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CSJ - SP16800(25-04-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16800(25-04-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

Extradición N W. 80Ó

ANTONIO MOD5TO RIOS LASTRA.

CORTE SUPREMA DE JUSTCA

in LA DE CASACJON PENAL

Magistrado Ponente; Dr. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO Aorobado Acta N 61 rá. E). O.. veinticinco de abril de dos mí¡ uno. VISTOS 3e decdrá en esta oportunidad sobre la conducenca de las pruebas soHcitadas por el defensor de! ciudadano peruano 1,J 1(7) MODESTO ROS LASTRA. solicitado en extradicón por e Gobierno de su ajs de orinen, por medio de la Embajada en Combia. en razón de! proceso que le adelanta por ci deiito de trtfico lUcito dc; drogas en agravio del Estado Peruano. Conviene pre(;sar que, de acuerdo con las Notas Verbales (cid:9) i\1 B-M/179 y 58.M/1:32, fechadas el 8 y 10 de mayo de 1996. el (obierno de! Perú soHeitó la captura provistonal con fines de cxtra(iic(ó 11(cid:9) menconaduo r. .dadano. Desrués. r:Oflforrflp con REPUBLICA DE COLOMBIA 2(cid:9) Extriickn N 16800,

it N TONIO MODESTO RIOS LA'TAR .

Nota Ve;bai N 5-M-8133 del 21 de septiembre del mismo año, se fo; malizó la solicitud de extradición. Fi Fiscal General de la Nación, por medio de resoftjçó fechada el 10 de mayo dé, 1996, ordenó la captura con fines de

extradición del extranjero solicitado, pero hasta la fecha no ha sido posible su cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el articulo 555 del Códftio de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de oficio del 16 de diciembre de 1999. envió el expediente a esta Corporación para el trámite correspondiente. LA SOLICITUD El defensor bl!co es!gnedo al ciudadano requerido, dentro ni del término nrevísto en el articulo 556 de¡ Código de Proçedmiento sol !ctta pruebas con la siguiente motivación: oficie al Departamento Adm ¡ nistra tivo de Sequridad, DAS: oficina de extranjeria. con el fin de que informe si el serIorANFONIO MODESTO ROS LASTRA reqistra inaresos y sa!dz4s al temntorio colombino y, en caso posTtivo, se indiquen 1-as

2. Que oficina de INTERPOL. COLOMBIA. informe sobre as diligencias de seguimiento y ubicación del mencionado

REPUBLICA DE COLOMBIA

Extred/cín N 16.800. ANTONIO MODESTO RÍOS LASTRA. extranjero, las cuaies al parecer dieron lugar a la comunicación con su miIar dei Perú ci 7 de mayo de 1996. donde se indicaba la D;esenc!a del requerido en nuestro paísAclara el defensor que si bien entiende que la falta de detención del requerido no impide a la Corte rendir su concepto, y además las pruebas que solicita no se relacionan con el objeto pevisto en el articulo 558 del Código de Procedimiento Penal, no es

menos cierto que se carece de demostración sobre la presencia del xtranero en el territorio colombiano. Este elemento, aunque no se exqe en la Í-(cid:9) c; (cid:9) interna sobre la materia o en los tratados eventualmente aplicables, de todas maneras, desde el punto de vIsta Ióqco y por la esencia misma del instituto de colaboración internacional, debe contarse con la probabilidad de que el solicitado halle en Colombia pues, de lo contrario, el Gobierno requirente se verja precisado a solicitar la extradición a todos los Estados del laneta. p

4. Sostiene que no tendría sentido agotar todo un trámite !udal y adrnnstrativo de extradición, cuando ni siquiera se cuenta con alguna c!rcunstancia que indique, & menos en el arado de probabilidad, que la persona solicitada se encuentra dentro del territorio de nuestro pas.

ONSIDERAC1ON ES

Ir, REPUBLICA DE COLOMBIA 4(cid:9) Extredición N 16.800.

ANTONIO MODESTO RIOS LASTRA. fi

1. Es Verdad, la extradición tiene corno fundamento la uooperción internacional, por cuyo medio se pretende garantizar nue el refuaio del delincuente en un determinado país, no será obstáculo para cumplir las decisiones de los jueces del país en el cual se cometió total o parcialmente el delito, pues el primero estaría dispuesto a enviarlo para ese fin si se cumplen alqunos requisitos y condiciones señalados en la legislación interna o en los tratados sobre la materia.

2. Sin embargo, ese requisito implícito de la presencia de! sujeto en el territorio del país requerido, atañe a la eficacia de las

decisiones de extradición y no a la validez del respectivo trámite y sus resultados. Es decir, una cosa es que el concepto de la Corte o la decisión final sobre el pedido de extradición puedan ser cumplidos, merced a la presencia o ausencia de! requerido en el territorio de nuestro país —e inclusive la captura (eficacia), porque lo más importante ahora es que se cumplan los requisitos y condiciones leqalmente previstos para que se pueda emitir el con cpto y posteriormente adoptar la. resol, cíón positiva o negativa (-va iidez

3. Por ello, cama bien lo reconoce el defensor, los artículos 558 del C6digo de Procedimiento Penal exigen como Jresupuesto del concepto de la Corte, que e! Estado solicitante envíe todos los datos necesarios para la demostrac;ón plena de la deritidad del soiicttadd, ente otras exigencias, y no más. No demanda la prueba o certeza de que el requerdo se halla en e! hrrifp'rir r1 eN I

REPUBLICA DE COLOMBIA 5 ExÍredici, N 16800

ANTONIO MODESTO RÍOS LASTRA.

4. Mi como la eventual presencia del extraditable en el te;; ¡tono del Estado requerido es una exigencia implícita para la eficacia del trámite de extradición (no de su validez), de igual manera el mismo Fstada surne tácitamente que la formaización dei nedvio nor el solicitanté se asienta sobre datos serios en dicho :Reflti(O, LUes al iqLJai que los hechos del proceso, la iesiación de ecitradioión no demanda rrueba sobre el i,articular. .A este respecto.

para abundar en argumentos. basta saber que ni siquiera existe falta de motivo suficientemente acreditado para proceder en la solicitud prc•ser. tada por el Gobierno del Perú, porque en el intercambio de Informaon oonfVIencal entre las oficinas de !NTERPOL de ambos segun lo advserte un oficio del 7 de mayo de 1996, se estah1ec;ó provisionalmente que RKS LASTRA y otro individuo, para eso poca se encontraban "ubicados en Colombia y que dentro de dos días abandonarían su escondite a otra ciudd. (fs. i q 5 Es que si la captura del requerido puede ejecutarse antes de formalizar la solicitud de extradición, durante su curso o como consecuencia de la decisión final, de acuerdo con las alternativas previstas en los artículos 562 y 566 del Código de Procedimiento PenaL bien puede adelantarse el trámite cuyos resultados. entre otras cosas. no pueden anticiparse ahora como positivos o neqativos a la petición. Establecer con los organismos internos de seguridad si el señor RíOS LASTRA ha ingresado o salido del país, por los cauces regulares o por otras vías, así como las actividades cese guimiento y ubicación del mismo, son cuestiones que sólo a ellos atañen para cumplir la orden de captura formal y legítimamente impartida por el Fiscal General de la Nación.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Extrdkión N 18OO.

ANTONIO MODESTO RIOS LASTRA.

En la actividad del narcotráfico, que es ¡a que motiva el nudido de extradición, sus oestores y agentes entran y salen de un naís generalmente por vías irregulares, razón por la cual no puede

ser inqnua sohoitud de extradición, pues ordinariamente se dirige al territorio en el cual se ha visto al responsable con motivo del giro de sus operaciones. Se conclu e. entonces, que no son conducentes las pruebas solicitadas por el defensor y, como quiera que e! Despacho no ;3dvierte otras para decretar de oficio, una vez ejecutoriada esta prov!denc!a, se continuará el tramite. Cópiese, notifiquese y cúmplase. /

ERNANDO ARBOLEDA RIPOL(cid:9) JOW ENP.QUE !ORDOA PO./EDA

CARLO RGOTE JORGEAN(cid:9) ..(cid:9) ALLEGO

EDGA.P/L( I'BANA TRUJILLO ALVARO ORLA .0 PÉREZ PINZÓN RE PUBLICA DE COLOMBIA das 7(cid:9) Extradición N 16800. wara

X. ~- ANTONIO MODESTO RÍOS LASTRA. ', tY€ (cid:9) de /i

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TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria.

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