CSJ - SP16726(14-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16726(14-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
eomrd Stasuists. diz frattL:y. (?- saita Arag rat No 16.726
ALFREDO TASCON -• . .• • • •• . ' . • • • COR1"E F!Ft P E11,USTIPSit . • " : • V' •• ••••."..- • ;r...
1 •4•,, ... SAILA. DESASACION . • ii:t
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P. T.,
111/1Iagistrado Ponerite
Dr. EDGAR IL OMDANA
- T
Aprobado Acta No, 197 Bogota D. C., diciembre catorce (14) de dos mil uno (2.001) VISTOS Cumuli& el tramite previsto en, el articulo 518 •edigo de. : • .. , , Pracedimiento Penal, entra la -Corte a emitir el concepto que en derecho corresponda, en to quo ataiie ala solicitud de extradicien del ciudadano colombiano ALFREDO TASCON AGUIRRE, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Arnarica. ANTECEDENTES La Ernbajada de los Estados lJnidos de America en nuestro pa is, a traves de la nota verbal No. 1047 del 7 .de octubre de 1.999, satiate Ia detenciem con tines de extradiciOn del senor ALFREDO TASCON AGUIRRE, la CUR' tUe decretada per of Fiscal General de Ia Nadel" con resolucitin del 11 de octubre del mismo aflo y hecha etectiva par miembros de Ia Direccian de la Policia Judicial dos Bias despuêS.• La Nota Verbal registr6 los signientes datos sabre Ia identidad del
I IeCju(3rido: Es canoed() comp. "ALFREDITO", flack!, en Tulua el 8 de noviernbre de 1.965, se identtfica con -la aidula de ciudadania No. 2 I gees S Ofittalgtt. nada (2. .5.41 Pima No. 16.726 ALFREDO T.A.SCON 16.362.491 de Tulua y responde a la siguiente descripcien 'Fisica. I loun ge de raza blanca, de 5 pies 11 pulgadas de estatur y de cabello castano oscura. 2..Con Nota Verbal No. 1200 del 26 do noviembre de 1.999, la aludida Ernbajada formalize la derrianda de extradition, reiterando quo ALFREDO TASCON AGUIRRE es requerido para comparecer a juicio par delitos federates de narceticos y delitos retacionados, per ser el sujeto de la cuarta resolution de acusaCien No. 99-61.53 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1.999 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, Division de Fort Lauderdale, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir y poseur con la intention de distribuir cocaina, concierto para importar cocaina y concierto para lavar diner°. Ij En punto a la parte factica, manifiesta la Nota Verbal, me el requerido hate parte de una organization de narcotraticantes dedicada at envie de . • alcaloides desde Colombia a los' Estados Unidos haciendo transito algunas veces por Mexico y en otras directamente y al lavado e ingreso at pais de las utilidades de su yenta.
En particula; sefiala, quo es socio do JAVIER UNDO y uno de los principales proveedores de Ia cocaina embarcada por ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL, adernas, quo en junio de 1.999 junto con LUIS REBELLON ARCILA y BERNAL MADRIGAL, concertaron el transporte de entre 5.000 y 10.000 kilogramOS de cocaina (de propiedad del requerido) y discutieron los planes para transportar par to menos 5.000 kilogramos de cocaina • a MEXICO y lavar y despachar a Colombia los dividendos de su yenta. Reiter() los dates suministrados on Ia Nola Verbal precedentes en lo concerniente a la identidad del pedido en extradition. De otro lado, incluye los siguientes docurnentos adecuadamente autenticados y traducidos: 3 „:?(Ii g g 0,7? 11 rial 4 fattai;C:.;
PAYEAti
Ext. No 16126 ALFIZEDO TASCON A. 2.1. Declaracien en apoyo de la Miranda rendida per Ia Fiscal Federal • /'uxiliar Especial de la °Adria de la Fiscalia Federal del Distrito Sur de la
Florida, THERESA M. B. VAN VLIET.
Primeramente ilustra' sobre el proc:eso de conformaciön de un jurado de acusacien y acerca del procedirniento observado pars pronunciar una acusacien. Enseguid precisa quo una acusaciOn de un jurado es uri a rioctenento formal on do ride se atribuye al procesado Ia cornisiOn de uno 0 varios delitos, en el (wl se describer] los actos acusados y las !eyes
intringidas. Desde ese s noulo especifica quo el 18 de noviernbre de 1.999 un Jura do Federal de Acusacien conyocado en Ford Lauderdale, Condado de [froward, Florida, dick) una cuarta acusacien supletoria en la causa No. 996i 5:3 CRRYSKIVIP (s) (s) (s), en donde son discriminados los cargos guo atribuyen al requeild° Por alma) copia autentica de las acusaciones supletorias y Ia orders de arrest° expedites contra el reguerido, obtenidas del Actuario del tribunal, adernas,-copia fiel y precisa de las norrnas penales transciredidas y .• de la declaracien del aiirinte especial de la D.E.A., PAUL CRAINE. 2.2. Cuarta aci ymcien supletoria dictada el 18 de noviernbre do 1.999, per un jurado federal de acusacien convocad° en Ford Lauderdale, Condado de tiroward, , Florida, en la qua se discriminan los cargos quo se hacen a ALFREDO TA5CON alias "ALFREDITOlVuntoccorriasnortriasiSustanclares transgredidas. 4' ,• 2.3.Transcripcien de la n rMatividad penal core I n diente. •r. 2-- 4 • De. clara,ciOn del agente especial cle. la liEA .Con sede 'en Bogota, ,, t , PAUL K. CRAINE, responsable:de la Ir»iestloaclerCdereaso de la FIscalla Federal de los Estados Unidos Contra ALLJANDRQ BERNALMADRIGAL y Est No.16.724:
0 1 ALFREDO TANCON oirEs,r/qUiensobre los resultados de lap pesquisas inicialmente presetita una sintesis de los detalles generates 'de Ia organizacion criminal y Lego do la participaciOn de cada uno do sus .integrantes, en particular sobre la actividad cumplida por el requerido exprese que con apoyo en las pruebas (Thlenidas en la inyestigacien, se estableciO que era el 'icier de una organizacien de trafico de cocaina, con sod() en Cali, quien en esa calidad coordinaba y cooperaba con BERNAL Para el transporte de varias toneladas de cocaina desde Colombia. ' Made que en una conversacion interceptada el 25 de mayo do 1.999 en Ia oficina de BERNAL este planeo con JAII(O SANCHEZ CRIS TANctTo War 11.000.0001' de las ganancias del narcotrafico de TASCON y quo BERNAL le dip a SANCHEZ que se habia reunido -con TASCON y REBELLON, poco antes de quo se interceptara la conyersacien. En conversacien interceptada el 18 de julio de 1.999 BERNAL, TASCON y otros socios convinieron los detalles del transporte de un . „ embarque de 15.000 kilogramos de cocainadesde Colombia a Mexico. En conversacien interceptada el 29 do junto de 1.999 on la oficina de BERNAL, agrega, BERNAL y TASCON hablaron sabre el transport() a Mexico de una cantidad de toneladas mliltiplc s de cocaina, utilizando lanchas controiadas por TASCON y par REBELLON. En conversaciOn interceptada el 28 de Olio de • 1.999 BERNAL y TASCON acordaron las condiciones de un embarque de'niltiples toneladas
de cocaina y la necesidad de cornpietar Ia repatriation de "530.000.000" de las ganancias del. narcotrafico. Finalmente, adjunte una fotografia y la informacien pertinent() de su identification, aclarando quo elias fueron obtenidas de dos fuerttes, una &ayes de Ia identification oficial de documenlos en Colombia obtenida do la Fonda Nacional polomblana y la on par inediw; do las fotogratias Lornadas en el proceso de yigilancia en el curso de la investigaciOn a menudo en la S e oder. Sr 9-ttiaidedgotta Amid Ext. Na. 16.97A5 ALFREDO TASCON A. oticina de BERNAL, ader0s, quo la iritormacion de ideritificaciOri se eriraio de las copias de los pasaportes colorribianos y de las solicitudes para la (xpediciOn de las cedillas, inforrnaciOn proporcionada a ese pais en rospiresta a las poticionos do asistencia judicial. El Jere de Ia Oticina Juridica del Ministerio de Relaciones Exteriores concep1.66 quo par no c>cislir convenio aplicable a este case es procederite obrar. de .conformithid con las normas pertinentes del COdigo de riacedimierito Penal cifiarnbiario. Consideranda perleccionado el expediente el Ministerio de Justicia y del nerecho la renlili a esta Sala para que rindiera el concepto carrospandiente.
5. Provisto do un defonsor contractual so dio inicio al trarnite previsto or el articulo 556 del anterior COW° Procesal Penal, corriendo el termino paw pe.dir pruebas, lops() utilizado par la deferisa para dernandar Ia nulidad
del trarnite, la devolucien del expedience y subsidiariarnente la practica de pruebas. La nulidad la Wince on la supuesta violaciOn del debido proceso par Ia acurrencia de los heehaw ;.:Itribuidos en Colombia y no en el extranjero, con la quo so socavai ia la liorrruldo par el articulo 35 de la Carta Politica y la g;)Hnlia del Mel natural parque-las a utoridades jurisdiccionales de nuestro pais bonen plenas •facultades para investigarlos y juzgarlos. Pretensiones en SU totalidad rechazadas par la Sala en providencia del . 13 do junio del alio pasado, decision quo at ser recurrida fue confirmada en decisiOn del 3 de octubre siguiente, ordenando adicionalmente pedir a Ia Coot dinaciOn del Area de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriares traducir al castellano algunos folios del cuaderno anexo y certiticara sabre la fidelidad de la traducciOn no oficial de Ia Nola Verbal No. 104/ del 7 de octubre do 1.%9. proposito quo en credo Me obtenido. Cat No.16.726
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6. Precluido el termino probatorio so cord° traslado par a alegatos pronunciandose las partes que intervienen en el tramite de Ia siquiente mama: 6.1. El detensor del requerido en extracliciOn bate las siquientes peticiones: Se suspenda el Varna° miontras la Corte Constitucional renuelve tutela interpuesta par su poderdante, o declare irnprocedente el procedirniento de extradiciOn, o se emita concept() destavorable a la entrega;
y de ser positive el concept() se condicione extradiciOn al cumplimiento de lat obligaciones que puntualizO. Peticiones que apoya on los siguientes arqurnentos: 6.1.1. "ExcepciOn previa de inconstitucionalidad del sentido normative asignado.al articulo 13 del C.F. en la actuation". Asegura, que Ia Corte viene sosteniendo expresa o tacitamente que la mdradiciOn de nacionales colornbianos es procedentes incluso par delitos cornetidos en Colombia, con el argument() que Ia expresiOn contenida en el articulo 35 de la Carta, par "delitos cornetidos en el exterior", debe interpretarse en armonia con el articulo 13 del COdigo Penal, de mariera que si el delito es realizado total oparcialrnente en Colombia, pew al tierripo puede considerarse ejecutado parcialrnente en el exterior, da via libre a Ia extradiciOn. Criterio que, reitera, la Sala expuso en el cOncepto ernitido ol 3 de octubre del alio pasado -radicado No. 15.862 con prescindencia de los siguientes aspectos sustanciales: q esatendi6 el principio de territorialidad on virtud a que cometido el delito en Colombia eran las leyes penales colorriblarias las Ilamadas a ser aplicadas. 7 e J Beigignkt a feiClarl 12San Pima Ea No 16.126
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Siendo que el delito es darner) conducta no era necesario atender el lugar donde se produjo el resultado a efectos de establecer el sitio de su perfeccionamiento./ Adernas, el pais requirente no lime) la comisiOn del
delito en su territorio, rii la extraterritorialidad de sus leyes, sine el principio real o de defensa. interpretaciOn que estirna es inconstitucional por atentar contra el derecho fundamental de acre so a la administraciOn de justicia y menoscabar el principio de territort,Thdad de la ley penal colombiana. Arguye, que el articulo 13 del C:Odigo Penal impone la aplicaciOn de la ley penal sustancial a Codas las personas que la infrinjan dentro de nuestro territorio, describiendo aquellas circunstancias en las cuales'i se considera ti cometido el delito en Colombia. Ernpero, agrega, en los tramites de extrarliciOn se le esti) haciendo decir to contrail° acudiendo a la reguiaciOn ,„ que el incise r trae para determinar cuando el delito fue ejecutado en el exterior y de esta manera dejar de aplicar el derecho intorno, asi los rnisirios criterios hagan reputar cornetido el iliCito en nuestro pais. Itecalca que el inciso 2° prey() los casos en que se debe considerar el delito cometido en Colombia para aplicar sus kwes, rnas no para pennitir operar normas extranjeras en nuestro territorio. _ . Adiciona que cuando existe conflict° entre la jurisdiction colombiana y una extranjera para conocer de un delito; se debe ponderar ;la situation a la luz de la ConstituciOn Politica y las disposiciones interriacionales vigentes, para determinar si prevalece el principio de territorialidad o por el contrario alguno de los criterios de excepciOn de extraterritorialidad que alegue el pais extra njero. De lo anterior deduce que cuando el delito se comete o se considera
legalmente ejecutado en Colombia, se deben aplicar obilgateriamente las eyes penales de nuestra patria, sin embargo, si se cometiere en el exterior 8 vets S mimes a fautilder Sow Pula 11....] lat. No. 16.726 ALFREDO TASCON k puede asumir su cortocirriierito en aplicaciOn extraterritorial de sus leyes, 0 disposer Ia extradicien del infractor si se ha whigiado en nuestro suelo has delinquir en (Aro pais. Luego de analizar las hipetesis previstas en el inciso r del aludido articulo 13 del COdigo Penal, concluye que de cencurrir cualquiera de estop; criterioS el delito se considera cometido en unestro pais, siendo lemma aplicaciOn del orderiamiento juridico penal asi e considers que el resultado debiô producirse en el extranjero, con mayor razOn si se trata de un delito de mera conducta. Desde esa perspectiva encuentra ornicimica la reglamenlaciOn del articulo 250 de la Constitucion Politica con la hecha por el articulo 1:1 del Cedigo Penal en virtud a que determinada la ocurrencia del defile en Colombia la Fiscalia está en la obligaciOn de investigarlo, funcien quo per ser imperativa y no discrecional, atirma,rrnpide a las autgridades deism' do aplicar Ia ley nacional para darle prevalencia a la extnmjora. Entendimiento que lamb& liana simarico con el articulo 35 Superior, al permitir Ia extradicien do colornbianos per nacirniento solo por delitos cometidos en el exterior, desterrando cualquier posibilidad de irnpunidad
debido a que si el delito file realizado en Colombia sera investigado y juzgado en su interior y si se cometio en el exterior podran aplicarse sus preceptor extraterritorialrnente otoncederse la extrathcien. Explica que a su 118CIO la expresiOn %mill:aides en el exterior dehe cobijar los delitos realizados total o parcialmente en el extranjero y en este caSo corrio el senor TASCON AGUIRRE est a acuSado de tres cargos de conspiraciOn que pueden ser equiparables al concierto para delinguir delito de .mera conducta- , relacionados con la exporlaciOn do cocaina y lavado de activos y el acuerdo de voluntades se pregena °curd() en las elicinas de ALEJANDRO BERNAL en BogotA es claw quo ocurrieron en Colombia, en consecuencia han de ser regidos ppr las norrnas Colombianas de conformidad con el inciso 1° del articulo 13 del COdigo Penal. 9 vtfo: Thitotasts da a' 12. , :ade Piagg Ed. No.16.726 ALFREDO TASCON A_ En vatic a r ai;cvera, que con la inteleccion quo le vierie dando la Code a dicho precept() merioscaba el articulo 35 de la Carta, por mark) extiende su aplicacien as delitos cometidos total o parcialmerite en territorio colornbiano lirnitando al requerido el derecho al acc:eso a Ia justicia y el articulo 250 del Estatulo Fundamental dado que un delito pianeado, iniciado y ejecutado total o parcialmente en territorio cofornbiano, quo puede ser
considerado realizado err otro pais, so presumiria ejecutado exclusivaniente per fuera de nuestro torritorio, impidiendo que la Fiscalia General de Ia NaciOn adelante la investigacitin. Finaliza aseverando que. es evidente la inconstRucionalidad de is aludida interpretacitin cotejaria con la doctrina constitutional relativa a que las excepclones contonIdas en el primer I► clso del artIctilo 13 del COcilgo Penal so rostringon a la inmunidad jurisdiccional y consular, las cuales so deben estudiar en armonia con el articulo 15 de la misma obra. 6.1.2. "Los principios de derecho internacional aplicables". 6.1.2.1. "Concept() de "principles generales de derecho internacional aceptados por Colombia" e identiticación de los mismos. Asevera que las peliciones de extradiciOn se deben regular por los principios de ,derecho internacional, los cuales estan incluidos en el articulo 9" do la Constituciem iunto con la soberania national y10 autodetemiinaciOn do los pueblos, come normas que deben regir las relaciones exteriores de /;010mbia. Considera quo dichos principles seran aplicables en el ordenamiento interno en la medida no sean aceptados y reconocidos por Colombia, de suede quo si alguno do ellos esta consagrado en normas convencionales se requiero quo nuestro Estado sea parte do la conyonciem sin quo haya presentado reservas: ahora. si .atatio a normas consuetudinarlas se oxide 10 a gees Squat initial 12, Ala S445 kE NO. 16.726 3 ALIVE1)( .. C 0 N que Colombia haya participa do por su pradica diplomatica y su opiniOn
en Ia positivizacián de talesprincipios. Finaliza este acapite reladonando Wgunos ejernplos de principios generates que considera ban sido reconocidos por Colombia por via conventional o consuetudinaria. 6.1.2.2. "Naturaleza normativa y ambito de aplicaciOn de los principios generates de derecho internacional en el sisterna juridic° colombiano". Afirma que como los principios generates del derecho internacional aceptados par Colombia constituyen limitaciones al manejo de las relaciones exteriores cuyo respeto y observancia engloba toda facultad gubernarriental on el rnanejo de las relaciones internacionales y siendo Ia extradition una institucibri quo depende del rnanejo de las relaciones exteriores del Estado Colombiano,' las competencies del'Gobierno Nacional en esta material estan regidas por los mismos. Desde ese punto de vista, considera, se debe rechazar el concept( rendido por el MiniSterio de Relaciones Exteriores tradutido en que en este caso se debe proceder de acuerdo con las hernias del Mlle° Procesal Penal, porque en su sentir, las competencies del Gobierno y del Estado Colombian() en general, deben ser estudiadas dinamizando los principios de derecho internacional acepta-d0S-por Colombia_ Aplicar, de manera exclusive el ordenamiento procesal penal, desconociendo los articulos 9 y 226 de la • ConstituciOn, estima, viola el articulo 4° ibidern. 6.1.2.3. "Naturaleza juridica de la extradiciOn y facultades quo de ella se desprenden se los principios de derecho internacional aceptados por Colombia". 6.1.2.3.1. 'La extradickin hace partr. de las competencias nationales
exclusives de los Estados". 11 a eopa S use gm rre goem Paw' Exe. No 16 726 ALFREDO TASCON A- • Refiere que el derecho internacional posee entre sus principios generates el reconocimicmto de las cornpetencias nacionales exclusivas o de clorninie reservado, "qua designan una categoric de •racultades estatales sometidas a un regimen discrecional para sus titulares". Este principio, aduce, ha side ace0tado per Colombia en varies instrumentos internacionales y ericuentra su expresien en Ia autodeterminaciOn de los pueblos y en el principle de conveniencia nacional, estatuidos en los articulos 9° y 226 de Ia ConstituciOn • De lo anterior inhere el libelista que el Estado Colornbiario no estã ebligado a extraditar par fuera de vinculos convencionales, sino que por ,, virtud do los principioi, de derecho internacional aceptados por Colombia goza de discrecionalidad para acceder o no a la reclamation hecha por potenclas extranjeras con quieneS no Hone vinculos convencionales vigentes uplicables reciproemnonio. 6.1.2.3.2. "El ;Iunbito de aplicacien del principio de conveniencia nacional, seta opera en ausencia de obligaciones internacionales del Estado Colo mbia no". Arqurnenta qua do existir obligaciones convencionales internacionales clue obliguen a Colombia con el Estado requirente, el Gobiemo Nacional no puede alegar el principio de conveniencia nacional para denegar la extradicien, el cual solo podra ifivocar en el supuesto de que goce de la competencia discrecional.
Conclusion a la quo dice arribei la Corte en la decision del 29 de diciernbre de 1.983, tras recordar que la extradition "se trata de una. decisiOn politica en cuarito sautenoma y, ligada solamente a .consideraciones de convention nacional". 6.1.2.3.3. "La ponderacien y jerarquia de los principios generates que rigen el rnanejo de las relaclones exterlores". 12 ewes Stri tuate St padre& IZ 5m4 pant Ed. No.16.726
. ALFREDO T.ASC:ON A.
Operar los- • diversos principios que gobiernan las relaciones internacionales, sefiala, encierran eventuates conflictos entre ellos en cuyo caso se 'deberi aplicar de manera .ponderada tal corno se procede con los principlos constttucionales. Meted° quo explica se debe observar en la extradition en el siguiente olden: 6.1.2.3.3.1. Al estar supeditada la conveniencia nacional a los • principios de equidad y reciprocidad se ma niliesia de dos maneras: ip• 6.1.2.3.3.1.1 "Opera corm una reserva do no hater fundada (sic.) en motives politicos". Explica quo la conveniencia national es el resultado de los principios de dereCho internacional, de no injoloncia en asuntos interims, de autonomia constitutional y de dominio de reserva. Por consiguiente„ le permite al Estado invocar razonés de politica para negarse a ejercer dichas competencias, sin que le acarree responsabilidad internacional at Estado; por esta razOn, reflere, puede negar una petición do extradition cuando no hay
tratado de edradicifin aplicable, asi corn° la Corte 10 decidie en el concept° del 29 de noviembre de 1.993 aludido.. 6.1..2.3.3.1.2. Se manifiesta en un aspect() positivo o de Racer, de manera que si el Estado decide. adoptar detemlinado comportarniento, lo hike no por el convencimiento de un deber juridic() internacional sino por motivos politicos. Por su esencia politica las decisiones del Gobierno Nacional basadas en conveniencia nacional estan sustraidas do toda valoraciOn juridica material. 2.3.3.1. En materia de extradiciOn, asequra, a falta de tratado vigente aplicable el principio de conveniencia nacional permite at Gobierno considerar discrecionalmente la solicitud, denen(fiendo el resultado solo de su libre detemiinaciOn. e, Avhaf A ggyaittfftet de. sang Pane Ext. Na 16 726
ALFREDO TASCON A..
Aclara que la discrecionalidad no corilleva arbitrariedad, por cuanto ciki esta lirnitada por los tines esericiales del Estado delineados en el articulo de la Constitution Politica. 2" 6.1.2.3.3.2.1. Argument° del reductio ad absurdum". Considera que de conformidad con la posicien pregonada por Ia Corte, so estaria aceptando que la conveniencia nacional es superior a los principios de equidad y de reciprocidad o que el gobierno puede elegir indiscriminadarnente por criterios exclusivamente politicos. '•" • Recuerda que las relaciories InternacionaleS tienen corrio principal caracteristica estar regulada por un "jus inter pares", furidade en el principle
de igualdad soberana de los Estados y la autodeterrninaciOn de los pueblos, los que estan reconocidos por el articulo 9 superior. En ese order, afirrna el defensor, Colombia estatuye que no hay conveniencia national en cuanto principios come la autodeterrninacian de los pueblos, la igualdad soberana, la equidad, la reciprocidad, no se vein aseguradas. 6.1.2.3.3.22. "Argun-lentos a cornpietudine y a coherencia del sisterna juridico". SegOn este often°, expresa, el sisterna juridic° aspira ser compieto y c:oherente, unidad que no se alcanzaria si Ia equidad y.la reciprocidad se sornetieran al juicio de conveniencia del Gobiemo NaciOnal, de donde innere quo no habria rnaterialmente ninguna direCciOn constitucional prevista H..- • del manejo de las relaciones exteriores. • La naturaleza V contenido de los principios de derecho internacional, encuentra, se anulan si no son puestos en un piano de Higualdad jerarquica, quItandole toga conor oncla a laregulaclOn constItuclonal de esta materla, r esultado at awl se Ilega cuando en la extradiciOn se afirrna que el articulo 35 14 Pilch e.a Squats d. sad Pima Ext. No. 16.7 26 ALI-WDO T.A.SCON es ajeno a los articulos 9 y 226 de Ia Constitution Politica, dandole una primacia que pulverize el principio de coherencia. "Argurnento ab autoritate". que como la conveniencia nacional esta en la parte inferior de
Ia jerarquia, Ia extradition inicialmente ha de sujetarse al principle de reciprocidad, luego al orderiamiento intorno y finalmente podra considerarse los criterios de conveniencia national. El lugar de privilegio que le da al principle de reciprocidad, sefiala, hace necesario explicar su contenido y hincionarniento de Ia siguiente ma riera 6.1.2.4. "La aplicacien del principio de reciprocidad en materia de extradiciOn como principio de derecho internacional aceptado por la repablica de Colombia.". Rettera que en razen a que el principle internacional de reciprocidad es recogido par el articulo 9° do la Constitution, obliga a todas las ramas del poder pOblico y no solo a Ia ejecutiva • 6.1.2.4.1. "La obligation de aplicar el principio de reciprocidad por parte del Gobierno Nacional". — Dice que tal como lo ha predicado la Code Constitutional, el Gobiemo • Nacional esta obligado a conducir las relaciones intemaciOnales, con base en el respeto a los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia, entre los CUR ie,4.3 esta el de reciprocidad. 6.1.2.4.2. "La obligaciOn de.. aplicar el principio de reciprocidad per el Congreso Nacional". dr, edvista Squat St &Rada 1?- _Crath Ext. No 16 726
ALFREDO TASCON A.
Cuando el Congreso ejerce el control politico y juridico sobre los tratados firmados por el Gobierno Nacional, considera el peticionario, debe cumplir lo dispuesto par as articulos 9 y 226 de Ia Constitution. 6.1.2.4.3. " obligation de aplicar el principio de reciprocidad por el
poder judicial". EI poder judicial tampoco puede ornitir la aplicaciOn del principio de reciprocidad dado que la Corte Suprema de Justicia participa en el manejo de los asuntos internacionales, al ernitir concepto sobre la extradiciOn . Reitera, quo si la observancia del principio de reciprocidad 'Nese competencia exc.:lush/a del poder ejecutivo, no se entenderia porquei la Corte constitucional se habria pronunclado relteradamente sobre el como principle de derecho internacional aceptado par Colombia; comoarnpoco que esta Salo hubiese negado tatlicitudes de extradition elevadas por paises que no podian promoter reciprocidad a Colombia. clue la Corte pregone quo la aplicacien do este principio incurnbe al Gobierno Nacional, es una afirmaciOn quo le parece vulnera normas • constitucionales. 6.1.2.4.4. Complementa, que es exigencia juridica del Derecho Internacional pOblico que a Mitade tratado especifico sobre extradiciOn, el psis requirente se comprometa a proceder de similar rnariera ante supuestos serriejantes.. SU omisiOn, advera, sOcava el principio de igUaldad en el trato o reciprocidad, que ride en el derecho• interne , en orden a las previsiones hechas por los articulos 9" y 226 de Ia Carta Fundamental y de obligatorio cumplirniento en el ma nejo de las relaciones internacionales de Colombia. Considera quo b reciprocidad es un requisito de procedibilidad en el 'barna° de extradition en ausencia de tratados aplicables y que ha de verse tarribien corm un aspect° sustancial del cumplimiento de los tratados phblicos signados y ratilicados por Colombia. Al estar contenida en tratados
ex; a Squat etas atlas gal Pfilia Ext. No. 116.726 ALFREDO 'I' A S CO N piklicos vigentes en Colombia Ia exigencia de la reciprocidad, estinia, vincula a Ia Corte a travOs de Ia parte final del articulo 558 del Cedigo de Procedimiento Penal porque coloca el caso frente al supuesto legal del "cumplimiento de tratados pUblices". ilidernOs, reviste calidad de norms internacional consuetudinaria o use internacional, Ia cual tambión es recibida por el uticulo 552 del ordenarniento procesal penal, exigencia que considers la Sala [Uzi.) en el concept() tioi 2 de noviembre de 1.988 con ponencia del Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS. Asi pues, come los Estados Unidos de America no pueden entregar sus nacionales de ser pedidos en extradicien por Colombia, tampoco puede a falta de tratado internacional vigente y aplicable que asi lo disponga pedir a nuestro pais Ia extradition de colombianos, al rnenos mientras no otorgue garantia de reciprocidad. Sobre esta parte del libelo presenta las siguientes conclusiones: Que atendiendo la position asumida por la Corte Suprerna de ,tusticia, en auto del 16 de diciembre de 1.999 en el expedient° atras referenciado, al I rnanifestar que los uses internacionales y los principles de derectio internacional no son elementos del trail/lite judicial en la extradition, si no estOn contemplados en el tratado pOblice o en la ley que en su defect° rija extradiciOn y Ia Jurisprudencia-dela Corte Constitutional, el Presidente de la RepUblica no puede conceder la extradicien a un Estado con el cual no haya
igUallad de trato o reciprocidad porque pan) di es imperative respetar los articulos 9° y 226 de la Constituciari Politica. En rank a que el Gobiemo Nacional ha desconocido el principle de reciprocidad peso a quo Ia Corte ha reconocido su caracter vinculante, pide reitere se de cumplimiento a lo dispuesto per los articulos 90 y 226 de la Carta. Ext. Nil 16 7.7,6"t ALF'REDO TASCON Como a esta CorporaciOnicerripete velar par la'tjundicidad legal y conatucional del proceso de extradician, considera;-1,aebe pronunciarse lathier] sabre el requisito de la reciprocidad, pues siertdo un principio internacional es imper livo para todos los organisrnos estatales, sin que sea suficiente "chutarle la pelota al otro" como viene sucediendo entre la Corte y el Gobierno Nacional. Con base en lo anterior, pide el Ithelista a la Code, emita concept° desfavorable y en concreto porque el Estado requirente' no ha satisfecho rti puede cumplir el principio de reciprocidad. 6.1.3. Prejudicialidad constitutional. Precisa que los argurnentos expuestos anteriormente, constltuyen en .„„ esencia el contenido de la dernanda de tutela que 'su asistido presentO contra el tramite de extradiciOn, Ia cual esta en curso en la Corte ConstitUclonal
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