CSJ - SP16728(02-02-2001)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP16728(02-02-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
t 16.728 Juan GuiJIe Arbelez Díaz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Car!'s Augusto Gálvez Argote
Aprobcc Acta No. 11. Bogotá, D.C., febrero dos (2) de dos mil uno (2001).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad que eleva JUAN GUILLERMO ARBELAEZ DIAZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
LA PETICION: Afirma el requerido en extradición que en este asurto se le ha vulnerado el derecho al debido proceso por cuanto se omitió un requisito de procedibilidad, esto es, el "concepto previo que debe emitir la FISCALIA GENERAL DE LA NACION", como, dice, lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia de tutela No T1736 /2.000, cuyo te:tç. :ranscribe en cuanto al aparte pertinente a la obligación de la Fiscalía de inv3stigar los delitos.
Extra I'ón. 16.728 a Juan Guillerni6 tlbeláez Díaz Solicita, por tanto, la nulidad de toda la actuación surtida en esta Corporación y que, en consecuencia se devuelva el expediente a la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamenta ARBELAEZ DIAZ la petición de nulidad en una conclusión personal, que en modo alguno se advierte en el fal!o de tutela proferido por la Corte Constitucional que invoca como sustento de sus afirmaciones, pues en la sentencia T1736/2.000 no afirma dicha Corporación que sea un
requisito de procedibilidad el concepto previo de Fiscalía General de la ha Nación sobre el lugar donde ocurrieron los hechos que motivan la solicitud de extradición, como lo menciona el petente.
2. En efecto, tal y como se lee en el aparte transcrito por ARBELAEZ DIAZaunque modifica el texto y la puntuación del mismo al anotar que "La falta de ese procedimiento, previo al concepto de. la Corte Suprema de Justicia evita que, (cid:9) ", cuando en el texto original se lee "...La falta de ese pronunciamiento, previo al concepto de la Corte(cid:9) prema de Justicia, evita que..." (subraya la Sala), no hace alusión la Corte Constitucional a ningún concepto de parte de la Fiscalía General de la Nación que condicione el inicio del trámite que en estos asuntos le corresponde adelantar a esta Corporación. Sólo que dadas las circunstancias específicas del caso objeto de la tutela allí examinada, a la Fiscalía General de a Nación le corresponde
Extrai Juan GuiIterm eIez Díaz cumplir con la. obligación constitucio'tial y legal de ..investigar hechos delictivos presumiblemente cometidos en el país y pronunciarse al respecto.
3. De igual manera, olvida el memorialista que en la misma sentencia de tutela, la Corte Constitucional no solo concluyó que en fo concerniente a la Corte Supremade Justicia, no se presentaron las presuntas vías de hecho acusadas por actor por no haberse pronunciado sobre la jurisdicción, bien del Estado requirente o el requerido para juzgar los hechos motivo de la solicitud de extradición, avalando, así, el criterio sostenido por esta Sala en
el sentido de qué en el concepto que se exige de esta Corporación en materia de extradición, solo está obligada a ocuparse de los temas señalados en el á,.itículo 558 de¡ Código de Procedimiento Penal.
4. Así las cosas, se impone entonces concluir que si lo concerniente a la determinación del lugar donde ocurrieron los hechos en que se fundamenta el pedido de extradición no es competencia de la Corte , en estos casos, precisamente por'no actuar con vocación de juez que decide en el fondo el asunto, y que admás ese tema no corresponde a ningunode los previstos en el artículo 558, del Código de Procedimiento Penal, es decir, no constituye fundamento de concepto, entonces,..rnal podrí4 entenderse como un presupuesto de procedibilidad y mucho menos que sirva de motivo de invalidación de lo actuado.
S. Lo anterior, adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que al ser el Gobierno Nacional la autoridad a la que le compete, en ejercicio de la función constitudónal del manejo de lbs, relaciones internacionales, decidir
3 Extra 16.728 Juan GuUlerm Iáez Díaz frente al Gobierno, extranjero si concede '.o no fa extradición -en caso de que el concepto de la Corte sea favorable a ella, pues cuando es negativo es de carácter obligatorioentonces, es él el destinatario por antonomasia de las determinaciones que sobre el asunto tome la Fiscalía General de la Nación. Siendo ello así, forzoso resulta negar la solicitud de nulidad elevada por el
ciudadano JUAN GUILLERMO ARBELAEZ DIAZ.
En mérito de 16 xpuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, RESUELVE: Negar la solicitud de nulidad del trámite elevada por el ciudadano JUAN
GUILLERMO ARBLAEZ DIAZ.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CA LOS EDUARDO M JIA ESCOBAR
FER ANDO ARB A RIPOLL CORDOBA POVED
4 16728 ?4uIz áez Díaz a(cid:9)
CARLOS .J .Tó:(cid:9) EZ ARGOTE JOR MEZ GALLEGO
7
EDGA"V BANATR ALVARO ORLA REZ PINZON
OLARTE PORTILLA
Teresa RuizNúñez Secretaria