CSJ - SP16821(04-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16821(04-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
RE-PUBLICA DE COLOMBIA Casación discr al 16.821 2.1 JaIme 'cía Tautiva 2y((cid:9) /Y2k2 d9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ MGOTE
Aprobado Acta No. 69 Santafé de Bogotá, D.C., cuatro de mayo de dos mil.
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado JAIME GARCIA TAUTIVA contra la sentencia proferida ?l 4 de noviernbte de 1.999 por el Juzgado 55 Penal del
Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., que confirmó la dictada en priméra instancia por elJúzgado 34 Penal Municipal de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a dicho procesado a las penas principales de 16 meses de prisión y multa de $5.000, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de los perjuicios ocasionados, corno autor del delito de estafa.
HECHOS Y ANTECEDENTES: Los primeros así fueron resumidos por el a quo: "Los que ocuparon la atención de este proceso; fueron denunciados por GILBERTO RMIREZ BUITRAGO, quien de acuerdo a lo manifestado, a su REPUBLICA DE COLOMIA Casación discre al 16.821
P./ Jaime a Tautiva 1oficina llegó el señor JAIME GAICIA TAUTIVAa ofrecerle en venta un lote de chatarra.'1'que había adquirido en licitación en la eiectrifiadora del
4,1 Tolima, por.:un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2500000,00); habiéndose hecho efectivo el negocio, RAMIREZ BUITRAGO le entregó la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS (1.335.000,00), en efectivo, como parte de pago del precio del lo'te de chatarra; después, concretamente el 25 de julio de 1.990 lo visitó nuevamente en. su oficina GARCIA TAUTIVA, en razón a los múltiples requerimientos qie le hiciera el denunciante, por el Incumplimiento en la entrega del lote de chatarra y ante el hecho de haberlo puesto en alerta que lo iba a denunciar, le entregó el cheque No. 8437179, dl banco de Occidente -oficina Ibagué- por valor de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($1 335 000,00), correspondiente a la cuenta corriente de su:, esposa GLADYS RUBIANO GONZALEZ, devolviéndole,, con este, el dinero que había recibido varios meses atrás como parte de pago del lote de chatarra que le había ofrecido en venta, el que al ser consignado el 7 de noviembre de 1,990 por estar la cuenta saldada desde el 15 de marzo de 1.989": Conocidos los anteriores hechos por el Juzgado 76 de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá, D.C., el 22 de noviembre de 1.990 inició las diligencias preiininares con base en las cuales. el 7 de diciembre siguiente abrió formalmente la: Investigación, vinculando mediante indagatoria a
JAIME GARCIA;TAUTIVA y A GLADYS RUBIANO, GONZALEZ, a quienes les definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en caución prendaria equivalente a $ 100.000 y $ 10.000, respectivamente como cautoresdel delito de estafa, decisión que al. ser apelda por el defensor de los procesados, -el 8 de mayo de 1.992 fue revocada integralmente por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, DC..
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casadón discre'o A16.821 P./ Jaime '- • a Tautiva a Así, luego de recaudada múltiple prueba testimonial y documental, ya en vigencia del Deceto.2700 de 1.991, el 18 de agosto de 1.992 la Fiscalía 200 de la Unidad Octava de delitos contra el patrimonio económico, dispuso, el cierre de la Irvestigación, calificando & mérito probatorio del suma'rio mediante proveído del 26 de febrero de 1,993 con preclusión de la investigación a favor de lbs dos vinculados, decisión que fue apelada por el Ministerio Público y', revocada por la Unidadde Fiscalías. Delegada ante los Tribunales Superiores de Sanatfé de Bogotá, D.C. y Cundinamarca, en lo que tiene que vr con GARCIA TAUTIVA a quien acusó del delito de estafa y le impuso medida de,aseguram lento consistente en, caución préndaria de $150.000 y la confirmó en lo atinente a la preclusión de que fue objeto Gladys Rubiano, En la etapa del Juicio, a petición de la defensa, por auto del (cid:9) de octubre de
1.996, el Juzgado 55 Penal del Circuito dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados Pénales Municipales, por competencia, habiéndole correspondido al; 34, Despacho que rltuó a etapa del juicio, profiriendo la respectiva sentencia de primera instancia, una vez realizada la audiencia pública, la cuál recibió confirmación del ad que'm, en . los términos precedentemene expUestos Dentro de los(cid:9) días siguientes a la desfijaclon del edicto, el procesado presentó escrito enel que manifiésta que "interpongo recurso extraordinario de casación e: contra de la providencia, emanada por ese despacho confirmando lasentencia condenatoria dictada por el juzgado 34 Penal Municipal en rniéontra",' 4:, REPUBLICA DE COLOMBIA Casación discrecIoéft6.821 P./ Jalma GaptIf 1
CONSIDERACIONES: 1 Es lo primero precisar, que en el presente asunto se Interpuso el recurso de casación excepcional en vigencia del artículo 218 del Decreto 2700 de 1.991, modificado actualmente por el artículo primero de la Ley 553 del 13 de ener.o del año en curso, la cual entró a regir el 16 del mismo mes, es la normatwidad primeramente citada la aplicable a este asunto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 40 del la Ley 153 de 1.887, según el cual términos que ya hubieren empezado a correr, y las actuaciones ydiligencias que ya estuvieren Iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación" (artíd»1o40, Ley 153 de 1.887), y porque, además, expresamente
en el artículo 18 transitorio de :Ia ley de reforma a la casación penal se establece que la misma "sólo se aplicará a los procesos en que se interponga . la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicarán también para los procesos que actualmente se encuentren en cursó en la Sala de Casación Penal de la CortSuprema de Justicia», evento que no es el que se presenta en el caso de estudio por n.o tratarse de un recurso de casación en trámite, precisamente po,rque el mismo aún no se ha concedido.
2. Ahora bien, no obstante que él procesado no manifestó de manera específica y.co4retaque acudía al recurso extraordinario de casaçión que 'en forma discrecional preveía el inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, as1 debe enteniderse, no sólo porque quien impugna.lo hace en ejercido de la defensa material, sino, porqué está dirigido contra una sentencia de segundo grado proferida por un Juzgado Penal del Circuito,.
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1 Casadón dIscrecona$.821 P./ Jaime Garcí1autiva 4 esto es, se trata"de un caso distnto a los previstos en el inciso primero de la . norma en cita, rspecto de los cuales procedería la casación ordinaria:
2. Sin embargá,'rno el recurrente no cumplió el deber que le correspondía de indicar qué es lo que pretende a través de. este recurso, esto es si la garantía de los derechos fundamentales o el desarrollo de la jurisprudencia
frente a un aspecto puntual del fallo,.habrá de inadm.itirse la impugnación, pues así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de la Sala, toda vez, que dada la naturaIéa, especialísima de esta, modalidad de la casación, es necesario que al interponerse la misma se exponga así sea de manera suscinta la Finalidad del mismo, 'a efectos de que la Corte pueda determinar discrecionalmente si la concede,nó, pues en eventos como el presente 'no se cuenta con elementos dejuicio para determinár cuáles serían los motivos por los cuales el petente habría .de cuestionar la legalidad-del fallo de segundo grado, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRE,A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Inadmitir el recurso de casación' discrecional interpuesto por el procesado JAIME GARCÍA T'ÁUTIVA contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad,' 11 Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen, REPUBLICA DE COLOMBIA Casación discreci,MI 16.821 P,/ Jaime G(a Tautiva
EDGA OMANA TRUJILLO a
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ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
JOGE ANIBAL OMEZ GALLEGO
CÁIIRLOS EDUARDO EJA ESCOBAR
(cid:9) Teresa Ruiz Núñez ir Secretaria .1.