CSJ - SP16885(06-09-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16885(06-09-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación NrØ1O5
PI.LUIS E4ÉVJURADO GONZALEZ.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta Nro. 151. Bogotá, D. C,, septiembre seis (6) de dos mil (2,000).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de dar aplicación al artículo 76 del Código Penal, como consecuencia del fallecimiento del implicado en este proceso, LUIS EVEUO JURADO GONZALEZ.
ANTECEDENTES: Se recibieron en este Corporación las presentes diligencias, para decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado LUIS EVEUO JURADO GONZALEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con feche 20 de agosto de
REPUBLICA DE COLOMBIA
Cas' Nro16885 P/, LUIS EVELIO )URA.4T'GONZALEZ. y9 wVma ale e r--0 el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Cali con fecha 20 de agosto de 1,999, que lo condenó a la pena principal de 25 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de Homicidio. Impugnada dicha decisión por el defensor del Implicado, entró el proceso al Despacho para estudio de la demanda paro ante la comunicación procedente de la oficina jurídica de la Penitenciaría Nacional Villa de las Palmas", informando del fallecimiento de LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ en hechos violentos ocurridos el 3 de febrero pasado en el
interior de los patios del citado establecimiento de reclusión, se dispuso pedir el certificado de defunción correspondiente, documento que finalmente se allegó al expediente.
CONSIDERACIONES:
1. Como se prueba en al certificado de defunción expedido por la Notaría Segunda de Palmira Valle, con indicativo serial Nro.1848003, el falleclm lento de LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ, se produjo en esa ciudad el 3 de febrero del año en curso.
2. Como la muerte del procesado extingue la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 del C.P. y 36 dei C. de P.P, se impone W reconocerlo y en consecuencia, declarar la cesación de procedimiento Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN
PENAL,
REPUBLICA DE COLOMBIA
C8s8QfÓ,'Nro16885
P/, LUIS EVEUO 3URA$0/0NZALEZ.
7j3
RESUELVE:
1. Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado LUIS EVELIO JURADO GONZALEZ con cédula de ciudadanía Nro. 6.459.282 de Sevilla Valle, en consecuencia se dispone la cesación del procedimiento adelantado en su contra,
2. Por la Secretaria de la Sala, comuníquese esta decisión al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas -CISADde la Fiscalía General de la Nación, y al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, para los fines legales pertinentes.
Cópiese, notifíquese, y cúmplase. fr j/ 11"
/FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
REPUBLICA DE COLOMBIA(cid:9)
Casd Nro1685
P/, LUIS EVELIOJUR.Dv, ONZALEZ
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria