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CSJ - SP16848(10-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16848(10-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Casación No. 16.848 Jhon Henry Sánchez Restrepo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor del sindicado JHON HENRY SÁNCHEZ RESTREPO. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el defensor del inculpado ante el Tribunal Superior de 1 Casación No. 16.848 Jhon Henry Sánchez Restrepo Medellín, el cual una vez presentada la demanda y vencido el término de traslado a los no recurrentes remitió la actuación a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho, decidir acerca de las formalidades de la demanda y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el defensor del procesado, en el que manifiesta su determinación de desistir del recurso de casación interpuesto. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del -nuevo Código de Procedimiento Penal motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor del sindicado JHON HENRY SÁNCHEZ RESTREPO y devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

ALVAR e ORLANDO PÉREZ PINZON

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Casación No. 16.848 Jhon Henry Sánchez Restrepo 6

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