CSJ - SP16791(27-09-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16791(27-09-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA CASACION 15C! i _'•__1
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CORTE SUPREMA DE 3USTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.166 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil (2000). VISTOS Procede la Sala a resolver lo pertinente en tomo al recurso de casación excepcional interpuesto por el Agente del Ministerio Público, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar de fecha 5 de septiembre de 1999, mediante la cual condenó al soldado ]HON EDWIN ACEVEDO RINCON a 7 meses de arresto como autor responsable del delito militar de deserción. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Una vez el Tribunal Superior Militar impartió, por vía de consulta, confirmación a la sentencia proferida por el señor Comandante del Batallón de Infantería No 18, en su condición de Juez de primera Instancia,, procedió a la respectiva notificación a los sujetos procesales, 1
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C.AS4CION DIS HON(cid:9) ACEVEDO RINCCN, acto ''n el cual el Procurador Judicial consignó tRecurriré en casación discreor. ala. (fi. 123 vto.). Acto seguido, dicha corporación procedió a remitir (cid:9) actuackSn a la Sala de Casación Penal para que decidiera sobre admisibilidad.
30 La leyaplicable para el asunto en estudio es el inciso de¡ artículo 2 1(cid:9) d Código de PocedIrnIento Penal modiflcado por el artículo 35 de la ley 1 1 de 1993, vigente para el momento de interponerse la casación excquna!, según el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia podía aceptar discrecionalmente el recurso extraordinario de casación, siempre que se dieran los siguientes presuti esto se trate de un rallo de segundo grado proferido por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por delito que no tenga prevista pena privativa de la libertad inferior a 6 años de prisión o por un Juez Penal M Ciruito en cuyo evento no interesa el término máximo de la pena prIvativa de la libertad, nl la clase de sanción Impuesta. 2.- Que la impugnación se presentara dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia de segundo grado. 3.- Que quien interponga el recurso esté legitimado y, 4.- Que sea sustentado en debida forma. En el -.iento de que el recurso propuesto de manera excepcional se aceptara por la Corte, el proceso seria devuelto al Tribunal o juzgado corresindiente, para que allí se procediera conforme al trámite de la caación ordinaria, esto es, que se presente demanda acorde con el motivo por el cual se concedió el recurso, atendiendo a tos requisitos 2 al
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de fcrmz)tes contenidos en el artículo 225 del Código de Procedimiento nnL En d marco de los anteriores parámetros resulta evidente que en este . -i Hen procedía el recurso extraordinario de casación excepcional contra(cid:9) sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, --i (cid:9) jo monto de la pena privativa de la libertad que le fue npueda al sentenciado (7 meses de arresto), y que el recurso fue tet pt e;to en tiempo, el recurrente no presentó los fundamentos de ti ;ol Uud que, corno también se ha reiterado que deben estar uIicnta.Jos al desarrollo de la jurisprudencia y/o a Ja garantía de los dere.J ;os fundamentales . ()tflQ rio es suficiente la sola manifestación de invocar la casación por a vÍa excepcional, debe declararse improcedente la concesión del recurso. • [o mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa.cien Penal, RESUELVE NO COCELER el recurso de casación excepcional Interpuesto por el Representante del Ministerio Público. volver el expediente a la oficina de origen. rJUtirr rCse y Cúmplase.
EDGA ANA RWILLO
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CASACION DIScfJ!CIONA k W511
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 4