CSJ - SP16751(04-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16751(04-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
U. No. 16.751
JULIO C. CAICEDO Z.
1 Proceso No 16751
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.099 Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2.003). VISTOS Decide la Sala la solicitud de envío del expediente a la Fiscalía General de la Nación por competencia, elevada por el apoderado del
ex Senador, JULIO CESAR CAICEDO ZAMORANO.
ANTECEDENTES
1. La Corte recibió procedente de la Fiscalía 98 de la Unidad de Delitos Financieros y contra la Administración Pública de Cali, el escrito anónimo que informaba que a los empleados de la Administración Municipal de Palmira (Valle) se les venía descontando por nómina entre el 3 y 4 % del salario, para sostener el directorio del movimiento político a que pertenecían, dineros que finalmente iban aCorte Suprema de Justicia
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JULIO C. CAICEDO Z. 2 engrosar el patrimonio, entre otras personas, del entonces Diputado de la Asamblea Departamental, JULIO CESAR CAICEDO ZAMORANO.
2. Como quiera que el imputado, fue elegido Senador para el período constitucional 1.998-2002, la Sala abrió y adelantó la investigación previa hasta que su apoderado solicitó se declarara
incompetente en razón a que su poderdante no fue reelegido en el Senado para el período que corre 2.002-2.006, y teniendo en cuenta que los hechos endilgados no guardan relación con las funciones que desempeñaba. El Agente del Ministerio Público solicita a la Corte entre a decidir la petición.
3. Acorde con las listas que se conservan en la Secretaría de la Sala, el imputado no fue elegido Senador ni Representante a la Cámara para el período constitucional 2.002-2.006.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arreglo a las previsiones hechas por el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política y el numeral 7º del artículo 75 del Código Procesal Penal, atañe a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los Parlamentarios por cualquier delito mientras estén en ejercicio del cargo y cuando ya no ostenta la investidura siempre que el delito atribuido tenga relación con las funciones que desempeñaba.Corte Suprema de Justicia
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2. En este caso, es evidente que la Sala perdió la competencia para seguir conociendo de la investigación previa, en razón a que el imputado ya no es Congresista y que los hechos investigados no tienen ninguna relación con las funciones que cumplía como Senador, habida cuenta que fueron ejecutados en el período que ofició como Diputado de la Asamblea Departamental del Valle de Cauca.
Competencia que ahora ostenta la Fiscalía General de la Nación, como con acierto lo expresa el apoderado del imputado.
Por consiguiente, se dispone el envío del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo.
Competencia que ahora ostenta la Fiscalía General de la Nación, como con acierto lo expresa el apoderado del imputado.
Por consiguiente, se dispone el envío del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no es competente para seguir conociendo de esta investigación previa adelantada en contra del ex Senador, JULIO CESAR CAICEDO ZAMORANO, por las razones atrás expuestas.
SEGUNDO: Remitir las diligencias a la Dirección Nacional de Fiscalías por competencia.
TERCERO: Entérese de esta decisión al señor Procurador General de la Nación.Corte Suprema de Justicia
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4 Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMIREZ BASTIDAS
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
JORGE A. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
SecretariaCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
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