CSJ - SP16775(05-09-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16775(05-09-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA 116.775 od &4,eema ¿e Go Dov isan cn rIy= Cha(cid:9) Tovar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL'
Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.149 cinco (5) de septiembre de dos mil (2.000).
VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad o rechazo del recurso discrecional de casación interpuesto por el defensor del procesado contra 1a sentencia desegunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar el 24 de septiembre de 1.999, que confirmó la dictada por el Comandante del Batallón de Infantería No.28 Colombia en su condición de Juez de Primera Instancia el 11 dé agosto del mismo año, mediante la cual condenó al Cabo Segundo del Ejército Nacional GEOVANNY USECHE TOVAR a - I(cid:9) pena principal de 8 meses de prisión como respoñsabladel delito de ataque al inferior.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Discrecj4hal 16.775 Geovanny ~che Tovar ib
HECHOS Y ANTECEDENTES:
1. Anté el Juzgado 39 de Instr cción Penal Militar radicado en Tolernaida, Nilo (Cundinamarca), el' soldado Ro ynaldo Orjuela Vargas(cid:9) fue vinculado mediante indagatoria sindicado ¿el delito de deserción por aba dono de su Unidad Militar. En desarrollo de dicha diligenci manifestó haber sido objeto de malos tratos, de palabra y •bra, por parte del CS. USECHE
TOVAR.
2. Con base, en(cid:9) tal(cid:9) sin.icación, recibida luego bajo juramento, el 19 de diciembre de 1 997 el propio Juzgado 39 dictó auto de apertura insructiva, siendo escuchado en indagatoria el imptado,(cid:9) con 'asistencia de un defensor oficioso que le fuera designdo y resolviéndo su situación jurídica con medida detentiv por el delito de ataque al inferior tipificado en el articulo 104 del Código Penal MIl itar.
3. Adelantada la instrucción, en desarrollo de la cual se acopió abundante(cid:9) prueba testimonial,(cid:9) escuchándose párticul arment e 1 as;versi ones de lossoldados pertenecientesa 1a• unioad,.,, -&1 mando, de USECHE TOVAR.y, a la que pertenecía
Orjuéia Vargas. 2
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Discrec/iftiál 16.775 Geovanny /1,fe che Tovar Q510ema a &L"71
4. Enviado el expediente ante el Comandante del Batallón de Infantería No. 28 Colombia como Juez de Primera Instancia y después de algunas viscisitudes procesales, perfeccionada en lo posible la investigación la misma fue cerrada,. convocándose a consejo, de guerra al implicado a través de Resolución No. 005 del 30 de junio de 1.999, siendo proferidas las sentencias de primera, y segunda instancia en los términos que se dejaron consignados en precedencia.
S. Notificado.de la sentencia de segunda instancia, el defensor de IJSECHE TOVAR presentó un escrito interponiendo el 'recurso de
casación en los términos siguientes: 'Me doy por notificado de la sentencia de segunda instancia calendada el 24 de septiembre pasado que confirmó la de primera que condenó a mi defendido Geovanny Useche Tovar a la pena principal de seis meses de prisión por el. puniblede Ataque al Inferior, manifestando' que interpongo elRECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, aclarando: que aunque no está contemplado o previsto en el Capítulo VI, TítulolV del Libro Segundo, Sección Primera de Código Penal Militar, sí lo.prevé el artículo 218 del Código de-Procedimiento Penal, al cual me acojo en armonía con el artículot.302'de la obra primeramente citada". Bajo el.. correcto entendido de haberse, incoado el recurso discrecional de casación, el Tribunal Superior Militar remitió el expediente a la Corte por ser la competente para decidir., sobre la admsbilidad del mismo 3 REPUBLICA DE COLOMBIA oiscreciç4i 16.775 Goovanny 4/Abche Tovar CONSIDERACIONES: De manera profusa 'y reiterada ha señalado, la Sala que al instituirseen el inciso final del artículo-218 del Código de Procedimiento Penahia casación discrecional, como excepcional alternativa para impugnar las sentencias de segunda instancia en relación 'con las cuales en principio no es viable la casación tradicional o común, es absolutamente imprescindible - y que al estar condicionada su procedencia a los fines del desarrollo jurasprudencial o la garantía de los derechos fundamentales" de los sujetos procesales, de manera concisa daba el demandante aducir alguno de estos dos motivos como
enunciado previo que posibilite a la C&rte en el caso concreto evaluar , su real ' pertinencia y por ende, proceder a pronunciarse 'si es admisible o no el recurso, dado el fundamento' expuesto.' Por(cid:9) eso, ., r,` su (cid:9) •verdaderamente(cid:9) imperativo(cid:9) que(cid:9) el libelista indique, 'as¡ sea en forma sumar¡ e, cuáles son los motivos sustentadores de la viabilidad del recurso, es decir, que identifique, en forma sintética y concrete, las razones'-por lás cuales se hace necesario un pronunciamiento de la Corte paraaguno de los dos destacados propósitos, esto es, con 'miras a lograr, un avance en. la: doctrina de la jurisprudepcja sobra una tamátjca particular o que se W justlfi'que'T para salvaguardar los , derechos'' fundamentalés i, quebrantados 4 REPUBLICA DE COLOMBIA Díscreb/ona 1 16.775 Gaovanng4clseche Tovar &u,ema de En el caso que ocupa la atención de la Sala, es ostensible que el censor ha omitido cualquier referencia y precisión en torno a las circunstancias del proceso que lo llevan a recurrir por esta especial vía y más precisamente bajo la modalidad aducida, Sin exponer alguno de los motivos expresamente consagrados en la ley como justificadores de iaYcasción discrecional propuesta, razón que es desde luego suficiente para declarar inadmisible el recurso. En mérito dolo expuesto, la Sala de Casación Penal do la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación intentado por el defensor de GEOVANNY USECHE TOVAR dentro de este proceso. Cópiese, notifiquese, devuélvase el expediente al Tribunal de procedencia y cumplase. 5
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CARLOS A ZARGOTE(cid:9) JORGE ANÍBALGÓMEZ GALLEGO
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