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CSJ - SP16914(29-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16914(29-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

16.914. ,(cid:9) Pepe Miranda o José Mauricio Mo s García. '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

Aprobado Acta No. 144 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto del año dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente sobre la práctica de pruebas solicitada por el defensor del señor PEPE MIRANDA o JOSE MAURICIO MORALES GARCIA, quien se encuentra requerido en extradición. ANTECEDENTES El 28 de enero del año en curso, mediante Nota Verbal No. 071, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de PEPE MIRANDA, también conocido como "Conejo" y "Murico" -"Mauricio"-, con el objeto de someterlo a sentencia por la Corte Distrital de los EE. UU. para el Distrito Sur 1 1 16.(cid:9) radición Pepe Miranda o José Mauricio orales García., de Nueva York, conforme con la resolución de acusación sustitutiva No. Sl 99 CR 1113, dictada el 28 de diciembre de 1999, ...por los delitos de homicidio, intento de homicidio, hurto con porte de armas de fuego, y la distribución de narcóticos, uso y posesión de arma de fuego, concierto para cometer docenas de hurtos...". El 10. de diciembre 1999, la Fiscalía General de la Nación capturó al señor PEPE MIRANDA, quien fue identificado como

JOSE MAURICIO MORALES GARCIA, portador de la cédula de ciudadanía número 79.288.729 de Bogotá y natural de esta ciudad. LA PETICION Las pruebas cuya práctica demanda el defensor son: 1 Se efectúe reseña dactiloscópica a quien ha ingresado a la Cárcel Nacional Modelo con el nombre de PEPE MIRANDA y se coteje con la tarjeta respectiva ante la Registraduría del Estado Civil para determinar si existe expedición de cédula a nombre de PEPE MIRANDA y, en caso afirmativo, se aporte fotocopia de la misma y de la tarjeta decadactilar. Así mismo, solícita se compare la reseña que se realice con la cédula de ciudadanía expedida a

nombre de JOSE MAURICIO MORALES GARCIA.

2 /41 (cid:9) 16.94. r.dición 4 Pepe Miranda o José Mauricio Morales Garc Indica que con esta prueba pretende demostrar que la persona capturada corresponde a José Mauricio Morales García, y que por lo tanto la solicitud de extradición se ha formulado sobre una persona no identificada.

2. Se oficie a la Cárcel Nacional Modelo para que se informe si el señor JOSE MAURICIO MORALES GARCIA estuvo recluido allí, por cuenta de qué juzgado y durante qué tiempo.

Igualmente, se pida al Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad informe si el citado MORALES GARCIA estuvo detenido por cuenta de ese Despacho, en qué fecha se le concedió la libertad condicional y si con posterioridad a la misma debió realizar presentaciones periódicas, en caso afirmativo se aporte fotocopia

del control respectivo.(cid:9) Señala que con esa prueba demostrará que la Corte del Condado de Nueva York ha formulado cargos contra una persona, llámese Pepe Miranda o José Mauricio Morales García, cuando este ciudadano se encontraba purgando pena en Colombia, de donde infiere que la extradición requerida se basa en pruebas y cargos falsos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Por mandato del artículo 558 del C. de. P. P., el concepto que emita la Corte para efectos de la extradición se circunscribe a la validez formal de la documentación que le hace

16.914$iÓn Pepe Miranda o José Mauricio Morales García. llegar el ejecutivo, a la demostración plena de la identidad del requerido, al análisis del principio de la doble incriminación, ala equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando sea del caso, a lo previsto en los tratados públicos. La ley, así, dice con exactitud qué compete a la Corte.

2. El artículo 250 del mismo estatuto estructura uno de los principios generales de las pruebas en Colombia. De acuerdo con él, deben ser inadmitidas o rechazadas todas aquellas que sean prohibidas, ineficaces, impertinentes, superfluas o inconducentes.

De lo anterior surge claro que la petición a que alude el artículo 556 de la ley procesal penal tiene que estar vinculada con pruebas eficaces, pertinentes, útiles o necesarias y conducentes, orientadas exclusivamente hacia aquello en que debe estar fundamentado el concepto de la Corte, vale decir, hacia lo indicado en el primer presupuesto sentado.

3. Las peticiones solicitadas por la defensa serán negadas por las siguientes razones: 3.1. El defensor solicita la reseña dactiloscópica de la persona capturada y su cotejo con los archivos que al respecto obren en la Registraduría del Estado Civil, específicamente con las cédulas que se hubieran expedido a nombre de PEPE MIRANDA y

]OSE MAURICIO MORALES GARCIA.

4 16.914. 4dición 1/1 lra4wl~~ Pepe Miranda o José Mauricio Mor. es García. La Corte estima que si bien dicho medio de convicción se halla relacionado con uno de los aspectos en que se debe fundamentar el concepto, cual es la demostración de la plena identidad del solicitado en extradición, en este caso la prueba pedida resulta superflua. En efecto, la Embajada de los Estados Unidos de América remitió como anexo de la Nota Verbal No. 1270 del 26 de noviembre de 1999, mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición, la descripción de la persona requerida, las huellas dactilares y una fotografía. Tan pronto las autoridades colombianas obtuvieron la captura de la persona solicitada, le tomaron la reseña dactiloscópica y una vez efectuaron el respectivo cotejo dactiloscópico, concluyeron que "comparada la tarjeta decadactilar de PEPE MIRANDA anexa a la orden de captura con fines de extradición, coincide numérica, morfológica y topográficamente con la tarjeta tomada a quien dijo llamarse MORALES

GARCIA JOSE MAURICIO C. C. 79.288729

estableciendo que se trata de la misma persona" (FI. 14; carpeta anexa). La reseña practicada por las autoridades de policía al capturado PEPE MIRANDA no ha sido objeto de reparo alguno, como tampoco el referido estudio dactiloscópico acabado de mencionar. En tales circunstancias, saber si a la persona requerida por las autoridades de los Estados Unidos de América se le ha expedido o no documento de identidad en Colombia, o si su verdadero nombre es PEPE MIRANDA o JOSE MAURICIO MORALES GARCIA, es pretensión que en nada incide frente a los fundamentos que deben 5 16.914.E 'rdici'n Pepe Miranda o José Mauricio Mora s García. ser tenidos en cuenta para efectos del concepto que compete a la Corte. 3.2. La petición de certificaciones y documentos que se demanda sean solicitados a la Cárcel Nacional Modelo y al Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad resulta también impertinente, pues las pruebas impetradas no tienen relación con la tarea de la Corte en este momento ni respecto del concepto que debe emitir. Apuntan a temas diversos, cuyo estudio puede corresponder a otras autoridades. Con base en lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el señor defensor de PEPE MIRANDA o )OSE MAURICIO MORALES GARCIA, por las razones expuestas en este proveído. Notifíquese y cúmplase.

EDGAI 9 ;ANA TRUJILLO

18.91 4.Extradición Pepe Miranda o José Mauricio Morales García.

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TERESA RUIZ NUÑEZ

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