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CSJ - SP16746(27-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16746(27-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

FALSA DENUNCIA-Consumación: Se circunscribe al lugar donde se formula la denuncia Por confundir los actos preparatorios con la consumación de la conducta típica, tal apreciación no resulta acorde con la descripción que del delito de falsa denuncia trae el artículo 167 del Código Penal, haciéndolo consistir en denunciar bajo juramento ante la autoridad, a una persona como autor o partícipe de un hecho punible que no ha cometido, o en cuya comisión no ha tomado parte, por lo que su consumación, enmarcada en la conducta típica "denunciar", se circunscribe al lugar donde el sujeto activo formula la "riotitia criminis", pues por tratarse de un tipo de predominante actividad -la que fundamentalmente es instantánea y no plurisubsistente-, para cuya configuración no se exige la producción de un resultado específico, los lugares donde se ideó la comisión del delito, donde se llevaron a cabo los actos preparatorios, o aquellos en los cuales se surtieron los efectos nocivos de la falaz denuncia, no pueden tenerse como fundamento para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, y por ende, el funcionario competente, por el factor territorial, para conocer del asunto.

Para abundar en razones acerca de la indubitable demitación del sitio de realización del hecho punible, nótese que de conformidad con el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, el juramento, como requisito formal de la denuncia, no se entiende prestado con la elaboración del escrito respectivo, sino con su presentación ante la autoridad, pues sólo en este caso puede afirmarse que la acción trascendió la esfera interna del sujeto activo y rebasó los actos

preparatorios, para, por adquirir la idoneidad suficiente para lesionar el bien jurídico objeto de tutela, ingresar al ámbito de la relevancia penal. Que los aquí sindicados hubieren acordado en la población de San Pablo formular la denuncia tildada de falsa por el Fiscal Seccional de Cartagena cuyo nombre allí se incluyó, no constituye supuesto fáctico válido para concluir que el hecho tuvo su realización en ese sitio, pues no puede perderse de vista que los tres concejales ahora acusados, si bien elaboraron el borrador del escrito de denuncia en la citada localidad, se trasladaron hasta Santafé de Bogotá, donde lo transcribieron y le hicieron algunas correcciones, para finalmente "presentar la denuncia" en el Despacho del Fiscal General de la Nación, ante una de sus asesoras. Por manera que si el escrito definitivo fue elaborado en Santafé de Bogotá -aspecto de todas formas intrascendente para la determinación del sitio de consumación de la conducta típica-, y en esta misma ciudad fue formulada la denuncia, mal puede acudirse a elucubraciones adicionales referidas a la ideación o agotamiento de la conducta criminal, para, con fundamento en el sitio donde se gestó el acuerdo de voluntades, o donde se produjeron efectos más allá de la realización del tipo, radicar la competencia para adelantar el juicio, pues de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, ella la determina el lugar de consumación del delito, y no el de exteriorización de los actos preparatorios, o de agotamiento del "¡ter criminis".

MAGISTRADO PONENTE:(cid:9) DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

Auto Colisión Competencia FECHA(cid:9) : 27103/2000 DECISION(cid:9) : Adscribe la competencia al Juzgado 48 penal del Circuito de Bogotá DELITOS(cid:9) : Falsa denuncia PROCESO(cid:9) : 16746

PUBLICADA(cid:9) : Si

VÉASE TAMBIEN EN INTERNET: WW\NRAMAJUDICIAL.GOV.CO

'PULICA DE COOMBÁ çA "COLTSION D1L(cid:9) \\PENcIAS 16746

JOSE D4 \iU1'TAMOiQTJEI.A ;oiÍtriE.uPREMi DIE USTICIA !F)E «:/ksAciro PEITAL Magistrado ponente [)r. FERNANDO E, ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 47

Santa F: ( de Bogotá D.C.r veintisiete (27) de marzo de dos mil

(2.000). IL ASUPITO Desalar la colisión negativa de competencias surgida entre los Juzgados 30 y 48 Penales del Circuito de Cartagena y Sa tafé de LlOJC)tá íC5PEC1iIVdRi(:Iitf3r.. en el proceso que por el punible de falsa denuncia contra persona determinada se adelanta contra ]osé David Luna Mosquera Alfonso Luis Gil Romero y Félix Campo Traslaviña. F:l Doctor Hugo Alfonso At:encia \/il!arreal, Fiscal Seccional de la ciudad de CarLacJena de Indias, denunció penalmente a ]osé David Luna Mosquera, Alfonso Luis Gil Romero y Félix Campo Traislavifía, concejales del municipio de San Pablo (Bolívar), quienes se

trasladaron a Santaíé. de Bogol:á y allí lo denunciaron ante el Fiscal General de la Nación, acusándolo falsa y t:encienciosamente de hab1(cid:9) ersee oiHHI. ( l1oo .l eU (cid:9)lesnn iriic(cid:9) or elu ucUai oIIe Une u citada

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« COsIOjf DE 'fiNcIAs 1 ó7-5 JOSE DA 'JA 1 ÍC ÇIJIi[ 1. po1i ión, para enterará de los pormenores d€ una der tU flCIIt Formulada en SIl contra por el Concejal José David Luna Mosquera, eqt'in 01 dent.irtciaríi.e, ¡1)5 hechos riot:tciados iii Jele dOl eriL acusador no rorrespç)rtden a la realidad, pues en la Seccioiiai de ci 1 ías de Ca rla gen ¿1 fl 1 ¡ }CCI cursó proceso a lO U flO conl.va el rejeud i.)U tUQI nl.IrO (cid:9) 3cciori.11 de a (itl(j;:(j (J( Cartagena, a quien(cid:9) JfQf) aisu(Jr1•1(L)s ;is liigrins(cid:9) íl.riá iru' i.1cJ1c1(5I1, or(ien1c Li i'in1Cl.Ji3cióil uidiarit: irtd,iUlIIoniJ (JO los penour':rados, I(cid:9) ft'i0iVi( iíti.iCióIt jurídica, y al caiihcair ci mérito proiml:oruo del sumario, formuló en su

(ouit1Ia ¡O olurión (J:\ acusación, cOrri(:) presuntos coautores de! dehtz) (10 1ll1?il derutIruilid ç;ontra persona d teríriiíiada (fs. 11 y SEC, C.D. U» Surtido el traslado eslablecico 011 el artículo 44 del ü5liuo de i'roced u mi erilo Penal, y practicada la audiencia pública, el Juez 3 Pena¡ del Circuito de CarLJI'ftIi - quien correspondieron las (iili(lm1cIs por ras peulo •,(cid:9) declaró incompe te, rui:e prd SeUUH ()nOCiçridO del asunto, rernios las duih.In(a5 ai los Juzciado.;(cid:9) itaIe de! Circuito de Santaté (JO Bogotá, (IOfl funda monto en que los 1hO5 Oc!rfletOn en esta ciudad, pues lle allí donde so foruntuló Li presunta falsa denuncie contra el funcionario iIUC:10 A11.:ÑCI[A Vil. LARR PAl..., tal corno (TOI1SCi Ofl el f:,HCFi Lo de la ruisuta, presen lada (sic) ante el Hscal General de la Nación, conducta ratificada por los acusados (SI SUS indaga todas- (i. st). REPUBLICA DE COLOMBIA los(cid:9) ('7 4PLINe 16746 ( (cid:9) .•O I. \ 'LuALr(.Y;ç)urr Las dii ¡E1ÍICi5 OrFO flOF id lOti) '] :. Juzgado 48 Pena! del Cii •Cu ito (ipaCh() que acepLú la colisión propuesta y Lis iniiLió si est

(Icrr.oia CUni a rq u fien l:a n do quiee . liJe en la población de San Pablo (Bolívar), 'donde se generó el acuerdo de voluntades que concluyó con la doflullil ja en coifira del Fiscal ATENCII.\ V[LLARR[i\1 por p resIJ u Li violación a la reserva (fiel suma río en la actuación con t:ra el bu rqornaesl:re M./.\N U EL. RUDAS RUDAS, luego para los 1 nos revisto por el arLículo :13 del C. Penal Li acción so desarrolló parcialrrierit:o j:xri el po hi ario de(cid:9) Pciblo quedando agotada en Sa it:a Íé de Foqota cuando Ilerjó a su destino y se puso en conocimiento rio la Fiscalía (.loneral de la N;i6ii" (L (%) /\dviIt:je.riio qtI€1 (cid:9) l.ialq!ier;) tin lc's iLisi:'Fios judiciales (Ile Cartiqenia o de Saiitaló do [oqoi., (15 coutpei.enLo ai asumir el conocimient.:o riel ¿isi.jnt:c), lialió la solución del conflicto en el artículo 30 del C5dio (le(cid:9) pIoce(i Lo Penal, por cuya aplicación concluyó q mio el ¡0 (cid:9) cornpe.[euLe sería el firigado Tercero Penal del Circulo de Cartagena, como quiera que conoció de las diligericias hasta casi aqoLar la 0lIipO del juicio con la roalizacion de ¡23 ¿llJdieiici.I3 PúhhCdr Y ¡rio en esa ciudad donde se produjo el resultado de Ja conducta

dOflUIiCIad2i (1. :... ITONS(cid:9) 1111 91(cid:9) ((.1ií r.(I)ri::ees ç:oiiinel:í:iiba para diririiir la presento colisión di: i_2i coriipLencias surgida eiiLre Jueces Penales de dulelenLIS Distritos jl.Jduch..1Ie,s, rio contoriiidad con el numeral 5° del artículo 68 del ii(1C) d(: PiOoldirTlIclnt (cid:9) PrIlial.

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VO '(.C)iJS1C)N JU)i L..5 (iespic} I OIJ cI isioi. t.e(cid:9) o d ¡iu let 1 el ericuad ra mien te típico de la(cid:9) nn el pinihle al:enLitorio contra la administración de justicia. La coni verL•i surgida dice relación con el rribit:o espacial de corriu.nón del ilícito, corno Lc:tor objetivo uerieradoí de con ipetencia. En atención al Lictor territorial, el Juez competente para conocer de un d€t:riniri:d (cid:9) I1stinio ('S (l (i(-I lugar de Comisión del hecho tibIe. 1 el c:rit:eric, cxnhiest.() por la Jueza 48 Penal del Circuito (i :C1I'iri id [tratO tli. BC)i1 Old quien debe CO íit.i 1 LId tia ti iI:a ndo la etapa del U ICI(S) es SU h (5)1 lólOcio (iO. Ca [td(end, pues filO Ofl Id población der Sa u

Pablo (Bolívar), «donde se generó el acuerdo de que VC)lurItddeS 5)LlCIUyó(cid:9) (Oíl(cid:9) la(cid:9) den tIflCid(cid:9) en(cid:9) CO ¡'11 :ra (cid:9) riel(cid:9) í.:isça 1(cid:9) ATEN CIA \/I1.1.J\FREAV, ded uciendo (JO este hecho, '/ de la elaboración de un borrador de fa denuncia en esa población, que "la acción se Josa rrol ¡6 parc ial rneri te en el poblado de San Pablo q neJa udc) dUC)td(id en Sa u Lifó de !Aogotá cuando llegó a su destino y se puso 011 COflOCL[íiIOiiLO dE) E FiSCdlÍd General de la Ncióri' (f. 65). 'or confundir 1(5)5 2(51:05 prepa rdtsori()s con la consumación de la conducta típica, tal apreciación no resulta acorde con la descripción que del drlito de ¡ala denuncia el artículo 167 dI Código lTdo Penal, hdCiéíIdOl(.) consistir (-fl deilUllCidr bajo jiirdnieritO aFILO la autoridad, a tI a persona corno autor o partícipe de u u hecho punible que no ha oil ciiyi comisión no ha COni'lOti(JO, 1.) i.oflldd() parte, por ¡(1) que su consumación, enmarcada en la conducta típica denuniciai', se circunscribe al lugar donde el sujeto activo torniula 4

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1 74 J((cid:9) WID 1II'ÍAMCISQTTEFA la "notil;ia cri'ninis', pi..ies por, trltarse de un tipo de predominante actividad la que lidarneritatrrienI:e es inst:antiriea y no íirisuhsisterie ••, para cuya (lonfi .iración no se exige la producción de un result:ado especíhco, los luqares donde se ideó la comisión del dOl i [ 0, (10 dO se eva ron a cabo los actos prepa rato rios, o aquellos en tos cuales se surtieron los efectos nocivos de la falaz den uncia, no pueden tenerse como fundarnent:o para determinar el lunar de ocurrencia del hecho, y por ende, el fi i nciona rio competente, por el 7ic1or leritoral, para conocer del asunt:o. De conformidad con la resolución de acusación proferida por el Fiscal SecCioriJ 1 16 dO la Ciudad de Ca rtauinta, los sedores José David Lumia Mosquera, Allonso Luk Gil Romero y Félix Campo Traslav ¡ i¡¿] so traslada ron do la íJobli3ción de San Pablo ( Boliva r) a la capital de la República, }iash el despacho del Fiscal General de la Nación, donde fueron atend idos por un,a de las aseso ras, a quien hicieron entreg a del escrito de den u ni cia cii el que i mpiita ha mi al Doctor ¡Jugo Alfonso Alericia Villarroal, el haberse comunicado teletómucarnente con el a Ica Ido de esa población, pa ra ¡ nfort na rio los porrrieiiores de ii 11 a investiqación adelanilada contra el cit:ado burgomaestre.

[sto recuento fuctico, que ninguno de los funcionarios colsionantes discute, y quin (cid:9) da por probado en la resolución de acusación, permite concluir que fue en Sanhfé de Bogotá d0 (cid:9) se realizó la Ç:OtlJIft[d típica objel.o dEl nvest:inación. 9 ra a bu ji (lar en razon es acerca de la indubitable del i mnitació n del de reatizcón del hecho punible, nótese que de conlorrnida(j SitiO el u 1 ule(cid:9) ¡ ' odigo (JO ll O( edlriilerfto Penal, ci jur (cid:9) uei

REPUBLICA DE COLOMBIA C(:)LTSIQ OMP1TENCiS 1 á74

Y/l7e»ií (1(cid:9) Jefr JOSE coI'riO íEtflhiSit.() íorrftl dO lA deiii.iíic:ia íI() Se entiende i re Lado con la ola boracióri del escri Lo res pec.tTiVo1 Sino con su pr pues sólo en este caso puede ahrmarse que la ACCIÓiI trascetidió la esfera interna del Sujeto activo y rebasó los actos preparatorios, para, por adquirir la idoneidad sulicierite para lesionar, el bien jurídico objeto de tutela, ingresar al ámbito de la relevancia .enaL Que los aquí si nd icdos ii u bierot i acordado en la población de Sa ii Pablo formular li denuncia tildada de falsa por el Fiscal Seccional de Ca rt:auena cuyo nor fibro allí se Incluyó, no constit;uye su puesto

táctico válido para concluir que el hecho tuvo su realización en ese siti (.), pu edo porcerse rio y que los tres cuí icej al os a tora 05 110 U isid acusados, si lucir; elal)oraron el borrador del escrito de den tiricia en la citada local dad, so t:i'asladaron hasta Santafé de Bogotá, donde lo transcribieron y le Li icieron algunas correcciones, para finalmente "presentar la denuricia en el Despacho del Fiscal General de la Nación, arde una do sus asesoras, Por rna nera ilue si el escr ¡tu d eh u ilIsiVo fue cia horado en Sa rihfé de Bonol:á --aspecto (ie luodas formas 1 ntrasceridente paca(cid:9) la dot:eríiiriación del do consumación de la conducta típica , y en 51110 esta misma ciudad fue íomnriulada la denuncia, mal puede acudirse o el ucu brocioi tei adicionales referidas a la ideación o anuLa miet ito de la condueLa criminal, pata, con f;Jnddifleflto en el sitio donde se gest:ó el zicueido de voluntades, o donde se produjeron efectos más allá de la realización del lripo radicar la competencia para adelantar el juicio, pues de coi u1orrr;idad con el artículo 13 del Código Penal, olla la deter....tina el lugar de consumación del delito, y¡lo el de REPUBLICA DE COLOMBIA e 'CCT(cid:9) 1 L']S JUJJIDL.uNJ.I:v]u:itu ex Lenorización de los act:os pre.paral jos, o de agotamiento del "iter

7 / En COn5tCUtHCL1T no (XiUlII€ la corriplejidad que pareciera avizorar la Jueza de Santzfté de Bogotá al deducir la competencia a prevención del juez deCa rt:aqena, con tundarneniTo en el artículo ]O del Código de Procedinmetil:o Penal, hipótesis normativa ésta cuya ióri se Iplicak, descarta en el preserit;e asunto, pues por las características anotadas de la cond ucta j uzuada1 io puede Mi rma rse que el hecho pu ni He se realizó o consu mó ',en verlos sitios", o "en /uqdr incierto'' C5() en el cual sí procedería acudir a los criterios residuales que menciona la citada norma, para radicar el conocimiento del asunto en el luricio'irio judicial competnik por la naturaleza del hecho, del te rrit:oric) en el cual se haya tDrríiulad(:) primero la denuncia, o donde primero se It ul :r proferido resolución de apertura de instrucción. Basi-a ha exa ni ria r l as ciii mondas para descartar la cot ripetet ja del juez de Cdrtdcjerri, pues en sus irrjuradas, los sindicados admiter que la q uep h.ie presentada en Sa nt.aíé de Bogotá, en el Despacho del Fiscal General de la Nación; y el lugar de elaboración del escrito contentivo de la 1ais.t imputación el que, como quedó expuesto tampoco se circunscribe al Municipio de San Pablo, por el hecho de he heme el a horado el ¡ un "Iorrador ¡ n ¡cia l"-•, no puede tener

incidencia en Cl establecimiento de la competencia, pues la ley la deriva del rna ico(cid:9) rial donde el hecho se consuma, si u, q te, corno ha quedado ex puesto, en tal det:errni nación incida el lugar donde so exteriorizan los hechos preparatorios, o se obtiene el resultado de Li conducta punihie.

REPUBLICA DE COLOMBIA 'C()T .TSrCYN i PR1RÑ(íAS

JOSE O LUi'LAJiD:QUELA.

Le asiste ratón al Juez Tercero Penal del Circuito de Cartaqena cuyo criterio en ca ubio viene ci rnen t:ado en un hecho 1 nd u lii ta hl e a la luz de(cid:9) lo procesal men ft esta blecido cual es que la den u ncia fue forrnu lada en a ritzafo de Bogobi", y por ende, el tri rtite del juicio corresponde a los jueces de la capital de la República. e dirimirí entonces al presente conflicto atrihuyencio la competencia pararituar el juicio, al Juzgado Cuarenta y ocho (}) Penal de.! Circuito de Santaté de Bogotá, a donde se remitirá el ex pediei te, et viarido copia de esta decisión al ]uzqadc) Tercero Penal del Circuito de CarI.auef::i, para su información. [fl uiéi lizo de lo ex iesl:o, L CORTE SU PREMA DE J Lt3jJCJA. SI.\LA 1)E (I;ACI)I'1 I'IHNI-\L, liESU EILVE ADSCRIBIR Lz COMPEftNCI[A para conocer de este asunto a!

JUZGADO 18 PENAL DEL CIRCUITO [)f: S/\iTj\[:E DE BOGOTA, a

donde se remitirá el expediente, OnVidflC) copia de esta decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ca rtacieria, para su i n fo rrna c, 1- ó n (2. 1) 4 BANA TRUJILLO í` REPUBLICA DE COLOMBIA !COUj[QN DE FT'f1 tkf 1 '74; J(fcí/

JOSE DA UNA MOfQllEEA

RNANDC) E ARBOLEDA RIPOI_L RGE E. Oí[XBA •'OVED/X

-k (iJ.(cid:9) A,(cid:9) IVi2"AI(3() [E(cid:9) .J)RGE ANiBA1. G(\fV EZ GAL LEGo

J(.(cid:9) \1tiJ 1 Ii. (LARL.OS E. ME L::(C)B J'•

/ / ALVARJ''D) í' H "EJNZON(cid:9) NILO - fNJLLA 'JNIIEA

TERESA RkitZ NUÑEZ Secreti rii \ )

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