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CSJ - SP16837(26-04-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16837(26-04-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPLJBLICA

L)nkaInstøncIaN 16.837.

V MARIO CAMACHO PRADA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Poonneennttee: .-

DDrr.. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N 63 $antafé de Bogotá, O. C., veinilséis dé abríl de dos mil. VISTOS Dentro del término previsto en el art1cub 446 del Código de Procedimiento Penal, tanto el fiscal delegado como el defensor hicieron solicitud de pruebas Se proveerá sobre la admisibilidad de las mismas (cuaderno Corte, rs. 277 28, 30-34). J

CONSIDERACIONES

El Fiscal Delegado ante la Corte solicita: RPUBL1CA DE COLOMBIA Única instancia N' 16.837. MARlO CAMACHO PRADA. 1 e se practique una inspección judicial al proceso que paralelamente se adelanta en la Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública, en relación con los mismos hechos, pero que vincula a personas no aforadas, con el fin de determinar qué otras pruebas se han practicado en dicho informaüvo, después de definida la situación jurídica de los sindicados, para trasladar a esta causa 9as que resulten pertinentes y conducentes" Conforme cori la norma procesal antes citada, dentro del término afli sefalado, tos sujetos procesales están facultados para solicitar «las pruebas que sean conducentes" De este modo, como corresponde a una estructura procesal de tendencia acusatoria, la parte deberá señalar en el mismo memorial el

estimativo de conducencia de la prueba, proposición que el juzgador ha de confirmar o desvirtuar para concluir si admite o rechaza el medio probatorio insinuado, de acuerdo con la potestd prevista en el artículo250 del Códígo de Procedimiento Penal. El fiscal delegado, se recabá, actúa como in sujeto procesal en la fase del juzgamiento y le corresponde la carga de la prueba (C P P arta 249 y 444) No puede entonces el juez, sin romper el equilibrio entre las partes, lanzarse a la tarea incierta de buscar de oficio, a través de una inspección judicial, pruebas que de pronto puedan satisfacerla pretension punitIva de la Fiscalla Es fácil advertir que la inspección judicial apenas se propone como un acto de investigación para buscar medios probatorios, cuya supuesta conducericia no se ha expuesto anticipadamente por el sujeto procesal, con el fin de su posterior cah1Iación udicial, facilitar

REf'UBLJCA DE COLOMBIA

3.1(cid:9) ÚnIca InsteÁcle N 16437. MARIO CAMACHO PRADA. sino qúé tal valoración se deja enteramente al criterio, del juzgador frente al hecho cumplido de los resultados de la inspección, en perjuicio, se repite, de los principios rectores de laimparciahdad del funcionario y el equilibrio entre las partes Como el fiscal no ha seflalado cuáles son las pruebas que deben trasladarse del otro proceso, por medio de un acto de aportación de las mismas que seria la inspección judicial, ni mucho menos ha justificado su conducencia, se rechazará la Pretensi

2. Pide el fiscal, en segundo lugar, que se solicite a la Gobernación de Santander si en la nómina o en los archivos de la entidad figura como empleado el ciudadano WILSON SEPULVEDA, quien aparece Involucrado en la realización de transacciones bancarias en nombre de la familia SOTO MNOEZ,, especialmente de CAROLINA, dato indicador de que "podría existir alguna relación con los hechos investigados de lo cual surgiera la necesidad de escucharlo en declaración juradá" (fs. 28).

La pertinencia de los hechos que se pretenden probar, al igual que la conducencia dele prueba que les servirá de medio para ingresar al proceso, no puede ser eventual o aleatoria(cid:9) Es necesario que el solicitante demuestre dichos rasgos condicionantes de admisibilidad deJa prueba, as¡ sed por viaindIreota dado que los mismos no pueden quedar librados al azar. Se rechazará esta nueva pretensión.

El defensor propone: (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA Único instancia 1V 16.837.

' MA1O CAMACHO PRADA.

3. Ampliar el testimonio de los doctores EDUARDO MORENO RAMIREZ y JORGE EDUARDO PEÑALOZA CADENA, abogados de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Salud del departamento de Santandery quienes intervinieron en el trámite del contrato que es objeto de reparo en este proceso, con el fin de que expliquen la razón de un memorando enviado por ellos para requerir la elaboración de una minuta del contrato 061 del 3 de octubre de 1961, así como el setalam1ento que hace la seflora ISABEL

OSORIO DE MOSQUERA, entonces Secretaria de Salud, en el sentido de que ellos conceptuaron que no existian Inhabilidades o incompatibilidades en la realización de dicho convenio, a pesar de que estaba de presente la relación familiar de los contratistas con la secretaria privada del Gobernador.

4. La declaración de SILVIA JULIANA AVENDAÑO y LEONOR PATRICIA CELIS APONTE quienes para la época de los acontecimientos eran asesoras externas de la Secretaria de Salud e intervinieron en los procesos contractuales realizados con la firma contratista ISBEN Ltda. 5 El testimonio de la señora MARITZA ORDOÑEZ CHAUSSJNANT, hermana de la representante legal de la firma contratista ISBEN Ltda., para qu exponga sobre el supuesto conocimiento y trato del exgobernador MARIO CAMACHO PRADA en su familia.

6. La versión del señor OMAR ALMEYDA quien deberá explicar una referencia que se le hace en el expediente, en el

REPUBLICA DE COLOMBIA

UnióeInitanc/s N 16837. MAR/O CAMACHO PRADA. sentido de que por su amistad con él exfunciohario procesado, la administración departamental le adjudicó un contrato a su socio JOSE MARIA FRANCO Como se ve, el peticionarío ha justificado suficientemente la necesidad de cada una de las pruebas solicitadas, por su relación evidente con el objeto del proceso y los hechos invesegados, razón por la cual se ordenará su prcca.

7. Finalmente, como quiera que la doctora IVONNE ALMEYDA desempetaba el cargo de Coordinadora Técnica de la

Secretaria Departamental de Salud de Santander, función en la cual tuvo Influencia directa en la evaluación de Ja propuesta que dio lugar al contrato número 061 del 3.de octubre de 1997, la Corte decretar de oficio la recepción de su testimonio (cuadernos onglnafes 1, fs 246y2,fs 252)4 En vista de que algunos de los testigos residen en el departamento de Santander, se comisionará para el efecto al doctor Ramiro Alonso Marín Vásquez, magistrado auxiliar del Despacho, quien se desplazará a la ciudad de Bucaramanga por el término de tres (3) días. .4. Por lo expuesto, LA CORTE SJPR EMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. Ordenar la prácca de las pruebas sohøttedas por el defensor del procesado MARIO CAMACHO PRADA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Única InstancIa N f6.837. W MARIO CAMACHO PRADA. • J.I. De oficio, se dispone la recepción del testimonio de la doctora IVONNE ALMEYDA, Coordinadora Técnica de la Secretaría Departamental de Salud en la época de tos hechos

3. Comisionar al doctor Ramiro Alonso -Marín Vásquez, magistrado auxihar del Despacho, para que en el término indicado en la motivación recibe el tesh monto de los sefores EDUARDO

MORENO RAMIREZ, JORGE EDUARDO PEÑALOZA CADENA, LEONOR PATRICIA CEUS APONTE OMAR ALMEYDA e IVONNE ALMEYDA, quienes residen en distintos municipios de Santander.

El comisionado se desplazará a la ciudad de Bucaramanga' para cumplir su cometido.

4. Las testigos SILVIA JULIANA AVENDAÑO y MAR JTZA ORDOÑEZ CHAUSSINANT: serán oídas en la audiencia pública.

5. Rechazar las sóioitudes hechas por el: Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

Notifíquese y cúmplase.

EDG(cid:9) BANA TRUJILLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA ÚñlcaInitancle:lf 16,837.

MARIO CAMACHO PRADA.

'r

FERNANDO ARBOLEDA RIPOIL, DA

CARL ARGOTE MGOMEZ GALLEGO

ÑO . .1

TILLANOÜ CARLOS E. MJÍASCOBAR

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria.

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