CSJ - SP16909(04-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16909(04-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Casación No. 16.909 José Alberto Sánchez Muñoz.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 151 Santafé de Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el procesado JOSE ALBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ y coadyuvada por su defensor. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone 'Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el procesado ante el extinto Tribunal Nacional, el cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes fue remitida a esta Corporación. 1 2' ---I / Casación No. 16.909 José Alberto Sánchez Muñoz. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad, lo cual ocurrió el 8 de junio de 2000 donde a su vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público. Estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el implicado• SÁNCHEZ MUÑOZ y su defensor, en el que comunican su decisión de desistir del recurso de casación interpuesto.
Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado JOSE ALBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ y su defensor, y devolver el expediente al Tribunal de Medellín.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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CAEtOS EDUARiO E3ÍA ESCOBAR
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL DA, 2 e 914,00,71 wa"xi~x
Casación No. 16.909 José Alberto Sánchez Muñoz.
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