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CSJ - SP16856(20-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16856(20-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

d., 1.!.SIik1, £ : ,ii .r I ur .r 11 V4' 11Í 11 ir t r'ir' e 36

Íi.iaksLJ: )d.O Pon.euic:

!QM, D. C., veinLe de t ;10 de.l dos mii t:res Resuelve la cL[ aüi d.c ucslo COI LO ci . cc Ui ) dfl).akic.) (;Ucfli:fl.LcIp coiiL:i se: tcnci,a (:k 31 de 4fVOSL() (le 999. nied:mte [a Cu21 el Triburm) Superior M;.Ji.tr. a). TC. de la Poi.jcíi. Nacional CC)J1(i.(flO G:ERM.AN ;:.EE.RN.AN)O i.U:;INKE BÁF:.RA.NTES (hoy e.uxeiuo) a la(cid:9) [a IE:b[t.d di., dos anos de J)flSiOft, (.'OSFLi(I) tntor te o:n.sahf e drl delito de COfl.Ci:U3:LÓfl. [ 2,5 de .novtembíe cc 1993. la Pi ocw. :;d.0(cid:9) Ge nc J. de la Ni.ci.ú.ri :re:mitiú .........L>i:ueccl.()zri. (icnc:ral de la.PoJ.icí.a .Nacio.m4 tm aEióTlInlo recibido ci piid cu.ci.;s, donde se dc,wmc:iabari ;iigu.na P.I. C5J5 ieguJ2u.d.adcs e.11 cil, rc)ccs(:) de tI.cilaCi.(5u]. pública :i..RLCITIaCJ.OtIal.

(cid:9)(cid:9) -, 43 (;!:i(cid:9) iiL, •husTk. ç)M Dl> N-@02191 j;ir La dqu.[c.LÓn de cqnipo de cc.r.wiru.cac:.Lo.n. de (cid:9) E (cid:9) >C)Ii.C.L1 N1.U):1..(cid:9) • (cid:9) : :i;ij.:.d.a. :iI. 'i:;. ¡iai) !(tflit(cid:9) (.,)u1,,1 '.I.I11.t). :t tí'titi nIrIcI,hy; nrlilJ,E('; ).l.)i )i. O't.(()i. j(cid:9) :). (.:auhl.) 1.0 de su.; concejos Lcjiico 7 COJI\7.Ji: J1(1.00 sil e.;iicia. en.(cid:9) (.ts7/ bc!itd:c.r ( de ti l>.Ii.c1a o:!e.rIt) dat' ci:!t() a.(cid:9) los 1 u;:çd.)5 de InaniWán .[>criat .fii i.t.ar reparto. par_a. la :o.Le: p()u.(.JleJ 1¡ e (Di .l_,, 23, M) . Ehcha(cid:9) tI3a(.a(cid:9) :[r:Lera(la. el'). (.)Lrc)'3(cid:9) J.,'lÁai.UieTtte. iii(:)i',:i1ii(I)s, 1 l.()3 cic;e ico.rn.paÚ.Ú e()[)i..a del co.in.p.robant(cid:9) d e una co.rii,n.;1LÓn .1 alúe:U d..ui.ei (.) (;iCtt\í() ii 2/ (1i julio d.c 19.921 1 en 1). CUCIiLa. c0itici1ie

del Baneo G•u.i ad.e.uo de Cármán o(cid:9) Br4n tes. 'por Ea miun de, [00. 000.00, 'y de .[::il.wi.tjr a No. 2.9.340., de »J de .r.riavo de 1 9 9p1 or \e40J de $ .1.3 •. /). oo., do.d e se i (cid:9) La.[a. coin pía. de un paajc neveo ¡''i.d CU.t)i:U [a 1 uta.Io,oia(cid:9) iL.L.uiqulla -• J:OJ.,Ot'1.. a. .u.ouibtc de 1.Toimnáis Reminisi a.d.(:[u1tJl(.) 'po.t a(cid:9) kS. au1.o.ri':el a. dc: M(.) .UOP..).L /\.1'.NC paa. todo ci temt.o.no .n ac.1o,i 1:11,(cid:9) .ii;i. que(cid:9) .(cid:9) aiod.e'i aI.:i e.u. Ial )U biwa ilu laCu.)flaLNO.MJ .)•PN'-)02/9IY) en VIA.¡ES CA í1.ETO[.JR. de tLa. j.IUl.id (.t.1.3. 39.1./) 3942., 61515.8!3 6/X/3 ., .J.439 I.442.J. ?'•(cid:9) iicii.c:i.ai.(cid:9) en. 1,1S "c etahi,eci.Óquje ¡:1 fi"rni. canceló .). VIAJES (../\L,U,U(,.)[J1'.,.Ea, iir,na, de

134.70.00 pc)t coiicejil(.) de . si nomine de Ui'm(cid:9) '1(4, sci.ú.u.1ic:u.ia de 2 (cid:9) CciNoJ6aó. (iriián conTprT...Nc. ",'9340 y comprobante de egreo No 12014 de, 5 de abril de 1993; \ (cid:9) iegilrado w.i pago de 100.000ooan.o.nibie de t.d.dbeut() [.od..r47Iiez.. .(:Ic.t.J.c;adc) con la. cédu.Li (le (i.U.d.a(:LiiÍa.J.\1o. .t 000.(cid:9) ., orn cri(oi() de '5e[ vd1.o de acaueos y h ::m.spoie de (1 i)(:), egÚ.E1 comprob=a de egreso Nfç) 1 32 dr' 23 de julio del Ii.ii1: 41í1()(cid:9) 2 (ii(4U e .(.2Ü J./9'12. d.eJ. I.J.iI.C() (1(cid:9) (..J&(1.i.L(.)7 d.J..fl.erc) C[U.0 ' apAreiss (posjJ;(c) el. 27 de j~ mwi nie en Ja en cota cr:uentc =(0'44 f '0 )lC \0 J(cid:9) U6 11 1. 7 ¡/ (cid:9) (cid:9) 4 I ( ) (cid:9) ( _ rt rl r rr (cid:9) ,t'ti ,..r i '(,L'J:i. nlPlJ,,.(cid:9)J iF .t, l, J1 .r ir tn 4 i% 1r .' U,' ir iLid % 4,4 5 .

BogoI._ pci tc:riccic.u.te ). (.;CL(cid:9) I ¶.IirRdo(cid:9) iirr (Íis.2.56.2(Y1!1 F,fl.tr).C.1it()fl.a ci imputado 5f d.ed.at'o 3j CliC) i los heChos mvc3tJ.gad.os. .Pdiiwú no iLal)ef iC1btd.O jams 'pasajes ateos de la 1iitaa I.ELTEC .5,r Ani de mmsmi oir:4 vinpíesa. F',toveedota, y que el t'ccjbo de 'p()t '\Tffl (4(cid:9) (. 1!: itrc)('if.ntç)'3 inil.(cid:9) fue st.l.st.t"lld() :te sus )i(uis d.c la SciÚii ce li.eni.caa de 1:1 l)iv.iou. dic Conivaica.cioncs y iEkLj(cid:9) d.c la P(I),l1tL NleU.)n1l para (()flJ.p:[O.ifletcrJ.O. IflZiSLiÓ UI. SU. tnocen Cia, y expiteo que J(Y anoiumosy las(cid:9) usac..Lon.es wspoti.dan a. iii'i. ('O:rriplot. urdido "fl 51! contra por ci lC(cid:9) nl oifo G,,itc.nez Ucinan de.., y(cid:9) el ( T(cid:9) TIect.oi Giiil leimo io Z(.):[ villa, gci cute de la fiuna M[LTEC S. ¿w piesló para c:;a íasa (.[1s.3.56-362/2 7,1074.33).

1.ntrc Iis 1)1 liC ha alSki ias lJ )i OCCSC) se d.CSta.CJ. el. t.cstmio.ruc) del (.U- ,[J.éctoi: Gu.LJ.J.esu.i.l.o .M.oscoso Zos.iiita, quIen ni.anifestú que (e.uuiai:i FIe.ul2ndO Ru.sm:k.e .aJ'[aIS flUflCa J.c CY1.() d.JiIeI() 111. dld1VaS en. CJe[C1Ci.O de fm(cid:9) .y que ci pasaje i.ogoti-(cid:9) tranquillaBogotá., y 3 la. (i:o:n.slprriacio:n. por Vak)t dr $400.000.007 correspo:rid.iari a favores pexsoriaie que Ri;inkc Bai:rantes le pedía cuando no tenia (linero d.spoii.i.b.[e1 a titulo de pLestaw.o, pues se couocíai:i desde el aílto de .1977 cuando ambos i.zr).gres;non. al cuiso de (..)ficJ2ics de los Servicios. Ala pregunta de sí conocía a Omar Enrique Montenegro Torres, respondió que se li.ataba d.c uii fauii.liw de la esposa de .ftu.s:w.quc i3arrant.es que h.abra iir.sado a tZabajal cii. MITUIEG, S . ./.. CO.[r).(.) Léc.n i.co poJ: tste it U:i.rn.), 1c Fc) que íiad a tenía que ver coritos prOcCSC)5 J.icita1oj.ros ( t1 6'i% •6iI3). El. 25 de cuero de 1995., ci. .Jwado 52 de instxu.cc:i.ó.ri Penal. Militar

resolvió la s:itu.ación ju.ndica del i.nd ajado C0:r. tned.id.a de ascgu:ramicn.to de conminación por ci delito de cohecho impropio (fi: .330••381/2), y el 26 (le fliaJ.z() de 1998, el. Inspector General (le la. Policía N auc)ilat. en toad telón de Juez de puniera 1_ristancLa, p.tofiri.ó en. su contra icsoi.ucióii. de co:rivocatoria a Corisejo de Guer:a sin wtcrvenció ri. de Vocales, por ci delito d.c co.ncu S1Ú.fl., p:rCVlStC) Cli. ci aiiículo 198 del CódiW Penal Militar (0,1111-1184/4). Contra esta decisión fue i..uterpuesl.o recurso d.c reposte Lón, Siendo) :rcsuell.to (ieSf)VOí)b1C1flentC fl)edi.iRtc decisión de 30 de albri.1 slguiente (fIs. 12191226/5). RtIiaçl o Ci. j W.C10). d. Juez de cOfl OCUflJ cuto.7 w.e(il.a.n.te SF)lCJiCi2. de 2. de .r1flC) de 1999. condeno) a Germnán Hritndo(cid:9) Ibarirantes a la pena de dos (2) años de [151011, :WtCi(hCCióll (te (iCICCIIOS y füJic:Ic.)ncs públicas por :u.al Umuíiø. la scpara.clón absoluta. de la y Pollicía Na.cio.n;4, C0fl1 () i utor tCSpO:flSal)iC (jet delito (1 COJiClJSiÓR 4 C lisa cii 'NoJ

4 C lisa cii 'NoJ Germámili L i(LS1!k4. ini:putad o en la.rcsc)iucJ.6 n de convocito.ria a Consejo de Giicrr:a (01567-1591/6). Apelado este Mio por el defensor (:U.s. 1650/6), el T:rtbu.ii;l SUPCIA11. .J\4.I.iJtII., .UikdiirItC el SUy() de .31 de agoso de 1999, que aho.ra.J.a ci efensa :UCCUflC en. casación, [o confi rm 6 cii todos los aspectos objeto d.c la impugnación (fis. 1799• .[ 10 del cuaderno del 'J.ril)lJIJ.al).

L diajiirk: (crn. fu:nd.arnento m J:i can sal pi1tWTa de CaSaCi():fl,, Ci.lf.1pC) segtin.cl.ø, prevista en. c:t ar.U:'ulo 12 &.L Código de .1 ij.stic:ia Penal Militar entonces vigc:nI Ç[)eei.o 2530 de 198) el d. iandanl acusa la sen1n.cia iwpugn ada. de vi.)lar en Pr.rn a indirecta la Ley sustancial, debido a errores de hecho por fatos juicios de existencia y de identidad en la ajTJStCCi1CLOn de las pii.i ci) as. COmO normas :i:nfr.inid.as :reiaciona los aiLicUlc)s l. 6 y 9 ej udenL, 13 y 29 de [a Constitución Nacional.

A cgiita cpic el;tiIlad.or 'ii(1Ut[1(i) Cii Varios ciTOÍCS dr JCC1.Wl(fl.

1• (cid:9) 1)l1)at ita. ). sabC:L

1. .EJahcr.[e as'ttad.o a uO CsCt1.tO3 anó.niini.os el valor d.c indicio, & hecho p.tc)bat.ono. su:pon.endo si:i. \ciçl.a.d.cio sentido", porque [a investigación .iio logró dcnioslia:r .wig uno de los caigos, y ante ello, ci Ejjicio:nado jusitu.cLoI dccidió su.p(S)ner [a condu,::ta típIca. En ('OtlCtUSJ.Oii, rl .1 uzgadoi. aliFnai:n.ar medios probatorios, e rn.eLio rin. i (;•ruii. nL(cid:9) .111SIIk, : Ji.Chc cii. ta .wod attdad. de caso ji.! tcJ.o (le cxI.sterici.::i, por ':Fi.(cid:9) 1. (cid:9) i. ç)(.:C) iI.(cid:9) eç:.iie(cid:9) piiICi.)J. fit1C.iCntC(cid:9) (iIC Ansuesue qIm los (pollos cun(cid:9) r1(10 co, tl clicílti (ci .[cc3,1() cJe P.) C! iptc;• I1LJ.UF(. .E).i.;1ioS (.J1J].t.L (.)S fIiCI(fli dCst;ui)d OS [.J[J. (.1j1CCJ1(cid:9) 'Jl tíw)() tl:;)d ( )r icRihc.t(:) E 0(1 wuc(cid:9) ii.CXvicJ.(.) de

Cauico t Alio del Ci11. No ot)SLan.tc cito7 ci Juez 'PRESUME, SUPONE Y A.SI:i{.L.A. U.E(Li(.)S, aL drie a dicha t!fisacci.Ó.n, wi doble valor co:ntabic: haber se tvido pata can.ceFi:r acacreos, y hacer una CO:n.S;IgIiaCi()fi i 1. proccici o.

2. El segundo c.rioF cou31.ió en. i..)ESC().NOUER.E .E(.N(.)RJ\R. medios prc)i))tonos1u.cu.:r.'r.J.ci:) d () en UE). uCiI() E de hecho e.u. la modalidad de :FLso juicio de id enid:l.., pues ci Co.cosu ci RUSINRE BARR.ANT.ES ":n.o fue escu ciiaio ni se le Lavo en c::uciiia 125 d.ffltentes versiolles de i ncuipabihd.d que sc)sURo en sal. d.cci'aci.ú.u. fi ib y(cid:9) c)r)E1.nca coni.o también. cni. d.i.J:nen.ci.a. de 1n.d ag)torJ..3, doude mis a.íirtn.acio.nies y negaciones rio ft.ero.otcadas las de:fli.)5 VCISiO.D.CS y pruebas para COl]. uifíi:iu.u.tas y con.tiovc.Li:l)s' Asi. aC0ntecio 1]. i;tidagaio:t:i.a, doiidc explico que fta coflsJ.gnnc:i.ó:n.

COR por vaLor de $400.000.00 pesos ,y ci papel donde apareda. el número de

la cuenta comente fu ci on susliai.d.os de sii. ccntoi'io en. la Oficina de la Sección d.c Jncni ejia, cuando se le trasladó al. Depa taincnito de Poiic:ia de Santander. i.)iciios docwnenios aparecicion luego en las carpetas de la Lrm.a MELTEC 5. A.., e hicieron parte dci. segundo anónimo de :ftch.a 15 de febrero de 1994, siendo anexados al expediente varios nicscs rT Csidk No.1656. Crmi ÍL Rusnk. dcsput. Jo que prueba que para la fecha de los pñmcros anónimos la 110 [os teiiia en. SU. poder. Lo nusrn.o ocnnuó C0.[I 1103 tcsLtnonios de.[ Capi.tári de Navío® LUIS JkEME CORREA PER.EZ y LUIS EDI.JARDO (.)LARTE` ALVAREZ, S(.)i:LCii2dOS por la defensa, quienes a. pesar de C(:)B.cunir al Consejo Verbal, no fueron. escuchados por la presidencia. Tampoco fue tenida en(cid:9) cuenta la p:uie ha tras.lad:ida del Tiib unai Administrativo de Santander, y que fuera apo.rtaia por ci procesado en. ci Consejo de Gue:rra, donde ci doctc.0 ERNESTO RI.J.EDA PLrYANA, exasesor del Comisionado Nacional de la Policía, en. declaración ante la Magistrad2. del T:(ibUfl21. Dra. Martha Alvarez de:[ Castillo, hace un anIisis detallado de lo que aconteció en. la Junta. de Adquisi.cicmes el día que fu eran

analizadas las ofeitas piestntadas por las f,nn.as par.trcipantes i.i. la licitación. púbJ.tca M[)PNO2/91. Este documento no fi'e tenido en cuenta en. la sentencia de primera iiistanicia, (cid:9) en la çonfimiatoria, pues esta pineba de tcsiiinonio trasladada desapareci.ó del expediente, y :[iUflC. fue anexada como pruel.»i cFi favor de ini. defeiid..i.do". Dicha i.:n.iftn:niallidad., y la negativa de la Presidencia a escuchar en. ci Consejo de Guerra a los mencionados testigos, constu.ye una. violación al cieb:ido proceso, por descou.oc.inucnto dci derecho de la defensa a solicitar y coonnttr.íoovvecrítLirtí- aaccoonntteecciióó con el. casete de la c:(:)irversa.eIón grabada por ci procesado en. el mes de mayo d.c 194, donde ci. Agente de la Policía 7 (;V1ff\I, .Rusik. Nacio.rml. OSWALDO FL(.)REZ DURAN le comenta que se cuide "poi:'quc lo i.ban. a comprometer COU ff105 cheques y unas cousiuiaclunes de d.wei.o en su cucna comeii.tc y que de t;ta si no se les iba, a escapar, que se tu iban. a tuat paia echado deJ.initwan.e.ofe de la PolLcía". El. .fttRCiO:fl2:rio i rivcstigad.o:r tampoco tuvo en. cuenta esta

pnicba (.ft.748i'3).

3. Fi. tercer enor en ciue se in.:u:r.nó tiene que ver con. La caiiii.cac:ióri jurídica de la. conducta. El Juzgado 52 de Instrucción. Penal Millitar

'llainó al Teniente Coronel GIMAN HITNPMO RLTSÍNKE BA.RR.ANTES a responder por el delito d.c COIIEC.EiO IMPROPI[O" y VIOLAIÚN DEL REGJ.4EN LEGAL SOBRE INHAB.[L[D.ADES Y P.ftOU.T..BICJ.ONES". El 26 de mazo de 199, eJ. Juez de Pri.:m.cra Instancia procedió a convocar un Consejo de Guerra, cambiando "údempesliva e inundad a.mentif' la dc:nomniac i.óu del delito, Por el de CONCUS.EÓN, "Con, iwa :m.otwació:n. terni1'Lem.ente in'esponsable", pu es la conducta supuestamente reliada por ci oficial "cncaja pcifcciainei:iic ca la adecuación típica" del delito de COHECHO IMPROPIO. De esta niar,iera, modificó el veibo ic:tor de ACEPTAR. P°' el de CONS1.'ftEÑ[R, INDUCIR, SOLICITAR, para evitar la pTescupci(:):rI dci delito. síntesis, 'al procesada) se le i.nvesugú, piocesó y convocó a Consejo de Guerra. por. el delito de C(.)H.ECEE(..) IMP ROP.EO Y V IOLACION ....

REGI.MEN DE .LNJ:Ií\BJLII.)ADES E .[NCOMPAT113ILI.DADLS, cí. ci

ejercicio de las Imcio.aes piopias de su cargo, y en la misma ibniia el Coronel PLFSINK.F. E)lai.ieó la defensa... y COfli(.) Cosa iara. y e.xLuaíia en. C;cj(cid:9) o-6856. la se.nlenc:i.a, N (.)(cid:9) LE CONDENO por [os delitos que había sido :investido sino por otro delito que el. Coronel RUSINKE 110 había com.ct.tdo como fue el de COT'Ç[JSIEON". Fundamentado en. estas ccmsidcraciones sollicj.ta a la Corte inviidar Ea senteiici.a iI:pugEiJ.dL (ocipto de. }lrd.stnrit. Público. La iI0Cfl:tad()ta Cua.tt.a E )cI[cada para Ea Cción •Pciml solicj.t.a a Ii:: Coite d(cid:9) t1rD2r ci cargc presentado contra la seflte:riCla impugnacL, -es (::c)iisidua que [a cIenund.a adolece de nrcpar;bies des'acicttos de PU firm.a y té niic que la tornan inid.ónea pau.i. socavt los fuiidrricntos de la se:ntencia. E. rnn.er error que se adv&erte guarda relación. con la legal que se aduce pira sustentar el cirgc) (articulo 442.1 del Decreto 2530 de 1933). pues la Co.ttc cii decisión de 16 de septiembre Je. 1992, con pericia del Mtstra.d.o Calvete Range.t prensó que el l)ccreto 270() de 199.1 subrogó el. Código .Pen.il MUii.ar en Lo

con cemierife a los(cid:9) de proceden cia tínes, causales, y t[nhitC dci :rCCWSO de casación. En el desarrollo de la. ccn.susi incurre en otro desacierto, pues se dedica a cuestLonar[a. a.ciivid.ad. cumplida por el Juez instruct.o:r, y la apreciación que (ficho Can cioiiano hizo de las pruebas al definir Ea situación j uridica, olvidando que el objeto de la casaci.ón es la. 9 Cacf 1,40.1 6856. h Gcn.n Rusinke, SCflteflC2,y (1J cuando se acude a la cau.al primera, cuerpo segundo., la co.n.fioiita.;1ón (Jebe ci:tcusciI°bItse a las coiLsideracioiies pi:obatoiias c(.)fltCiiidaS exi los faii(.)S, y lic) a las realizadas C:F1 otras dei.sio:nes n(;1 u. Lales. i.)c cara. 'iE cargo p.iopu.esto, Se advieiLe, a la Vez, que ci casacioni.sta no ideritii!p.ca el. SelIti(lO de la v:iolaci.óii, lo que equivale amia foiniulaci.ú:n. incompleta de la cen.sira, :ni .precisa :nofriias prol:)aio[ias que fucroii 125 objeto de desconocimiento, s.ie:rido obligación hacerlo. También. incurre OmIsiones ttn'tieci.sioiics en la d.etcuiwiacióii j (ienIOstiaCión de Cii t los en-ores puobatc)rJ.os deiuiriciad.os, p u.es no dice cii qué co.rLsisLieron1

ni qué incidencIa...)udieron 'haber tenido en. la. dec:ts:ióji (le co:ridcna p(I)Stula d.c hecho la. :iLiOd.a.lida..d. (l.c :[iso juicio i:fl:i.C121T11CJ3.tC iIii C.LIC)L CII de e.xisl:cricia, que hace consistir supuesto) e irnagiiiado el Cii 1i1)ç11 funcionario el verdadero seiild.o y cante Tildo) de los esciitos arIóuLm.os", y de haberles asignado el valor de indicios. Este planteamiento CS eqIllVOCad.(.), pO:r(4UC f4[I. cjUC exista CIIOÍ (le hecho pal: suposi.clón se reqIi:ie:rc que la prueba no exista en. el proceso, y el casacion.1sta que los anónimos hacen parte del mismo, y no :tCCO:fl.OcC puede ser de omisión, porque dichas pruebas fueron analizadas cii los [ah....s de i.nstaric.i.a segúii lo afumado pc)i ci p.i:'opio actor. El argum c'rito relativo a que los fiiia.d ores supu.sJero:);ri SU "SentIdo contenido", se rciacicma :m.LS con un. error d.c hecho por falso juicio de identidad., por disto:rsió:ii de su contemd.o material, lo cual tampoco resulta cleito, quiera que la sentencias apoyaron cii el COIii() ho SC 10 Cascii,.NoJ 656. riÍ .RisikQ contcinido de los escrií.os rn.ó.n±mos, si:n.o en los resultados arrojados por las pruebas pract:.cadas con fundamc:uio en ellos, como la

wspccciói j udi.ci.aLlaii pu;a MEE..VTFC .A.., donde se const.aó la . e ntrcia del pasaje aéreo y de ini.a suw.a de dinero al trocesado, quien. en condición de .Jcfi de. Sección. de .[rgenicría de la D:ivisió:a de Coniunicacioiics y Elcctuónj.ca d.c la Poi.:icía Nacio:rial se desenipefiaba COJfl.o Prcsid.eitte del Co:ruité Técnico de la LiciJ:.aci.ón. Pública .[n.te:rn.acion.al No. .rV[DPN•002 de 1993 En. segundo tnuino ci demandante aduce un. enor de lic dio en la modalidad de faL;o ju.i.ci.o de idc:riti.dad, que liace consistir en tres aspectos, (1) liat)ci sido desatendidas las cxplica::i.ones suministradas por ci procesado en Ln.d1gatoIia, (2) haber sido denegados en el Consejo de guerra los teStItflO:EIIC)S de LUIS Jaime Conca Pérez y Luis Eduardo O:[arte Alvarez. y (3) haber ignorado los, juzgadores J.a deciaració:n. leídapor el sindicado en. el Consejo de Guerra, al :i.guall. que ci casete donde consta la. convc:rsa.ción. que sostuvo con un agente de la.

Policía Nacio: [Ial.

J..a. CO: rif!S1óifl. co:n..'eptu.ai (:!e.i hbelista. en este punto es tamhién

manifiesta, pu es los argumcntc)s que esgrime en ri.ad.a se vinculan con ci aspecto tácnico del vicio alegado (liiso juicio de identidad), que se J.)reseiita cuando ci jU4ack)r, al ap:[cC.La...la prueba. distorsiona, tergiversa., t:e(eo.rt.:. o adi.cio:na su contenido, lo C111 LIC) es objeto de d.c.mostra..ión. en. cli d tscurso plasmado por ci rccurr'c:rite, quien al sosk'i'ies: que los referidos i..icdios no fueron tenidos en cuenta (cxpli.cacio.nes dci procesado, pJ.)a trasladada y casete). alude .uis a 11 CsNo,i656. Gnná nLL Rusike. la con.flgunción. de U;fl error dr. hech,o por falso juicio de cxstcncia. Y lii io recepción de los testiKiomos, Vcn(ida a con.slitiiir un ciroi de aCt&V.jdad, CUyo :tquc debió (.)neUt.ai: de.IIir.(.) (jet. :w.bi10 de la causal. k1rçt ,a (1t eiicÓn., COl) '31 !!iCi(')fl, a Las(cid:9) [)ç'(cid:9) .propJ1" de ella. Ad.icion.al.ni .utc a 1€) dicho se tiene que los, t 4imoi.io sol_icit.ados cilla audiencia dejaron de ser .Lec:ibidos, :í10 porque el Presid.ejile del Co:tisejo de (:.ei negara su -[n )Ctica sino -001wie Los declarantes jams concusr.ri.eron1 pese a que e]. de bate ft.e suspe:n.dido durante algÚn

tLc.rnpo fl. cspcia de que co:w.parcciei an tal y como consta cii la correspondte.nte acta. Y cu cuanto a la prueba trasladada, se advierte que se trala de un documento que el procesado leyó Cuando) le fue concedid.o el uso de la palalb:ra para su :i:n.tcrvcnción fw.al, y como tal, e.dia CII p.rw:ba LiasladaçL'i, sitio en un cienieato externo, quedando e Jaix) que 110) podía ser c(:)JIsid ciada como Ll por los fallad ores., por n...) haber sido opoitunam.ente aportada al. proceso. Res pecio de la ilia de valoi.aci.ón de iu explicaciones del procesado y i1 cisetc d.c Lis [abacioneS, debe pnitu iiiasc que no es de la esencia (le las sentencias tencr que hacer taxativa referencia. a [0(1.05 cada uno y de los nicdi.os probatc.rios apoxtad.os al proceso, en. los cuales se fu.nd.anie:atani. Lo impoitaiile, es que se aprecien en conjunto, y que la síntesis de este aiiilis.i.s se plasme cri las cojLsidelaciones del fallo, trabjo que fue realizado Por los juzgadores, al deseslimar las explicaciones del procesado y las pruebas apo:rLads en su. apoyo, frente a la claridad., contundencia y solidez de la prueba incritninatoria Csci(cid:9) :r'o..i 6856,. Germ i')L Rusiu.ke.

Cori fun.dame: n.to e:ri la mis:ma causal, el (sac1oIiista alega indebida

calificación. ju:ddica de la conducta. En. :reiació:ri con. este piaiiteaw:i.ento, loprimero que cabe destacar es el d .cscm.ocnni.e:nto que tien.e del procedi.mie:rto establecido en el Decido 255() de 1988. slinido :irnpera1ivo aclarar que ci Juez J.ustructo:r rio profirió, nipodía profinir llamamiento a juicio en contra del procesado, y que la Única deCisió.[I tom2da por (ftch.o ftwcio:n.ano, co....forme a la connpeteiicta ain:bunda, fue la rel.ativa a la defiw.ctón de la situación. jurídica, donde se irnpu.tó al p:rocesad.o el delito de cohecho impropio. Posterior u tente el Juez de primera i:rLstaj;icia d:i.ctó resolución, de convocatoria a Consejo d.c Guerra., por ci delito de concusión, rnodificaci.ó:ni que no constituye error alguno, pues ci proceso penal se italia gobernado por el piind.pio de progr'csivid2.d, de acuerdo con el cual la actJvi.(ia(i que se cwupic en las distintas etapas que lo co:nibrm.an. se adelanta con el fin de alcanzar ni.ayores grados de conocimiento del objeto de la investigación1 pasando de la incc:rtidurnbre a la certeza de lo acaecido, proceso que se verffi.ca contn.dosc co.ni la presencia. del defensor. En. ap'J.icaci.ó:n. d.c dicho pr:rn.c:LpJ.o., el proceso sigue su curso, permili.e:[id.c) :i.flcOrpC):[at nuevos eleni.ci..tos de juicio, Por lo que es

factible que los argumentos m;i.cialtn'ic:nite expuestos puedan. verse niod.tíi.c:aclos al calificazr el fl1..rItC) del sumario.

Sij.ui: ad.o a 1k.) dtch.o., se observa que la vía de ataque escogida por ci impugnante para plantear este reparo es equivocada, ya que cuando se alega error en la calificación ju.rid:ica de la conducta, con afectación del g'n.ero delictivo o cl desplarami.e:nto de la competencia, e1 reclanio

13 N4:,i i456. Gr1L .usirl.. debe lm.cc:rsc por la vía de la nul:idad., es decir, por la causal tercera, conforine a lo previsto cii los attjculos 220.3 T 304 del Código de P.r.ocedi.:wiento de 1991. (D(.,creto 2700) p() cuanto de constatarse la exi.sl;enc;:ia del vicio solo sería posible en:t1iClld.aIi() :riiediarite la invalidación. dci trim ite. (:n.sccu.c:nte argiíuc:titaciones, sc)JJ.cli;a a La Corte tio casar Ea (X):U. 5145 pU.r)ad :i. Sf.1t(.tiCI). i.:t si c:ONSJI)E:R.A: El catgc el demandante contra la scritcnc:ia impugnada ji'fie5dfltI(iC) pO:[ en comprende tnes ata..pies: (1) Euor de hecho la m.odal:idad (le falso c4dc1 juicio de existencia,por 511poslciÓn viidadero strtido" de lks

escritos anióni:m.os (:ju.e dicro:íi origen a la.mrwesti.gación preliminar. (2) E¡-. o¡ de en la modalidad d.c falso juicio de identidad., derivado t11CCII(I) -,v del faLta d.c apu.cl:ici.(m. de [a versión, del procesado, la declaración. de Ein.ct.o Rueda Pu:yani y de la Ijábacíón, de la conversación sostenida con el Agente de la .Poli.cia Owaid.o Ho tez 1)urn. De iu.ai manera, de la, dcciaióia dd Presidente del Consejo de Gu.eu a de no rcdbir los t.estirrion.os (lt'E Capániv de Navío 0 Luis Jaime Conca Pérez y [ffl Eduardo Oltarte Alvarez. Y (3), indebida calificación.jmidica de Ita conducta Separadamente la Salla analizará cada uiio de ellos. 14 Casa No..16856. ' H G(rwá! II. }Rusink. f1lfl(cid:9) suposid.óic!ei OC 105_4(cid:9) !1°.(cid:9) ÇkJ . .dpe, rueba

4I.Lfl! L1VtELTEC S. A..

Este planJ: 4'iIi1i.cnLo, desde ci punto de vi.sta técnico es equivocado. El eruo:r de hecho, en la :RiOd.ah(lad de falso juicio (le existencia por suposición, se presenta cuando el juzgador da como existente una prueba que rfl2tcriallrne:nte tio ha sido lflCOeEp(:)rad.a al proceso, y dcriva de ella efectos pro bito Lbs. Si el medio hace palie de la actuación.,

como ocurre en el piescni:e caso con los escritos an.onitnos, n.o habrá lugar a la conigiira.cón de esta clase de yerro porque si la prueba existe, nial puede afirmarse qu.c es producto de la irn.aginac:ión del fallador.

A. juzgar por el enu:riciad.o del cargo, pareciera que el dem2:ridailte se proponía d.cnunctar un citar de hecho por falso juicio de idciitid.ad, por distorsión del " VCrdadCU) sentido" de los escutos arióninios, 'pero en el desarrollo hace derivar su e.xi.sten.c:i.a de la circunstancia de haber sido dichos documentos valorados como indicio., y de haber "supuesto" los juzgadores la existencia de la prueba feliaciente de la "conducta. tipica7 , argumentación que te sulita Lfli;fl.teiil)iC, co tilo quiera que no guarda coirespondeiicia con. 1k uii.c.i2lmdntc planteado, n].con los conceptos de error de hecho cii las :Modalidades de cxiste:ricia e id.cnti.dad..

15 Noi.6 56. Germán U.. Risink. Siel. actor, como parcdriainsin.0 ado en un CO:m1CflX), coni.dcnha que los escritos aiióiu.mos .iiO podía-ti ser valorados como indicios, por nCO1]L[aLsC p.wsc.utos (.0.W(.) medio de prueba,debió(cid:9) el cargo por la v.í.a de1 error de df[ec.hO poi lilso luicto de Con

VECCJ.Ón, pero esta JflCO:trCCC:Lón, como 1k) destaca la Procuradora Delegada en su. concepto, 110 Se conftgu:tó, porque la dec:isión de coiidc:is'ia no se fundamentó cii los reÍridos escntc)s, sitio C.D. los iesuitidos de las pruebas J.egahneii.te pctcadas en el Curso de la mvesligaci.Ó:n1 COW() la inspecci.óii judic:ial llevada a cabo en la empresa MfJ.ITEC S. A, y el testimonio del CT. ® Héctor GLlillcrrno Mosco-0 Zorrilla, para ci.tai a1u.nos ejemplos, a. través de las cuales logi: o esiablecerse su veracidad. Ahora bie-n.. Si la di.scrcparicia derivaba del lecho de hahcr los juzgadores coud.en.aci.o al procesado Sm existir prueba fcliacieiite de la :ieaj:i,zactóii de la coiid.ucta tipi.ca", d.c1i6 pl.aritcar: CiTOÍ de hecho PC)r falso raciocinio, por descouoci:mierit.o de las reglas de la sana critica eft la detcnni:.n.ació:n. del mérito erru.asi.vo de la prueba allegada al proceso, y no (le hecho cii la modalidad, de cxistcnci.a por suposición, porque esta clase de c.r.:uor, como se dejó dicho, implica su.posicL(1)11 del medio probatorio., no de la certeza de la materialidad. del hecho típico, situación que resulta im tanto d:isti:nla, y que viene a ser en últimas lo

que el c.cioiiisLa plantea, aunque siii d.cmostracióii d.c ningu:[la eS[)CC.iC. Se desestima la censura Casa 1,40.16856. Geuná H. Rusinke. .Eror¡le choporfLso j u do d identidad. Haber ignorado los juzgadores k idgi Éor del procesado, el tes imonio de Ernesto el acusado con Osm-aldo Flórez Duráu. y haber, sido fle almenle Jai (,'."ojrre,u(cid:9) Olarte A1V IL Lo :PrIne:to que debe d.ec;i:rse en relación cori este reproche es que ci error enunciado no g.i.•irda correspondencia con su desarrollo. Si las pruebas ini.ciai:rne:rite :reiacioil.ad2s fueron ignoradas, Como lo sostiene el casacionista, se estada cii presencia de un error de hecho por falso juicio de existencia en la triodalidaci onii.siva, y no de hecho por falso judo de ide:n.ti.dad, Pi este yerro presupone que Ea prueba exista en el P.roceso, y haya sido apree Lada por el juad.or, condiciones que la demanda abicitamente niega Al margen de estas ir.corisistcncias de orde11 conceptual y l:.éc:nico, y que el J.ibeiista no se esfuerza en demostrar la trascendencia del yerro, omisió:ni que de suyo seda suficiente para la desestimación, de la. ceiLsura, [os errc):rMsdeniun.cw.dos no cxtstLcrc)n. Las mamfestacio:nics de inocencia del procesado, y el complot supuestamente urdid.o al interior

de la. institución, para pciju.d.icado, fueron tenidos en cuenta. en los faJios, corno se constata de la lectura de su contenido...o que ocurre es que los j uzgado:rcs de Lnistalicla 110 aCOgLC:UO:ni SUS CXpiLCaCLO:EICS pO:[ considerar que contrariaban la evid.c.n.c'ia probai:otia, decisión que, de 17 No:t CnIkk Rnsnke. .t.lr a. SC[ cquvocda, COIiStttU.iL'ia error de IacLoCin.io, y tiC) de CXLsie.r.iC:ii. por. omi.siÓn cojno lo prC)pOiiC el actor. Distinto que J.,v pnieba sei!. 'LptiO:tada, es que se la desestinve porque :11.0 se le OtO:tga Ciédi.tC) .Eri el iJrilflC:r evento se csti en presencia de un Cii 01 (le existencia por owtsió:r.i. Eti ci segundo, d.c uno de hecIno por f4so riciod. i.o. En. el primero se J.a deja de tener en cuenta porque [os j u.zgadoi'es ii.o se Ixi=n de su. cxiBtc.nicia c:u cl proceso., o porque pe:rcatin.dosc, deciden. guardar silencio. En. ci segundo, se prescinde de ella COfliO resultado de 1111 proceso de valoración de su niér.ito frente a los posl:uiados d.c la ca'itica nacional. P(:)r tanto., si. [o pretendido por el casacioni.sta eta piatitear Ufi. C:tI():t de esta :niaturaie., debió demostrar

que la vaioració:n. rcaJizzi.cta. por los juzgadores contrariaba de manera inauiflesta las xelas de la sana crítica, ejercicio argwncntalivo que ni a....nienla ica1J:iL En cuanto i1 teSLImO:W.() de Ernesto Rueda IP uym. se constata que di.clha prueba no hace par. te del proceso, y por tanto, que:no podía ser tenida Cii. cuenta Se advierte si, como lo destaca la 1)eJep-u.da en. su cc)nceçto, que cl procesado du-rante su intervención en. ci Consejo de Guerra dio lectura a la decliar. ac:ión que echa de menos el casacio:niista, Cfl) 5111. apoitarla al iiifo:r.uiativo (fis. 130.5-1307/6). y que en [a fase probatona del debate, ([aw rada :niuclho antes 1C [a intervención del acusado, tampoco se la adjuntó (fis. 1495 y .1496/6). 1)c allí que ningún error se derive de la ci.c unst.anic.ia de no lialber sido considerada co:rflo ele ea los fflos de iiistanicia. W.CfltC) p:[O'bat0LLo 1t • 1r Ud(cid:9) J. j.i •i uhke. Li.t.ulacj.on (cid:9) los guábackinas de la(cid:9) iiva.ctÓii oste.aid2. por: ci c.o.a, eli\.d.de policia O:; ríj (cid:9) 1t(cid:9) 1[)ur n. cu:ya

:iI(Ii.p(:I.oi ohr;• a Ubv 567 a 311 (:e.l. .I.iIIerl) No. 2(cid:9), es que bflff fl O t.'1.! 1O fl exptcs:im cotutci e:ra(:las C:fl J. examen. (1tJ( 105 ju71d().r es iiiiei OJI de laR p u ctm.s. pelo esto o siwil1ca. que. se las •[uj.bicse iii.oi adu_(cid:9) sic,i I.[ai.i.enL,.. RO Se les dli) la L sccud.cíic:ia que ¿.1 defensor :[atna, seúi'i siw'c del contexto de Ea d.eeisi.ú:ri, pues el aspecto que se qws() pro bar Con. cfti (existencia de un ('O:mfl.plk)t para co:rripio:rueteí pe.ualnie.nte al procesad o).. fije atnpharn cute milIad.o en los f4Eos de y desesiiw ado par co:nsid.c:rar que existían JMilCbaS que deni ostta b:iri en grado de crte:a S'U :respOB Sbi1hd ad en los heh os (Ct. 2 11 dci ilk) de nflflier grado'). y c (1ucj a .[i.n;.iI.ruc.nLc ci. & sa.ci:)n:rsti de hab:r: E:i iicsidcn:i.i. di[ Ccmwjo d.c (ueua ('l'',id() II tc:it mente los tcStJrflOfliOS (Id Cl)i.tan. de Navic> ()(cid:9) Jn (!C(cid:9) (quic.n rcrm,pJ aTO a 4osc0s0 Zorrilla en la

geicnc.ia :íe. ..Í1ELTEC S. A...) y Ltús

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