CSJ - SP16728(23-08-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16728(23-08-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA Extra' «No. 18.728
W! iI Juan Guille '(cid:9) baIez Diez -51 7e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
)
SALA DE CSCION PENAL
MGISTRDO PONENTE :
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: ncta No. 204 Boqctá, D.C., Diciembre cinco (5) de dos mil (2.000).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la consulta que le hace el(cid:9) requerido en extradición(cid:9) Juan Guillermo A rbeláez Díazq así como sobre la solicitud de pruebas que el mismo formula.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Reclamado en extradición el ciudadano colombiano en mención, en cuya virtud se dio inicio al trámite correspondiente, y surtido el traslado previsto en el articulo 556 del Código de Procedimiento Penal para que tanto él como su defensor solicitaren pruebas, la Sala,
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Extradi(cid:9) No. 18.728 WLi Juan Guilla o,.sláoz Díaz 2o4(cid:9) Øtem ¿ mediante auto del pasado 23 de agosto, decidió sobre las que se le demandaron, negando la práctica de aquellas precisadas por el defensor, pronunciamiento que se reiteró, por razón del recurso de reposición interpuesto contra dicho proveído, a través del fechado en septiembre 13, también de esta anualidad.
2. No obstante y so pretexto del ejercicio del derecho de petición, el requerido ciudadano Orbeláez Díaz,
« solicita de la Sala se me aclare en que consiste el aspecto de la plena identidad, especificando que requisitos son fundamentales para establecer la plena identidad, tales como datos morfológicos, lugar y fecha de nacimiento, como también si es necesario para demostrar la plena identidad cotejar huellas impresas en la cartilla decadactilar". dems, dice, como entre los requisitos que condicionan la viabilidad de la extradición se encuentra precisamente el antes consultado, demanda, con el propósito, afirma., de q.ie no se le vulneren garantías fundamentales como la libertad y el debido proceso, «de manera urgente y a fin de que no se corneta otra injusticia en mi contra se decrete la prueba a fin de establecer mi plena identidad'. REPUBLICA DE COLOMBIA Extradi 6(cid:9) 0. 16.728 Juan Guillar (cid:9) A..Iez Díaz 41 yi t9/' ziema
3. Correspondiendo a la Sala, por mandato del artículo 555 del estatuto procesal penal, rendir, ante el Gobierno Nacional concepto, fundamentado Ren la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos (art. 558 íd.), sobre la viabilidad del pedido de extradición que formule un gobierno extranjero, es obvio que también le concierne, según el trámite establecido en el Código de Procedimiento Penal, hacer los pronunciamientos de
rigor según se vayan formulando las peticiones propias de cada etapa. En tales condiciones,no previendo el ordenamiento, ni constitucional ni legalmente, la posibilidad de que durante este especial trmite, la Sala pueda absolver consultas, aún so pretexto del derecho de petición, pues además de que, si se accediera a ello, el normal adelantamiento del proceso se vería así obstaculizado, la absolución a las mismas, como podría suceder en este asunto, implicaría un probable avance sobre elementos
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Exlraqi(cid:9) No. 16.720 Juan GuiIIerV'9&beIz Diez que corresponde analizar en el concepto que haya de emitirse. la que eleva el reclamado en extradición, en los términos que ya se transcribieron, no puede ser objeto de pronunciamiento alguno.\ Por ello, se abstendrá la sala de expresar su criterio frente a los cuestionamientos que extemporáneamente y por la inexistente via consultiva hace el ciudadano colombiano pedido en extradición sobre uno de los fundamentos del futuro concepto.
4. Ohora bien, si lo que pretende el reclamado es que la Sala decrete la práctica de pruebas tendientes, según él, a determinar su plena identidad, más inatendible se hace su solicitud, habida cuenta de su inoportunidad derivada del hecho de que ya el término para elevar una tal petición, acorde con el procedimiento previsto en el Decreto 2.700 de 1.991, feneció; la Sala se pronunció sobre las que se le demandaron e incluso resolvió el recurso que en tal
respecto se interpuso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
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No. 16.728 Juan GuiEtI(cid:9) %(cid:9) belá?z Díaz RESUELVE: PBSTENERSE de decidir sobre la consulta antes precisada, así como en relación con la solicitud de pruebas, elevadas por el ciudadano Juan Guillermo Çrbelez Diaz.(cid:9) - Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EDGP IBAN TRUJILLO
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JORGE A. GOME O L LE GO
M(cid:9) IL A '401.1UE
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ExnNo. 15.728 Juan Guil(cid:9) Arbez Díaz
LVRO ND PEREZ F'INZON NILSON PINILLA PINILLÍ
Teresa Ruiz Núez secretaria