CSJ - SP16777(19-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16777(19-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
/ Csac,ón scrcioiiI No. i . 777
VALENTIN VIRGILIO VAÍ'ILLA VILLAM!L
CC'g t SUPREMA
3LA DE SACON PENAL
Po: EDGAR LCSANA TRUJILLO Arob(cid:9) Aa(cid:9) 2 rj 1 Bogoti, D. C., decriueve (10) de do; cembre de das mil uno (2C31). Se prounca Ja $aa sobre a ruce-denca d recurso de cas2cón dscrecionaJ ntrueo por & df3nsor del ag3nte de, Pccía Nacicnal VALEíJflJ VIRGILIO VAR/LLA LLAM/L ccnra a ser.tenc de agosto 31 CO 1999, por medio d la cual ilibunai Superc, Mitar c;ondeó l ct2do prosado a a pena trncipal c doce (12) rnesos(cid:9) arresto como autor esonsabk de C ito de abandono de puestc. ¿ 24 10 dcmbr. c 198 s(cid:9) a.gná a ant
VIRG/LIC VRiLLA VILLA MIL a Dracón de
(cid:9) sei.,., de s urda en 1 stacior(cid:9) cntrs dc ectrUcadcra d Ja ciudad de Monier(. función ue le 2 (cid:9) Casación DiscrcionaI No. 16.777 VALENT1N VIRGILIO VARILLA VILLA MIL correspondía desempeñar en el tercer turno de vigilancia de las 15:00 a las 23:00 horas; sin embargo, en las revistas efectuadas por sus superiores a parar de las 9:30 de la noche se constató que
el mencionado no se encontraba en el sitio al cual había sido destinado. El sindicado explicó en la indagatoria que se retiró del lugar de facción para atender el requerimiento policial efectuado por el propietario de una tienda cercana, quien tenía problemas en ese momento ccn uno de sus clientes, pero tal justificación fue desestimada en el curso del proceso a considerarse que constituía una simple coartada.
ANTECEDENTES. SOLICITUD DE CASACIÓN
1. Surtido el trámite previsto en el artículo 694 del Código Penal Militar por entonces vigente (Decreto 2550 de 1988), el procesado VARILLA VILLAMIL fue condenado por el Comando del Departamento de Policía Córdoba a la pena principal de doce (12) meses de arresto como autor penalmente responsable del delito de abandono del puesto previsto en el artículo 111 ibídem.
Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior Militar le impartió coníirrnacón integral mediante la sentcia de agosto 31 de 1999, objeto ahora de la impugnación extraordinaria.
2. En vigencia d artículo 218 del derogado Código de PrccedL. to Penal (Decreto 2700 de 1991), subrogado por el 35 rl 3 (cid:9) C.sacin Discrecional No. 16.777
VALENTIN ViRGILIO VARILLA VILLAMIL de la Ley 81 de 1993, el representante judicial del procesado interpuso la casación con carácter excepcional invocando la necesidad de "pronunciamientos jurisprudencia/es" sobre el artículo 694 del Código Penal Militar - Decreto 2550 de 1988 -,
con el fin de "impedir» que se continúe aplicando exegéticamente y como consecuencia se vulneren los derechos fundamentales de defensa y debido proceso". En la sustentación del recurso el apoderado argumenta que en las actuack .s cursadas en la justicia penal militar por el delito de abandono del puesto resulta frecuente la vulneración del derecho de defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se presume el dolo al prescindirse de las explicaciones del sindicado, concretamente, porque "se adelanta el proceso sin que se le de credibilidad al implicado ni valor probatorio a su dicho ni a sus testigos que participan en el mismo, se soslaya aspectos atinentes a la culpabilidad, por cuanto la sanción es consecuencia de una responsabilidad objetiva, si se tier en cuenta que la confirmación de la sentencia se produce "ante la inexistencia de causales de justificación o de inculpabilidad.. Finalmente, tratándose de los faUos proferidos en estas dincias en detrimento del procesado denuncia que resultan vioiatorics "de los derechos constitucionales y legales fundamentales del deber policial en l sentido de que todo policía está en la obligación de prestar o acudir al llamado o auxilio de los ciudadanos cuando se encuentran en dificultades o en inminente peligro de ser violados sus derechos. Las sentencias también es (sic) viola toria del principio de derecho del in dubio pro reo el cual12, '-J4 (cid:9) Casación Discrecional No. 16.777 VALEN TIN ViRGILIO VARILLA VILLAMIL vV4 (cid:9) /yym ¿7también es un derecho fundamental en cabeza de todos los ciudadanos de que la duda debe resolverse a favor del acusado". (cid:9)
C 3DERACONES DE LA CORTE
1. Como la sentencia recurrida fue proferida en segunda instancia por el delito de abandono deJ puesto previsto en el artículo 111 del Cód, Penal Miitar -Decreto 2550 de 1988-, sanciondo con arresto de uno (1' a tres (3) años, por el quantum punitivo no admite la casación común; sin embargo, de manera excepcional podría aceptarse la impugnación extraordinaria si Ja Corte lo estima necesario para el desarrollo de íajudsprudencia o la garantía de los derechos fundamentales".
2. Ahora bien, en eventos corno el aquí examinado que continúan suj:itos a la normatividad antEor a la vigencia de la Ley 553 de 2000 -artículo 218 del Código c Procedimiento Penal
(Decreto 2700 de 1991), modificac por el 35 de la Ley 81 de 1993L, que rigió durante todo el tiempo del respectivo trámite, como lo viene sosteniendo de antaño y en forma reiterada esta Sala, al impugnante le corresponde precisar en forma clara los motivos que en concreto determinan la admisibilidad del recurso, que no pueden ser diversos de los señalados en precedencia.
3. A partir de tales premisas y examinado el escrito presentado 6. defensa del proces.Jo VARILLA VILLAMIL, resulta evidene que no se satisface el mencionado requisto formal.
Ii 5 (cid:9) Casación Disc'recional No. 16.777
VALEN TIN VIRGILIO VARILLA VILLAMIL En efecto, el recurrente invocó la necesidad de un desarroUo jurisprudencial en relación con el artículo 694 del derogado Código Penal Militar —Decreto 2550 de 1998-, norma procesal que establecía un procedimiento especial para la investigación y juzgamiento del delito de abandono del puesto, entra otros, que fue recogido en el artiCuo 579 de la Ley 522 de 1999 actualmente en vencia, empero omrciendo indicar, cornc era su deber, si pretendía determinar el alcance interpativo de dicho precepto, `7a unificación ae posiciones disímiles de la Corte, el pronunciamiento sobre un punto inédito concreto, o la actualización jurisprudenciaí de la doctrina respecto de r..e vas realidades fácticas y jurídicas, además do la incidencia favorable para el caso concreto y la ayuda prestada a las autoridades judiciales al traza.- esos de. ;oteros" (auto del 3 3 julio de 2000, ---1 M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinhlla), pues simplemente argumentó de manera lacónica la necesidad de impedir la aplicación exegética de la norma citada.
4. Más aún, a renglón seguido el defensor desvió sus azornientos con aberta incoherencia haCia la denunciada violación de los derechos fundamentales, sin que tampoco desde esta otra perspectiva cumpliera el comentado requisito, ineludible para estabecer la viabilidad de su pretensión. Afirmó por esta vía el menoscabo del debido proceso, pero nada consignó sobre la
irregaridad que en concreto fue cometida y que condujo a su qubrantamiento con el fallo impugnado. Por otra parte, no menos precarios y deficientes resuftan los razonamientos tratándose de la endilgada violación del derecho de defensa, que el apoderado sustentó mediante gen&icos (cid:9) 6 Casación Discrecional No. 16.777 VALENTIN VIRGILIO VARILLA VILLAMIL rroches a la justicia penal militar, de la cual aseguró que en la práctica adelanta los procesos con transgresión de dicho derecho al no conceder «; dibiIidad al implicado ni valor probatorio a su dicho a ni a sus testigos", pero sin involucrar en tal argumento el señalamiento específico dc . irregularidad incurrida o la forma como se produjo en este proceso la vulneración alegada, conforme es exigido para la adecuada sustentación del recurso. Esta obligación tampoco quedó satisfecha por el recurrente a través de sus consideraciones finales, en las qL:e refiriéndose a la actuación adelantada contra el procesado VARILLA VILLAMIL adujo escuetamente y sin relación con los supuestos del fallo impugnado, que el menoscabo de los derechos fundamentales se produjo al desconocerse el deber de todo policía «de prestar o acudir al llamado o auxilio de los ciudadanos", que fue argüido por el sindicado para justificar el abandono del puesto, cuando las decisiones conclusivas de las instacias se fundamentaron en la falta de sinceridad en tal explicación. En síntesis, soslayando los fines que inspiran la casación excepcna, el defensor dejó entrever con las razones esbozadas
frente al derecho de defensa que en realidad pretende obtener de la Sala, no un pronunciamiento sobre un determinado aspecto jurídico a través del cual se contribuya al desarrollo de la jurisprudencia o a la garantía de los derechos fundamentales, sino la revisión del análisis probatorio verificado por los juzgadores, tanto J que invoca por úíimo la violación del principio de! in dubio pro reo. 7 (cid:9) Casación Discrecional No, 16.777 VALENTIN VIRGILIO VARILLA VILLAMIL '•e-(cid:9) //fl Así las cosas, no procede el recurso incoado.(cid:9) En consecuencia, se inadmitirá mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición de conformidad con nl artículo 189 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE JNADMITR el recurso de casación excepcional interpuesto en defensa del procesado VALENTIN VIRGILIO VARILLA
VILLAMIL.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquc3e, devuélvase al despacho de origen y cúmplase. r CÁ-,#
CI1RLOS EDUARD JÍA ESCOBAR
FERNA(cid:9) ¡OLEDA RIPOLL BA POVEDA
H E RLO. Á. - LV 'ARGOTE i1
JZ8 (cid:9) Casación Disceci'onaI No. 16.777
VALENTIN VIRGILIO VARILLA VILLAMIL
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