CSJ - SP16865(23-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16865(23-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
1 REPUBLICA DE COLOMBIA ¿adicación No. • .85 Revio ión Humberto Perdomo Aroca 42,uz:Je
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 198 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000).. VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de HUMBERTO PERDOMO AROCA, contra la sentencia proferida el 15 de abril de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) que 40 confirmó la de primera Instancia del Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a la pena de 30 años de prislóncomo responsable de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte Ilegal de armas de que fueron víctimas María Jazmín Cueilar Moreno y Carlos Silva Góngora, respectivamente. HECHOS Fueron objeto de ¡a siguiente reseña en la sentencia del Tribunal que se agregó en fotocopia con la demanda: REPUBLICA DE COLOMBIA idicación No. 16.865 Revisión ve <5;'£ .~. l~t~4 yaln~ Humberto Perdomo Aroca .(cid:9) EI domingo 13 de Julio de 1997, después de las 9 de la noche, en el sector del polideportivo del barrio Los Alpes de Neiva fue herida de gravedad con arma de fuego MARIA YASMIN CUELLAR MORENO quien falleció cuando fue trasladada al
hospital general de esta ciudad; en tales hechos también resultó lesionado CARLOS SILVA GONGORA apodado 'El Gamin' FUNDAMENTOS DE LA REVISION 1.-(cid:9) El accionante anota que funda su solicitud de revisión en la causal 52 del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. Hace un recuento de los pormenores del proceso que culminó en la condena de HUMBERTO PERDOMO AROCA y señala que con posterioridad a la sentencia de segunda Instancia, el testigo Edinson Cifuentes declaró extraprocesalm ente haber mentido en el testimonio que rindió ante la Fiscalía. Enterado de ello PERDOMO AROCA, procedió a denunciarlo ante los Juzgados Penales Municipales de Neiva, de donde se remitieron las diligencias a los Juzgados de Menores. Allí se repartió al Juzgado Segundo de esa especialidad, el que finalmente resoMó declarando responsable al denunciado Edinson Cifuentes Mosquera. Considera que la sentencia condenatoria dictada en contra de PERDOMO AROCA se fundamenta en material probatorio Incompleto e Inexistente, en el cual no fueron valorados testimonios esenciales. Adicionalmente los testigos son personas adictas fáciles de manipular psicológicamente, tal como lo señala el falso testigo Edinson Cifuentes quien advirtió que Nélson Cifuentes y Carlos Silva Góngora aceptaron REPUBLICA DE COLOMBIA adicac±ión4 N1.86! Roviøión Humberto Perdomo Aroca f'(cid:9) ¿ estupefacientes para declarar en contra del condenado PERDOMO ARO CA, por lo
que solicite que se declare fundada la causal Invocada, se declare sin valor la sentencia Impugnada y se dicte providencia que ordene revisar la causa. 2.- Para la demostración de la causal que Invoca, el accionante agrega la siguiente documentación. 2.1.- Comunicación dirigida a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, suscrita aparentemente por Carlos Silva Góngora, en la que señala haber sido «comprado por la hermana de la occisa para que Incriminara Injustamente al señor HUMBERTO PERPOMO AROCA. (folio 57). 2.2.- Comunicación dirigida a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, suscrita aparentemente por Ferney Martínez Capera, en la que señala que su hermano Humberto Martínez Capera le dijo «que él había asesinado a la señorita MARYA YAZMIN CELLAR MORENO (sic)" (folio 56) 2.3.- Agrega copias de las sentencias de primera y segunda Instancia y fotocopias de piezas procesales de las que no señala ninguna procedencia. 3.- Adicionalmente solicita oficiar al Juzgado 20 de Menores de la ciudad de Neiva para que ¿llegue copia de la sentencia que por el delito de falso testimonio se hubiere proferido en contra de Edinson Cifuentes Mosquera, para que haga parte del proceso. 4.- Posteriormente el condenado HUMBERTO PERDOMO AROCA hizo llegar una copia de la sentencia dictada por el Juzgado 2° de Menores de Neiva (Hulla) el REPUBLICA DE COLOMBIA icaci6n izo. 16865 VIM1-Y '59 Revijón
humberto Perdomo Areca 44 5re9,u €ie >- ~ 5 de noviembre de 1999, por medio de la cual condenó a Edinsón Cifuentes Mosquera como responsable del delito de falso testimonio. Esa sentencia tiene como fundamento probatorio la propia exposición de Cifuentes en la que reconoce haber mentido en la declaración que rindió ante la Fiscalía dentro dei proceso al que estaba vinculado PERDOMO AROCA. CONSIDERACIONES DE LA CORTE1.- El procedimiento penal ha definido estrictamente las causales bajo las que puede soHdllarse la revisión de una sentencia ejecutoriada, de una resolución de preciusión de Investigación o de un auto de cesación de procedimiento (articulo 232) y la forma como ello debe Impetrarse de la autoridad competente (artículo 234), requisitos de Interpretación estricta y restrictiva. No busca pues, la acción de revisión, subsanar errores de juicio o de procedimiento porque esa es la función de los recursos de Instancia y de la casación. La revisión; en cambio, pretende la reparación de Injusticias a partir de la demostración de una REALIDAD HISTORICA diferente a la dei proceso y únicamente dentro del marco de Invocación precisado por las causales establecidas en la ley. 50 2.- ,EI accionante basa la solicitud de revisión del fallo, «en el numeral del artículo 232 del Códo de Procedimiento Penai1. Tal causal se refiere a que la revisión procede «cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsas. (cid:9) (cid:9)
REPUBLICA DE COLOMBIA Ra icación No. 161865
Revisión (cid:9) flwuberto Perdomo Aroca qN W004 5e7/u le 3.-(cid:9) De la redacción de la causal Invocada por el accionante, deviene naturalmente que a él le corresponde la carga de demostrar con sentencia en firme que el talio objeto de revisión se fundamentó en prueba falsa. El artículo 234 del Código de Procedimiento Penal señala que el escrito que promueva la acción de revisión, debe contener - entre otros - la causal que se Invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud 30). (numeral La norma mencionada establece una relación lógica de necesidad entre la causal y tos fundamento de hecho y de derecho, que impone al revisionista demostrar que la solicitud tiene apoyo en ellos. En tratándose de la causal 5' del articulo 232 dei Código de Procedimiento Penal, el promotor de la acción de r4visión debe aportar los fundamentos de hecho y de derecho que establezcan la relación de causalidad entre la prueba declarada falsa y la sentencia que se fundamentó en ella--- La demostración de que el fallo del que se pide la revisión se fundamentó en prueba falsa, es una conclusión Jurídica que tiene como punto de partida un hecho: La producción de la providencia que contenga con carácter definitivo la declaración definitiva de la falsedad de la prueba. La existencia de una decisión Judicial que contenga con carácter definitivo la declaración en firme de la falsedad de una prueba es el hecho; al alegarse como fundamento de la causal invocada, debe ser puesto en conocimiento de la Corte a través del medio de prueba que lo contiene, para que la Corporación pueda
REPUBLICA DE COLOMBIA 1 dicación No. 16.865 Revio ión Humberto Perdomo Aroca constatar, en principio, su existencia y, después, verificar su aptitud para dar trámite al juicio resclndente. 4.- No se agotan los deberes de quien demande en revisión, con la mere demostración dei hecho - sentencia en firme - con el que se pretende probar la causal 5', sino que debe acreditarse, dentro del proceso lógico de construcción de la demanda que ese acontecimiento fáctico generó una sentencia Injusta y que por ello debe revisarse el fallo. En tal orden de ideas y tratándose de esa causal de revisión, el promotor de la acción debe haber establecido primero la emisión de la decisión judicial en la que se haya declarado la falsedad de la prueba, constatar que ha adquirido inmutabilidad de cosa juzgada, determinar que la prueba declarada falsa fue utilizada en el fallo que se pretende revisar y demostrar que fue fundamento de él. Nada de ello hace el actor, ni siquiera señala que haya tenido acceso a la decisión judicial, por lo que decide poner a la Corte en el predicamento de conseguirla y quien termina remitiéndola es su poderdante dentro de un lapso bien distante del de la fecha de presentación dé la acción. 5.- En la acción de revisión se intenta la remoción de un fallo que ha hecho tránsito a cosa Juzgada y en el que por tanto sus declaraciones han superado la presunción de certeza y legalidad, para ser reconocidas por la sociedad como verdades Inmutables. No obstante ello, la inmutabilidad de esa verdad declarada en el fallo solo es
sostenible en tanto las proposiciones (normativas, procesales, Jurisprudenciales, probatorias y fácticas) en que se fundamentó mantengan su invariabilidad. La
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Revisión (cid:9) Humberto Perdomo Aroca I I aÇdic aparición de elementos externos que hagan variar el contenido de alguna de las proposiciones que permitieron establecer la relación de correspondencia objetiva entre ellas y la verdad declarada en el fallo, imponen la revisión de esa sentencia en cuanto de esa mutación surja la demostración de que se ha afectado el principio de justicia material que cohesione el Estado Social de Derecho que define la Constitución Política. En esa perspectiva, la causal 5' de revisión exige demostrar que la proposición probatoria en la que se fundó el fallo ha sido mutada en cuanto a su legalidad, al haber sido declarada falsa en una decisión judicial que a su vez ha adquirido Inmutabilidad y ha sido dictada con posterioridad al fallo que se pretende revisar. Por ello el deber del peticionario de la revisión no se agote con la mera aducción dei medio probatorio que demuestre la existencia de una decisión judicial que declare con carácter definitivo la falsedad de una prueba, sino que debe demostrar - dentro de la causal 5' Invocada - que esa pruebe declarada falsa fue el fundamento del fallo que pretende revisarse. Dentro de ese deber, la propuesta de révisión contenida en la demanda debe construirse a partir de la lectura cuidadosa del fallo que pretende revisarse para determinar cuáles fueron las pruebas que fundamentaron el fallo, y así poder
demostrar que sin la prueba declarada falsa, la declaración contenida en él no se sostiene y por tanto debe Iniciarse el proceso rescindente. Las copias que agregó el defensor de HUMBERTO PERDOMO AROCA, ponen de presente que el fallo que lo condenó a la pena de prisión de 30 años como consecuencia de haber sido declarado responsable de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas se fundamentó en los testimonios de
REPUBLICA DE COLOMBIA Ra cació
Revi&5.ón Humberto Perdomo Aroca ytll~~ ¿e w00 4 Carlos Alberto Santos Varón, Belqul Cuellar Moreno, Jhony Mann Rojas, Nelson Jiménez (alias Chicharra) y Edinson Cifuentes Mosquera (alias rasguño). De allí surge claro, ante la situación de que un Juez de Menores declaró judicialmente responsable a Edlnson Cifuentes Mosquera de haber incurrido en el delito de falso testimonio al declarar contra HUMBERTO PERDOMO AROCA en el asunto que culminó con su condena, la Intrascendencia de esa decisión frente al fallo que se pretende revisar, pues ese testimonio no fue su único fundamento. Perfectamente, puede sustraerse esa declaración y el fallo se sostiene en los 4 testimonios restantes. Esa situación Impone la Inadmisión de la demanda, pues no tiene ninguna razón de ser adelantar un juicio resclndente para declararlo que es constatabie con la simple lectura de la sentencia que impuso condena a HUMBERTO PERDOMO AROCA. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
, RESUELVE Reconocer al doctor HERNANDO LOSADA PUENTES como apoderado de HUMBERTO PERDOMO AROCA, en los términos del poder conferido e INADMITIRLE la demanda de revisión que presentó en su nombre.
NOTIFIQUESE Y UMPLASE
ED BANA TRUJILLO
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REPUBLICA DE COLOMBIA Revj ión
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria