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CSJ - SP16913(12-09-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16913(12-09-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLIC DE COLOMBIA

¢+~Qv1 .

JORGEGARCI.A GONZ.~1LEZ

C.0R']rE SUPREMA DE »SUS lC1A

SALA DE CAS ACIO N PENAL

AGiSTRAD() PONENTE:

DR. MARIo MANTILLA NOUGUES

APROBADO ACTA No.158

Bogot a, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil (2000). q(cid:9) VISTO S Vencido el lórmino de traslado previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Percal, la Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la apoderada del requerido en extradición JORGE GARCIA GONZALF7, las cuales se relacionan a continuación: 1 REPUBLICA DE COLOMBIA y `P ›, h c I913.Eiradi w0,4 "- JORGE GÁRCIA GONZALEZ 1.S olicitar a la Registra duría del Estado Civil el registro de nacimiento de JORGE HERNAN GARCIA GONZALEZ, con cédula número 71.660.144, para establecer su identidad y nacionalidad, pues se observa en los documentos allegados por E.E.U.0 que se le cita corno nacional ecuatoriano, siendo realmente colombiano.

2. Obtener de la Dirección de Pasaportes de Medellín certificación sobre el número y la tocha de expedición del pasaporte expedido a JORGE HERNAN GARCIA GONZALEZ y el número de veces que se le ha otorgado, toda vez que cuando ha salido o ingresado al país utilizó dicho documento. 3.V arios de los delitos que se dicen cometidos en Estados

Unidos coinciden con fechas en las que GARCIA GONZALEZ estaba en Colombia. Con base en ello se pide oficiar a la Oficina de Emigración del DAS para que certifique las fechas en que aquél ha salido e ingresado al país a partir de enero de 1995. q. 4.P ara garantizar los derechos de contradicción, publicidad y debido proceso a GARCIA GONZALEZ se le debe oír en versión, ofreciéndosele de esa manera la oportunidad de defenderse», explicando los cargos que se le atribuyen. 5.R ecibir el testimonio de ALEX RESTREPO, NELSON BAEZ, PEPE MIRANDA y PAOLA RESTREPO, para que rnanitiesten si JORGE HERNAN GARCIA participó en el "robo a la compañía de carnes American Sírloin Meat Company en el Bronx, y en el homicidio de DONALD PAGANI».

REPUBLICA DE COLOMBIA 12(cid:9) " J/iN

13Etiidi ¿e

JORGE GÁRCIAGONZALEZ

6. Solicitar a las autoridades Norteamericanas el traslado de las pruebas en las que se fundamentan los cargos enrrostrados al reclamado en extradición, certificándose si fueron practicadas en legal forma, lo cual se hace necesario para evitar que se desconozca el principio del contradictorio al señor

GARCIA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Sala ha sostenido reiteradamente que la etapa probatoria en el trámite de extradición tiene como finalidad establecer aspectos relativos a la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad

del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de. la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de los Tratados Públicos, si fuere el caso (art. 558 del C.P.P.). En consecuencia, los elementos de juicio que sp, soliciten deben guardar relación con los hechos relativos a la competencia de la Corte, pues de lo contrario habrán de rechazarse por inconducentes, como lo determina el art. 250 del C.P.P.

2. En este orden de ideas, las pruebas solicitadas por la apoderada del requerido en extradición, relacionadas con las salidas e ingresos al país desde 1995, la versión libre de GARCIA GONZALEZ, los testimonios de ALEX RESTREPO, PEPE MIRANDA y PAOLA RESTREPO, así corno el traslado de las pruebas con base en las cuales formularon cargos penales las autoridades judiciales de E.E.U.U, no son procedentes porque pretenden demostrar la

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rdo. 16913. Extradición JORGE G.ARCIA GONZALZ inocencia del procesado en los ilícitos con base en los cuales se solicita la extradición, controvertir la legalidad del procedimiento penal adelantado en ese país, y las decisiones adoptadas por, los jueces del Estado requeriente, cuestiones sobre las cuales la Corte carece de competencia, dado que ello resulta extraño a los aspectos que se deben valorar para emitir el concepto.

3. La evidencia roTonda en el numeral segundo del capítulo de pruebas solicitadas resulta inconducente su autorización, pues la incorporación al expediente de los datos sobre los pasaportes expedidos para salir e ingresar a

Colombia en este específico caso no aporta elemento de juicio útil que permita a la Corporación encontrar apoyo probatorio para la tarea que le corresponde cumplir en este trámite.

4. La solicitud de allegar el registro civil de nacimiento de JORGE HERMAN GAUCIA GONZALEZ, con cédula 71.660.144, se debe denegar, dado que es suficiente la prueba que obra en el proceso acerca de la identidad del capturado y el requerido en extradición.

5. Corno las pruebas hasta ahora analizadas no tienen la finalidad de acreditar los presupuestos señalados en el artículo 558 del C.P.P, serán negadas por su notoria inconducencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 4

REPUBUCA DE COLOMBIA

13. Kitmaio6

JORGE G.ARCtA GONZÁLEZ RESUELVE Primero. Denegar las pruebas solicitadas por la apoderada del requerido en extradición en las presentes diligencias, por las razones expuestas en este proveído. Segundo. Téngase como pruebas, los documentos e información enviada para este asunto por el Gobierno del país solicitante y que hacen parte de este expediente. Cópiese Notifíquese y cúmplase.

ERNANDO E ARBOLEDA ffIII1OLL

CARLOS E. MEJ$A ESCOBAR

5

REPUBLICA DE COLOMBIA adi

JORGE GÁRCIA GONZÁLEZ

ALVAUO O PIZOt1(cid:9) ifl..SON PN!1.I.A PULLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaría

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