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CSJ - SP16913-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16913-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente SP16913-2016 Radicado N° 48200. Aprobado acta No. 376. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). V I S T O S Surtido sin éxito el trámite de insistencia dispuesto en el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ALONSO CARDONA PALMA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de febrero de 2016, a través de la cual confirmó la dictada el 19 de junio de 2015 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al mencionado como autor de los delitos de actos sexuales abusivos con menor de catorce Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA años agravado, en concurso homogéneo, y violencia intrafamiliar, a la pena principal de 276 meses de prisión, se decidirá lo que en derecho corresponda acerca de la eventual vulneración de garantías fundamentales anunciada en tal determinación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 27 de julio de 2016, esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de Luis Alonso Cardona Palma, por hechos que en el fallo de segundo grado reseñado fueron sintetizados de la siguiente manera: El 10 de septiembre de 2009, la señora Nurys Mosquera

Rodríguez, en calidad de defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, presentó denuncia contra el señor Luis Alonso Cardona Palma, por haberse encontrado en la actuación administrativa adelantada por ese instituto a favor de las menores JCG y NCP, quienes no solo venían siendo maltratadas físicamente como lo puso en conocimiento la directora del centro educativo al que asistían, sino también abusadas sexualmente como se pudo determinar con la investigación realizada.

2. En el mismo proveído la Corte previno sobre la eventual vulneración de garantías fundamentales, razón por la cual dispuso que una vez se surtiera, en caso de

2 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA interponerse, el mecanismo de insistencia, retornara la actuación al Despacho para pronunciarse sobre el asunto.

3. El casacionista promovió mecanismo de insistencia contra el auto inadmisorio de la demanda, al cual no se accedió, según lo determinó el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal en decisión del 12 de agosto del año en curso, motivo por el cual las diligencias retornan al despacho para los fines anunciados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se indicó, el objeto del presente proveído se circunscribe a establecer si se materializó la violación de garantías fundamentales, de manera específica los principios de coherencia y congruencia, con incidencia en el menoscabo de los derechos de defensa y debido proceso, al no haber determinado la Fiscalía la situación fáctica por la que encaminó la investigación y el juicio en contra de Luis Alonso

Cardona Palma, yerro que desencadenó en el proferimiento de una condena que tampoco correspondió a la pretensión cabal del ente acusador. Así las cosas, la anfibológica actuación de la Fiscalía, exige a la Sala (i) destacar de manera textual lo acaecido en cada uno de los estadios procesales, en aras de (ii) determinar de qué manera se observan lesionadas las garantías fundamentales del procesado. 3 Sistema penal acusatorio – 48.200

LUIS ALONSO CARDONA PALMA

I. De la actuación procesal

a. Audiencia de formulación de imputación1 Como consecuencia de la captura de CARDONA PALMA, por solicitud previa de la Fiscalía, el día 12 de marzo de 2010 se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la audiencia de formulación de imputación (arts. 286 y s.s. del C. de P.P.), acto público en el que la delegada del ente acusador efectuó la siguiente exposición fáctica y jurídica: …los cargos por los cuales la Fiscalía lo viene investigando es por los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años en concurso con acto sexual y violencia intrafamiliar agravados, por qué razón? El acto sexual abusivo con menor de 14 años de acuerdo a los elementos materiales probatorios que reposan en la carpeta en cuanto a la valoración psicológica realizada a su menor hija Natalia, manifiestan o nos llevan a inferir que Ud. puede ser el presunto culpable o autor, perdón, de esos hechos. La niña manifiesta en su valoración pues que aparte de ser

maltratada físicamente, Ud. abusaba de ella realizándole tocamientos en sus partes genitales. Ese es el delito de acto sexual abusivo, y por qué es agravado? Porque es su hija es biológicamente su hija de sangre eso tiene una agravación en que aumenta una pena de 9 años más una tercera parte, es decir, esa pena quedaría en doce años aproximadamente. Por qué el delito de acto sexual abusivo? Porque Ud., tiene otras dos hijas que si bien es cierto son menores no son menores de 14 años, igualmente les realizaba tocamientos indebidos abusando de ellas tanto física como sexualmente, por ello es el delito de acto sexual que tiene una pena también de 9 años. Por qué la violencia intrafamiliar? Por los maltratos físicos constantes de los que venían sufriendo sus niñas desde tiempo atrás. De acuerdo a todo lo que en la audiencia de legalización de captura le pude leer y que si a bien lo tiene le reitero y se lo vuelvo a leer, nos inducen o nos llevan razonablemente a pensar que es Ud. y nadie más que 1 CD. No. 2, record No. 3, 9’33” 4 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA Ud. el autor de esos delitos. Todo ello tiene una condena, por cada uno, que podríamos establecerla de acto sexual abusivo con menor de 14 años de 12 años por el agravante, la otra son de 9 y la violencia intrafamiliar sería 4. Esa pena se la va a determinar un juez de conocimiento, no en esta

audiencia. Yo simplemente le estoy informando las condenas que trae nuestro Código Penal. Igualmente señor Cardona la Fiscalía lo conmina o lo invita a que acepte los cargos, pero también le quiere hacer saber que si Ud. acepta esos cargos no tiene derecho a ninguna clase de rebaja por prohibición legal del Código de Infancia y Adolescencia, estos son delitos atroces en los cuales la víctimas son menores y la ley prohíbe cualquier clase de beneficio. No se sabe si más adelante la Corte piense pues que es demasiado estricta, en fin no sabemos, pero en estos instantes no hay beneficio alguno. El hecho de que Ud. se allane significa pues que ya no tendría un juicio sino una sentencia condenatoria ante un juez de conocimiento. Y si no acepta los cargos iría a un juicio una audiencia de acusación una audiencia preparatoria donde iríamos Ud. presentado elementos materiales probatorios que procuraran dislucidar (sic) o negar con lo que hoy cuenta la Fiscalía y que de verdad pues creo que sería muy difícil tratar de hacerlo teniendo en cuenta que a los niños hay que creerles y que cuando ellos hablan y la situación que sus hijas hoy tienen: una en un sitio de una institución psiquiátrica, la otra no sabemos dónde está, desaparecida, y una chiquita en un hogar sustituto, eso simplemente nos lleva a pensar y a razonar de que Ud. no es la persona idónea para tener sus hijas. Con esos detalles, con esos informes que le he venido dando es por eso que nosotros lo estanos investigando. E igualmente, le digo que

si Ud. acepta no tiene derecho o no puede retractarse, ya lo dicho ahí queda y llegaría a una sentencia condenatoria. Finalizada la exposición de la Fiscal y ante la falta de entendimiento que el indiciado manifestó respecto de los cargos endilgados, la misma funcionaria efectuó las siguientes precisiones: …La Fiscalía le viene investigando a Ud. por unos delitos cierto?, esos delitos se llaman actos sexuales abusivos con menor de 14 años, porque Ud. tiene una niña de 11 años; actos sexuales abusivos porque tiene dos niñas mayores de 14 menores de 18 al momento de sucederse los hechos, 5 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA agravados porque son sus hijas biológicas, sus hijas de sangre usted las concibió con la madre de las niñas; violencia intrafamiliar porque de hecho de acuerdo al informe de la trabajadora social, la situación actual de las niñas nos demuestran nos llevan a pensar a razonar que efectivamente es un hogar supremamente disfuncional, donde permanente se agreden y se agrede a niñas víctimas, son menores, por esos delitos la fiscalía lo viene investigando, esos delitos tienen una pena, esa pena es de acto sexual con menor de 14 años de 9 años, pero como es agravada, es más fuerte por ser sus hijas, esa pena se aumenta en una tercera parte y si Ud. a 9 le saca la tercera parte serían 3, y si Ud. suma 9 más 3 le da 12, eso sería un delito, el otro delito sería 9 y el otro delito

sería violencia intrafamiliar de 4 años es la pena mínima, eso no quiere decir que a Ud., le van a sumar 12 más 9 más 4, no, esa pena se la va a determinar el juez de conocimiento en su momento. Igualmente, por todos esos hechos que ya hemos venido relatando y que están esos elementos dentro de la carpeta y que Ud. pues tuvo la oportunidad de observar con la doctora su defensora, es lo que lleva a la Fiscalía a hoy imputarle a comunicarle esos delitos, entonces lo que la Fiscalía igual lo conmina lo conlleva a que si Ud. voluntariamente, espontáneamente aceptar los cargos de los cuales le acabo de mencionar a bien lo tiene, pero igual no tiene rebaja de pena… Seguidamente, habiendo acentuado el señor Cardona Palma que los cargos imputados le quedaron claros, intervino la defensora, quien solicitó a la Fiscalía hacer claridad respecto de los motivos fundados para la imputación del delito de violencia intrafamiliar, razón por la cual la instó para que efectuara la respectiva readecuación. Ante ello, la delegada del ente acusador señaló: …esta delegada Fiscal no se opone a las pretensiones de la defensa y readecua la imputación en el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado, el cual tiene una pena de 9 años y una agravación de una tercera parte, es decir, de doce años, gracias su señoría, en concurso con el acto sexual abusivo.2 2 CD No. 2; Audio No. 4, 2’:02”.

6 Sistema penal acusatorio – 48.200

LUIS ALONSO CARDONA PALMA

b. Escrito de acusación Continuando con el hilo conductor de lo acaecido en el proceso, se tiene que el escrito de acusación fue presentado el 31 de marzo de 2010, consignándose en el acápite de Formulación de acusación, que: (…) de acuerdo con los hechos y con los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, formula acusación en contra del señor LUIS ALONSO CARDONA PALMA, como autor de los delitos

de ACCESO CARNAL VIOLENTO CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO CON ACTOS

SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS DEL QUE FUERON VÍCTIMAS LAS NIÑAS N.C., V.P. Y J.C.G.” Ilícito este previsto en el código penal en su libro II, Título IV, Capítulos II y III, artículos 209 y 211 numerales 2 y 4, modificado por la ley 1236 de 23 de julio de 2008, en circunstancias de mayor punibilidad de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 58 numeral 7 del C.P., en atención a que se puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta existió y que el acusado es su autor.3 c. Audiencia de formulación de acusación Asignada la actuación al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 7 de mayo siguiente, oportunidad en la que la Fiscalía, luego de enunciar que previamente procedió a la entrega del escrito

de acusación a la defensa, así como del apéndice que hizo del mismo y de los elementos materiales probatorios obrantes en la actuación, manifestó que en su exposición haría adición y 3 Cuaderno # 1, folio 18. 7 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA corrección a la pretensión del ente investigador, luego de lo cual, respecto de la situación fáctica jurídicamente relevante, hizo relación a la que fuera consignada en el escrito de acusación, así: Señor Juez como voy a corregir varios puntos entonces yo me detendré y mencionaré en el punto en el que se procesa a corregir o a adicionar. Esta delegada de la Fiscalía presenta formula acusación contra el señor LUIS ALONSO CARDONA PALMA… por los siguientes hechos y haré una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera: El día 10 de septiembre del 2009, presentó denuncia ante la Unidad del Caivas, Nurys Mosquera Rodríguez, en su calidad de Defensora de Familia del ICBF, y por tanto representante legal de las menores J. y N.C.G., por los siguientes hechos: Manifiesta la denunciante que en el centro zonal Norte Centro Histórico, se recibió llamada vía telefónica por parte de la Directora de la Institución educativa cristiana “La Rosa de Sharon”, la señora Martha Estela Villamizar de Palacio, identificada con la cédula 22.578.569 de Puerto Colombia, manifestando que el padre de las menores, el señor LUIS ALONSO CARDONA PALMA, había maltratado a

J.C.G., que por ello se rescató de la residencia a las niñas J. y N.C.P. Por esta situación solicitó a la Fiscalía se iniciara investigación y se remitiera a las menores al Instituto de Medicina Legal. Realizada la correspondiente investigación se encontraron elementos materiales probatorios, evidencias física e información legalmente obtenida, suficiente para determinar que no solo las niñas venían siendo maltratadas físicamente por parte de su padre, sino que igualmente venia abusando de ellas sexualmente, tanto así que la mayor de ellas e hijastra del imputado de nombre T.I.G.C., había sido accedida carnalmente desde los 7 años de edad, provocándole a su vez varios abortos, de acuerdo a lo manifestado por la misma en su declaración jurada rendida ante este Despacho y que de ello tuvo conocimiento tanto la Comisaría de Familia como la Fiscalía, pero no se realizó ninguna investigación. 8 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA Con base en la información recibida se adelantaron actos urgentes diversos, en particular: informe psicológico a la niña N.C. y V.P.C.G., de 11 y 14 años de edad, respectivamente, conociéndose a través de esta, como eran atacadas sexualmente por su padre LUIS ALFONSO, tanto así que N. En su valoración relata lo siguiente: “vi a mi papa encima de mi hermana J. cuando mi mamá no estaba, estaba trabajando, mi papá ese día estaba borracho. Yo veía y también veían videos de porno, a mi papa y a J.”. Agrega también “que eso sucedió como 5 veces a J. y a T. no sé cuántas veces. Pero sé que mi mamá le

reclamaba a mi papá cuando peleaban, se ofendían de la forma que fuera, con vulgaridades”. Igualmente, V. señala que existía maltrato físico y emocional, expresa que: “mi papa le pegaba mucho a mis hermanas, las arrodillaba en maíz y las ponía a cargar los adoquines, como una hora, dos o tres horas”. Debido a esta conflictiva familiar, el ICBF se las llevó de allí, ya que al parecer los vecinos denunciaron el caso, o como dice N., su hermana D. fue al ICBF. En el informe Psicológico practicado a V. la menor manifiesta que: “Un día él estaba tomando con un amigo tenía yo 13 años y en mi vagina me estaba haciendo con el dedo así, señala y quería agarrarme los senos, y como a los días me manoseo y me metió la mano en el panty, yo tenía una falda, eso paso en la cama, mis hermanas estaban durmiendo, eso fue de noche, mi mama también estaba dormida, él quería que yo durmiera con él y que para que yo dejara el miedo me manoseo, esto pasó como tres veces, yo me paraba pero el buscaba una manguera para pegarme porque yo no me dejaba. Un día yo tenía una sudadera me la deje cuando llegué del colegio y dormía con ella y él llegó a que yo le agarrara el pene. También me lo sobaba encima de la sudadera y dijo que le maltrataba y yo le decía que me la quito o qué? Un día que yo me estaba bañando se metió con mi hermana J. al baño para verme y me dijo que yo era una

sapa”. Igualmente la menor durante su entrevista con la Psicóloga, manifiesta que faltan bastantes cosas llorando con mucha aflicción, y luego de una pausa para desahogarse se le pregunta si está preparada para seguir el proceso y respondió que sí, y continúa su relato: 9 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA “Mi hermana de 27 años T.I., que se fue de la casa cuando ella tenía 22 años, es hija de mi mamá y mi papá la cogió cuando tenía 2 añitos, él la cogía y la guindaba desnuda y le pegaba, me acuerdo como si fuera hoy, ella lo seducía y hasta los vi haciendo el amor”, y agrega: “yo digo que la vida de nosotros es una vida negra. Yo los vi haciendo el amor cuando tenía 9 años, yo hasta cocinaba y sabía lo que era bueno y era malo; él a veces me pegaba porque yo entraba al cuarto, varias veces los vi haciendo el amor en una cama cuando mi mamá no estaba ahí, y un día mi mamá los vio, se los cogió con las manos en la masa y eso fue una decepción muy grande. Un día ella cogió una enfermedad y mi papá la curaba con “canesten”, creo que era gonorrea”.

Continua su relato así: “Pasaron los años, él cuándo tomaba manoseaba a mi hermana la de 18 y yo veía mi hermana amanecía sin panty, él desnudo, y yo estaba y yo le decía que era un enfermo y un morboso y él me decía que yo tenía envidia porque no me daba roce; él estuvo en la cárcel porque le

llevaron un carro que era robado y a mi mamá también pero no por mucho tiempo y la patrona de mi mamá le buscó un abogado y mi mama salió primero que él. Cuando salió de la cárcel él empezó a manosear a mi hermana la de 17 años, y yo al día siguiente le vi el pantalón manchado a mi hermana yo creo que él le quitó la virginidad. Después él decía que un muchacho que había entrado en la casa era el que le había quitado la virginidad porque él la examinaba metiéndole el dedo; también me quería examinar a mí. Un día todos estábamos en la calle y cuando llegamos él estaba sudado, como asfixiado y mi hermana J. también. A mi hermana la de 27 años le echaba cerveza en la vagina y perico y él se lo tomaba. Se ponía también a ver películas pornográficas con mi hermana de 17 y 18 años, porque él decía que eso era normal, que eso era la universidad de la vida” Así las cosas y con base en los elementos de prueba recaudados, el 1 de marzo de 2010, en virtud de solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación, se libró orden de captura contra LUIS ALONSO CARDONA PALMA, siendo efectivamente capturado el 11 de marzo del año en curso y llevado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 12 Seccional CAIVAS legalizó el procedimiento de captura y formuló imputación a LUIS ALONSO CARDONA PALMA, como probable autor, aquí es donde lo corrijo señor juez, porque la señora Fiscal que suscribió el escrito de acusación

10 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA manifestó que en la audiencia de imputación se había hecho por el delito de acceso carnal, no siendo así, entonces la corrección es en el punto siguiente: En la audiencia de formulación de imputación se hizo fue por los siguientes cargos: acto sexual con menor de 14 años agravado, cuya pena mínima corresponde a 12 años, arts. 209 y 211, en concurso con acto sexual violento, cuya pena mínima corresponde a 8 años, y ahora en el escrito mencionó fue que la imputación se hizo fue por acceso carnal violento con menor de 14 años agravado en concurso con acto sexual abusivo con menor de 14 años, conforme a los arts. 205, 209 y 211, pero la imputación se hizo fue por los primeros cargos que le mencioné. Entonces, la imputación se hizo fue por los delitos de acto sexual con menor de 14 años agravado, cuya pena mínima corresponde a 12 años, arts. 209 y 211, en concurso con acto sexual violento, cuya pena mínima corresponde a 8 años. Estos cargos señor Juez, no fueron aceptados por el imputado, quedando igualmente cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN: En consecuencia, esta delegada, de acuerdo con los hechos y con los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, formula acusación en contra del señor LUIS ALONSO CARDONA PALMA, como autor de los delitos de (espacio vacío) eh! con respecto

conforme al art. 336 del C.P.P. también procede pues a corregir esta delegada de la siguiente forma: Se procede a formular acusación contra el mencionado en calidad de autor donde resultó victima la menor V.P.C.G., por el delito de acto sexual violento con una pena de 8 a 16 años, artículo 206, agravado por el numeral 2 del artículo 211, por la posición o cargo del victimario y porque ejercía violencia contra ella, según dictamen médico legal que cursa en la investigación, “me pegaba con mangueras mencionó y cables de luz”; en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de acto sexual con menor de 14 años, artículo 209, agravado por el numeral 2° del artículo 211, quedando una pena mínima de 12 años, en la modalidad primera, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de violencia intrafamiliar agravado. Y, con respecto a la otra víctima que es: 11 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA N.C.G., se le acusa del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, artículo 209, en la modalidad de realizar actos en presencia de los menores, porque existe un dictamen médico legal y entrevista, “asegura que observaba a su hermana V. hacer el amor con su papá y con J. y él estaba encima de J.. Además, veía videos de porno, tercera modalidad”. En concurso con el delito de violencia intrafamiliar agravada, ambos delitos con circunstancias de mayor punibilidad contemplado en el artículo 58 # 7 del C.P. 4 (Resaltado fuera de texto).

Luego de un receso, concedido para que la Fiscal enunciara las normas que tipifican el delito de violencia intrafamiliar objeto de acusación, retomó el uso de la palabra haciendo la siguiente precisión: Quiero dejar constancia señor Juez que son dos víctimas las de la investigación, la una es V.P.C.G., y en cuanto con respecto a ella se da el delito de violencia, se le imputa también se le acusa al señor Luis Alonso Cardona por los delitos mencionados anteriormente, en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de violencia intrafamiliar agravado contemplado en el art. 229, modificado por la Ley 1142 del 2007, porque hubo maltrato físico o psicológico a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya delito sancionado en prisión de 4 a 8 años, pero el inciso 2° del mismo art. 229 del C.P., indica: la pena se aumentará de la mitad a las ¾ partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona, en este caso la pena se aumentaría de la ½ a las ¾ partes porque la conducta recae sobre un menor de edad. Es decir que esa pena se va aumentar de la ½ a las ¾ partes, el delito que se le imputa además de los mencionados es violencia intrafamiliar agravado, contemplado en el art. 229 del C.P. Con respecto también se le imputará el delito, se le acusa del delito de violencia intrafamiliar agravado con respecto también a la otra menor que es N.C.G., por tratarse de una menor de edad, agravado. Puedo continuar señor juez con la

individualización e identificación del acusado? 4 CD No. 3, record No. 4. 12 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA Seguidamente, interpeló el Juez de Conocimiento solicitando a la Fiscal precisara quiénes eran las víctimas, siendo enunciado por la funcionaria que: … hay dos víctimas señor Juez, la primera víctima la menor V.P.C.G., y la segunda víctima la menor N.C.G., ambas hijas del señor LUIS ALONSO CARDONA GARCÍA, hijas biológicas. d. Intervención de la Fiscalía en los alegatos de cierre. Petición de condena y anuncio del sentido del fallo Para la audiencia de presentación de alegatos, la delegada de la Fiscalía realizó la siguiente solicitud de condena: «…Por todo lo anterior expuesto señoría, y luego todo este recaudo probatorio, no hay duda que el señor, ALONSO CARDONA PALMA es autor de los delitos: Con relación a la joven J.C.G. es autor del delito de acto sexual violento, art. 206 del Código Penal el cual tiene una pena que va de 8 a 16 años, con circunstancias de agravación, art. 211 numeral 2°, en concurso homogéneo sucesivo y en concurso heterogéneo por la violencia intrafamiliar agravada, art. 299 del C.P., por los vejámenes y castigos a que sometía a las jóvenes. Igualmente señor Juez, con relación a las menores V. y N.C.G. es autor del delito de acto sexual con menor de 14

años, art. 209 del C.P., en concurso homogéneo, perdón, acto sexual con menor de 14 años, art. 209 del C.P., en concurso homogéneo sucesivo agravado, art. 211, numeral 2, en concurso heterogéneo agravado con violencia intrafamiliar agravada contemplada en el art. 299 del C.P.5 5 CD No. 11, record No. 1, 27’45”. 13 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA Efectuada la presentación de las alegaciones por los demás sujetos procesales e intervinientes, el juez de conocimiento anunció el sentido del fallo, advirtiendo que sería de carácter condenatorio respecto de las conductas punibles, de la forma en que fueron relacionadas por la Fiscal. e. Nulidad parcial del sentido del fallo Previo a efectuar la lectura de la sentencia, el juzgador decidió anular parcialmente el sentido del fallo, por cuanto: «Como se dijo en anterior ocasión el tramite había llegado hasta el sentido del fallo, en ese momento el despacho se pronunció manifestando que iba a condenar por los delitos por los cuales se había pedido condena por parte de la fiscalía, pero aprovechando que todavía podemos subsanar algunas irregularidades sea este el momento para que nos pronunciemos en ese sentido. En los alegatos la señora fiscal solicitó que se condenara al hoy acusado por tres, corrijo, por varios delitos donde aparecen tres víctimas todas menores de edad para el momento de los hechos, hijas del acusado, de cuyos nombres y apellidos solamente vamos a hacer uso de sus letras iniciales, dada la edad en

que se encuentran las niñas. En ese orden la Fiscalía respecto de la joven J.C.G., consideró que el acusado es autor del delito de acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravada. Debemos precisar respecto a este primer punto que revisada minuciosamente la formulación de acusación en modo alguno se acusó por esos delitos respecto a que fuera víctima de los mismos la citada joven por tanto desde el punto de vista jurídico no era viable que la Fiscalía posteriormente solicitara condena en ese sentido, porque obviamente se estaba con ello sorprendiendo a la defensa quien no pudo hacer el contradictorio correspondiente dentro del juicio oral y dentro de las oportunidades que pudo intervenir, ello sería suficiente para que en virtud del debido proceso se ordene la nulidad parcial del sentido del fallo porque el despacho también incurrió en ese error, y el 14 Sistema penal acusatorio – 48.200 LUIS ALONSO CARDONA PALMA debido proceso implica que se le acuse fáctica y jurídicamente al procesado para que tenga la oportunidad de defenderse de los cargos respecto a este punto como se dijo ello brillo por su ausencia. Asimismo la Fiscalía en los alegatos solicitó que se condenara al mismo acusado como autor del delito de actos sexual con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado en concurso heterogéneo agravado con violencia intrafamiliar agravada, esos delitos con respecto a las victimas V.C.G. y N.C.G., es decir las otras niñas, pero

aquí también debemos precisar que en la formulación de acusación solo respecto de la primera niña, es decir, V.C.G., ciertamente se le formuló acusación por el delito de acto sexual con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado, pero con respecto a la niña N.C.G. allí solamente se acusaba por el delito de acto sexual con menor de 14 años, es decir, no fue en concurso homogénea sucesivo, se reitera, solo fue respecto de la niña anterior. Asimismo se pidió condena respecto de las dos niñas respecto del delito de violencia intrafamiliar agravada, entonces, también cabe aclarar que en los términos en que viene pedido…. Un momento ya volvemos…» 6 En atención a que del audio no es posible escuchar cuál fue la determinación finalmente adoptada por el funcionario, en el acta que dio cuenta de lo acaecido en esa audiencia se precisó que: Instalada la audiencia, se decretó la nulidad parcial del sentido del fallo el cual consiste en que se condenará al procesado como autor penalmente responsable del delito de Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado en concurso homogéneo sucesivo y en concurso con violencia intrafamiliar respecto de la joven V.C.G., todo ello en concurso con Acto Sexual con Menor de 14 Años Agravado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar respecto de N.C.G.; No se condenará por el delito de Acto sexual violento agravado en concurso homogéneo sucesivo y en concurso heterogéneo con Violencia Intrafamiliar respecto de J.C.G.;

sin recursos.7 6 CD No. 12, record No. 1. 7 Cuaderno No. 2, Fol. 542. 15 Sistema penal acusatorio – 48.200

LUIS ALONSO CARDONA PALMA

f. Sentencia de primera instancia8 En la sentencia condenatoria emitida el día 19 de junio de 2015 por el Juez 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, la pena impuesta a CARDONA PALMA fue discriminada, respecto de dos menores víctimas, de la siguiente manera: (i) En relación con la menor V.P.C.G. por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y violencia intrafamiliar. Y, (ii) Respecto de N.C.G. por los ilícitos de actos sexuales con menor de 14 años

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