CSJ - SP16827(22-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16827(22-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CAMBIO bE RADICACIÓN Ѱ16 8
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PALADE CASACION PENAL
- Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 084 :•, veintidós (22) de mayo dédosriil (2000
VISTOS Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda en relación con la soiicitud de cambio de radicación que ha elevado el defePsbr cfFELIP . ALFONSO BALSA MORENO, procesado por el delitod9 hoÍm kicíio ANTECEDENTES ,El defensor del citado procesado, mediante escrito preentadó ante .el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), solicitá el cambio de radicación del proeso que se le adelanta p su prohijado en esa ciudad al Distito Judicial de Barranquilla, por cuanto, a su juicio, en aquella IQcahdad no se le puede garantizar la integridad fisica y las garantías judiciales a su defendido. Juzgado PromiscuQ del Circuito de Puerto Asís, por auto del 22 de noviembre de 1999, dispuso el envio del original del proceso con la . petición al..Tribünal'Superior de Pasto, para lo de su cargo' ' Magistradá a quien le correspondió, riiedianté.:. alitó .de sústanciación del :1.0 de diciembre. siguiente; dispuso la, rerniiór e la petición a .la ."Corte.,.Cómo quiera que segun el numeral 8° del artículo 68 del C P P, le compete a la Sala de Casación Penal de la Corte'Suprerna
de Justicia conocer de estas peticiones CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al trámite dado por las instancias, se observa que en el mismo e pretermitieron . los procedimientos legále tal corro, se previsto en 1 los adículbs 84 y siguientes del Código de Proceimiento 1,1;
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Penal, por lo •que la Sala se abstendrá de realizar cualquier pronurciamiento;al respecto.. En efecto, sobre las circunstancias que se pueden presentar en el cambio de radicación elevada por los sujetos procesales, o el funcionario judicial a cargo de la actuación, la Sala' ha dicho: "Las normas mencionadas fijan la competencia para resolver el cambio de radicación en:;él superior encargado de decidir. Es decir¡ corno se desprende del áiiículo 86 del Código de Procedimiento Penal, en,:cabzade los Tribunales Nacional y Superiores de Distrito cuando el cambio sea dentro de la misma región (sic) o distrito, o de la Corte Supreme de JUsticia, cuando sé trátede cambio de radicación a otra región o distrito. "Surge, sin embargo, un interrogante obligatorio consistente ón,córnoie establece en el caso concreto la competencia para resolver sobra el cambio de radicaciór aspecto sobre el cual la Sala traza lbs siaúiéntes teriós:11 •', 1(cid:9) 1 1 Si el funcionario que está conociendo del proceso esel Tribunal Superior d& Distrito, obviamente que la competencia para resólvérbualquier solicitud de cambio de radicación es de la Corte Suprema de Justicia
"2i. Si la solicitid proviene del Juez, este deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece Si la conclusión es ngativa remitirá la petición directamente ala Corte para que Ja deáida y, en el caso contrario, la eñvié'rá al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encóntrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la:resuelva. 113 Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sijetos procesa!es,pueden presentarse las sigúlentes eventual ¡da "a Que eleve la solicitud directamente ante la Ccte Suprema de` Justicia, en concordancia con el ultimo inciso deV articulo 84 del Código de 1
Procedimiento : Pena(cid:9) - "La Corte, en taícaso, resuelve sobre l procedencia dd la mism Y si la niega, pero encüentra que seria viable su examen de cara a la posibilidadde disponer el cambio de radicacion dentro de la misma región o Distrito, la
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Sd4 .(cid:9) envía al Tribunal correspondiente para'.que, a si.J vez, emita e pronunciai,iento respectiyo - "b. Que la presente 'ante el Tribunal Nacional o Superior de Distrito según el caso.(cid:9) :. .(cid:9) "En -este'. evento, solo si él Tribunal encuentra conveniente que el cambio de adicación se haga a otra región o distrito, la remite a la Corte para que: la
resuelva.. En el caso contrario, debe producir la decisión respectiva, como igual lo debe hacer cuando, en la primera hipótesis,' la Corte' niegue _él cambio de radicación y concluya, no obstante, que debe examinarse su procedencia al interior de la región o del distrito. "c.Que el sujeto procesal eleve la petición directamerité,ante él:Juez qüe esté conociendo del proceso "En esta hipótesis. es posible o no que el sujeto procesal manifieste su deseo de que el áambio' de radicación se produzca a otra región o distrito. Si lo hace, en los términos del caso examinado, no necesariamente, lá so!icitúd debe ser remitida ,a la Corte Suprema de Justicia para suresoiu(.-ión,.porque el motivo qúe la genera viene circunscrito a un Municipio,o Circuito y. no a un Distrito o Región. 'En tal ..orden de ideas, indópendientemente de' que elsujeto procesal exprese o no corno pretensión que el cambio de radicación.'.de¡-;proceso se produzcá a otra' región o, distrito judicial, el Juez ante quien se 'préseote la petición, para definir a dónde la remite, si al Tribunal ó. a la Córte, debe examinar su fundamentación previamente en aras dé -establecer,.,. si: la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente Si lo primero, la 'remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, ..a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la
convehiencia de-su examen por parte del Tribunal respectivo. "Pero si de la causa petendi y del petitum se desprende nítidamente que la pretensión busca la variación del Distrito, y jup fundamentos no conducen sino a ello, es la Corte la que habrá de decidir" ( auto del 4 de mayo de 1999, M P Dr Carlos Eduardo Mejía Escobar)(cid:9) '> En el presénte asunto, constata la Sala que la petición de camblo de radicación que elevó el defensor del procesado ante el Juzgado
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Prornisçuo d 'Çircuito de Puerto Asís, en el sentido dé que, 'el diligen'ciamieñto sé radique en la ciudad de Barranqúllia, por cuánto a su defendido no se le puede garantizar la integridad física y sus derechos fundamentales, el juzgado de conocimiento no cumplió- co los citados parámetros, como receptor de la petición, toda vez qu considerando los argumentos y las pruebas en que se apoya, debió examinar si las circunstancias aducidas son o no neutralizables en,.( propia región o distrito, o en uno diferente, para así inferir, con apego 'a;la ley, cuál es la Corporación competente para dirimir el incidente propuesto, si 'el 'Tribunal. de Pasto o la Corte Pbr tanto, por economía procesal, y como quiera que lo qüe se despr'ende, en principio, es una situación de inseguridad personal' tanto para el procesado como para el defensor en ese :circuito judicial, la 'Sala se abstendrá, de emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición' y, en
consecuencia, ordenará remitir el diligenciamiento al Tribunal Superior de Pasto para que resuelva la solicitud mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación ' CAMBIO DE RADICACIÓN N°16827 1 ABSTENERSE de resolver la petición de cambio(cid:9) de(cid:9) •;••(cid:9) .2(cid:9) ' .4(cid:9) 1 soI,citad por el defensor del procesado FELIPE,..ALFONSO BALSA,
MORENO.
2. En consecuencia, remítasé el diligencia al Tribunal Superior de Pasto para lo de su cargo.
Cúmplase. ,(cid:9) 4/: •..(cid:9) 1• CAMBIO RAbICACtÓNNo,.j8 (.(cid:9) • 74
ALVARO O' ANDO PÉREZ PINZÓN
ILSOÑ E.
TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria rcl