CSJ - SP16720(31-05-2000)(2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16720(31-05-2000)(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
'EPUBLICA DE COLOMBIA ¡.ADICACL(cid:9) 1 . 720. E7.TRADICION
,JdÚ7>
(Z HORACIO' .' 'LUS MOkUNO UR1B1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
(cid:9) .11I(cid:9) .i(cid:9) ' J. T )rJiJii .L ,(cid:9) ttj1t(cid:9) 4 0 t,.['4JU1 í\.pr(:)bado ac:t:;i. No. 91 PvEiLstra.d.o Pc):n.en.te:
E. ARBO...EDA RTPOLI.J nta. Fe de Bogot:i, L:) C.., treinta 'y uno de mayo del aVio dos rn:ii.
Se iroiiuncia la Coite sobre la solicitud de ti'uiida.d de lo actuado que 'presenta el apoderad o del requerido efl extradición7 ciud.ad.aro HORACIO Aited&ii ts 1 Acatando lo dipuesto por el articulo 555 del Código de Procedimiento Penal, ci M:nisteric) de J usE ic:ia y del i)e:r'ec:l'i.o envió a esta Corporac:ióri. la solicitiid de c.xtrad:ic:ión del ciudadano HORACIO DE iisus MORE 'URLBE., :íbun.alizada por ci GO'E)iCr[i() de 'los Estados Unidos de Amé:ric:a, a través de suEmbajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1062 del 7 de octubre. dt la pasada anualidad.., aCC)m'pafiada de la doc'urrierrtación correspondiente y del Concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en. el sen 1i.d.o de que ante la ausencia de convenio vigente entre las
partes, procede ip1.i.i:t las disposiciones en tomo al terna establecidas en el PEPUBLICA DE COLOMBIA \ RADICA(\(cid:9) f 6. 72 0. EICTPADICLON iJORACIO(cid:9) JESUS MORENO 'URIBE /tYO (:()d1gc) (le P:Lcx::edirfI.'ierIto i'e:tia (l.t (olonibia. 2.•• El defensor soiici.ta d.c la Corte, se decrete la invalidación de lo actuado, por conisiderar jue ha sido violado el derecho (le defensa de su asistido, y que de ser atendida sa pretensión, se oficie a la Fiscalía General de la. TIC) Nación para que envíe copias de la actuación adelantada en contra (le HORACIO DF. JESUS MORENO URIBE de:ntro de la "llamada operación nulew.o", i:riciu.ye:rido la solicitud d. aisten.cia judicial recíproca. presentada pon la Embajada (le i(:)s Estados iJnidos de A.rn.tiica, y todas las pruebas ieca:u.dad.as en. el PtOCtdj:Wi.tt1.tO, tales corno grabacionies telefónicas y inagrict.o.En:icas, vid cocasetea, fotografías, informes, testim.o:ni.o, y la Iran sciipc.iÚ;u. de las iuteiceptaci(.)I1eS telcfó'n:ic.;as. Agrega que con preocupación observa que cii el expediente no obrarl tales pruebas, "que parte integrante de la solicitud de extEadicióti", sin las SOTI cuales conside:ra qne no puede ejercerse el derecho de defensa por los
cauces del debido proceso. .A:flrm.a que el Fiscal Ge:nera[ de la Nación al negar la petición de la defensa. relacionada con "la expedición de copias de actuaciones desarrolladas con motivo de solicitudes asistencia judicial i:niern.a.c:Lo:na[ alude que es la de Corte la entidad que puede decretar el recaudo de tales pruebas para el caso• de estimarlas conducentes., y, agrega el peticionario, su fti.orporación a. la actuación. asegura medios adecuados para la preparación de su defensa iC)s En apoyo de la solicitud adj unta. copia del memorial dirigido al Fiscal GeneralE de '[a Nació:ri., y de la. resolución. expedida :íor ese Despacito el 25 de enero Último (fis. 114 y ss.). 2
REPUBLICA DE COLOMBIA RADICA((cid:9) XJ . 7 20. ETRkDiCiON
HORACK(cid:9) JESUS MQRN0 URIBE Yye'mo a Jóúc& k'3
SE. coN: ;IDEIA: En respuesta. a fc.) :Plat1tadC)., ha de cor.rieii.zar por d.ec:i.r la Corte, que el C):[d.eIiaUIi.C:flto) procesal .eii.al vigc:ri.te., CC)fl.t[at:k) a la regulación. mantenida en estatutos anteriores., se ocupa del tema relacionado los motivos de
COfl i:nvilid.ació:ri de los actos prc)cesaies, reconocie:rid.o la of.erancia d.c los
principios, de taxativid.ad., protección, convalidación., trascendencia y residualidad. i)c acuerdo coii ellos, solamente es posible alegar las nulidades ex.P . (cid:9) previstas e:rl la ley (taxalividad.); no puede invocarlas el sujeto procesal que su co:nid.u.c:ta. haya dado Lugar a la conuigurac:ió:ni del motivo CO:fl. salvo el caso de ausencia de defensa. técnica, (protección), aunque se configure la irregularidad., ella puede convalid.arse con el consentitriieiito expreso o tácito del sujeto peijudicado, a condición. de ser observadas las garantías ftndamciitaies (convalidación); quien alegue la nulidad, está en lEa obligación. de acreditar que la irregularidad. sustancial afecta Las garantías constitucic)naies de los sujetos :procesaies o desconoce las bases fundamentales del proceso judicial (trascendencia); y, además., que no existe otro :re:tflCd.:i() Procesal, (iiti:nito) de la nulidad, para subsanar el yerro qu.e se advie:rte (residual:id.a.d). Ad.ems, de con.fonniidad con el artículo 307 dei Código de Procedimiento Penal, el sujeto procesal que alegue la configuración deun motivo :i:nvaiidatc)rio., tiene la carga de determinar la causal de nul:id.ad que irivoca, las razones de hecho y de derecho en que se apoya, y no puede formular :fl:IJeVa solicitud. por eitfli.S1TiC) motivo) sitio por causal difr:re:nite por hechos
O poste: nio:res. •REPUBLICA DE COLOMBIA RADICACN(cid:9) 6.72 0. VCTIADICI(N HORACIO(cid:9) 'US oMO1UNO URII3E Lo (ILCI1I.O i:ridica, :i:n.eqUíVocamCiile, que la solicitad de nulidad, no es de postulación libre., sino sometida al cumplimiento de los principios que orientan. su declaratoria; solo proced.e por causales taxativamente previstas, y con. la obl:igacióii del peticionario de determinar el motivo y las razones ÍicLicas y jurídicas en. que se funda, nada de lo cual es cumplido en este caso po:t el defi:r.so:r del requerido C:(i exlxa.d,ición.., sCfi(:)r HOR.A.CI() Dr!. .ms'us MORENO URIBE, lo que impone a la Sala tener que rechazar la petición. • Tanto es esto., que la ptete:ns.iórt ittvalidal:o:tia que la defensa expone, no se refiere u. irregularidad concreta en. que se hubiere podido incurrir en la fase judicial del trámite que la Corte adelanta, sino que la relaciona. la CC)fl presunta negativa de auto:rid.ades distintas de esta Corporación de permitirle conocer aquellas [.):rU.CbaS supuestamente recaudadas por funcionarios de la.
Fiscalía General (le ría Nación (nitro del programa de asistencia judicial recíproca [levado a cabo con. la Elábal ada de los Estados Uñidos de Amé-rica, respecto de lo cual no es la etapa. judicial de:L trámite de extradición, el
escenario) establecido por el ordenamiento) .-Para postular dicha clase de inquietudes, tnáxime si se toma e:n cuenta que la Corte carece de facultad rPa'ra :inrnisciiirSe en. aswitós que de la órbita de compete:ricia d.c otras SOI1 2:utO:rid.ad.es. Si la finalidad que se persigue con la solicitud es poner de rPrCse:fl.te la. neces;idad de allegar a la actuación algunos medios de ¿onvicción que eii criterio de Ea d.efi3:usa resulta:ni necesario»; para conceptuar la Corte sobre lar viabilidad de que el Gob:ierno Nacional conceda o niegue la. extradición de (111tefl requerido, Ea I.)íete:t'isió'ni.resulta. inoportuna, pues el ordenamiento procesal tiene previsto un.a. etapa dentro de la cual las partes pueden solicitar aquellas pruebas que. sean conducentes y pe:rtiiie.ntes frente a los 4 - REPUBLICA DE COLOMBIA RADICACI 6.7 2 0. KCTRADICION HORACIO SUS 'MORENO URII31 120,W-9 ,'omo (le Jec€a flmd.atne:ritos a tomar en cuenta por esta Corporación, los cuales se relacionan con la verificación de la validez formal de la documentación. resentada por las autoridades del país requirente, la identificación plena del solicLt ado., tu p:riii.cipio d.c la doble :in.critni.riac:ióii, la equivalencia C:E1 ci sistema coloriib:iiuo de la p:rovid.enc:ia proferida en el extranjero, y, cuando • fuere e! caso., ci currl.pii.wie:ntc) de lo diSpuesto pO:r los tratados públicos,
seguit el mareo normativo) al efecto sefíalado por el Gobierno Nacional como aplicable al caso. J.4:I. oportunidad :PI()i)atOria dentro del trirnite de que se viene hab:Land.o y a. la que se refiere el artículo .5.56 dci Código de P:rocedirniento Penal, ha sido oii.spuesta por la Corte en auto) de de abril Últirrio., e:rl la cual el O:t1CC solicitado en extradición.., señor HORACI[O DE JESUS MORENO URIBE, su defensor y el Procurador I)elegado., si lo consideran necesario y deciden hacer expreso) uso d.c dicha pr rogiva, cuentan con. la facultad atribuida por el ord.enarnie oto de presentar sus pretensiones. probatorias, las que en su. momento li.abrin de ser evaluadas por esta Corporación acorde con los principios que rigen la práctica de pruebas cmi la actuación judicial, al efecto establecidos en el sistema procesal colombiano, y los fundamentos en. que: se ha de edificar el Concepto que de la Corte solicita el Gobierno Nacional. Debido a esto, no se accederá a lo pretendido por la defensa, y, en consecuencia., no se declarará la nulidad, de lo actuado. l::ni irié:rito de [o f:xE:u.esto, LA COREE SUPREMA. DE JUSTICIA. SALA. DE
CA.SAC.[ON PENAl
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REPUBLICA DE COLOMBIA
RADICACION.\\ (cid:9) O. FCTFikD!CLON
llORAdO DE' 3US MORENO URIBE
ç;44 kODUz (Z jíúcea RESUELVE: NEGAR las retensioii.es expuestas en memorial que antecede, por el d.efrnso:r del 'solicitado en exra(llciÓ:n., se:fíor iioiicio ii jisus
:MóRi.NO IJR11311
Notifíquese y cúmplase.
FDG. )MBANA. TRtJJJLL()
ERNAM)O E. ARBOLEDA RTPOI
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ALVAR) O. P.(cid:9) PINZON NIPINLfLLA =
TERESA. RUIZ N(JÑEZ
Secretaria 6