CSJ - SP16730(19-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16730(19-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Extradición Radicación No. 16.730 e Mauricio Mejía Toro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 201 Bogotá D.C., ¿iecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor suplente del requerido en extradición MAURICIO MEJIA TORO, en contra del auto por medio del cual se negó la petición de declaratoria de nulidad del trámite. EL RECURSO Insiste en los mismos términos planteados para solicitaría declaratoria de nulidad. Así, advierte que "la defensa no está cuestionando la actuación en la Corte, en eso estamos de acuerdo; la defensa cuestiona, y en eso si no puede ser ajena la Corte, que la solicitud se basa en una prueba falsa que viola de pleno derecho el debido proceso, prueba esta que obra en el expediente que adelanta esta institución y sobre el cual necesariamente tiene que haber una disertación". Extiadicitn Radicación No. 16.7!30 Mauricio MejíaExplica, con apoyo en citas de doctrina nacional, la nocividad de las pruebas falsas dentro de las actuaciones penales, al punto que la declaratoria de nulidad debería hacerse de oficio. Afirma que si la Corte adopta - como lo viene haciendo - una posición marginal, está incumpliendo sus deberes constitucionales pues a ella es a la que le corrdsponde velar por los derechos constitucionales fundamentales de los colombianos. Advierte que aquí no se trata, como equivocadamente lo entendió la
Corte, de un juicio sobre la responsabilidad del requerido en extradición, sino de una situación que toca con los derechos humanos de un colombiano, que no entiende porqué debe ventilarse en los estrados judiciales del exterior. r En consecuencia solicita revocar el auto impugnado y declarar la nulidad de todo lo actuado. CONSIDERACIONES 1.-(cid:9) No importan los giros argumentales a los que el recurrente acuda para intentar demostrar la existencia de alguna causal que invalide la actuación de la Corte, pues indefectiblemente termina exactamente en la misma conclusión que generó el rechazo de su inicial petición de nulidad. La de que la supuesta causal de nulidad no ha ocurrido dentro del trámite de la extradición, sino dentro del proceso judicial que se adelanta en el país requirente por cuanto - según el defensor - se soporte sobre prueba falsa. (cid:9) e 11, Radicación No. 16f730 Mauricio Mejía toro 2.-(cid:9) Esa razón reconocida de manera textual por el propio recurrente en el texto de la impugnación, conduce necesariamente a la inmodificabilidad del auto por medio del cual se negó la declaratoria de nulidad. El artículo 29 de la Constitución Política no define estrictamente el "debido proceso". Ese es un criterio deferido a la ley que, por ejemplo, en materia pena debe ajustarse a una serie de reglas básicas contenidas en los artículos 29 y siguientes. En materia de extradición, el debido proceso de extradición es el definido en los Tratados internacionales sobre el particular o en las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal. En este caso concreto se aplican las reglas legales por
ausencia de Tratado y a ellas se ajusta el trámite que la Corte le imprime en su ámbito de competencia. Ese trámite parte de la regla básica de la definición de la institución que desarrolla. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para impedir que los infractores de la ley penal evadan su responsabilidad refugiándose en territorio ajeno de que¡ en el que son perseguidos penalmente. La Corte tiene en ese (aámbito un deber de verificación de los requisitos mínimos para emitir su Concepto. Si los encuentra acreditados lo emite favorable, si no, será desfavorable. No se trata entonces, como plantea el recurrente, de que la Corte haya adoptado una posición marginal. Lo que al defensor le parece marginal, es, ni más ni menos que el estricto cumplimiento de la ley. La Corte, como cualquier Juez de la Reública en sus decisiones está atada a la ley. Debe hacer todo lo que ella le manda, pero no puede hacer sino lo que ella le manda. Y las normas del Código de Procedimiento Penal no mandan que la Cárte para rendir un Concepto de 3 E#rad ción Radicación o.1 .73O Maurici.o_-Meji Toro extradición evalúe el material probatorio que se utilizó en el país requirente para emitir la providencia equivalente a la resolución de acusación. La ley podría haber dicho otra cosa, pero no lo hizo y la Corte no puede adoptar labores de legislador para asumir competencias que la voluntad soberana manifestada en la ley no le ha otorgado. En ¿onsecueñcia no se accede a la reposición. 3-(cid:9) Como con posterioridad a la definición por la Corte de la petición de pruebas
M defensor y del recurso de reposición presentado en contra del auto que las negó, se han agregado por parte de la defensa documentos encaminados a probar la causal de niidad que alegó, se ordenará la devolución de los mismo por cuanto no se relacionan con el objeto del concepto que debe rendir la Corte. En consecuencia se le devolveran al defensor de los folios 102 al 113, los casetes anexos y los folios 152 a 182. Así mismo y en estricto cumplimiento del auto del 10 de mayo pasado, deben excluírse los folios 117 a 119yel 126. Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No reponer el auto por medio del cual se negó la declaratoria de nulidad solicitada por el defensor suplente del requerido en extradición MAURICIO MEJIA TORO. 4 e Ext adiciJ Radicación No. 16.130 Mauricio Mejiar Por la Secretaría de la Sala exclúyanse de la actuación y devuélvanse al defensor. los folios relacionados en la parte motiva.
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Secretaria 5