CSJ - SP16880(05-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16880(05-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
.•í. Ca.ación N 15.880 .i:•.é
Maaistrado Ponente:
Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprob'.do Acta Ni 15 Bocioa. D.C., cinco de diciembre de dos mil dos.
VISTOS Resuelve la Cc: irte el recurso extraordinario de csci6n - -(cid:9) -.-(cid:9) -(cid:9) _z_.(cid:9) ._-- (cid:9) 1nopue tu pur(cid:9) CiUSO1 U_ il(cid:9) lJciuu BU/ TRAGO RODRÍGUEZ. :.ontra LR sentencia del 7 de seoembre de 1999, por medio de la cual el Tribunal Superior del DsiriÍo Judicial de Cundinamarca confirmo ¡a dictada el 26 de mayo del r(cid:9) r u(cid:9) pci (cid:9) PR-nal del PUSO la pena de ¿ anos 4 meses de prision., como coau:or dO
(cid:9) los deijtos de homi::idio y porte ileqa de armas £ defensa personal. J : nr.r. Al` w . oo_J é Aik' B.ui(ri '-odriçu ez HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En ía tarde dei 15 de marzo de 1997, Jasé A/frdo Ángel Bello seencontraba en el interior del estabieamento "Tienda Nueva", situado en la vereda Mesitas del municipio de Supat; JOSÉ ALiRlO L531-1117 AGí--) RODRÍGUEZ lo invitó para c ue conversaran afuera de ese lugar, convenciéndolo al mostrarle que
no estaba armado; CU;3fldO aquel saho del luar, Jorge Buitre go Roclriçjuez le disparé repetidas veces, ocasionndole la muerte,: El !evantamento del cadver de Ángel Bello dio lugar a que la Fiscalía Seccional de Pacho emprendiera una indagación preliminar, ordenada mediante resolución de¡ 11 de abril de 1997. El 19 de junio siguiente, la fiscalia decreté la apertura de instrucción, decisión en la cual también ordenó la captura de JOSÉ ALIRIO y Jorge Buitre go Rodríguez. Los procesados fueron declarados personas ausentes, y en tal calidad les designé sendos defensores de oficio La Zw situación jurdi ca se les resolvió el 17 de octubre de 1997, con medida de detención por los delitos de homicidio y porte ileaa! de •- (cid:9) - ,-'. ,, n (cid:9) 1CI(cid:9) 1 1 CI(cid:9) (.1I (cid:9) r, fi U U U! U,l. f.l.3- (cid:9) -(cid:9) 1(cid:9) 11 Z' CI(cid:9) .¡ 'U ! 1 (C(cid:9)1. I. . _I L 1( 1111 1C I L1 U) 1 1 U(cid:9) (CI -..- U CI notificaron los asistentes tecnicos.
- -' b boOL; Jsé l A)ir5QWtrDIP Como se estableció qUe Jorge Bwtrago RodriQilez estaba pfl\/acio de la libertad por cuenta de otra autoridad, rindió
indagatoria el 10 de diciembre de 1997. Luego, fue pUestO a órdenes de este proceso, dentro del cual se decretó la clausura de la investiciación el 9 de marzo de 1998, habiéndose notificado esta dedsión, en forma personal, al defensor de JOSÉ AL/RIO. Los hermanos BU/TRAGO RODRÍGUEZ fUeron acusados por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, de acuerdo con resolución de! 23 de abril de ese año. [)e esta determinación tuvo conocimiento personal e! defensor '• del mencionado JOSÉ Al El conocimiento del juicio lo avocó e! Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, oficina ante la cual Jorge Buitrago hizo explicito su interés de ac.ogerse a sentencia anticipada, razón por la cual ese despacho decreté la ruptura de la unidad procesal el 2 de Jullo siciuiente. Vencido el término de traslado del articulo 446 de! Código de Procedimiento Penal derogado, JOSÉ AL/RIO confirió poder a un defensor de confianza, mediante memorial presentado en notaria. Realizada la audiencia publica, e! a quo profirió sentencia de primera instancia en los términos y fecha conocidos, la cual fue confirmada con la del tribunal, que es objeto de este recurso extraordinario. - Casación N 16.880 Jose ).rQbtro odrQ.z SUJTES1S DE LA DEMANDA Primer cargo. Nulidad Con fundamento en la causal 31 del articulo 220 del Decreto 2700 de 1991, el demandante acusa la sentencia de segunda
instancia de haberse proferido en un proceso viciado de nulidad, por vio¡-ación del debido proceso y del derecho a la defensa. .tinç çf r:(cid:9) rirnicf: rutp pi r1pfçncnr clíz rfirr' rísin c designó a JOSÉ AL!iRIO BU!T RAGO en el momento en el cual.fue declarado persona ausente. apenas se limitó a tomar posesión de! carg, opero no cumplió con la defensa tecnica porque estuvo inactivo. De esta manera no hubo defensa técnica desde la iniciación del proceso, hasta cuando e! censor hizo aparición como defensor, estadio en Ci que ya habla precluido el traslado para solicitar la práctica de pruebas o la declaratoria de nulidades. 1-1 %__ T_4 (cid:9) ,Lrr ¶l .r _4\ _r .fr •% .__Ft ) 3 -...-. 33s 3 (cid:9) iI tk .,c bt - In(cid:9) rí,'.z .. 3l t 4r t. ,(cid:9) frr 3 3c _r f tr /! t¿ i U- ,] ., tz Ff i j 3j _- .(cid:9) 3 t/ (cid:9) LI ..J t, .Jr Ur ! r 1 (cid:9) LII Lt Ur . que ci carcio implicaba no sóio su aceptación, sino la obicación de ejercerlo con celosa diligencia. Como eso no ocurrió dentro de ers SSJ! IIILjL1I C(cid:9) !l(cid:9) 'r _ ._ -s . ¡ L , . e .- c lI(cid:9) 'J(cid:9) i IL11IUCLI(cid:9) JJi(cid:9) ICIL
r Ul. l. 4f,r Is 4r. ' 43 . '_-, -., i7i_isUi - .a5 . r";.+4(cid:9) .-5 -i 4 (cid:9) ',»-U¡ + 4 Li - II t LI'J '.Á-u (cid:9) -,. i I. '- Js Zrs (cid:9) . 11(cid:9) - L- .5, _ IIL'(cid:9) - l ¡(cid:9)o (cid:9) y ¿r(cid:9) .(cid:9) 4 r L(cid:9) JL4(cid:9) r5+/54i .C I_(cid:9) ; Ir .4i n '1 .0 j(cid:9)7 'i(cid:9) y(cid:9) .- If II; ; 111. ,n (cid:9) r_41t _¡ (cid:9)rs ll-C--5 (cid:9) \..J1 4 ZLl LLILJi 1 _I'(cid:9) -Q .-O / ' 4l 1 4 (cid:9)- UriII J- ' (cid:9)s .li.(cid:9) L.!1(cid:9) !.4k 4r!5.J (cid:9) . 10 defensa iS cateqoria de derecho fundamental, .rl.._srlr ---1 rlrsk!/ -' Iit di _t_ JI 'siL. Z'L !, J U t .Z L'J U O(cid:9) I JI 10 L U(cid:9) O LU CI LIO + I r r U r . r-sr si CI5
Casación pi: 153
A ro (cid:9) tr'o J-cic' v.jz
defenderse a través de un abogado escogido por e!la, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento, de conformidad con su articulo 29. La defensa debe ser encargada a una persona versada en derecho, con amplios conocimientos técnicos gran capacidad y humana, para que el interesado pueda confiarle los astectos nis personales e intimos relacionados con el caso. La asistencia conlleva, además, un compromiso serio y responsable, que trascienda los aspectos simplemente procesales o de trámite, como manera degarantizar que el sindicado te-ng. aun representante a pto para demostrar su inocencia. Cita jurisprudencia de la Corte, sin ninguna referencia, sobre (cid:9) rlft-c-(cid:9) rr,rrr, 'c ._I , (cid:9)I LI \_LII II_.._,. '..d Les.l(cid:9) d ,_1,._.e I ',_._I I'._ / tA(cid:9) I U. L I (cid:9) t4',_,.I \_.! (cid:9) : (cid:9) L• Ic ..J I (cid:9) t..',.Jl 1 \.J IltAC _ (cid:9) ' ..J'_-1 f lLt '_, .Ir l- ..Ic L. _T' _ 79 r1n IQC19 'i T_fl'Q r1n ICICIP dQ k(cid:9) •iic tfllCrIl ri.r-3rtiI_'I 1 ILI (cid:9) LI LII hiLl c-r(cid:9) lr-(cid:9) ¿i i(cid:9) I rl hi dr(cid:9) rrrr c.-r-(cid:9) rl k (cid:9) m(cid:9) rr f r',tr (cid:9) -
inocente como al culpable, con independencia de la convicción 9ni L l I L.. t Lr t. 1r 1 .i 4(cid:9) LI L.- { 1 3 i L4 , 1- . Ly iLn I ti An L/l Ur (cid:9) r -rk Idr i (cid:9)c c _Y 5LI 4i (cid:9)(cid:9) L/ .Jii Lr -r I L / r 1(cid:9) % Vrr 'r 9Il L Ii (cid:9) c 1..r -I 1 t Lr .J, r Ll Ir '. ii 1m U 1' s.J . 1 1r a Li s.t ! Ur Ltd 1JI(cid:9) .J\..(cid:9) Z'Ll 1 t 1 liii J L L 's_i ti 's.l Ej(cid:9) I(cid:9) LI LI L1 t..ltj L.tJ 1 1 1L l ti Li(cid:9) 1 Y(cid:9) 1 l'- 1(cid:9) ti(cid:9) 1 JlI II LL1'sIr .1 .l r t_lr l (cid:9)'s I Itl £ Z1-Ç f '- J11I 1I1 I/- 1 l. I r Zr '(cid:9) 's.rd tJ. 1,- Js IL-- I'5 r Z1 r tl, .. i! II I jU Li; I t.tJ.
1 l_ • !- 1. + 1.n LI+ II, Erl L,-. 1 r tl J,s ' -f tr Á.n I r I - In 'il + Lr t_.r - 1,- . I1Ir L-- --, C n Ir - tZ 1 L I Ir I. - R, ir L-n .a L Ii Lril 11(cid:9) LI(cid:9) 1r . 1I L 4II 1. i r Ll IL 1r l L I,If Jlr Í r C'. VI YLI2 en Ci -articulo 304 del derogado Códiao de Procedimiento Penal. Como la casación es un iuicio de legalidad a la sentencia, y dado que el procedimiento que condujo a ésta se encuentra viciado por Li Casac/ón N 15.880 Jos' Abrio Bttroo Ro-dez la nfracción al derecho a la defensa. debe reconocerse y declararse la nulidad. 1 ; irrntil;riçl; -d .(cid:9) - i .n. C...i.d-"i(cid:9) ñ-' -P-n- -l--;--R .Ç.f-lt-f(cid:9)l Ci;(cid:9) . nOrnLJ lC)j 1117fl;ÇIr)mÇ no hallaron obstáculo, akuno para adoptar sus decisiones, habiéndose impuesto toda la fuerza del Estado, no obstante la existencia del vicio. .Solicita, enconsecuenda, se case la sentencia demandada y drrtç I:(cid:9) ni ihr1:rI rb(cid:9) :rti i:dr :(cid:9) n:r1ir (cid:9) rr1t ci'r
i resolución por medio de la cual la fiscalía declaró persona
ausente 3: JOSÉ ALIRIO BU/TRAGO RODRÍGUEZ.
Segundo cargo ("rri fi i n r -(cid:9) d(cid:9) rrirrt(cid:9) I iikci ic iL ' ,_. (cid:9) It_A «:J postula la infracción indirecta de la ley sustancial, a causa de un error de hecho determinado por un falso juicio de identidad, estructurado en la apreciaaon de las pruebas que se tuvieron en cuenta para declarar a BUITRAGO RODRÍGUEZ como coautor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. itUfl .f_ .(cid:9) r C. UjAL 4A £ Z A PILl) .I f1l .Cfl 11(cid:9) f1 L i! r !lL r1i A.fl1 f1lA 1(cid:9) f,_}f.l.+1P 1'%1 '.P.l) . L'.4 IZ.1A. C !.I Zc A. e Z,. A rA I .t L Z'. ir lI 1P_ 5-(cid:9) ICe ! Z(cid:9) A,e , L. iA A1(cid:9) fl 1i ZrA(cid:9) Z. !+U9 1'_ iL)
de tener a JOSÉ AL/R/O como la persona que le propuso al ,-1- .n,1rUiZCA.fjS Z rA..Lfil1IA1)! f ,.4l Z.A A(cid:9) i. IA CI(cid:9) + LAI' , '. .1r A !1r _l 4.A C' ,(cid:9) ij Ij Y t. !. i I-. Lir(cid:9) ! (cid:9) 1 ICL.Ii1(cid:9) iJ t- . .(cid:9) JCII L(cid:9) LI CI ZAtIA CI Li la Lii II _-(cid:9) P_S.(cid:9) i UAiA (cid:9) 1 Le A, f..)A 1'. 1P A 1 1Ç I5I AI 11 UfJ(cid:9)I A (cid:9) C1i1(cid:9) - - 1(cid:9) A I_I 11AC AII C-AI ¡r ¡A 1+1;(cid:9) PALll 1C.1I .Z AÇ . 1r l11 .Y(cid:9) C' i. I1I1 tPiCi-A! LP1ir A Zl A. 1r.l4 A L A i(cid:9) P'.(cid:9) t.- A! P ZA. 1+ 1 A C ir A1 entre éste y otros hermanos procesado, logrando Li 1 el &rz.•z(cid:9) tz Casación rf: A)c' bjitr& 'b2 convencimiento cuando se levantó su camisa para mostrarle que no llevaba armas; cuando abandonaron el establecimiento, fueron sequjclos por 'orne Buifraqo, cuien d_a-¿) en dos ocasiones c.ontra Áriqei Belio, seandole la vida.
Los faadores se basaron en los testimonios de Bernardo Ramiro Méndez Méndez, José Alvaro Bustamante MonteneqrQ Hernén O/arte Fandiíio, Virgilio Méndez Méndez y Martin Castañeda Vivas, porque relataron todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, de modo nrrj: rrnrh ir : n:rtr f-',-',,.•. rJ(cid:9) c m:nifçt:Hrnc(cid:9) ni i(cid:9) íI nt:n(cid:9) r1ç' hermanos BUITRAGO RODRÍGUEZ era matar a José Alfredo Bello, además, porque en otra ocasión ya hablan atentado contra la vida del occiso, ya que éste había matado un caballo de propiedad de aquéllos. Al dejar sentadas tales conclusiones, ¡os juzgadores equivocaron, puesto que los menc.ionados testigos no dijeron otra cosa que en la tarde de los hechos JOSÉ AL/R1, habla invitado a 01 salir a José A/frec!o Ángel y se fberon hacia la parte de atrás de la tienda, con el fin de dialogar pero ninguno expresó nada acerca de un plan dirigido a matar a Ángel, como tampoco que los hermanos BU/ TRAGO hubiesen atentado anteriormente contra la vida de aquél. Tales aspectos son agregados que se tuvieron en cuenta para establecer ¡a coautoria de JOSÉ AL/RIO en Ci homicidio. Casación N 16.860
JQ.: ;4 A;rio £'.jítr (cid:9) ,drz De esa manera los falladores tergiversaron las citadas declaraciones, incurriendo en un c13:rO error de hecho. S se
examina el contenido material de esos testimonios, se podrá advertir que las conclusiones de las sentencias son contrarias a la evidencia que surge de tales pruebas. En talsentido, la censura tiene por objeto denunciar que los falladores de instancias, dieron a los testimonios en cita un sentido que no se desprende de su contenido fáctico, porque además que !os declarantes no dieron cuenta de los mencionados aspectos, debe advertirse que es muy, diferente que el occiso sí tuViera enemistad,pero con otros hermanos del procesado. El mentado pian preconcebido entre JOSÉ ALIRIO y JORGE para matar a José Alfredo Ángel, asi como la enemistad entre '.i (cid:9) éste f(cid:9) ti rii icirc 1 L 1 i)t It ) dcfrn lr-Drirr rcrl(cid:9) rrr t,tcrr-i rirrcc d instancias, originándose _''_.i iL_,.l(cid:9) _ •Jl (cid:9) '._'._ error manifiesto de hecho por falso uco de identidad, porcue se alteró (a verdad procesal, clnclose lugar a una presunción de responsabilidad, la cual tuvo como consecuencia que se cleclarara la existencia de certeza en ¡os términos del artic.ulo 247 del deroado Código de Procedimiento Penal. Si no hub.iese mediado esa tergiversación por parte d.c ks iuzciadores, se habría optado por la absolución de! enjuiciado. Solicita, por tanto, se case la sentencia impugnada y, en su lugar, se absuelva a JOSÉ ALIRIO BU/TRAGO RODRJGUEZ.
(cid:9) &a7uJitv1 0.00U 1 ercer caro lguaimenF ptopuesto por (cid:9) la vía de la volaci6nindirecta de -1 lev sustancia, causada por un error do hecho oncnado en un o de in riiI c-çflr--çfr) co l r'tih' 01 IR -jr ç para estabiecer la esponsabiiidaci del procesado respe:cto de! delito de porte ilegal de armas de defensa p e sonaL Asequ.ra que el a que, sobre el punto, asiqn responsabilidad por tal conducta punible al considerar que JOSÉ ALiRIO conocia Cíe! porte nr fl:rtc% rh . '-Jnrr ri -•.i 2 n I-"H -n "tr -'(cid:9) -•n '-h "m -- (cid:9) c-1 rR '-'--: 1 i : C rllIirn runcuna motivación plasmó. Lo único que esta probado, agreqa el censor. es que qen por,- (cid:9) materialmente elrevólver era Jame Buifraqo, persona que lo desenfundó y lo disparó, de modo que no babia base para atribuir ese hecho a JOSÉ ALIRIO, nxime que nngun testigo dijo algo contrario a tal circunstancia. cc.ruu, l-3 (cid:9) 4-. f t.m d(cid:9) r-c-rirrct-(cid:9) r'ic f-rrrc(cid:9) ri 1F-'urrri -(cid:9) c,i lr\r(cid:9) rir\rz(cid:9) -r11 ij-trrr--ndi-3c,(cid:9) ri
proceso de conocimiento p.ara llegar a conclusiones erróneas r-. JL1Ir (cid:9)n 1 IC "r1r if, _--ca (cid:9) U,ln! 1 e1 L Ir ed U(cid:9) f (cid:9) I-rk r\ (cid:9) r +r (cid:9) e l(cid:9) -n 1 _ r In Ii. C-. . Consecuencia deesa falla fue que se impusiera pena n L . (cid:9)-g\ \; -Cn + YIi ,C.- . ,-L (cid:9)- 11- ,(cid:9) 1 i; -r,j---(cid:9) e. e. ti i le. nr.+I 1' 1! flr---I rrr-C-r (cid:9) (cid:9) e. e.(cid:9) n,r fl+.•'(cid:9) '_L ! e. ICI(cid:9) L-r I (cid:9) L-/L3/.7C .- I(cid:9) (cid:9) r Z- '. L.-.1 - J-'. I (cid:9) er..(cid:9) 1 1 - Cn I (cid:9) (cid:9) 1e (cid:9) ,, e ZJe'.Jr . 1e . Ie Z- ' C-- l 1 L. J'; j 1 1 ¡ ... 4• C I 'Á 1 ii J j1I 1 ,.'.r^--; .--l//-- terglvers3ndose el c.ontenido de la prueba, a la cue se le dio un C:&ackin(cid:9) 1$8i;C Aro btx alcance que no tena, con quebranto de los articules 29 de la
nfifticin y2h17 d E. Dcrto 27flfl d 1991 Pide, en consecuencia, se case el fallo condenatorio denandado y se absuelva en el de reemplazo a JOSÉ AL//R/O BU/TRAGO RODRÍGUEZ del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÜBLICQ r,! mr(cid:9) r-rnr Fud3ri Para ja Procuradora 4 Delegada para la Casación (cid:9) 2flCI 1T2 nnr (cid:9) 2 r2nirl C1(cid:9) u rurhr :i I c12fpnc 2. (12C 2 insuficiencia demostrativa, porque no identifica las omisiones trascendentaes abooado de oficio clue pudieron afectar 21 c1W.11 nir icri(cid:9) ri-ir1c(cid:9) r r I L 4r t IL; I(cid:9) C 4(cid:9) - Ll IC _.II (cid:9) r _%r _r 'Ir Ifli _r (cid:9) \ •.r _.Ln IC(cid:9) I_S'!_(Ir (cid:9) (cid:9) .J._IjI1 L I1r t.r .IJ. (cid:9) L€ -nfrrr.r'. No adelantó elrecurrente, prosiciue j Deleqada, nincún --:t fuerzo en orden a demostrar cómo se produjo e! menosc V) de ese derecho: tampoco indicó cuales fueron las posibilidades de
r--. fI! Z'LULICfl 'J . .AJ1L ;I C21 i(cid:9) 1 Di ti(cid:9) cm CI(cid:9) J1CiI %JI(cid:9) fllfl 1(cid:9) que se r '.-. '., ., J+ ! la. dr i(cid:9) -. %ff.-l'Jfl(cid:9) l(cid:9) :(cid:9) 1 J. L! nII fhlf.fL1'(cid:9) U(cid:9) d _4(cid:9) .drr ,J'. Zr- '(cid:9) +r \.' .. , fi rI,i ,I!L I1(cid:9)I C1(cid:9) r nr- (cid:9)(cid:9) r-'.r 1 I. d i(cid:9) Idi(cid:9) Idi LCl LZ'dii Lli L--t(cid:9) U = .l.(cid:9) _'.(cid:9) r-S • II por violac.ión del derecho a 13 defensa. 11 Ca.sarión N' 16.880 Jo.s ,4]ÍTÍO jirrQo OQf/C»Z De otro lado, la Procuradora estima que si bien el defensor de oficio no interpuso recursos, en la actuación se observa ciue ejerció actos de supervisión permanente, porque se notificó de los pronunciamientos ma:s mportantes, como la declaratoria persona ausente, la medida de aseguramiento, el cierre de la investic',ación y la resolución de acusación, actitud que puede ser entendida como estratec!ia de defensa, habida cuenta de particulares condiciones probatorias, las cuales indicaban que. era preferible abstenerse de intervenir en los alegatos defensivos
Planteados, en la audiencia pública y en la apelación del fallo de primer grado, se advierte que las críticas se perfilaron en' ee sentido. La auente del Ministerio Público afirma, de otra parte, que no es cierto que la Corte Constitu4iona( haya reprochado situaciones como la consolidada en este proceso, pues lo que ha sostenido es que debe examinarse el núcleo esencial del derecho a la defensa para establecer se ha contado con las oportunidades para -Si materializarlo, o si no se pudo practicar haciéndolo nugatono. P r (cid:9) ct (cid:9) r- (cid:9) i-' (cid:9) r 1 1 r' ' rlr c t c t-r r'.r (cid:9) t i' rri in ti (cid:9) r'ic: r r ti ir t .r ' todo el proceso, quien permaneció atento a su desarrollo hasta cuando fue relevado por uno de confianza —el impugnante-, quien tuvo completa libertad de adelantar la actividad que consideró más conveniente, por manera que el núcleo esencial del derecho en cuestión no sufrió merma alguna. :t tk7rc.. C: (cid:9) njoj, !\1-j:(cid:9) ib-'. ouU Jo(cid:9) .) río Eí(l:' , 3e otro ado. la evolucion del proceso mientras & imputado estuvo asistido por un letrado de oficio no es motivo de critica, pues nada sugiere que una intervención diferente hubiera podido desviar el curso de la actuacion, como para hacer evidente que es indispensable ahora rehacer el trá mite.
Solicita, de conformidad con esos plantea.mientos, que la sentencia no se case con fundamento en este reparo. mJflfIr (cid:9) vri Respecto de la censura edificada sobre la violación indirecta rfin !: !gi cIif:nri:zl MU (cid:9) inn i in çrrrr r1dz hrhn nnr fkr 'i irr 1 de identidad, al distorsionarse el contenido de variostestimonios, ¡-a Delegada, luego de hacer un breve recuento del cargo, opina cm= mi (cid:9) imn f 1(cid:9) rl rrd r tc% r r,i r r ¡r(cid:9) r rvt r i 1(cid:9) rr y \..-'Ji l'_-_-L_.4L _-_4iÇ-_4 rfr tsenta la ?4s.o1racç)I1 e CiUe Drevalezca C:¡- personal criterio de i nterpretacicn de los diferentes elementos de juicio allegados al proc.eso, circunstancia que destina el ataque al fracaso. Encuentra como una inconsistencia técnica, el que no se haya conformado la proposición jurídica completa, porque no se mencionaron las normas que dejaron de plicarse, ni las que fueron objeto de aplicación indebida, aunque éstas sp pueden deducir del contexto de-1 discurso. 13 r.Z¡±' Casación ;/: -16.8319 Ahr (cid:9) rrjo tdt,z También es desacertado atacar las deducciones del uzador tomadas a partir de los testimonios, involucrando en el mismo cargo la tergiversación de varios de ellos sólo con criticas genéricas, sin precisar cuál fue el medio probatorio del que se
predica ei yerro de valoración, para luego compararlo con los restantes elementos de prueba a fin de de-mostrar los predicamentos esbozados. La Delegada considera, ademés, que la critica no tiene f inc mntr nt(cid:9) J: f:i de! d acuerdo con(cid:9) ri r-•(cid:9) -.(cid:9) -.(cid:9) -.(cid:9) 3 3 Jome Bufracio actuó con independencia de JOSÉ ALIR/O, a;uien apenas quena arreglar los probLemas que existían entre aquél y el occiso, esté desvirtuada conforme a lo que se halla acreditado dentro del proceso de acuerdo con las consideraciones del ad ci ue mDel mismo modo, sostiene la Procuradora que la coparticipación criminal fue deducida después de valorar de manera conjunta y sistemática el acervo probatorio; -añade que si bien ninguno de los testigo hizo mención a la existencia de un plan para matar a Ángel Bello, algunas circunstancias acreditadas dentro del proceso permitieron que 105 juzgadores llegaran a esa conclusión, Sifl ciUe hubiesen aseverado que los declarantes dieron cuenta de tal pian; además, el tribunal no aludió al referido plan sino a la "decisión" de los hermanos BU! TRAGO RODRÍGUEZ de matar a ¡a víctima. (cid:9) (cid:9) Cas8ción N 16660 -iino i-t--(cid:9) -L-3 j1111S smo modo, CIUC el censor no identificó e! ndco de movtl que 50 c.onslruyo a artir de ¡a cJrcuns tal ci.a
puesta i:e rese:nte ç:cr JQFQO en su incfacjatoria. relativa a. qu occiso ¡e mató un cabaHo de su propiedad días despuós (E haberse nen;do a pres-t.rselo, así como lo dicho por un testi o en a ;tdinc:a núhiria(cid:9) n(cid:9) çntidn nu(cid:9) n rnrsaIi; vintr? con otras personas: ya babia atacado a Angel Bello en l-aRB!U (cid:9) para asesinar a ¡a vect!nla no requena la comprobación de un proyéto nrcrr'nrRhir1r,(cid:9) cnr' n;(cid:9) cj tfrr-intr(cid:9) ru(cid:9) nri aparezcan los móviles; acirecia oue en este caso también se consideró el indicio de capacidc! moral para delinquir, a partir del - trtj dr-(cid:9) r,-rdrcJ • krr r-rriç-r(cid:9) rrmr(cid:9) hr hr' rç LI Lt 3 3 LL.1 LI ,.j 1..! 3 (cid:9) ti ti'_ i—— ti ¡ 1 LI LI '_1 LI 3 3w1 LI Lit.-'._l _t1 ti _'3 ti'_/ 1 3 3 ti ti 3(cid:9) t..1 ti LI rr tir ; ) 3 c .j - 1-r 4% (cid:9) :jr 1i 4iH 3 3r r i—'3 —(cid:9) (cid:9) _r.jf ¡i. L 1 I '.f ' i 1- '.s 3r tr i \ 3r 1 (cid:9) (cid:9) ..-ti 1 3 " rc-r'lrr'. -
-tc rLDI (cid:9) in rr'mr\ tr(cid:9) tIr(cid:9) I ---1 ni r LII 3 L\...- _Y ti ti 3..! ItA --t U ti ti '_J 1 1 t/ i t/ ti _' Lii 'Y t/ Li! LI 9 U UTam:oco puede decirse que hubo tergiversación cuando se rr 3 (cid:9) ti Ln Ii ! ¡ ti e ti; (cid:9) 1 LI Liir i 3 t!r . t0 i L-! I LII 31! LI. LI-! r t' ir tr i ti ic _ir '% t?(cid:9) Ni(cid:9) ti(cid:9) 3 tit_ t. _./t41 tlt.J(cid:9) 3r1 -.JrI '.r Jn ! a Lj3 L i ti3.14 aserto ¡o hizo e a que con base en o afirmado por e te A/varo tiste í'4on teneqro. BaLI 3 IP'. IYl r\,L. U(cid:9) / 3 I-• 1 fi 1'. %L;1 #J1-iZ_1 \_-L311 lL3 LLII1111J %_I_ JOSÉ AL/IR/O cene nermte ;trihuirie la autoría imorocia del k (cid:9)Itb 1• U Pl P3. 1 l'-_/ III(cid:9) - &:4z Ga.ciór, N 16.1580 - j!rfQ Butreo Entonces. como las premisas del fallo demandado tienen adecuado respaldo probatorio, debido a que el censor no demostró los errores, ni el tribunal incurrió el ellos, sua.iere que se
desestime el. C;rC1() Tercer o crqImJ Sobre el denunciado error de hecho que en los términos de la demanda Hevó a que se declarara responsable al procesado pooireell delito de norte i!eqai de arm(cid:9) de fuego de defensa personal, la Procuradora Delegada encuentra que también esta apoyado. en falencias de técnica y de argumentación. Por las primeras, afirma que el casacionista no estableció la proposición undjca completa, ni señaló la prueba que fue aDrecara de modo erróneo. Igualmente, observa que el censor se contradijo, cuando expuso al mismo tiempo que el jLizgador tergiversó y supuso algunas pruebas relacionadas con esa conducta punible, pues estas son afirmaciones exciuyentes. Como no se indicó cuales fueron pruebas objeto de 139 valoración indebida, tampoco hubo el ejercicio de vincular los presuntos yerros con las c.onclu -Sí ones del fallo. Considera que ci casacionista incurre en una equivocación, al considerar que nada nis puede corneterse el Dorte ilegal de 16 Cación N 1$J380 Jo.(cid:9) A)iríobuitr.go -odr.i.z armas de f(JeclO de defensa personal, teniendo y accionando el resDectivo elemento, obviando la figura de la autoria impropia, según la cual todo aquel que con conocimiento y voluntad tome parte en la ejecución de una conducta que implique, como en este caso, la utiización de armas de fuego, realiza una tarea dentro de Una comunidad de propósito, que fue lo concluido por el tribunal,
pues trató sobre la división de trabajo al asignarle a JOSE AL/RIO el de saca., a la víctima del establecimiento donde se encontraba, mediante engaños, para que su hermano le disarara. [)esDués de citar una junsprudencia de la Corte sobre el fenómeno de la coautoría, conceptúa que el o — 29tn') rt-r(-1 n p r: r (cid:9) Por tas anteriores razones que no se case la sentencia demandada. CONSiDERACIONES DE LA CORTE Primer cargo La censura que bajo la égida de la causal tercera de casación propuso el demandante, como bien lo advirtió la Procuradora, no está llamada a prosperar. La Corte ha repetido numerosas veces que la relativa flexibilidad que se tolera en la formulación del motivo de nulidad, (cid:9) (cid:9) Cd3ación N 16.880 JQ (cid:9) Ario bitrci Hodrkz no excusa el desconocimiento de los requisitos técnicos que son comunes a todas las causales. En el libelo debe aparecer. cuando menos, la concreción del acto irrequ!ar, la indicación de la forma como éste afectó las garantías debidas a los sujetos procesales, o las bases de la instrucción o el juzga miento, asi como la explicación de la manera como la sentencia de segundo grado pierde cualquier base de legitimidad. La demanda hace caso omiso de esos mínimos derrotevos, pues como argumento central tiene la exposición muy genérica de rif-P, ani :hriri:rIr rillin filo(cid:9) nr:rn:dri rnnir riFnr'r d(cid:9) r1firiri :
9 (cid:9) ..(cid:9) .(cid:9) .(cid:9) -. partir de la dedaratoria de persona ausente de JOSÉ ALIRIO BU/TRAGO RODRÍGUEZ, tan sólo se limité a tomar oosesjón del cargo. i rv rrrnr1td(cid:9) i-i-rviAn r1(cid:9) r-Iir1rl Cli i(cid:9) ¡tifrrrr'(cid:9) t t.FtJI (cid:9) LII Itt t_._' (cid:9) I'_ Lt.4(cid:9) 4'_. _'-'jI flcr.1 '.1! 1 ttt(cid:9) Itt(cid:9) '_.,tt II \..44 ti(cid:9) j L - II II 'j1 1(cid:9) tf t. ¡ proceso, e casacionista apoya ese enunciado con la ind í ac 1 n de la función y fines del abogado, as como con cita de ursprudencia de esta Corte y de la Constitucional sobre los alcances del derecho a la defensa. Este ejercicio es por completo inadecuado, porque si pretendía demostrar que el enjuiciado careció de una satisfactoria - 1(cid:9) l I'. 1 (cid:9) Lf (cid:9) 'rr - 1 i II (cid:9) _-ci(cid:9) ,-.r 1 •- 1(cid:9) U(cid:9) r -- C ' 1- '- 4- '' J(cid:9) ri'! 1(cid:9) -e-1 . Lr 1r en (cid:9)señ 1a 1r (cid:9) 1 1 U ¡JI i'i cómo se refleja la omisión del togado oficioso en la evoluc.ión del
lE: Z Cación N 16.&O 4Ífr• (cid:9) JJtYQ proceso, o de que manera se colocaron trabas a su normal ejercido Por n;rfr ;l(iL1fl;R- ;if-l;-m"Ç--Ç- -1-,(cid:9) 4 indicac-(cid:9)i ón de Larsn--ri-h-;s-(cid:9) qu-e - el defensor de oficio podía solicitar y de que modo éstas incidirian en la stuacion jurídica del procesado; tampoco enseña Ci casacionista como aquél habría debido contrainterrogar a los testicios, ni en qué sentido debía enfocar las eventuales impugnaciones o os a!ecjatso respectivos. Es que si bien la dimensión técnica del derecho a la defeia, emana de la propia Constitución, en virtud a que su artículo 2 la garantiza en todas ¡as fases de la actuación penal, ya sea que se desarrolle por un abogado de confianza del imputado o por uno de oficio, su ejercicio concreto no está sujeto a formas o ritualidades preestabieciclas, sino que responde, imbrincado en la garantia matriz del debido proceso, a una de las maneras como se puede controlar -y oponerla actividad del estado a través de su aparato jurisdiccional, manifestada en el proceso, de tal suerte que lo trascendente a la defensa técnica es que, de un lado, se permita su libre ejercicio, y de otro, que al menos el desempeño de quien la tiene a cargo permita deducir que estuvo vigilante para que el asistido no fuese objeto de arbitrariedades o abusos. Es por esa razón que también se ha dicho que la aptitud del
desempeno rea!izado por el defensor de oficio ha de examinarse de conformidad con las concretas posibilidades que se desprenden del respectivo proceso, pues son éstas las que k&Z cZ(cid:9) k7&Z. Casación N 15.830 indicarán si el sencO puede catalogarse como hábil estrateala, a fin de cosechar mejores frutos en un estadio posterior, si constituye un repudiable y dañino abandono del pupilo a su suerte, o si se asume como la vigilante actitud para una potencial contención de los abusos. De cara al caso de la especie, es bueno observar cu.e, contrario a lo que sostiene el casacionista, el defensor oficioso no fue indiferente al cumplimiento de sus obligaciones, ya que es patente la superviallancia que ejerció sobre el desarrollo de la actuación desde que se hizo cargo de la defensa de BUITRAGO r,rri'i R .J ¿_' E 1 tj ._)1 L 7Z. En efecto, véase que el defensor de oficio siempre concurrió a notificarse en forma personal, mientras tuvo a su cargo esa misión, de todas las decisiones tomadas dentro del proceso, como la resolución que le impuso medida de -aseguramiento al procesado, la que decretó el cierre de 1-a instruccion y la que contiene la acusación, oportunidades en las cue atendía el desenvolvimiento de la actuación. Lo anterior enseña que la propuesta del casacionista no tiene apoyo en la realidad procesal, pues es claro que quien desempeñé como defensor de oficio, cumplió el papel que le correspondia de conformidad con su Personal criterio, actitud de
la cual se sirvió el ahora casacionista, pues lejos de elevar critica alguna por falta de defensa al momento de su intervención en la audiencia pública, concentré su discurso en la que consideraba fi: Casación 16.8810 Jo .Mr( Lurr (cid:9) cr'z :-.--(cid:9) :-- era lflsL1ficencia probatoria sobre la responsabilidad de su asistido y damó al efec-to porque se emitiera sentencia absolutona. Como quiera aue no aparece dentro del prncr quebranto del derecho a la defensa, el cargo será desestimado. Cargoz(cid:9) y trrc, En vista de que son idénticas 1-as deficiencias técnicas y argumentales que se aprecian en los reparos que el casacionista planteé al amparo de la causal primera de casación, - .por quebranto indirecto de la lev sustancial a causa de sendos erroies de hecho por falso juicio de identidad, la Corte ¡es daré. respuesta unifjcada. Sea lo primero advertir, c.omo del mismo modo lo señaló la Procuradora, que el censor no indicó cuáles fueron los preceptos reguladores de la a reciación probatoFla cuy
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