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CSJ - SP16913-2016(48200)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16913-2016(48200)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia snliedcaSPC Corte Suprema de Justicia Sala de Casaciún Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

Magistrado Ponente SP16913-2016 Radicado N° 48200. A p r ob a d o acta N o. 3 7 6 . Bogotá, D . C . , veintitrés (23) d e n oviem b r e d e d os m i l dieciséis (2016). V I S T O S S u r tid o s i n éxito e l trámite d e in s is ten cia d is p u es to e n el a u to m e d ia n te el c u a l se inadmitió l a d e m a n d a de casación p r es en ta d a p o r e l defensor d e l p roces a d o LUIS ALONSO CARDONA PALMA, c o n tr a l a s entencia d e s eg u n d a in s ta n cia proferida p o r T r i b u n a l S u p er ior d e l D is tr ito J u d icia l d e B a r r a n q u il l a e l 1 6 d e febrero d e 2 0 1 6 , a través d e l a c u a l confirmó l a dicta da e l 1 9 d e j u n i o d e 2 0 1 5 p or e l Ju zga d o O cta vo P en a l d e l C ir cu ito c o n P u n cion es d e C on ocim ien to d e la m i s m a ciu d a d , q u e condenó a l m en cio n a d o como a u to r d e

los delitos d e actos sexu ales a b u s ivos c o n m e n o r d e catorce Sistema penal acusatorio — 48.20

LUIS ALONSO CARD O NA PAL: años agravado, e n con cu rs o homogéneo, y dolencia intra fa milia r, a la p en a p r in cip a l d e 2 7 6 mes es d e pn'isión, s e decidirá lo qu e e n derecho corres p on d a acerca de l a even tu a l vulneración d e garantías fu n d a m en ta l es anunciaciá e n ta l determinación.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. M ed ia n te a u to d e l 2 7 d e ju lio d e 2 0 1 6 , es ta Corporación inadmitió l a d e m a n d a d e casación f o r m u l a d a por e l defensor d e L u is Alon s o C a r d o n a P a l m a , por h ech os qu e en el fallo d e s egu ndo grado reseñado fu e r o n sinlletizados de l a sigu iente m a n e r a ; El JO de septiembre de 2009, la señora Nurys Mosquera Rodríguez, en calidad de defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, presentó denuncia contra el señor Luis Alonso Cardona Palma, por haberse encontrado en la actuación administrativa adelantada por ese instihito a favor de las menores JCG y NCP, quienes no solo venían siendo maltratadas físicamente como lo puso en conocimiento la directora del centro educativo al que asisl-ían,

sino también abusadas sexualmente como se pudo determinar con la investigación realizada.

2. E n e l m i s m o proveído l a C orte previno ¡sobre l a even tu a l vulneración d e garantías fu n d a m en ta les , nizón por la cu a l d is p u s o q u e u n a v e z s e su rtiera, e n caso d e

2 Sistema penal acusatorio - 48.2i LUIS ALONSO C ARD O N A PALl interponers e, e l m e c a n i s m o d e insistencia , r e to r n a r a l a actuación a l D es p a ch o p a r a p r on u n cia r s e sobre e l a s u n to.

3. E l ca sa cionista promovió m e c a n i s m o d e in s is ten cia con tr a e l a u to in a d m is or io d e l a d e m a n d a , a l cu a l n o s e accedió, según lo determinó el P r ocu r a d or S egu n d o D elega do p a r a l a Casación P en a l e n decisión del 1 2 d e agosto del año e n cu rso, m o tivo p o r e l cu a l l a s diligencias r e to r n a n a l despacho p a r a los fines a n u n cia d os .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE C o m o s e indicó, e l objeto d e l presente proveído s e circu ns crib e a establecer s i s e materializó l a violación d e garantías fu n d a m en ta les , de m a n e r a específica los principios

de coherencia y congru encia , con incidencia en el men os ca b o de l o s derechos d e defensa y debido proceso, a l n o h a b er d eter m in a d o l a Fiscalía l a situación fáctica p o r l a q u e encaminó l a investigación y el ju icio e n con tr a de L u is Alon s o C a r d o n a P a l m a , yer r o qu e desencadenó e n e l p roferimien to de u n a con d en a qu e ta mp oco correspondió a l a pretensión cab al del ente acu sador. Así las cosas, l a anfibológica actuación d e l a Fiscalía, exige a l a S a la (i) destacar d e m a n e r a tex tu a l lo acaecido e n ca da u n o d e l o s estadios procesales, e n a ra s d e (ii) d eter m in a r d e qué m a n e r a s e ob s er va n lesionadas l a s garantías fu n d a m en ta l es del procesado. 3 Sistema penal acusato¡rio - 48.20

LUIS ALONSO CARDÓNA PAL

I. De la actuación procesal

a. Audiencia de formulación de imputación^ C o m o cons ecu encia de l a c a p tu r a de C A R D O N / . P A L M A , por s olicitu d previa de l a Fiscalía, el día 12 d e m a r zo d e 2 0 1 0 se llevó a cab o a n te el Ju zga d o S egu n d o Pen a l M u n i c i p a l con

Función d e C on tr ol d e Garantías d e B a r r a n q u il l a , l a a u d ien cia d e formulación d e imputación (arts. 2 8 6 iy s.s. del C. d e P.P.), acto público e n e l q u e l a delegada ¡del ente a cu s a dor efectuó l a sigu iente exposición fáctica y jctrídica: ... los cargos por los cuales la Fiscalía lo viene investigando es por los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años en concurso con acto sexual y violencia intrafamiliar agravados, por qué razón? El acto sexual abusivo con menor de 14 años de acuerdo a los elementos materiales probatorios que reposan en la carpeta en cuanto a la valoración psicológica realizada a su menor hija Natalia, manifiestan o nos llevan a infeñr que Ud. puede ser el presunto culpable o autor, perdón, de esos hechos. Lci niña manifiesta en su valoración pues que aparte de ser maltratada físicamente, Ud. abusaba de ella reatizándole tocamientos en sus partes genitales. Ese es el delito de acto sexual abusivo, y por qué es agravado? Porque es su hija es biológicamente su hija de sangre eso tiene una agravación en que aumenta una pena de 9 años más una tercera paHe, es decir, esa pena quedaría en doce años aproximadamente. Por qué el delito de acto sexual abusivo? Porque Ud.; tiene otras dos hijas que si bien es cierto son menores \r o son menores de 14 años, • igualmente les realizaba tocamientos

indebidas abusando de ellas tanto física como sexualmente, por ello es el delito de acto sexual que tiene una pena también de 9 años. Por qué la violencia intrafamiliar? Ppr los maltratos físicos constantes de los que venían sufriendo sus niñas desde tiempo atrás. De acuerdo a todo lo qué en la audiencia de legalización de captura le pude leer y que si a bien lo üene le reitero y se lo vuelvo a leer, nos inducen o nos llevan razonablemente a pensar que es Ud. y nadie más que ^ CD. No. 2, record No. 3, 9'33" Sistema penal acusatorio - 48.20 LUIS ALONSO CARD ONA PALM Ud. el autor de esos delitos. Todo ello tiene una condena, por cada uno, que podríamos establecerla de acto sexual abusivo con menor de 14 años de 12 años por el agravante, la otra son de 9 y la violencia intrafamiliar sería 4. Esa pena se la va a determinar un jaez de conocimiento, no en esta audiencia. Yo simplemente le estoy informando las condenas que trae nuestro Código Penal Igualmente señor Cardona la Fiscalía lo conmina o lo invita a que acepte los cargos, pero también le quiere hacer saber que si Ud, acepta esos cargos no tiene derecho a ninguna clase de rebaja por prohibición legal del Código de Infancia y Adolescencia, estos son delitos atroces en los cuales la víctimas son menores y la ley prohibe cualquier clase de beneficio. No se sabe si más adelante la Corte piense pues que es demasiado estricta, en fin no sabemos, pero en estos instantes no hay beneficio alguno. El hecho de que Ud. se allane significa pues que ya

no tendría un juicio sino una sentencia condenatoria ante un juez de conocimiento. Y si no acepta los cargos iría a un juicio una audiencia de acusación una audiencia preparatoria donde iríamos Ud. presentado elementos materiales probatorios que procuraran dislucidar (sic) o negar con lo que hoy cuenta la Fiscalía y que de verdad pues creo que sería muy difícil tratar de hacerlo teniendo en cuenta que a los niños hay que creerles y que cuando ellos hablan y la situación que sus hijas hoy tienen: una en un sitio de una institución psiquiátrica, la otra no sabemos dónde está, desaparecida, y una chiquita en un hogar sustituto, eso simplemente nos lleva a pensar y a razonar de que Ud. no es la persona idónea para tener sus hijas. Con esos detalles, con esos informes que le he venido dando es por eso que nosotros lo estaños investigando. E igualmente, le digo que sí Ud. acepta no tiene derecho o no puede retractarse, ya lo dicho ahí queda y llegaría a una sentencia condenatoria. Fin a liza d a l a exposición d e l a Fis ca l y a n te l a falta d e en ten d im ien to q u e e l indiciado manifestó respecto d e l o s cargos endilgados, l a m i s m a fu n cion a r ia efectuó l a s sigu ientes precisiones; ...La Fiscalía le viene investigando a Ud. por unos delitos cierto?, esos delitos se llaman actos sexuales abusivos con menor de Maños, porque Ud. tiene una niña de 11 años; actos sexuales abusivos porque tiene dos niñas mayores de 14

menores de 18 al momento de sucederse los hechos, 5 Sistema penal acusatorio - 48.20 LUIS ALO N S O CARD SNA PAL agravados porque son sus hijas biológicas, sus hijas de sangre usted las concibió con la madre de las niñas; violencia intrafamiliar porque de hecho de acuerdo al informe] de la trabajadora social, la situación actual de las niños nos demuestran nos llevan a pensar a razonar que efectivcimente es un hogar supremamente disfuncional, donde perminente se agreden y se agrede a niñas víctimas, son menores, por esos delitos la fiscalía lo viene investigando, esos .delitos tienen una pena, esa pena es de acto sexual con menoi' de 14 años de 9 años, pero como es agravada, es más fuerte por ser sus hijas, esa pena se aumenta en una tercera parte y si Ud. a 9 le saca la tercera parte serían 3, y si Ud. suma 9 nlás 3 le da 12, eso sería un delito, el otro delito sería 9 y el otro delito sería violencia intrafamiliar de 4 años es la pena mínima, eso no quiere decir que a Ud., le van a sumar 12 más 9 más 4, no, esa pena se la va a determinar el juez de conocimiento en su moTnento. Igualmente, por todos esos hechos que ya'hemos venido relatando y que están esos elementos dentro de la carpeta y que Ud. pues tuvo la oportunidad de observar con la doctora su defensora, es lo que lleva a la Fiscalía a hoy imputarle a comunicarle esos delitos, entonces lo que la Fiscalía igual lo conmina lo conlleva a que si Ud.

voluntariamente, espontáneamente aceptar los cargos de los cuales le acabo de mencionar a bien lo tiene, pero igual no tiene rebaja de pena... S egu ida men te, h a b ien d o a cen tu a d o e l señor C a r d o n a P a l m a qu e los cargos i m p u ta d o s le q u ed a r on claros, in ter vin o l a defensora, q u ien solicitó a l a Fiscalía ha cer cla rida d respecto d e l o s m otivos fu n d a d os p a r a l a imputación d e l delito d e violencia intra fa milia r, razón por l a cu a l l a instó i p a r a qu e efectu ara l a respectiva readecuación. A n te ello, l a delegada del ente a cu s a d or señaló; ...esta delegada Fiscal no se opone a las pretensiones de la defensa y readecua la imputación en el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado, el cual tiene una pena de 9 años y una agravación de una tercera parte, es decir, de doce años, gracias su señoría, en concurso con el acto sexual abusivo.^ ^ CDNo. 2; Audio No. 4, 2';02" 6 Sistema penal acusatorio — 48.200

LU IS ALO N S O C A RD O N A PALM A

b. Escrito de acusación C o n ti n u a n d o c o n e l h ilo con d u ctor d e l o acaecido e n e l

proceso, s e tiene q u e e l escrito d e acusación f u e pres en ta do el 3 1 d e m a r z o d e 2 0 1 0 , consignándose e n e l acápite d e zyxvutsrqponmlkjihgfedcbaYVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA Formulación de acusación, q u e: (...) de acuerdo con los hechos y con los elementos mateñales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, formula acusación en contra del señor LUIS ALONSO CARDONA PALMA, como autor de los delitos de srni4BrnBsny xUvuAtRsrNqpAoLn mlVkjIihOgLfEedNcTbOa XWCVUOTSNR MQPEONNOMRL KJDIGFEE D1CA4 AÑOS A G R A V A D O E N C O N C U R S O C O N A C T O S s m X T T A L R S A R U S W O S C O N M E N O R D E 1 4 AÑOS D E L QT T R VTTRROKí VÍ CT I MAS L A S NI ÑAS V.P. y J C G . " Ilícito este previsto en el código penal en su libro SI, Título IV, Capítulos 11 y III, artículos 209 y 211 numerales 2 y 4, modificado por la ley 1236 de 23 de julio de 2008, en circunstancias de mayor punihilidad de acuerdo a lo dispuesto en elArt, 58 numeral 7 del CP,, en atención a que se puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta existió y que el acusado es su autorT'

c. Audiencia de formulación de acusación A s ign a d a l a actuación a l Ju zga d o O cta vo P en a l d e l C ircu ito c o n F u n cio n es d e C on ocim ien to d e B a r r a n q u il l a , l a a u d ien cia d e formulación d e acusación s e llevó a cab o el 7 d e m a y o sigu iente, o p o r tu n id a d e n l a q u e l a Fiscalía, lu ego d e en u n cia r q u e p r evia men te procedió a l a en trega d el escrito de acusación a l a defensa, así com o d e l apéndice q u e hizo d e l m i s m o y d e los elemen tos ma ter ia les p r ob a tor ios ob r a n tes e n l a actuación, manifestó q u e e n s u exposición haría adición y ^ Cuaderno #1, folio 18. 7 Sistema penal acusatorio - 48.20' LUIS ALONSO CARD DNA PALIVL corrección a l a pretensión del ente investigador, luégo d e l o cu a l, respecto d e l a situación fácticajurídicamente releva nte, h izo relación a l a q u e fu er a con s ign a d a e n e l escrito d e acusación, así: Señor Juez como voy a corregir varios puntos entone ?s yo me detendré y mencionaré en el punto en el que se procesa a corregir o a adicionar. Esta delegada de la Fiscalía presenta formula acusación

contra el señor LUIS ALONSO CARDONA PALMA... por los siguientes hechos y haré una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera: El día 10 de septiembre del 2009, presentó denuncio ante la Unidad del Caivas, Nurys Mosquera Rodríguez, m su calidad de Defensora de Familia del ICBF, y por tanto zyvutsrponmljihgfedcbaZYVUTSRQPONMLJIHGFEDCA representante legal de las menoresy xvJu.ts ryqp oNnm»Clk.jGihg.,fe dpc ba XlWosV UTSRQPONMLKJIGFEDCA 5r siguientes hechos: Manifiesta la denunciante que en el centro zonal Norte Centro Histórico, se recibió llamada vía telefónica parparte de la Directora de la Institución educativa cristiaría "La Rosa de Sharon", la señora Martha Estela ViUamizar de Palacio, identificada con la cédula 22,578.569 de Puerto Colombia, manifestando que el padre de las menor'es, el señor LUIS ALONSO CARDONA PALMA, había maltratado a J.C.G., que por ello se rescató de la residencia a las\nmas J. y iV.C.P, Por esta situación solicitó a la Fiscalía se iniciara investigación y se remitiera a las mengies al Instituto de Medicina Legal Realizada la correspondiente investigación se encoriitraron elementos materiales probatorios, evidencias física e información legalmente obtenida, suficiente ! para determinar que no solo las niñas venían siendo maltratadas físicamente por parte de su padre, sino que igualmente venia abusando de ellas sexualmente, tanto así que la

mayor de ellas e hijastra del imputado de nombre T .L G.C, había sido accedida camalmente desde los 7 años de edad, provocándole a su vez varios abortos, de acuerde) a lo manifestado por la misma en su declaración jurada rendida ante este Despacho y que de ello tuvo conocimiento tanto la Comisaría de Familia como la Fiscalía, pero no se realizó ninguna investigación. Sistema penal acusatorio - 48.20' LUIS ALONSO CARD ONA PALM, Con base en la información recibida se adelantaron actos urgentes diversos, en particular: informe psicológico a la niñaz yvJuVts.Crp. oyny mxlVvj,iuPh.tCgs.Gfre.q,d pcobnamZlYkdVjiehU gTfSe1dR1cQ bPayOX NW1MV4LU JTISaHRñGQoFsPE ODNdCMeAL KJeIdGaFdE,D CA respectivamente, conociéndose a través de esta, como eran atacadas sexualmente por su padre LUIS ALFONSO, tanto así que N, En su valoración relata lo siguiente: "vi a mi papa encima de mi hermana J, cuando mi mamá no estaba, estaba trabajando, mi papá ese día estaba borracho. Yo veía y también veían videos de pomo, a mi papa y a JJ. Agrega también "que eso sucedió como 5 veces a J. y a T. no sé cuántas veces. Pero sé que mi mamá le reclamaba a mi papá cuando peleaban, se ofendían de la forma que fuera, con vulgañdades". Igualmente, V. señala que existia maltrato físico y emocional, expresa que: "mi papa le pegaba mucho a mis

hermanas, las arrodillaba en maíz y las ponía a cargar los adoquines, como una hora, dos o tres horas". Debido a esta conflictiva familiar, el ICBF se las llevó de allí, ya que al parecer los vecinos denunciaron el caso, o como dice N., su hermana D. fue al ICBF. En el informe Psicológico practicado a V, la menor manifiesta que: "Un día él estaba tomando con un amigo tenía yo 13 años y en mi vagina me estaba haciendo con el dedo así, señala y quería agarrarme los senos, y como a los días me manoseo y me metió la mano en el panty, yo tenía una falda, eso paso en la cama, mis hermanas estaban durmiendo, eso fue de noche, mi mama también estaba dormida, él quería que yo durmiera con él y que para que yo dejara el miedo me manoseo, esto pasó como tres veces, yo me paraba pero el buscaba una manguera para pegarme porque yo no me dejaba. Un día yo tenía una sudadera me la deje cuando llegué del colegio y dormía con ella y él llegó a que yo le agarrara el pene. También me lo sobaba encima de la sudadera y dijo que le maltrataba y yo le decía que me la quito o qué? Un día que yo me estaba bañando se metió con mi hermana J. al baño para verme y me dijo que yo era una sapa". Igualmente la menor durante su entrevista con la Psicóloga, manifiesta que faltan bastantes cosas llorando con mucha aflicción, y luego de una pausa para desahogarse se le pregunta si está preparada para seguir el proceso y

respondió que sí, y continúa su relato: 9 Sistema penal acusatoi io -- 48.20 LUIS ALO NSO C ARD O N A PAL "Mi hermana de 27 añosy Txv.uLt,s rqqupeo nsme lfkueji hgfdeed clbaa cXaWsaV UcTuS RiQnPdOo NMLKJIGFEDCA ella tenía 22 años, es hija de mi mamá y mi papá la oogió cuando tenía 2 añitos, él la cogía y la guindaba desnuda y le pegaba, me acuerdo como sí fuera hoy, ella lo seducía y hasta los vi haciendo el amor", y agrega: "yo digo que la vida de nosotros es una vida negra Yo los vi haciendo el amor cuando tenía 9 años, yo hasta cocinaba y sabía lo que era bueno y era malo; él a veces me pegaba porqú.e yo entraba al cuarto, varias veces los vi haciendo el ampr en una cama cuando mi mamá no estaba ahí, y un día mi mamá los vio, se los cogió con las manos en la masa y eso fue una decepción muy grande. Un día ella cogió, una enfermedad y mi papá la curaba con "canesten", creó que era gonorrea". i Continua su relato asi: "Pasaron los años, él cuándo tomaba manoseaba a mi hermana la de 18 y yo veía mi hermana amanecía sin panty, él desnudo, y yo estaba y yo le decía que éj^a un enfermo y un morboso y él me decía que yo tenía er^vidia porque n o m e daba roce; él estuvo en la cárcel porque le llevaron un carro que era robado y a mi mamá tambiéi^ipero

no por mucho tiempo y la patraña de mi mamá le buscó un abogado y mi mama salió primero que él. Cuando salió de la cárcel él empezó a manosear a mi hermana la de 17 años, y yo al día siguiente le vi el pantalón manchado a mi hermana yo creo que él le quitó la virginidad. Después él decía que un muchacho que había entrado en la casa^^era el que le había quitado la virginidad porque él la examinaba metiéndole el dedo; también me quería examinar a raí. Un día todos estábamos en la calle y cuando llegamos él estaba sudado, como asfixiado y mi hermana J. también; A mi hermana la de 27 años le echaba cerveza en la vagina y perico y él se lo tomaba. Se ponía también a ver películas pornográficas con mi hermana de 17 y 18 años, porque él decía que eso era normal, que eso era la universidad de la vida" Así las cosas y con base en los elementos de prueba recaudados, el 1 de marzo de 2010, en virtud de solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación, se libró orden de captura contra LUIS ALONSO CARDONA PALMA^ siendo efectivamente capturado el 11 de marzo del año en curso y llevado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 12 Seccional CALVAS legalizó el procedimiento de captura y formuló imputación a LUIS ALONSO CARDONA PALMA, como probable autor, aquí es d o n d e lo corrijo señor juez, porque la señora Fiscal que suscribió el escrito de acusación Sistema penal acusatorio - 48.2

LUIS ALO N S O C ARD O N A PALÍ manifestó que en la audiencia de imputación se había hecho por el delito de acceso camal, no siendo así, entonces la corrección es en el punto siguiente: En la audiencia de formulación de imputación se hizo fue por los siguientes cargos: acto sexual con menor de 14 años agravado, cuya pena mínima corresponde a 12 años, arts. 209 y 211, en concurso con acto sexual violento, cuya pena mínima corresponde a 8 años, y ahora en el escrito mencionó fue que la imputación se hizo fue por acceso camal xAolento con menor de 14 años agravado en concurso con acto sexual abusivo con menor de 14 años, conforme a los arts. 205, 209 y 211, pero la imputación se hizo fue por los primeros cargos que le mencioné. Entonces, la imputación se hizo fue por los delitos de acto sexual con menor de 14 años agravado, cuya pena mínima corresponde a 12 años, arts. 209 y 211, en concurso con acto sexual violento, cuya pena mínima corresponde a 8 años. Estos cargos señor Juez, no fueron aceptados por el imputado, quedando igualmente cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN: En consecuencia, esta delegada, de acuerdo con los hechos y con los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, formula acusación en contra del señor LUIS ALONSO CARDONA PALMA, como autor de los delitos de (espacio vacío) eh! con respecto conforme al art. 336 del CP.P. también procede pues a yxvutsrqponmlkjihgfedcbaXWVUTSRQPONMLKJIGFEDCA

c o r r eg i r esta delegada de la siguiente forma: Se procede a formular acusación contra el mencionado en calidad de autor donde resultó victima la menorz yvVu.tsPr.pConGm,l,j ihgfedcbaZYVUTSRQPONMLJIHGFEDCA por el delito de a c t o sex u a l vi ol ent o con una pena de 8 a 16 años, artículo 206, agravado por el numeral 2 del artículo 211, por la posición o cargo del victimario y porque ejercía violencia contra ella, según dictamen médico legal que cursa en la investigación, "me pegaba con mangueras mencionó y cables de luz"; en concurso homogéneo y suc esi vo c o n el fJfíUtn de a c t o sex u a l c o n m e n o r d e 14 años, artículo 209, agravado por el numeral 2° del artículo 211, quedando una pena mínima de 12 años, en la modalidad primera, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de vi o l en c i a i n t r a f a m i l i a r a g r a va d o . Y, con respecto a la otra víctima que es: 11 Sistema penal acusatorio - 48.20' LUIS ALONSO CARD ONA PALl^ JV.CGu.rjz onylxjisvfeuedtas NrqFlpCeo nmalckujihsgafe dcbdaYeVlU TdSReQlPitOoN MLdJIHeG FaEDcCtBoA sexual con menpr de 14 años agravado, artículo 209, en la modalidad de realizar actos en presencia de los menores, porque existe un dictamen médico legal y entrevista, "asegura-^ que observaba a su hermana yxvVu.t shrqapcoenrm lkejli hagmfedorc bacXoWn VsUuTS pRaQpPáO NMy LKJIGFEDCA

con %X. y él estaba encima de J.. Además, veía vidects de pomo, tercera modalidad". En concurso con el deliio de vi o l en c i a i n t r a f a m i l i a r a g r a v a d a , ambos delitos con circunstancias de mayor punibilidad contemplado; en el artículo 58^ 7 del CP. (Resaltado fu er a d e texto'). Lu ego d e u n receso, concedido p a r a q u e l a Fisca l en u n cia r a l a s n o r m a s qu e tipifican e l delito d e idolencia i in tra fa milia r objeto de acusación, retomó el u s o de la p a la b r a i ha ciendo l a sigu iente precisión: ! Quiero dejar constancia señor Juez que son dos victimas las de la investigación, la una es V.P.C.G,, y en cuanto con respecto a ella se da el delito de violencia, se le imputa también se le acusa al señor Luis Alonso Cardona por los delitos mencionados anteriormente, en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de violencia intrafamiliar agravado contemplado en el art. 229, modificado por lá Ley 1142 del 2007, porque hubo maltrato físico o psicológico a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya delito sancionado en piisión de 4 aS años, pero el inciso 2° del mismo art. 229 del CP., indica: la pena se aumentará de la mitad a las V4 p.ptrtes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una

persona, en este caso ta pena se aumentaría de la Vz á las % partes porque la conducta recae sobre un menor de edad. Es decir que esa pena se va aumentar de la % a tiis % partes, el delito que se le imputa además de los mencionados es violencia intrafamiliar agravado, contemplado en el art. 229 del CP. Con respecto tambikn se le imputará el delito, se le acusa del delito de vioÚmcia intrafamiliar agravado con respecto también a la otra menor que es N.C.G., por tratarse de una menor de edad, agravado. Puedo continuar señor juez con la individualización e identificación del acusado? " CD No. uts 3r ,p ormeicedocraSdJ CNo. 4. 12 Sistema penal acusatorio - 48.20' LUIS ALONSO CARD O NA PALMl S egu id a men te, interpeló e l J u e z d e C on ocim ien to solicitando a l a Fis ca l precis a ra quiénes er a n la s víctimas, siendo en u n cia d o p o r l a fu n cion a r ia qu e: ... hay dos víctimas señor Juez, la primera víctima la menor zyvutsrponmljihgfedcbaZYVUTSRQPONMLJIHGFEDCA F,P,C.G., y ia segunda víctima la menor yxvNu.Cts.Grq.,p onmlkajmihgbfaesd cbaXWVUTSRQPONMLKJIGFEDCA hijas del señor LUÍS ALONSO CARDONA GARCÍA, hijas biológicas. d. Intervención de la Fiscalía en los alegatos de

cierre. Petición de condena y anuncio del sentido del fallo P a r a l a a u d ien cia d e presentación d e alegatos, l a delega da d e l a Fiscalía realizó l a sigu iente s olicitu d d e condena: «...Por todo lo anterior expuesto señoría, y luego todo este recaudo probatorio, no hay duda que el señor, ALONSO CARDONA PALMA es autor de los delitos: Con relación a la joven J.C.G. es autor del delito de acto sexual violento, art. 206 del Código Penal el cual tiene una pena que va de 8 a 16 años, con circunstancias de agravación, art. 211 numeral 2°, en concurso homogéneo sucesivo y en concurso heterogéneo por la violencia intrafamiliar agravada, art. 299 del CP., por los vejámenes y castigos a que sometía a las jóvenes. Igualmente señor Juez, con relación a las menores V. y JV.C.G. es autor del delito de acto sexual con menor de 14 añ'^s. grt 900 dPÍ CP., en concurso homogéneo, perdón, acto sexjfal mn menor de 14 años, art. 209 del CP., en rnpgtr'^n hnmnqéneo sucesívo aoravado, art. 211, numeral 2 rnnnir.<^o heterogéneo agravado con violencia. intmfamrPrtr ngrauada contemplada en el art. 299 del C.P.^ ^CDNo. U,recordNo. 1,27'45". 13 Sistema penal acusatorio - 48.20

LUIS ALONSO CARD ONA PAL

E fectu a d a l a presentación d e l a s edegaciones, p or l o s demás su jetos procesales e in tervin ien tes , e l j u ez d e con ocimien to anunció e l s entido del fallo, advirtieirdo q u e sería d e carácter con d en a torio respecto d e l a s con d u cta s p u n ib les , d e l a f o r m a e n q u e fu er on rela ciona da s p o r l a Fiscal. e. Nulidad parcial del sentido del fallo Previo a efectu ar l a lectu r a d e l a sentencia, el ju zga d or decidió a n u l a r p a r cia lmen te e l sentido del fallo, por ^cuanto: fiComo se dijo en anterior ocasión el tramite había Ue\-^ado hasta el sentido del fallo, en ese momento el despacho se pronunció manifestando que iba a condenar por los delitos por los cuales se había pedido condena por parte de la fiscalía, pero aprovechando que todavía podemos subs^anar algunas irregularidades sea este el momento para que nos pronunciemos en ese sentido. En los alegatos ta señora fiscal solicitó que se condenara al hoy acusado por tres, corrijo, por varios delitos donde aparecen tres víctimas todas menores de edad para el momento de los tiellhos, hijas del acusado, de cuyos nombres y apellidos solarr^iente vamos a hacer uso de sus letras iniciales, dada la edad en que se encuentran las niñas. En ese orden la Fiscalía respecto de la joven J C G. , consideró que el acusadlo es

autor del delito de acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravada. Debemos precisar respecto a este primer punto que revisada minuciosamente la formulación de acusación en modo alguno se acusó por esos delitos respecto o: que fuera víctima de los mismos la citada joven por tanto desde el punto de vista jurídico no era mahle que la Fiscalía posteriormente solicitara condena en ese sentido, porque obviamente se estaba con ello sorprendiendo a la dejensa quien no pudo hacer el contradictorio correspondiente dentro del juicio oral y dentro de las oportunidades que pudo intervenir, ello sería suficiente para que en virtu\i del debido proceso se ordene la nulidad parcial del sentido del fallo porque el despacho también incurrió en ese error, y el Sistema penal acusatorio - 48.2' LUIS ALONSO C ARD O N A PALT\ debido proceso implica que se le acuse fáctica y jurídicamente al procesado para que tenga la oportunidad de defenderse de los cargos respecto a este punto como se dijo ello brillo por su ausencia. Asimismo la Fiscalía en los alegatos solicitó que se condenara al mismo acusado como autor del delito de actos sexual con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo agravado en concurso heterogéneo agravado con violencia intrafamiliar agravada, esos delitos con respecto a las victimasz yvVu.tsCr.pGon.y myxl vjNiuh,tCgs.frGeq.dp, cobnamZelYksVji hdUgeTf

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