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CSJ - SP16721(15-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16721(15-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUA DE COLOMBIA it -1JOROEE MAUICIC) SA ¡CHEZ VIDA[ 'crIe 1,ena d ftici€i

SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES

Aprobado Acta No. 138 Santafé de Bogotá D. O., quince (15) de agosto de dos mil (2000). Resuelve la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por la defensora del ciudadano colombiano JORGE MAURICIO SANCHEZ VIDAL reclamado en extradición por el gobierno de Estados Unidos de América: lo relativo a la devolución del expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores y también, de ser procedente, sobre la práctica o no de las Pruebas solicitadas dentro del traslado previsto para tal efecto por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal.

REPUBA DE COLOMBIA

2 JORGE MAUICIO SANCEZVIDAL orIe 5i/zrena ¿e I/cia LA NULIDAD: La defensa inicia su escrito manifestando que en las presentes diligencias se ha incurrido en actuaciones contrarias a la ley por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, razón por la cual presenta a esta Colegiatura como petición principal, que se decrete la nulidad a partir del auto de fecha 8 de marzo del corriente año mediante el cual se dispuso el traslado para solicitar pruebas conforme al mandalo del articulo 556 del Código de Procedimiento Penal; subsidiariamente, que se devuelva la actuación al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 554 ibídem, la documentación se perfeccione, es decir, se solicite al Estado requirente la complemente "..mediante un compromiso de reciprocidad, como se ha establecido en varios de los tratados vigentes, y luego si, el Ministerio de Relaciones, emita el correspondiente CONCEPTO debidamente fundamentado". Dice que como el trámite adelantado por los citados ministerios es irregular por cuanto desde el mismo momento en que las autoridades estadounidenses solicitaron a la Fiscalía General de la Nación, en forma simultánea y en un niisrno procedimiento, cuarenta (40) órdenes de captura invocando una supuesta'solicitud de asistencia judicial.... según e/ Convenio de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Drogas y Sustancias Psicóticas. que se REPUB4A DE COLOMBIA ou(cid:9) 1 .1 de -x r 1 i'1o. 16.721 JORGE MAURICIO S NCHEZVIDAL rI S4irnna a )id/cia celebró en Viena, en diciembre de 1988 (Convenio de Viena,)', sin indicar expresamente que contra los solicitados "hubiera alguna sentencia condenatoria en su contra o por lo menos una Providencia Judicial 'equivalente' a la 'Resolución de Acusación' que consagra nuestro código adjetivo, y por violación a los aris. 552, 566 551 del C. de P. P. que consagra el 'concepto del y Ministerio de Relaciones Exteriores', 'la captura' y que enumera los documentos que se deben anexar para la solicitud de la Extradición, respectivamente" (fI. 12). Reitera que el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

sobre la existencia de tratados o convenios internacionales, que constituye según la libelista requisito de procedibilidad, en su sentir se halla viciado por existir contradicción y duda sobre los varios criterios de la referida Cancillería, refiriéndose en concreto a cada uno de ellos. Agrega la defensa que "podernos afirmar que las capturas ordenadas por el Fiscal General de la Nación (encargado) fueron violatorias del Debido Proceso y dci Derecho de Defensa, como quiera que si bien es cierto, por parte del Ministerio de relaciones exteriores se allegaron las correspondientes Notas Verbales a la Fiscalía, no se percató de que los documentos exigidos por el art. 551 no estaban completos, como más adelante lo explicaremos, y además que las supuestas pruebas obrantes en contra de los solicitados en captura con fines de extradición fueron obtenidas con violación del principio de legalidad de las pruebas (pruebas

REPUB4A DE COLOMBIA 4radi c119 N16.i21 4

RGE MAURICIO SÁNCHEZ VIDAL rte 4rena a ¡lícitas) y que el supuesto INDICTMENT no correspondía a una Resolución de Acusación y menos a una sentencia, sino a un simple auto de arresto' proferido por la acusación de un 'Gran Jurado', auto que desde el punto de vista de los requisitos sustanciales y formales no 'equivale' a una verdadera RESOLUCION DE ACUSACION, amén de que los cargos presentan una motivación anfibológica, son ambiguos y no hay certeza sobre las circunstancias modales y temporo-espaciales de la comisión de los hechos, por lo menos a mi patrocinado".

Finalmente dice que ninguna de las solicitudes de extradición elevadas por los Estados Unidos de América cumplen con la exigencia del numeral 2° del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal, pues de acuerdo con el lndictment y la declaración del agente de la D.E.A. Paul K. C-aine, los supuestos delitos que se le imputan a su representado se perpetraron en Colombia, Bahamas, México y Ecuador, pero nunca en los Estados Unidos. Además, a Sánchez Vida¡ jamás se le incautó cargamento alguno de estupefacientes, ni se demostró que hubiese llevado o traído de los Estados Unidos dólares, como se ha señalado, siendo la única vez que estuvo en dicho país, cuando viajó a Miami con su señora madre en plan vacacional.

REPUB4A DE COLOMBIA

J' " 11A.. 16.721 RGE MAURICIO SAN. HEZ VIDAL reéna de iid/da LA DEVOLUCJON DEL PROCESO: Corno ya se dijo, la libelista solicitó de manera subsidiaria, de no decretarse la nulidad pedida, que el asunto sea remitido a la Cancillería con la finalidad de ser observados por ésta los requisitos del artículo 551 del Códiqo de Procedimiento Penal, en especial el del numeral 2°; transcribe el artículo 35 de la Carta Política, para luego afirmar que esta Sala de Casación en correcta interpretación de este mandato constitucional, con ponencia del Magistrado doctor Jorge Aníbal Gómez G., expresó 2 de junio de 1998 que "la Ci extradición es un dispositivo de solidaridad y asistencia para evitar la impunidad del delito cometido en territorio extranjero',

luego si en las solicitudes no se menciona el lugar de la comisión de los actos que originaron la solicitud de extradición, ni su fecha de ejecución, se hace viable la devolución de las diligencias para su perfeccionamiento en los términos de los artículos 553 y 554 del estatuto primeramente mencionado.

LAS PRUEBAS: También de manera subsidiaria, reclama la libelista que conforme a lo previsto en el citado artículo 556 del Estatuto Procedimental Penal Colombiano, se practiquen las pruebas que solicita por su

REPUB4A DE COLOMBIA i;ExtdTi;n Ná, 16.'21

JORGE MAURICIO SANCHEZ VIDAL ori 1re,na ae fIici€z pertinencia y conducencia, necesarias para que la defensa pueda adelantar el debate probatorio en legal forma y se de cumplimiento al Debido Proceso corno mandato constitucional y se respeten los Derechos Humanos consagrados en los tratados internacionales ratificados por la República de Colombia". Del total de treinta y seis (36) pruebas solicitadas, las primeras ocho (8) apuntan a la "Validez formal de la Documentación presentada", por los Estados Unidos de América y que el Ministerio de Relaciones Exteriores encontró acorde con las exigencias legales. Consisten en que 11 s e oficie a la Cancillería y/o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que a través de cartas rogatorias o exhortos, informe el Gobierno Americano sobre el "Régimen legal de la Extradición" conforme con su derecho interno; ( r , 31 ) recepcionar testimonio a la Coordinadora del área de

traducciones de la Cancilleña señora MERY BEATRIZ ARDILA POVEDA y a la Jefe de la oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación doctora PILAR GAITAN DE POMBO, para que absuelvan el cuestionario que personalmente les formulará la defensa, es decir, para que informen el procedimiento y trámite en la traducción de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos y que dieron fundamento a la orden de captura para fines de extradición y a la solicitud formal de la misma contra su 4 representado JORGE MAURICIO SANCHEZ VIDAL; ( ) Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista oficial de traductores (Inglés - Español - Inglés) reconocidos ante las REPUB4A DE COLOMBIA de Extradckn N . 16.721 7 JORGE MAUR!CO SANCHEZ VIDAL ¿4ireina a fudécia autoridades colombianas, para que esta Colegiatura y a costa de la defensa, designe dos (2) de ellos para obtener la "efectiva y real traducción" de todos 'si cada uno de los documentos remitidos por el 7 Gobierno Americano; ( 51 6 y Oficiar a la Cancillería a) colombiana para que certifique sobre la existencia de disposiciones legales y administrativas colombianas y procedimientos que ellas contemplen sobre el régimen generai de certificación, legalización, autenticación y traducción de documentos emitidos por autoridades y/o gobiernos extranjeros y también, a través de cartas rogatorias o exhortos, informe el Gobierno Americano sobre los mismos puntos y "sobre el régimen legal de jurisdicción y competencia territoriales de

sus Organismos de Investigación Criminal, agencias de aplicación de la Ley y Autoridades Judiciales, así como, sobre la naturaleza contenido y alcance de la territorialidad y extraterritorialidad de la Ley Penal, particularmente de los Títulos 13 y 21 del Código Federal de los Estados Unidos de América"; subsidiariamente, que por el mismo conducto, manifieste de manera exacta los actos, el lugar y la fecha en que fueron presuntamente ejecutados y que determinaron la solicitud de extradición, en especial para que se certifique "de qué manera se cometen delitos en los Estados Unidos sin estar allí e incluso sin conocer dicho país"; ( 8 ) recepcionar testimonio al Señor Ministro de Relaciones Exteriores para que deponga sobre la validez formal de la documentación presentada dentro del trámite de extradición contra su poderdante, debiendo absolver el cuestionario que personalmente formulará en relación con las competencias administrativas, para emitir conceptos y la seguridad jurídica que en REPUB4A DE COLOMBIA It%."./'-'W td Aud de.ExtradIcIo vio. 16.721 JORGE MAURICIO SANCHEZ VIDAL 7c,, 1rcma a Jiidkia esta materia debe existir, por constituir requisito de procedibilidad de la extradición. Las siete (7) pruebas siguientes las refiere la defensa en relación con la plena identidad" de la persona requerida en extradición. Adicionalmente reclama la recepción de declaración a SANCHEZ VIDAL, pues permite arrojar elementos de juicio sobre ese punto concreto. En las ( 91 y 10 ) demanda Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certifique si el número. 94'315878

corresponde a un documento de identidad conforme a la ley colombiana y en caso afirmativo certificar sobre todos aquellos datos que permitan individualizar e identificar a su titular y para que remita copia de la tarjeta decadactilar y documentos de reseña que puedan reposar en esa entidad; subsi diariamente, solicitar a la Notaría Primera del Círculo de Palmira (Valle), copia del Registro Civil de Jorge Mauricio Sánchez Vida¡ nacido al parecer el 5 de enero de 1973; ( iia ) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener información sobre solicitudes de Sánchez Vida¡ para que se le expida pasaporte. En caso positivo se remitan copias de los documentos presentados por él, reseña y certificación sobre la fecha de expedición y vencimiento; ( 112% 13a y 14a ) Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y/o a la Cancillería, para que mediante carta rogatoria o exhorto demande del Gobierno Americano informe sobre solicitudes de Sánchez Vida¡ para que se le otorgue visa o permiso REPUA DE COLOMBIA iwrExtrd1cIón FIo. 16.721 Q DRGE MAURICIO SANCHEZVIDAL S/qzrema a )td/cia de trabajo. En caso positivo, fecha de expedición, clase o tipo, vencimiento, etc.; también, sobre ingresos al territorio de los Estados Unidos durante los úRimos cuatro 4) años y en caso afirmativo en qué fechas. Que se informe sobre solicitudes de Sánchez Vida¡ de residencia, ciudadanía, licencia de conducción, seguridad social, subsidio estatal ante el Servicio de Migración y

Naturalización o cualquier otra entidad federal o local; (1 5a ) Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad - Dirección General de Extranjería, para que certifique si Sánchez Vida¡ ha salido del país durante los últimos cuatro (4) años con destino a los Estado Unidos de América, fechas, puertos de salida y entrada, destino y medio de transporte empleado. Respecto de la "equivalencia de providencias" pide; ( 16a ) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que mediante el procedimiento tantas veces citado, solicite al Gobierno de los Estados Unidos informe sobre el régimen penal aplicable a la actuación denominada "INDICTMENT", los requisitos formales exigidos por dicho régimen y "sus alcances dentro de una causa criminal, así corno sobre Ja existencia de facultades administrativas y/o Judiciales para su modificación, corrección, ampliación y/o enmienda". Con relación a la "Vigencia y Cumplimiento de Tratados Internacionales", considera la defensa viable ( 17 y 18a ) oficiar a la Cancillería y/o a la Oficina de Asuntos internacionales de la

REPUBA DE COLOMBIA

.16.721 10 JORGE MAURICIO SANCHEZ VIDAL ri 4zrnma d )&ia FiscaUa General de la Nación para que, conforme al procedimiento de carta rogatoria o exhorto, informe la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), y también la Secretaría General do la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) sobre la existencia de instrumentos multilaterales suscritos por los Gobiernos de Colombia Ni Estados Unidos de América en los

que se establezcan procedimientos de Cooperación Judicial Internacional (extradición), su carácter, naturaleza, vigencia y existencia de reservas o cualquier otra manifestación o declaración (19 formulada por los citados Estados, respecto del referido terna; 1) tener como prueba documental la comunicación de fecha 6 de diciembre de 1999 del Ministro de Relaciones Exteriores a la Comisión Segunda del Seriado de la República de Colombia, y también el documento anexo a ella, en la que el Canciller certifica y expone el régimen general de a extradición, la existencia de tratados bilaterales y multilaterales vigentes; ( 20 ) recepcionar testimonio al citado funcionario para que "...deponga sobre aspectos determinantes relacionados con la vigencia de instrumentos internacionales de carácter bilateral, regional y/o multilateral vigentes suscritos entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos de América en materia de Extradición y sobre el porqué, de las declaraciones rendidas ante el Congreso Colombiano, contrarían el sentido de lo conceptuado por dicho Ministerio dentro del trámite de extradición del señor JORGE

MAURICIO SANCHEZ VIDAL..".

(cid:9) REPUBA DE COLOMBIA h.1 6.721 11

JORGE MAURICtO SANL HEZ VDAL va rey«te Perna a %t/chz Considera la libelista que con relación a la violación del "Debido Proceso" y demás derechos fundamentales de quienes se hallan solicitados por el Gobierno Americano en extradición, tanto la orden de captura para fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación corno la solicitud formal presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, están viciadas de nulidad y por lo

mismo, "constituyen per se un incumplimiento del requisito de validez formal a que alude el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, por encontrarse formalmente fundadas en pruebas ilícitas, cuya confrontación, contradicción y debate, estarían en lo sustancial condicionados al ejercicio de acciones y recursos propios del procedimiento criminal de los Estados Unidos de conformidad con las Reglas Federales de Evidencias, lo cual desde esa perspectiva se entiende inconducente al interior del tramite de extradición que adelanta la Corte Suprema de Justicia". Indica, no obstante, que para el caso de la "OPERACION MILENIO", según declaraciones de autoridades Colombianas y Norteamericanas, se adelantó por parte de la Policía Colombiana un "trabajo de inteligencia", con base en supuestas solicitudes de asistencia judiciat' a que se refieren los artículos 7 a 9 de la Convención de Viena, trabajo que se materializó a través de "interceptación, escuchas y monitoreo de comunicaciones", y también con "procedimientos de vigilancia electrónica, vigilancias y seguimientos, como consecuencia de los cuales se advirtió por parte de las autoridades Colombianas que, las personas monitoreadas, presuntamente estaban cometiendo delitos". REPUA DE COLOMBIA tu d%ExtradIcIó Nr.. 16.721 12 JORGE MAURICIO SANCHEZ VIDAL 2orIe S4zrema ¿e, 4.&ia "Lamentablemente tejos de aplicar las disposiciones constitucionales y legales vigentes, las autoridades Colombianas omitieron el cumplimiento de su deber en abierto desconocimiento

del principio de OFICIOSIDAD que regula la naturaleza investigativa de sus actuaciones y procedieron a recaudar de manera ¡legal pruebas para ser trasladadas a las autoridades de los Estados Unidos, con el fin de que estas solicitaran la extradición de los involucrados". Afirma la libelista que las pruebas recepcionadas y trasladadas a la autoridad del Estado requirente por parte de las autoridades del Estado requerido son consideradas como pruebas ilegales en ausencia de requisitos formales para su práctica y aducción legítima a una actuación procesal, con lo cual no se cumple con las exigencias del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal e impide que se le de cumplimiento a lo establecido en el artículo 558 ibídem con miras a obtener un pronunciamiento favorable a la extradición por parte de esta Sala de Casación. Presenta algunas reflexiones sobre el tema de la interceptación de telecomunicaciones y las labores de inteligencia de la Policía Colombiana con el apoyo de la DEA, para afirmar que se "Evidencia contradicción en lo manifestado por el afidavit y la descripción que sobre los mismos hechos presenta el General SERRANO pues al parecer la única solicitud de asistencia fue la captura, ya que según lo establecido por SERRANO el trabajo de inteligencia lo hizo la Policía Colombiana aparentemente con autorización que esta REPUBA DE COLOMBIA d.ExtradIcI6r.No. 16.721 13 JORGE MAURICIO SANCHEZVIDAL estuviera directamente de la Fiscalía (¿habría investigación?), luego no se explica la ausencia de investigación judicial formal en contra de los acusados en Colombia y el fundamento para la autorización de interceptación, vigilancias y monitoreos (inteligencia

electrónica)".

Agrega: "En es punto es procedente estudiar la responsabilidad disciplinaria y penal de los funcionarios Colombianos que, teniendo conocimiento de una presunta tcti\fidad delictiva, omitieron el cumplimiento de su deber en abierto desconocimiento del principio de la OFICIOSIDAD, incurriendo por ese solo hecho en el presunto delito de abuso de Autoridad por 'Omisión de Denuncia' y, de resultar probados los cargos en una modalidad de complicidad. Esto con el fin de aplicar el principio general del derecho en virtud del cual, 'nadie puede alegar la propia culpa en su provecho', es decir, la omisión de la Policía en el cumplimiento de su deber no puede ser el argumento central para someter el conocimiento de estas presuntas actividades delictivas a la jurisdicción de autoridades extranjeras".

Se refiere luego la defensa a la Convención de Viena, para calificarla como un instrumento internacional de carácter multinacional que se encuentra vigente y que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno por la Ley 67 de 1993, la que fue así mismo, sometida a control por parte de la Corte Constitucional mediante sentencia C-176 de 1991 y declarada exequible en su mayoría. Por lo mismo, dice, constituye un instrumento aplicable internamente.

REPUB4A DE COLOMBIA y.

So c(cid:9) dExtradIcIó, No. 16.721 14 JORGE MAUÍ'JCIO SANCHEZVIDAL rte S4'iwna a jidkia También hace referencia a los artículos 2°, 15 y 29 de la Carta Política que estima infringidos, al igual que el artículo 351 del Código

de Procedimiento Penal, lo que conduce, según la libelista, a que "el procedimiento empleado en la Operación Milenio, para las capturas, para las interceptaciones telefónicas, así corno para los allanamientos practicados, resulte ilegal. Las pruebas sobre las que edificó esta procedimiento son ilícitas y como tal se afecta todo el procedimiento. Por lo mismo se deben decretar y practicar las siguientes pruebas: 25a 2la a ), Recepcionar testimonio al General Rosso José Serrano Cadena como Director General de la Policía Nacional; al doctor Alfonso Góniez Méndez como Fiscal General de la Nación; al Coordinador Nacional de Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito doctor Antonio José Serrano M; al Coronel Oscar Naranjo corno Director de Inteligencia de la Policía Nacional y al General Ismael Trujillo Polanco quien se desempeña corno Director de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional de Colombia: 26 y 21a ) Oficiar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, a la Dirección de Inteligencia CDIPOL y a la Dirección de la Policía Judicial e Investigaciones "DIJIN» de la misma Institución, requiriéndoles la entrega de la totalidad de las grabaciones (sin edición) realizadas durante el proceso de monitoreo e intervención de las comunicaciones y también la entrega de la transcripción total de las comunicaciones interceptadas que se relacionan con el affidavit en que se soporta el REPUBA DE COLOMBIA c (cid:9) •a xtradicló 1 0.16.721 15

JORGE MAURICIO SANCHEZVIDAL

reina ¿e 4&ia INDICTMENT, realizadas aparentemente de conformidad con el régimen legal Colombiano. 29a Tener como prueba documental ), "los tres últimos capítulos o apartes de la publicación 'Jaque Mate' escrita por el señor General ROSSO JOSE SERRANO CADENA y publicada en Colombia por el Grupo Editorial Norma y en la que da cuenta de la 'Operación Milenio', 'Los personajes' y 'el día D'." Solicitar ( 28 ) al Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, certificación sobre la existencia de un inmueble en la calle 125 No. 30-67. En caso afirmativo indicar su propietario. Solicitar ( 30 ) a la Fiscalía General de la Nación (Oficina de Asuntos Internacionales), Ministerio de Justicia y del Derecho (Oficina de Asuntos Internacionales) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, copia formal de la solicitud de asistencia del Gobierno de los Estados Unidos para la práctica de las interceptaciones de comunicaciones; ( 31 ) a los Despachos del Fiscal General de la Nación y del Director Nacional de Fiscalías, copia auténtica de la Resolución o providencia expedida por autoridad judicial colombiana competente, en la que se decretara o autorizara la interceptación de telecomunicaciones para el período comprendido entre el 2 de marzo de 1999 al 13 de octubre del mismo año; ( 31 ) así mismo, para 'el período comprendido entre el 17 de diciembre y el 2 de marzo de 1999 a que alude el Afidavit que integra el INDICTMENT que constituye causa eficiente de la solicitud de extradición del

REPUBA DE COLOMBIA h1 0

ofifltud dExtradkJf,n No. 16.721 1 6 JORGE MAURICIO SANCHEZ VIDAL 7oré a futicia tz,wna Señor JORGE MAURICIO SANCHEZ VIDAL, con C. O. 94'315.878 de Palmira"; ( 33 ) a la Fiscalía General de la Nación certificación sobre la existencia de investigaciones judiciales con anterioridad a la nota verbal por medio de la cual se solicitó la captura con fines de extradición de su representado; ( 34 ) a los organismos de Seguridad del Estado Colombiano (D.A.S., DIJIN y C.T.I.) para que certifiquen sobre la existencia de investigaciones adelantadas por su propia iniciativa o por comisión del Fiscal General de la Nación, respecto del mismo ciudadano. ( 35 ) al Fiscal General de la Nación y al Director General de la Policía Nacional, para que certifiquen sobre la naturaleza, contenido y alcance de la intervención de funcionario de la D. E. A. y demás agencias extranjeras en el desarrollo de la denominada OPERACION MILENIO y en especial, sobre la presencia de los mismos en los operativos realizados por las autoridades colombianas que condujeron a la captura de su representado; ( 36a certificación de "Legalización de 'Gastos Reservados' y origen de recursos aplicados en la OPERACION MILENIO por parte de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en el manual de gastos reservados expedido por la Contraloría General de la República". Termina afirmando que "Las anteriores pruebas solicitadas, de acuerdo a las consideraciones señaladas atrás, se considera que son necesarias, conducentes, pertinentes, congruentes y oportunas

de conformidad con los artículos 250, 551 558 del C. de P. P. en y REPUB4A DE COLOMBIA Yfrcficibr1 No, 16.721 1! JORGE MAURICIO SANCHEZVIDAL r1 zrema de Ji&ia concordancia con lo consagrado en les artículos 29 y 35 de la C. NI., las cuales se solicitan sean decretadas en virtud de lo establecido en el artículo 556 del O. de P. P...." (fi. 11 a 61). CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el mismo orden en que la defensa hace sus propuestas, la Sala dará respuesta a ellas. En primer término, con referencia a la nulidad del auto de fecha ocho (8) de marzo del corriente mediante el cual el Magistrado sustanciador dispuso el traslado previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, debe recordársele a la libelista que dicho pronunciamiento es el que permite la continuidad en el trámite del proceso de extradición, en lo que corresponde ante esta Colegiatura y que tal actuación, garantiza a los sujetos procesales el debido proceso y el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Por ello, no hay lugar a declarar su nulidad dado que ninguno de los motivos de invalidez procesal se ha presentado en la actuación de la Corte, que se concreta al reparto de las diligencias entre sus integrantes, el reconocimiento de personería de la defensora de confianza del requerido en extradición y finalmente, el traslado para que los interesados soliciten las pruebas que consideren conducentes conforme a las prescripciones del estatuto procesal penal.

REPUBA DE COLOMBIA l Ák r: xt~rjadMiciónlo. 16.721 18

JORGE MAURICIO SANCHEZVIDAL rte La pretensión principal de la defensa, en suma, consiste en que las diligencias retornen a la Cancillería, para que allí se proceda al perfeccionamiento de la documentación allegada por el gobierno requirente, es decir, gestionar ante los Estados Unidos de América su complernentación, pues según criterio de la libelista no se dan en el caso concreto las exigencias legales para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda emitir su concepto conforme a las previsiones del artículo 552 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el punto concreto, ya la Sala se ha pronunciado en forma reiterada, es decir, sobre la inconducencia de la devolución de las diligencias a la Cancillería. Basta, entonces, recordar tal poossiicciióónn:.- 1"l .El artículo 551 del Código de Procedimiento Penal señala taxativamente cuáles son los documentos que se deben anexar para que se ofrezca o se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior". 2.- A tal documentación debe acompañarse el concepto del ".... Ministerio de Relaciones Exteriores en el que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal". "3.- Se entiende que el expediente está completo cuando contiene como mínimo la documentación señalada en el artículo 551 del

REPUA DE COLOMBIA

Mtd(cid:9) t1íI6h IjbV 16.721 19 RGEMAUICIO SANCHEZ VIDAL Al~ 7crk rema a Código de Procedimiento Penal y el Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Naturalmente que esta situación se predica de los casos en que se obra en ausencia de Tratado Internacional. En presencia de éste, la documentación que debe agregarse a través de la vía diplomática o consular es la que señale el Tratado aplicable". "4.- Una vez se ha completado la documentación anotada en precedencia, se debe enviar la actuación a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita un concepto que debe fundan'ienlr en la demostración de los siguientes hechcs: A.- Validez formal de la documentación presentada. B.- Demostración Plena de la identidad del solicitado. C.- Principio de la doble incriminación. D.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y E.- El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando ellos rijan la relación entre los Estados (Artículo 558 del Código de Procedimiento Penal)". "Adicionalmente a lo anterior, la extradición no podrá concederse cuando el fundamento de ella sea un delito político o de opinión, o cuando en el caso de colombianos por nacimiento se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del acto legislativo No. 1 de 1997. (artículos 17 del Código Penal y 35 de la Constitución Política)". REPUBA DE COLOMBIA h ci3Ua»-~rrtadí) n ".116111'-2o

JORGE MAURICIO SANCH ZVIDAL rte 4rena "5.- El Código de Procedimiento Penal establece un rito mixto en la tramitación de los procesos de extradición. Se trata de un instrumento de cooperación internacional que como tal corresponde al Gobierno Nacional con el Presidente de la República como director de las relaciones internacionales pero condicionado en sus aspectos técnicos de derecho penal, de procedimiento, de derechos fundamentales y de privación de la libertad a la intervención de la Fiscalia General de la Nación y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia". "6 Dentro de éste trámite de naturaleza mixta la acreditación de la documentación pertinente por parte del Estado requirente tiene como único propósito obtener la concesión de la extradición de la persona requerida. La participación de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de J

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