CSJ - SP16730(27-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16730(27-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro Proceso No 16730
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. Carlos Mejía Escobar Aprobado acta N° 97 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002). V I S T O S Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano colombiano
MAURICIO MEJIA TORO.
I.- LA SOLICITUD DE EXTRADICION
1. Mediante Nota verbal No. 1198 del 29 de noviembre de 1999 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano MAURICIO MEJIA TORO, por ser el “sujeto de la cuartaExtradición
Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 2 resolución de acusación No. 99-6153 CR-RYSKAMP [s] [s] [s] [s], dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale, mediante la cual se le acusa de: “- - Cargo II Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a), (1) y 846; “ (...) “- - Cargo III. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952 y 963. 2.- LOS HECHOS “(...) indican que MAURICIO MEJIA TORO es parte de una organización de
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 952 y 963. 2.- LOS HECHOS “(...) indican que MAURICIO MEJIA TORO es parte de una organización de narcotráfico que despacha cocaína desde Colombia a México para su transbordo y redistribución en los Estados Unidos, que envía cocaína directamente a los Estados Unidos y lava y regresa a Colombia las utilidades de la droga desde México y los Estados Unidos. A partir del 17 de diciembre de 1997, la organización ha sido responsable del embarque mensual de múltiples toneladas de cocaína hacia México y los Estados Unidos. “MAURICIO MEJIA TORO es empleado de Motorola en Colombia. En promoción de las metas de Alejandro Bernal Madrigal, MEJIA TORO le proporciona modernos equipos de comunicaciones a la organización, utilizados paraExtradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 3 comunicaciones telefónicas de seguridad e interceptación de llamadas. En julio de 1999, MEJIA TORO le proporcionó aparatos electrónicos especiales a Bernal Madrigal el líder de la empresa delictiva, explicándole cómo ese equipo le permitiría a los narcotraficantes de la organización hacer llamadas de teléfonos clonados con el fin de evitar que fuesen detectados por agentes del orden público. Posteriormente se usaron estos teléfonos para hacer llamadas, en promoción de las metas de la empresa de narcotráfico de Bernal Madrigal”. 3.- Por esos hechos se formularon los cargos que se detallan así en la acusación cuya copia traducida se agregó a la solicitud de extradición: 3.1. “Acusación “El Gran Jurado acusa que: “SEGUNDO CARGO “A partir del 17 de diciembre de 1997 o fecha próxima, hasta el 4 de noviembre de
acusación cuya copia traducida se agregó a la solicitud de extradición: 3.1. “Acusación “El Gran Jurado acusa que: “SEGUNDO CARGO “A partir del 17 de diciembre de 1997 o fecha próxima, hasta el 4 de noviembre de 1999 o fecha próxima, en los Condados de Broward y Miami Dade, en el Distrito Sur de Florida, en la República de Colombia, La República de México, Las Bahamas y en otros lugares, los acusados, “(...) “MAURICIO MEJIA TORO “También conocido como ‘Suchi’ “También conocido como ‘Motorola’, “(...) “(...), con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron y accedieron mutuamente y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para distribuir y poseer con el intento de distribuir, cinco (5)Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 4 kilogramos o más de una mezcla y substancia conteniendo una cantidad perceptible de cocaína, una substancia narcótica controlada de la Tabla II, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1). “Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846. 3.2.- “TERCER CARGO “A partir de o alrededor del 17 de diciembre de 1997, hasta o alrededor del 4 de noviembre de 1999, en los Condados de Broward y Dade, en el Distrito Sur de Florida, en la República de Colombia, Las Bahamas, la República de México, y en otros lugares, los acusados, “(...) “MAURICIO MEJIA TORO “También conocido como ‘Suchi’ “También conocido como ‘Motorola’ “(...)
Florida, en la República de Colombia, Las Bahamas, la República de México, y en otros lugares, los acusados, “(...) “MAURICIO MEJIA TORO “También conocido como ‘Suchi’ “También conocido como ‘Motorola’ “(...) “(...), con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron y accedieron, mutuamente y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar dentro de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una cantidad de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia conteniendo una cantidad perceptible de cocaína, una substancia narcótica controlada en la Tabla II, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952. “Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963.Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 5 II.- ACTUACION 1.- Con la Nota Verbal No. 1045 del 7 de octubre de 1999, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO MEJIA TORO, también conocido como “Suchi” o “Motorola”, por ser “el sujeto de una segunda resolución de acusación No. 99-61583 (s) (s), dictada el 30 de septiembre de 1999, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale (...)”. (folios 3 y 4 de la carpeta anexa).
2.- El 11 de octubre de 1999, el Fiscal General de la Nación emite orden de captura con fines de extradición en contra de MAURICIO MEJIA TORO, la que se hizo efectiva el 14 siguiente. (folios 17 y 18, carpeta anexa). 3.- El 15 de octubre de 1999 mediante Nota Verbal No. 1105, la Embajada de los Estados Unidos de América aclaró el sentido, entre otras, de la Nota Verbal No. 1045, en el sentido de que la solicitud de “incautación de todos los objetos que se encuentren en poder del fugitivo en el momento de su detención, los cuales pueden servir como elemento de prueba de los delitos por los cuales se le acusa, o pueden ser las utilidades provenientes de los delitos por los cuales se le acusa, de manera que tales objetos puedan ser entregados con el fugitivo en el momento de la extradición a los Estados Unidos” no significa que ese Gobierno aspire “la extinción o la transferencia de ningún derecho de propiedad o dominio que los individuos cuya detención se está solicitando, o el Gobierno de la República de Colombia, tengan o puedan tener en dichos bienes”. (folio 24, carpeta anexa).Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 6 4.- Mediante Nota verbal No. 1198 del 29 de noviembre de 1999 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano MAURICIO MEJIA TORO, por ser el “sujeto de la cuarta
resolución de acusación No. 99-6153 CR-RYSKAMP [s] [s] [s] [s], dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale”. 5.- El 1 de diciembre de 1999 la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento del artículo 514 (552 anterior) del Código de Procedimiento Penal conceptuó “que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”.(folio 41, carpeta anexa). 6.- Remitida la actuación por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte Suprema de Justicia (folio 1, cuaderno de la Corte) se adelantó el trámite de ley dentro del cual se resolvieron las siguientes peticiones: 6.1.- De pruebas por parte del defensor. 6.2.- De reposición al auto que las negó. 6.3.- Del defensor del requerido en extradición, para que se declarara la nulidad de todo lo actuado. 6.4.- De reposición al auto que negó la solicitud de nulidad. Adicionalmente se decidió la devolución de varios documentos que el Ministro de Justicia y del Derecho, la Fiscalía y el requerido en extradición remitieron, por no corresponder al objeto de la actuación.Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 7
III.- EL ALEGATO DE CONCLUSIÓN El requerido en extradición MAURICIO MEJIA TORO y su defensor, presentaron alegatos conclusivos en los que solicitan que la Sala emita concepto negativo por las siguientes razones: 1.- El defensor Presenta un escrito en el que sostiene que hay impedimentos de orden
El requerido en extradición MAURICIO MEJIA TORO y su defensor, presentaron alegatos conclusivos en los que solicitan que la Sala emita concepto negativo por las siguientes razones: 1.- El defensor Presenta un escrito en el que sostiene que hay impedimentos de orden constitucional y legal que imposibilitan un concepto favorable a la extradición de MAURICIO MEJIA TORO. 1.1.- Para sustentar esa posición el defensor hace mención de los acontecimientos fácticos que dieron origen a la petición de extradición, que son los mismos reseñados por la Corte en el acápite correspondiente y que, dice el defensor, se sintetizan en la declaración del agente de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos de América (D.E.A. por sus siglas en ingles) en los siguientes términos: “Era {MAURICIO MEJIA TORO} la fuente de las comunicaciones seguras de Bernal y éste asesoraba a Bernal y a otras organizaciones miembros, sobre como emplear los teléfonos celulares clonados para las comunicaciones, para evadir la detección de las autoridades policiales”. 1.2.- Luego menciona las conclusiones del concepto de extradición del ciudadano colombiano Jorge Alfonso Ayala Varón. rendido por la Corte dentro del radicado 17.216, Magistrado Ponente: Fernando Arboleda Ripoll, para señalar queExtradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 8 allí se estableció una importante variación de los antecedentes en la materia. Allí en tal concepto la Corte, con fundamento normativo en el artículo 35 de la
Constitución Nacional, determinó la improcedencia de la extradición de ese ciudadano en razón a que los hechos constitutivos de la petición, según lo evidenciaban la nota diplomática y el material probatorio aportado por el país requirente, no tuvieron ocurrencia en el exterior, sino en Colombia hasta la fase de agotamiento. En concreto la Corte concluyó, dice el defensor, que Alfonso Ayala no hacía parte de una organización internacional dedicada al tráfico de sustancias alucinógenas, habida cuenta que su concierto delictivo fue adelantado en forma aislada con otra persona, en territorio nacional, lo que en términos jurídicos desvirtuaría la imputación de concierto para delinquir equiparable a la conspiración que sancionan los americanos. Y a esas conclusiones, continua el defensor, llegó la Corte haciendo un estudio objetivo de la solicitud de extradición, del Indictment y de la solicitud formal. Y aunque no se abordó en profundidad el estudio probatorio si se hace expresa relación a el y es a partir de su contenido que se concluye que el hecho que motivó la petición de extradición, ocurrió en Colombia y no en el extranjero. 1.3.- Finalmente el defensor termina solicitando que la situación de MAURICIO MEJIA TORO se valore sobre la misma base de la de Ayala Varón. De acuerdo a ello, el defensor estima que existe un “inconveniente de orden legal” que impide el requerimiento de su defendido, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.Extradición
Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 9 La imputación concreta en contra de MAURICIO MEJIA TORO es la “consecución de modernos aparatos de comunicación facilitados a la organización de Alejandro Bernal Madrigal”. No es el envío de drogas. Por ello reclama que existe incoherencia entre el cargo formulado y la fundamentación fáctica. Adicionalmente se encuentra demostrado que las conversaciones en las que se tratan esos asuntos fueron íntegramente realizadas en territorio nacional, concretamente en la oficina de Bernal Madrigal en Bogotá. El defensor reclama que no puede atribuírsele a su defendido - el vendedor - los efectos y usos que a esos equipos se les dieren aquí o en el exterior. Para ejemplificar indica que asimilarlo a un concierto para delinquir sería tanto “como afirmar que si al vender un arma de fuego el comprador da muerte a alguien, quien realiza la venta es coautor del delito o a lo sumo cómplice”. Ese hecho - el de vender equipos de comunicación - no constituye, dice el defensor, el delito de concierto para delinquir que consagra la legislación nacional. Para ello se precisa de un acuerdo indefinido y permanente para cometer delitos y de una organización jerarquizada, elementos, que tal como sucedió en el caso de Ayala Varón, no se extraen de la solicitud y de la Nota Verbal que alude a MAURICIO MEJIA TORO. Para dar alcance a su afirmaciones
el defensor transcribe en extenso los apartes de aquel Concepto en el que la Corte se refirió al tipo penal en cuestión, para señalar que “su ámbito de operancia territorial es aquél donde se lleva a cabo el convenio ilícito o donde éste surte sus efectos, sin que su configuración típica exija la incautación de sustancia estupefaciente alguna o el lugar donde esto suceda determine la competencia para el ejercicio de la jurisdicción, resultando entonces, de la informaciónExtradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 10 suministrada por la Embajada de los Estados Unidos de América, que dicho acuerdo entre Jorge Alfonso Ayala Varón y Laurie Anne Hiett tuvo realización en Colombia, siendo aquí donde igual se surtieron sus efectos jurídicos, pues en la solicitud formal, la acusación y las declaraciones rendidas en apoyo de aquella, no se indica que el acuerdo entre éstos para adquirir la sustancia ilícita hubiere traspasado las fronteras nacionales, o hubiere incluido la participación de terceras personas en el exterior, como el caso del señor Hernán Arcila”. De acuerdo a ello, el defensor concluye que. 1.4.- Los efectos de la conducta de MAURICIO MEJIA TORO tuvieron alcance nacional, no internacional y fueron fruto del convenio particular entre él y Bernal Madrigal, no con la organización de éste. 1.5.- No es jurídico sostener que MEJIA TORO a sabiendas e intencionalmente se confabuló, entro en complicidad, acordó, etcétera. Eso no se extracta de la
petición, simplemente porque no ocurrió. 1.6.- MAURICIO MEJIA TORO debe responder por la venta de celulares clonados. Como ese delito tiene en Colombia una pena inferior a 4 años, no puede concederse la extradición, por lo que se actualiza el impedimento legal a que se hizo alusión al inició del alegato, por cuanto no se llena el requisito de la doble incriminación. 1.7.- Afirma que los hechos imputados a su defendido, analizados objetivamente, podrían incluirse dentro del Título 21 , U.S.C. 843. Actos Prohibidos, Sección C que se refiere a la Conspiración a través de medios de comunicación, ilícito que tiene pena no mayor de 4 años y multa no mayor de US$30.000.oo. Esa conductaExtradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 11 no puede ser objeto de extradición por 2 razones: No es delito en Colombia y la pena es inferior a 4 años. En consecuencia solicita que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición de MAURICIO MEJIA TORO. 2.- El Requerido en Extradición MAURICIO MEJIA TORO, con similares premisas que su defensor solicita que se emita un concepto negativo. Aunque reconoce que en su caso se cumplen todos los requisitos del artículo 520 (588 anterior) del Código de Procedimiento Penal, afirma que existe un motivo constitucional que impide conceptuar favorablemente. Señala que su situación es similar e incluso más favorable que la de Jorge Alfonso
Ayala Varón de cuya solicitud de extradición tramitada en el radicado 17.216, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable el 16 de mayo de 2001. En consecuencia solicita que se aplique ese antecedente, que analiza en los siguientes términos. 2.1.- El concepto negativo se fundamenta en la siguiente conclusión: “Ayala Varón obtuvo la sustancia en Colombia y ‘cumpliendo lo acordado con la señora Hiett, funcionaria del gobierno extranjero, la entregó a ésta, siendo ella quien de modo autónomo la introdujo en la valija diplomática que posteriormente remitió al exterior por el servicio oficial de correo de la delegación de Bogotá, donde sería recibida por un copartícipe suyo (Hernán Arcila)Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 12 “En la información suministrada por el país solicitante, no existe elemento de juicio que permita dar lugar a establecer la existencia de acuerdo delictivo de éste (Ayala Varón) con Hernán Arcila, para exportar la droga, sino solo con Lauriet Anne Hiett para entregársela en la sede de la embajada en Bogotá , con lo cual al no existir en la solicitud y en la documentación anexa, referencia concreta sobre concierto delictivo entre Ayala y Arcila, el supuesto del que trata el artículo 35 de la Carta Política, consistente en que el delito por el que se solicita la extradición haya sido cometido en el exterior no se cumple”. 2.2.- Disentimiento del peticionario con la providencia de la Corte: MAURICIO MEJIA TORO señala que comparte la opinión de la Corte sobre que el delito que motivo la solicitud de extradición de Ayala Varón ocurrió totalmente en Colombia. Pero manifiesta su disentimiento en lo que respecta al análisis de los
MAURICIO MEJIA TORO señala que comparte la opinión de la Corte sobre que el delito que motivo la solicitud de extradición de Ayala Varón ocurrió totalmente en Colombia. Pero manifiesta su disentimiento en lo que respecta al análisis de los hechos que hizo la Corte Suprema de Justicia para llegar a esa conclusión. Ese análisis fue así, dice el memorialista: 2.2.1.-Lauriet Anne Hiett y Hernán Arcila fueron copartícipes en un acuerdo delictivo para importar cocaína y heroína a los Estados Unidos de América. 2.2.2.-Ayala Varón entregó, en, Colombia, cantidades determinadas de cocaína y heroína a Lauriet Anne Hiett, en la embajada de los Estados Unidos en Bogotá y fue la señora Hiett quien actuando autónomamente la envío al país del norte. 2.2.3.-Ayala Varón y Hernán Arcila no actuaron en concierto, pues no hay elemento de juicio que permita establecer la existencia de acuerdo de éste (Ayala) con Hernán Arcila. .Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 13 2.3.- Sin embargo, a juicio de MEJIA TORO, puede presentarse una situación en que una persona haya cometido un delito en Colombia y haga parte de una organización criminal. 2.4.- En el caso de AYALA Varón, a MEJIA TORO le parece que él era la pieza maestra de su organización, y, estima, que La Corte no es suficientemente clara al abordar el análisis de por qué el caso de Ayala es diferente a otros con los que se hace la comparación en la providencia que cita. Para demostrarlo cita esos apartes del concepto negativo referido y lo que la Corte dijo en el sentido de que
al abordar el análisis de por qué el caso de Ayala es diferente a otros con los que se hace la comparación en la providencia que cita. Para demostrarlo cita esos apartes del concepto negativo referido y lo que la Corte dijo en el sentido de que “a la conclusión de que el hecho motivo de la solicitud de extradición tuvo ocurrencia en territorio nacional y no en el extranjero, no podía llegarse por fuera del Concepto que por ley le corresponde emitir a esta Corporación, por implicar no un juicio sobre aspectos jurídicamente objetivos (la nacionalidad del requerido), sino el establecimiento de los supuestos fácticos contenidos en la solicitud relativos al lugar de comisión del hecho (el territorio colombiano), cotejados con las regulaciones constitucionales y legales que en Colombia gobiernan el instrumento de la extradición”. MAURICIO MEJIA TORO “encuentra que esta disposición del caso no se ajusta a los hechos conocidos por la Corte (si tomamos como referencia la documentación presentada por el país requirente), pues contrario a lo que la Corte manifestó, si habían elementos de juicio que permitían concluir un acuerdo delictivo entre Ayala Varón y Hernán Arcila”. Dentro de la documentación - dice MAURICIO MEJIA TORO - estaba la declaración del detective Max Polster ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York. Allí señaló que “Jorge Alfonso Ayala Varón estuvo involucrado en el envío por correo de un mínimo de seis paquetesExtradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 14 que aproximadamente contenían siete kilogramos de sustancias ilegales, incluyendo heroína, desde Colombia a la ciudad de Nueva York. Específicamente Jorge Alfonso Ayala Varón, estuvo empleado en la embajada de los Estados
Mauricio Mejía Toro 14 que aproximadamente contenían siete kilogramos de sustancias ilegales, incluyendo heroína, desde Colombia a la ciudad de Nueva York. Específicamente Jorge Alfonso Ayala Varón, estuvo empleado en la embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Colombia, aproximadamente durante quince años y en un periodo de seis semanas, de abril y mayo de 1999, AYALA obtuvo la ayuda de Lauriet Anne Hiett (ciudadana estadounidense, agregada de la embajada de los Estados Unidos) para enviar seis paquetes de sustancias reguladas a través del correo de la embajada (valija diplomática) a Hernán Arcila a varios lugares diferentes a la ciudad de Nueva York”. Para MEJIA TORO de esa declaración era objetivamente preciso concluir que Ayala Varón y Hernán Arcila si actuaban en concierto, en cumplimiento de un plan para llevar sustancias controladas desde Colombia a los Estados Unidos de América y que para eso Ayala Varón obtuvo la ayuda de la señora Hiett. Sin embargo - continua el alegato - es también preciso decir, que todos los actos delictivos que Ayala Varón realizó en cumplimiento de ese plan ilegal, tuvieron lugar en Bogotá. 2.5.- Con fundamento en ese mismo análisis, el señor MAURICIO MEJIA TORO afirma que los hechos por los que se le solicita en extradición tuvieron realización íntegra en Colombia. Así mismo el examen objetivo del contenido de la solicitud permite establecer que él no actuó en concierto con nadie en el exterior. Reclama que su caso se ajusta con mayor precisión que el de Ayala Varón a los enunciados jurídicos y fácticos establecidos por la Corte en el Concepto negativo que emitió respecto de esa solicitud de extradición. Demuestra esa conclusión así:Extradición
Reclama que su caso se ajusta con mayor precisión que el de Ayala Varón a los enunciados jurídicos y fácticos establecidos por la Corte en el Concepto negativo que emitió respecto de esa solicitud de extradición. Demuestra esa conclusión así:Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 15 Transcribe la parte pertinente de la Nota Verbal mediante la cual se solicita su extradición. De allí y de la mención al testimonio del Agente de la D.E.A Paul K. Craine concluye que no se le está reclamando que haya sido parte de un acuerdo para enviar cocaína fuera de Colombia. Objetivamente su actividad estaba limitada a conseguir, en Colombia, teléfonos clonados con el objetivo de apoyar y facilitar las metas de la organización de tráfico de drogas de Bernal Madrigal. Y, continua el alegato, “cumpliendo este objetivo, MEJIA TORO le entregó a Bernal equipos telefónicos clonados que no permitían que las comunicaciones fueran interceptadas por los agentes de la ley”. Afirma que Bernal obtuvo una cantidad indeterminada de teléfonos clonados de MEJIA TORO , para su uso personal, y que aunque no lo digan los documentos aportados a la Corte, él infiere que parte fueron entregados, para su uso, a algunos miembros de la organización. Por ello, dice el requerido en extradición MAURICIO MEJIA TORO, al igual que en el caso de Ayala Varón, se puede establecer que las conductas imputadas ocurrieron en Colombia. Esa circunstancia es un impedimento para que la Corte pueda conceptuar favorablemente. Ahora bien, en el sustento fáctico de la petición no aparece que MEJIA TORO estuviera relacionado con algún delito en el exterior., ni siquiera se hace mención
pueda conceptuar favorablemente. Ahora bien, en el sustento fáctico de la petición no aparece que MEJIA TORO estuviera relacionado con algún delito en el exterior., ni siquiera se hace mención a que los teléfonos se suministraran con el propósito de facilitar la comunicación con algún copartícipe de la organización en el exterior. De acuerdo a ello - dice MEJIA TORO - la conclusión objetiva era que los teléfonos que él proveía eran para uso de los miembros de la organización, en Colombia, y estos (los miembros de la organización) de manera autónoma e independiente los usaban para adelantar su actividad criminal.Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 16 2.6.- No obstante lo anterior, según el país requirente MEJIA TORO hacia parte de la organización de narcotráfico que lideraba Alejandro Bernal Madrigal, que enviaba grandes cantidades de droga al exterior, lavaba y regresaba el producto de la actividad delictiva desde el exterior. El requerido en extradición MAURICIO MEJIA TORO se pregunta si “¿la simple mención por parte del país requirente de que el solicitado hacía parte de una organización criminal es razón suficiente para que la Corte de un Concepto favorable?”. 2.7.- Sin responder a su propio interrogante, él manifiesta que la Corte ha elaborado un examen para determinar la procedencia o no de la extradición. Ese supuesto examen está conformado por dos elementos: 2.7.1.- Verificar si el requerido en extradición hace parte de una organización dedicada al narcotráfico y al lavado de activos. Para determinar eso, es necesario establecer un plan acordado en Colombia pero consumado en el exterior o con efectos allí o realizado integralmente en el país requirente.
dedicada al narcotráfico y al lavado de activos. Para determinar eso, es necesario establecer un plan acordado en Colombia pero consumado en el exterior o con efectos allí o realizado integralmente en el país requirente. 2.7.2.- Verificar si el individuo solicitado recibe o no alguna contraprestación derivada de la actividad criminal, diferente a la que surge de la adquisición, ofrecimiento y venta en territorio colombiano de sustancias controladas. Es decir, continua el memorialista, siempre y cuando el individuo no participare de las ganancias que se generen en el narcotráfico internacional. El requerido en extradición afirma que su situación se ajusta a la segunda hipótesis. El recibió una contraprestación económica de la organización liderada por Bernal Madrigal por la venta de equipos de comunicaciones, teléfonosExtradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 17 celulares clonados no interceptables y no por sustancias controladas como heroína o cocaína. MAURICIO MEJIA TORO, dice él mismo, está acusado de ser miembro de una organización internacional dedicada al tráfico de cocaína y aparentemente lo era, por la importancia del rol que cumplía: facilitar equipos sofisticados de comunicación a la organización, para su uso, proveer seguridad en las comunicaciones y evitar que las llamadas telefónicas fueran interceptadas por los agentes de la ley. No obstante ello, él afirma que desconocía que estaba envuelto en una conducta criminal relacionada con narcotráfico. Por eso, él cree que los hechos debían limitarse a que “MEJIA TORO aparece como parte de una organización pero no actuaba en concierto delictivo con ésta”. Prueba de que él desconocía la actividad delictiva de Bernal Madrigal es que en ninguna parte se menciona que él haya participado en conversaciones sobre
actuaba en concierto delictivo con ésta”. Prueba de que él desconocía la actividad delictiva de Bernal Madrigal es que en ninguna parte se menciona que él haya participado en conversaciones sobre narcotráfico, o que el pago de los teléfonos estuviera condicionado al resultado de algún plan de la organización criminal. En conclusión el único acuerdo de MEJIA TORO con Bernal Madrigal fue para suministrarle teléfonos. Compara su situación con la de AYALA VARON y dice que en el caso de ese ciudadano colombiano sí estaba determinada la existencia de una organización criminal, aunque de carácter rudimentario. Que tal organización la formaban el propio Ayala Varón, su contacto en la embajada, la señora Hiett, quien cumplía el papel de correo, y Hernán Arcila que reclamaba la droga en Estados Unidos. Prueba – dice MEJIA TORO – de la relación entre Arcila y Ayala es que en la casa de aquel en Nueva York se hallara el número del teléfono personal de éste.Extradición Radicación No. 16.730 Mauricio Mejía Toro 18 Todo ello se concluye , dice MEJIA TORO, de la documentación agregada a la petición de extradición de Ayala Varón y especialmente de la declaración del agente Max Polster. Insiste en que su situación es notablemente más favorable que la de Ayala Varón y por eso debe aplicársele el antecedente creado allí por la Corte y emitir, también en su caso, concepto desfavorable a la extradición por razones constitucionales. IV.- EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 3° Delegado en lo Penal, “conceptúa que la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto Favorable a la extradición de MAURICIO MEJIA TORO”. 1.- Los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, el Delegado los encuentra acreditados en su totalidad. La validez formal de la documentación, la encuentra demostrada con la remisión de la misma por la vía diplomática y con la traducció
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