CSJ - SP16725(06-09-2000)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16725(06-09-2000)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
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EXTRADICION N° 16.725
MARIO GERMAN LOPEZ CARDONA. ite
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobada Acta N°15 1 Bogotá D. C., septiembre seis (6) de dos mil (2000). ASUNTO El defensor del requerido en extradición MARIO GERMAN LOPEZ CARDONA, ha interpuesto reposición contra el numeral 20 del auto de fecha 2 de agosto del año en curso, por medio del cual se ordenó expedir copias de la actuación y de tal pronunciamiento, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para los fines que estime pertinente. Plantea que la finalidad del recurso es la de obtener la revocatoria, pero que si es voluntad de la Sala "promover un juicio disciplinario por mi actuación de buena fe, comedidamente la emplazo a que, al resolver esta reposición, se sirva indicar las disposiciones que supuestamente he quebrantado del Estatuto de la Abogacía" (fs. 77 a 81 cd. copias).
EXTRADICION N° 16.725
MARIO GERMAN LOPEZ CARDONA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el trámite de las actuaciones judiciales es factible que el funcionario se entere de la ocurrencia de un hecho que pudiese ser punible y deba investigarse de oficio, o falta disciplinaria, frente a lo cual constituye imperativo legal ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, suministrando toda la información y las pruebas que tuviere (C. de P. P., art. 25; Ley 200 de 1995, Código
Disciplinario Unico, art. 50; Decreto 196 de 1971, estatuto del ejercicio de la abogacía, art. 70). El proveído o la comunicación que así lo disponga, no es susceptible de recurso alguno, no sólo por constituir un aspecto colateral, sino porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acción a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente a informarlo. En tales condiciones, la Corte debe rechazar el recurso de reposición aquí interpuesto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION FINAL,
EXTRADICION N° 16.725
MARIO GERMAN LOPEZ CARDONA.
RESUELVE RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición impetrado por el defensor del solicitado en extradición, señor MARIO
GERMAN LOPEZ CARDONA.
Cúmplase,
EDO LO BANA TRUJILLO
ERNNDO E. ARBOLEDA RIPOLL OBAP
CARLOS EZARGOT JO11IBALG MEZ GALLEGO
M 1 NTILLA NO GU7¼? RLOS EDUARDI M; JIA ESCOBAR
4
Al-VARO O PERES PINZON IL8ON(cid:9) INILLA PINI1rÁ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria