes.

1. En cumplimiento de lo) dispuesto por el artículo 5.55 dei Código de. tcceditiii.e:nto Pen al7 eiMinisteiio de Justicia y del Derecho ha reni:iiido a .[:). esta Corp o:raciÓ:ri Ea solic:itii.d de extíadició:ri del ciud.adao HORA.C1E() DE JESUS MORENO URIBE, formalizada por el Gobierno de los. Estados TTnidos de lAniérica, a través de su Ew.t.ajad.a en. Colombia, mediante Nota

\Tcrbal No. 1062 del 7 d.c octubre de :Ea pasada anualidad.., acompañada de la

documentación correspondiente y del Concepto emitido por el Ministerio) de

Relaciones Exterio: res en el sentido d.c que ante la auseicia d.c convenio vigente entre lis :PILtes, p:[oc;ed.c aplici:r l:.is dispos:ic:iones en torRo) al tetna

REPUBLICA DE COLOMBIA RADICACI0\\\ 6. 20. ECTRADICION

'J HORACIO D 'SUS MORENO URIBE toolllkye,e.iéc a jJ I establecidas en el Código de Procedimiento Penal d.c Colombia El defensor, solicita se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para 2.-O que allegue "la ct:)pia de".[ concepto motivado que sobre la extradición del ciudadano colombiano HORACIO I)E JESUS MORENO URIBE. debe rendir d.c acuerdo con el Art. 552 dt1 C. de P. P.". Alude que el oficio OJ.E. 35398 del 10 de dicierrtbre de 1999, jrocedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, no cotresponde al "concepto motivado" que exige el artículo 552 del C. d.c P. P. "por medio del cual, después del ariilis:is co:rrespondienle., la Cancillería llegue a la conclusión necesaria de que se pued.e:ti aplicar los tratados públicos existentes en materia d.c fl() extradición, que, en consecuencia, según lo previsto en el articulo 35 de la Constitución Política, hay que proceder de conformidad con la ley,. dentrp d.c la cual hay que incluir no exclusivamente el Código de Procedimiento Penal, sino la ley en general, como el Código Penal, la Ley 74 d.c 1968, la

ley 1.6 de 1972, la Ley 137, estatutaria, d.c 1994, etc.". Concluye estimando como fundamental para la defensa de su representado que en la actuación "obre el concepto, debidamente motivado, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin el cual la Corte no podría emitir un. concepto :i:nparc:ial" (fis. 31 y ss. cno. Corte). 3Por providencia de once de abril último, la Corte resolvió denegar las Pretensiones expuestas por el peticionario, y dispuso correr traslado al solicitado, su defensor y el Procurador Delegado, por el t&nino de diez días para que soliciten las pruebas que consideren. necesarias (fis. 90 y SS.). REPUBLICA DE COLOMBIA IL&DICJ s\ \ 16. '72 0. LTRADIcIoN llORAd \\ JESUS MORENO URIBE a 1.... En opoi. tuii.d.ad.., c deÍnsor IrlteIpoiIe recurso de reposición. contra esta determinación, persiguiendo su revocatoria Los fundamentos que expone, Síntesis., los uientes.

5011. CII Sig

4. L.— Su. pretensión. la dirige a reclamar que n.fonn.e al aitíciilo 552 d.1 C.

CC) de 1' .P., el. expediente Obre "el Concepto niotivado por medio del cual, CFI después del análisis correspondiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores llegue a la conclusión necesaria de que iio se pueden aplicar los tratados

públicos existentes en. materia de cxtra.dición., y que, por tanto, según lo previsto en el Att. 35 de la Coiistitucióii Política, hay que proceder de co:nfonni,dad. CO:E1 la ley, dentro de la cual hay que i:nciuir no exclusivamente ci (.ódigo de P:rocedmi.ento Penal, sino la ley en. generalE, como ci Código Penal, la Ley 74 de 1968. la Ley 16 de 1972, la Ley 137, estatutaria, de 1994, etc.". 4.2..-- Si bien en el expediente obra el Oficio OJ.E. 35398 de diciembre 1° d.c 1999, mnedia:nte el cual. el Jefe de la Oficii.a.. Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores considera. que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de çonformni.dad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano, el impugnante estima que dicho oficio es "manifiestamente ilegal" y, en. tal medida, no puede ser tornado en cuenta por la Corte "por no reunir los requisitos constitucionales y legales, dado que lo suscribe el Jefe de la Oficina Jurídica el Miriisro de Relaciones y 110 Exteriores "tal corno lo ordena el art. 49, numeral 1 d[. Decreto 2126 de 1992". 43.- I)ich.o precepto., sostiene el inipugriarite, lic) podría, ser desconocido por la Corte "a riesgo de incurrir en la (eSpC)lI.salbilid.ad que le traza. el Art. 60 3

REPUBLICA DE COLOMBIA flADI( .16. 7 2 E0X. TRADICION

(,7(cid:9) / HORA(cid:9) M-SUS MORENO URIBE - (cid:9) ema Úca a9(cid:9) de la ConsUtu:ión Política", pues se trata de un concepto relacionado con la materia internacional de la extradición, "que sólo puede ser emitido por el Ministro de Reiac:io:nes Exteriores". 44.-- Por ello, estima que en ci expedienie :ri.(,) obra el concepto a que se :refiere el artículo 552. dei C. de P.P., suscrito por el Ministro de Relaciones Exterio:res, sin el cual ."la Corte no podría vlidarnente fundar y emitir el CO:[lCept() a que hace alusión el att. .557 del C. de P.P.". 4.5.-- En tal sentido, agrega, debe ser tenido en cuenta el p:ronunciarnie:nto de la Sala p:rofiiido ci 30 de noviembre de :1999 en la radicación No. 16.515, respecto de "la. facultad oficiosa de devolver el expediente al Gobierno Nacional en. aras de su perfeccionamiento, cuando encuentre la ausencia de piezas. sustarc:iales en é1, conforme se establece de lo prévisto por el artículo 553 del Código de P:roccdimie rito Penal", Pues, en. este caso, se halla ausente ci "co:ri.cepto tnc)iivado" a que se reñe:re el artículo 552 del C. de P.P. d.eb:idarrierite firmado Por el Ministro de Relaciones :Exteriores, a las voces del artículo 49-1 del Decreto 2126 de 1992.

4.6.- Por. últitno, considera que la Corte no puede eludir el control de la. actuación judicial, pues de conformidad con.el articulo 9 del C. de P.P. debe prevalecer el derecho sustancial sobre el adjetivo, y el respeto por el debido p:roceso, amparado por ci Pacto inier:riacional de Derechos Humanos (fis. 106 y ss). SE (1( )NS!DERA: -REPUBLICA DE COLOMBIA o RADICAC(cid:9) 1 16.7 2 0. UTRADICIOR HORACIO(cid:9) US MORENO URIBE •S'&,em( ¿e J&c se p:rcciSa cii la p:rovid.encia. impugnada, pacífica y reiLradamente la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que el trámite de extradición es de naturaleza administrativa-judicial--administrativa, en cuyas fases inicial y definitiva interviene el Gobierno Nacional a través de sus órganos facultados por la ley, y respecto de las cuales la Corte carece de facultad de direcció:ri o control, pues la competencia para ello la radica el crd.en.arriie:nto en la propia administración y la jrnisdicción de lo contencioso administrativo, ya que a la Corte le pertenece exclusivo el control de legalidad, de la fase judicial.

Se : reiteró, igualmente, la improcedencia de requerir al Gobierno Nacional para que modifique su concepto sobre el marco jurídico cii el que ha de desenvolvérse el trirrrite de la extradición con los Estados Unidos de América, pues "es el Gobierno Colombian.o el órgano constitucionalmente

facultado para establecer la vigencia en. el ordenamiento interno de los instrumentos mediante los cuales la nación colombiana interacttta 'en el concierto de las relaciones internacionales conforme se establece del articulo 189-2 de la Carta Política En este caso, el Gobierno Nacional con ceptu.ó sobre la a:usen.cia de co:rivenio alguno en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y señaló la consecuente aplicabilidad de loprevisto; e:ri el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal". "Lo dicho permite concluir que el desconocimiento, por una de las partes inte:rvinientes en el proceso de extradición., de la facultad constitucional atribuida a la Rama Ejecutiya, para dirigir las relaciones internacionales y sefi alar o1 marco jurídico a ser seguido en un particular evento por las autoridades C(:)iOtn.b:iatias, al sostener, contrario al Concepto del Ministerio 5 REPUBLICA DE COLOMBIA RADICA(cid:9) . 1'6. 72 0. ETRADICI0N 4 \(cid:9) IIQRACh(cid:9) 1 ESUS MORKNO URIBE especializado en el campo de las Relaciones ~ores, que otro distinto es el instrumento que habría de regular el tramite en un ispecfflco caso, no comporta eventualidad definida en la ley colombiana qué dé lugar a retrotraer el Iitc) a fin: de que el Gobierno proceda a resolver el punto de incanfortnid.ad que en tales condiciones se plantea ante la Corte, ni autoriza la definición anticipada de esta clase de controversias, por demás ajenas al

áttib:ito estrictamente jurídico -no poiltico-, de sus decisiones".. "Tanto es esto, que el Concepto que el Gob:ierrio derrianda de la Corte, y que Por disposición legal le compete emitir, se circunscribe a establecer la \,rJiidez formal de la documentación presentada, lxi demostración plena de la identidad del soi:icitado, el respeto po:r el principio de la doble mcnrn.inación, la correspondencia en. la legislación colombiana de la providencia proferida por las autoridades extranjeras, y, cuando fuere el caso, el curniinde:nito de lo previsto por los tratados públicos, dependiendo esto, obviamente, del sefiaiarni.ento por el Gobierno Nacional de uno o v, r. (cid:9) i:ni5t[WlleiiU)S intern.ac:ioiiales como aplicables, su vigencia, y la coiresponde:nicia con los preceptos de la Constitución Política de las regulaciones contenidas ellos, colLrorrn.e se establece del artículo 4° eh ejusde:m, aspectos todos de contenido eminentemente jurídico" - LLftOs parámetros, a ser tenidos en cuenta por el concepto de la Corte, son materia de consideración, obviamente, sin pci-juicio de éjercer la facultad oficiosa de devolver el expediente al Gobierno Nacional en aras . de su petfeccioniamiento, cuando encuentre la ausencia de piezas sustanciales en él, coiifo:rme se establece de lo previsto por el artt..ulo 553 del Código de Procedimiento Penml; o cuando considere que el Concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el marco jurídico en que ha. de

6

- REPUBLICA DE COLOMBIA

RADICACI\ J6. J 20. FTRADICION HORACIO(cid:9) ESUS MORENO URIBE mmo ¿ jíi'decéa desenvolverse el asunto, no corresponde a los instrumentos internacionales vigentes para Colombia, pO:rq'IJC los mismos contrarían la Carta Política, o que en cwnpiiniie:nto de [as aludidis disposiciones la Corte carecería de Competencia para inteivenir en ci trániite que de ella se demanda, entre otsas ewnt'datt(Ia des posibles de presenlrse; ninguna de las cuates ocurre en el presente caso, pues, como se vio en los precedentes sentados sobre el tema, la Corte participa de la tesis relacionada con la ausencia de convenio en materia de extradición con el país solidt (cid:9) (Estados Unidos de América)' .

Auto, Nov. 30/99. M. P. Dr. ARBOLEDA. SRTPOLL. Rad. [6515).

Fii.1o:r.ces., :11 obrar en, la actin.ctón. el Concepto del Ministerio de Reiacioiies Exteriores a que hace referencia el artículo 552 del C. de P.P., relacionado con la ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el país requirente y la.. procedencia Sd.e obrar de çonfounidad con laS .disposiciones pent±nie:ntes del Código de Procedimiento Penal, de cuyo criterio, expuesto de modo ofiéial par el Gobierno Colombiano, participa la Cprte, corno ha sido visto, resulta innecesario requerir a dicho organismo para que nuevamente aSllegue el documento que el impugnante ecija de rneiios, o que

elabore ci concepto cii los tt:[nii'nos en que la defensa lo pretende. Menos resulta pos:ibie que amnii.ciativa de parte esta Corpo:ración entre en controveís. el G-ob:ierno sobre el marco jurídico en. que ha de trarnitarse COfl el presente asunto, pues tal eventualidad solo Ope:ra de modo facultativo y excepcional, como así ha debido proceder en los casbs en que debió disponerse la devolución del expediente al Ministerio de Justicia y del Del-echo ante la imposibilidad. de ad.eS[antar un trámite de extradición de :niacionat colorriban.o en contra de la expresa prohibición del artículo 35 de la Carta Política antes d.c Sta reforma constitucional de 1997, situación. distinta, por supuesto, de la que en. la acta alidad gobierna el tema, según. REPUBLICA DE COLOMBIA e1, RADICJ(cid:9) 11120. ¡XTRADICION 'Aw~ ale, 0w,0 (cid:9) 1 loRAc:i JF.SUS MOREN(.) URIBE . - tesis :Pa(iJi.c nieni ie:iteiad.::i P01 1'.i L.íi.isi)i i.i.d.ticia. Y si la Liii IYii.p;1ia Lón. se d.iige a cii estio:n.ar la CC)ITipeteIlcia del ftiilcic)Iiaí:i() qu euitió el Concepto, POt' co:nsidcrar que s dtjó de aplicar el artículo 19-- 1 del i)ecrdo 212 de 1992, de lo cual. i'esulta que al parecer ci recunente

csiiina i:riap.hcabic el artic'u.k> 5° oi i:tia Les 131 2 (ti DecfCtC> 2126 de 1992 que facultan, a la E) hcina JUií(iiCa del Miiistcrio de Reiacio:nes EXtetic)rei3 para conc:epí;u.ar: sobre ttinas de (i.e:reCIELC) :i tertiacional y L. aplicación. de la

I. legislación, :tiiC:iOfl al., o el contenido del concepto :rriismo por con$idcrar que el que oln'a e ti. la actuación :fl o se Ji a La del )'i(i anuente rnc)tvad.o corifo nne al paLtiCular e:riteridiniiento c[U.e se Inmee al respecto, y a pesar de la insinuación de estarse :w curtiendo en lahipótesis prevista por ci articulo 6° de la Carta Política, la Corte ha de reiterar que no cuenta facultad para dirigir o CC)fl cc)ntrc)iar las actuaciones de las auto:tidadcs adnui:ristrafivas en las Pases lm(::lai y fiuial del tramite de extra.(iic1&r1 ya que ésta se halla radicada en cabeza de la. propia adfl'iiliiSt['aciÓfl y la j U1'is(liCc:iói. de lo COi)tC:ticicY3C) açinun:ti;irat;uvo.

El admitir por parte de la Coxte la hipótesis contraria, ftripiicaria reconocer que tarn'b:ié:n. en. la fase , fiuial del triiri'iie., ci Gobierno Nacional cuenta con.

facultad. pari. cuestioliar o controlar la [egahd.ad o el sentido d.c las decisiones que se adopten durante la etapa judicial, I'iipótesis ésta que repugna a la p;re:flguración constt'uc:ional de tul. Estado, con. las ca:[ actcristic;is del u u.estro., Y Si 'bien la. :ra:tria. 'judicial del poder público tiene capacidad.- y competencia pata P:ro.tru.ric.iare sobre la legalidad, de los actos admirustrativós., bajo el .' .i J" L1 lI iI .% .'uI(cid:9) L1 .:C {U,I, LC .U,I1' .I 1., .. (cid:9) i ,'i',I,'l'I4(cid:9) I'i'P%'I ¿$1 ¡1(cid:9) ( (cid:9) Ii'(cid:9) VIC'I 1 4,' .u( .. .1, . -f (cid:9) .)O ¡. "i:I. &1(cid:9)) it. f,i'.ir. .' L1 ,r. l. .. . J. U... .. L.. .. 1¿ (cid:9).)C1. 1.. 1.. L. C.• (cid:9)..U)í1# uI Li

REPU8LICA DE COLOMBIA

-J

FLADICACIO AX 720. WWICIO14

HORACIO(cid:9) \ US MORENO URIBE 'xe)u J&2 al lo administrativo y iio la Corte Suprema de Justicia, cuya COfltCilC:iC)S() JX)f función al eniiti:r el Concepto se circunscribe a la verificación de la validez

formal de la dócunentacióri presentada en . apoyo de ia solicitud de extradición, la identificación plena del solicitado, el principio de la doble incriminación, [a equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y., cuando fuere el el cumplimiento de lo previsto en los tratados C2SC), públicos, según di marco normativo al efecto señalado por. el Gobierno Nacional aplicable al asunto. Cc:tiIO Se Licite, C:[itOiices., que no asistiendo ninguri a razón al libelista como para. que [a Coite :rnod.fflque el sentido de su decisión., la mantendrá incólume y dispo:n.diá que por la Secretaría de la Sala se dé cumplimiento a lo dispuesto enn, el nunieral segundo de la parte resolutiva de la providencia ameritada, en el sentido de correr el traslado que, para pedir pruebas, establece el artículo .556 del Código de Procedimiento Penal. Erl mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL , RE 5 U E 1,17.E,: PRIMERo. NO REPONER. la .providencia objeto de impugnación. SEGUNDO. DAR. CUMPLIMEENTO a lo dispuesto en el numeral segundo d.c la 'parte resolutiva de la 'providencia ameritada, cii el sentido (le CORRER TRASLADO al solicitado en extradición señor HORACIO DE JESUS MORENO URIBE, a su defensor, y al P:rocurador Delegado,: por el ttnnino

REPUBLICA DE COLOMBIA

RADICAdO 720. EXTRADICION

HORACIO, SUS MORENO URIBE

Q/YéZ'éa de diez (10) días, para que soi:ic:iten las pruebas que consideren necesarias, a lo cual se procederá por la Secretada de la Sala Nottflqu.ese y ciixripiase /

EDG,' fi)OMBANA TRUJILLO

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL : " E' BAPOVEDA

Ir 1

CARLO A. .:rA .,V1. t\'RGO1E RALVARObP[ RL'.Z PINZON(cid:9) fILf,,S'(-)N.1 NLLA PIMLLA lo

REPUBLICA OE COLOMBIA e \\c RkDICACIO(cid:9) 7 20. ETRADIC1O14

HORACIO DE US MORENO URIBE x€3 (cid:9) ~le,(cid:9)

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Ti:RiFsA. RUIZ N.JÑFZ

Secretaria 11

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