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CSJ - SP16893(12-10-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16893(12-10-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA j Recurso dé hecho N° 16.893

c7 GUILLERMO LEÓN RESTREPO CAÑAS

Impugnante.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta Nro., 176 Bootá D.C., jueves doce de octubre del año dos mil. VISTOS Se pronuncia la Sala respecto del recurso de hecho interpuesto por el procesado GUILLERMO LEÓN RES TREPO CAÑAS. contra el auto del 16 de diciembre de 1999 obra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Antioqula, por cuyo medio denegó la impugnación extraordinaria que en razón del fallo de segundo grado formuló el sentenciado.

REPUBLICA DE COLOMBIA

$ 'It' reo y€ (cid:9) e/e (cid:9) 2 (cid:9) Recurso de hecho N° 16.893

GUILLERMO LEÓN RESJREPO CAÑAS

Impugnante.

ANTECEDENTES

1. Conforme con las constancias procesales que obran en la foliatura, se tiene que GUILLERMO LEÓN RES TREPO CAÑAS fue condenado en fallo del 2 de agosto de 1999 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bello, Antioquia, a purgar la pena privativa de la libertad de 25 años y 6 meses de prisión como responsable penalmente de los hechos punibles de homicidio y daño en bien ajeno. Impugnada oportunamente la sentencia tanto por el agente del Ministerio Público corno por el defensor y el propio acusado, el

A-Quo declaró desierta la apelación respecto de estos dos últimos, por falta de sustentación la del justiciable, y por extemporánea la que presentó el letrado, en tanto concedió la formulada por el Procurador Judicial de la instancia. Desatada la alzada por el Tribunal Superior de Medellín, en proveido del 28 de octubre del año pasado confirmó el fallo impugnado.

2. Contra la sentencia de segundo grado el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, pero mediante auto del 16 de diciembre siguiente la Corporación en mención decidió denegarlo, habida cuenta de la ausencia de impugnación del fallo dictado en primera instancia por parte de la defensa, como ya se anotó, exigencia esta que es uno de los presupuestos que necesariamente debe cumplir el sujeto procesal que pretenda acceder a la casación. Y como el evento en que se halla quien se reputa afectado por dicha negativa no encuentra aconodo en las excepciones que para aquel efecto tiene establecidas la doctrina de REPUBLICA DE COLOMBIA o eI-oyle-, cz (cid:9) 3(cid:9) Recurso de hecho N° 16.893

GUILLERMO LEÓN RESIREPO CAÑAS Impugnante. la Corte, no otra solución se impone, adujo el Tribunal, con apoyo en varios pronunciamientos realizados por la Sala sobre el tema. En el acto de notificación del auto que viene de reseñarse, el procesado de su puño y letra estampó la locución "recurso de hecho", motivo por el cual la Corte conoce de las presentes diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con la preceptiva contenida en el inciso 20 del Art. 207 del C. de P. Penal, el recurso de hecho procede contra el proveído que deniega el de casación, y al impugnante le corresponde cumplir con la carga de sustentarlo, de acuerdo con lo indicado en el Art. 209 ibidem en relación con su trámite, para lo cual se cuenta con el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de las copias pertinentes. Así mismo dispone el inciso 20 de la norma citada en último lugar que si dentro del lapso atrás reseñado no se presenta la correspondiente sustentación, el recurso "se desechará". Es precisamente lo que aquí acontece, la sustentación del recurso de hecho formulado por el procesado contra la providencia del Tribunal Superior de Medellín que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria, brilla por su ausencia y, siendo así las cosas, ante el desconocimiento que la Corte tiene acerca de los fundamentos de la inconformidad del recurrente, no púede entrar a REPUBLICA DE COLOMBIA ' A5fe,ta 64 &'& 4 (cid:9) Recurso de hecho N° 16.893 GUILLERMO LEÓN RES JREPO CANAS Impugnante. estudiar de fondo el asunto. Consecuentemente con lo dicho, el recurso de hecho al que se contrae este diligenciamiento, debe ser rechazado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR el recurso de hecho interpuesto por el prócesado GUILLERMO LEÓN RES TREPO CAÑAS, contra el

auto de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

COMUNÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASE

EDGAO :ANA TRUJILLO

ÑO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL A1b VED

( '4 CARLO A RG O TE J0(cid:9) ANBA GÓMEZ GALLEGO REPIJBLICA DE COLOMBIA x€ (cid:9) L949e2;e€7, eZ Jli&xa(cid:9) 5(cid:9) Recurso de hecho N° 16.893

GUILLERMO LEÓNREEjREPO CAÑAS

)!,i Impugnante. /k

ANTILLA NOUUS C/XRLOS E. MEJVA EJSCO BAR

ALVARO ORLA 0 EZPINZÓN NILSON PINILLA PINILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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