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CSJ - SP16924(08-05-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16924(08-05-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

.4 (cid:9) ,(cid:9) .•; . hj.I

LJSIÓN DE COMPErENCIA N°16924

., %54 A4(cid:9) eJ/7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr.-JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobado'acta N° 069 (mayo 4 de 2000) Santafé degotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil (2000). VISTOS' Resuelve, la.,'-,Corteí la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Únio Penal del Circuito Especializado de Cúcuta' el Juzgado de la mism categoría de Tunja, dentro del proceso adelantado contra Germán Suáez Briceño o Briceño Suárez y Gustavo Boçota1Aguablanca, '•':•. por, los deIitcs dethomicidio agravado, secuestro agravado, rebelion r4(cid:9) - . hurto calificado y. agravado. ANTECEDEN;TES ::(cid:9) • .(cid:9) ,.• - 1Los heclbs-'f.uñ ntetizados por la Fiscalía GeneraLde la Nación 1

  • •:•

COLISIÓN I)E COMPETENCIA N° 16.924 Ç (7 y' (cid:9) /íx(wf(7 (7Ç "Da cuenta la actuación procesal que el. día jueves 25 de febrero del año en curso, aproximadamente a las ...nueve, y media de la mañana, fueron se:cuestrados por integrantes de los Frentes 10 y 45 de la

organizacion armada ilegal denominada las Farc, los ciudadanos norteamericanos INGRID WASHIÑAWATOK, LARRY GAY LAHE'ErJAE' y. TERENCES FREITAS3' cuando cubrían el trayecto entre el rninicipioboyacense de Cubará y la ciudad de Sravena, en el departamento de Arauca, en compañia de cuatro miembros de la etnia

U'was, eñores-•ROBERTO AFANADOR COBARÍA CARLOS

TEGRÍAÚNCÁRIA,SERAFÍN CARREÑO ROTARBARÍA y CAMILO OTARBARÍA BOCOTÁ Los tres ciudadanos norteamericanos y los cuatros miembros de la cornunidd de los U'was, se movilizaban de Cubará con destino a Sravenaen un vehículo tipo camioneta conducido por CARLOS TEGRÍI,NCARÍA, cuando fueron intercéptados por dos miembros de las Fará a.IaaItuça de la quebrada El Royota, quienes con la fuerza de las armág1 hicion bajar del automotor a los señores ROBERTO AFANAD,` R OBARIA, SERAFIN iCARRENO OTARBARIA y CAMILO bTAIBARIA BOCOTA, continuando en el mismo rodante con los tesciiidadanos norteamericanos y con el conductor , del vehículo CARLOS TEGRÍA UNCARÍA. Aproximadamente quinientos metros adelante subieron a otro integrante más de-las Farc, hasta llegar, al rio Bojaba, sitio en donde pararon un taxi conducido por el señor JOSÉ HARLEY NARVÁEZ CUARTAS quetría la ruta contraria,es decir, de Saravena a Cubará, hicieronT:bajar a los

pasajeros',.`del vehículo de servicio publico, embarcaon en dicho : rodante a los tres ciudadanos norteamericanos y continuaron hasta interceptar un tercer vehículo, un campero Willis o Tpyota, al que nuevamente transbordaron a los tres ciudadanos norteamericanos, perdiéndose desde ese instante todo rastro de los plagiados y sus captores , Se volvió a tener conocimiento de los tres ciudadanos norteameañd.secuestrados, cuando. el día 5de mario del año en curso fueron en'contrdos en el sitio denominado Los Pajros, a treinta metros de'la rivera del rio Arauca, en la municipalidad vnezoIana de 3: la Victóri• los cadáveres de I4GRID WASHINAWATQK,;LARRY'GAY hA LAHE'EÑÁ'Ey, TERENCE FRELTAS» atados de hia'ros, con los rostros cibierio y con vos impactos de arma de fubgcada uno de • (cid:9) .'••••- • (cid:9) •e '' - -(cid:9) ''(cid:9) 1(cid:9) •(cid:9) •(cid:9) •(cid:9) • 2 COLISIÓN DE COMI'ETENCLA N° 16.92 f 2.-. Por los anteriores hechos, y luego de la correspondier)te investigación, un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, mediante resolución del 20 de diciembre de 1999, acusó a los citados procesados, por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, rebelión y hurto calfficado, y agravado.

3.- Ejecutoriada la anterior decisión, el expediente pasó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que, por auto.del 25 de enero del año en curso, se declaró incompetente para conocer del asunto, toda vez que, 'en su criterio, el plagio de los tres extranjeros se prodújo en el municipio de Cubará, en ¡a vía que conduce a Saravena, en el, sitio denominado El Royota, comprensión territorial del departamento de Boyacá, conforme al concepto de la Directora del Instituto Geográfico Agustín Co'dazi de la primera de las ciudades citadas, por lo que ordena remitir la actuación al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Tunja, proponiéndole colisión negativa de competencias. 3.1 El Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Tunja, por su parte, rechaza el conocimiento del proceso y ordena la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva el conflicto', con 'Íos siguientes argumentos: 3

COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 16.924

U-vVe(cid:9) z Cle,(cid:9) iáCeQ (cid:9) Ir Dice que de'conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, modificadó por el 6° de la Ley 504 de 1999, la competencia para conocer del asunto radica en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en razón a que el municipio de Cubará, si bien pertenece geográficamente al Departamento de Boyacá; está adscrito al Distrito Judicial de la primera ciudad en cita, precisamente al circuito de

Saravena, conforme a la división territorial para efectos del juzgamiento, realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por lo epuesto, dispuso remitir el diligenciamiento a la Corte para lo de su carg o. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.-(cid:9) La Sala de Casación - Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para desatar el conflicto de competencias negativo suscitado entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.y el de la misma categoría de la ciudad de Tunja, según así lo dispone el numeral 50 del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, por tratarse de dos juzgados de distritos judiciales distintos. 4 COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 16.924 vVc tY(4Ç"C/J(, (cid:9) (%(kíeC(Ce 2.- Ahora bien, el problema sus ntre los juzgados colisionantes radica en el factor territorial para conocer del asunto, pues el Juez Penal del Circuito. Especializado de Cúcuta asevera que le corresponde al de Tunja, por cuanto el municipio de Cubará forma parte del departamento de Boyacá. El segundo, esto es, el de Tunja, sostiene que con base en la división territorial para efectos del juzgamiento realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia está asignada al despacho judicial de la primera ciudad Citada. Ante •todo debe aclararse que el Consejo Superior de la Judicatura, al 10 tenor de lo dispuesto en el numeral del artículo 257 'de la Constitución

Política y'en los artículos 50 y 85 de Decreto 270 de 1990, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta los principios de fácil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, cercanía del juez a los lugares en que hubieren ocurrido los hechos, celeridad del control ejercido mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos para atender la demanda de justicia, fijó la división del territorio para efectos del juzgamiento. En desarrolló de sus facultades constitucionales y legales, la Sala Administrativa de la citada Corporación, mediante acuerdo N° 87 del 9 de 5 COLISIÓN DE COMPETENCIA No 16.924 it mayo de 1996, organizó territorialmente los distritos judiciales del país, estableciendo, entre otras cosas, que el Distrito Judicial de Cúcuta en el "área de Norte de Santander tiene tres Circuitos Judiciales: Cúcuta, Ocaña y Los Patios. En el área de Arauca, que comprende los Circuitos Judiciales de Arauca y Saravena, se cubre la totalidad del departamento de Arauca, más el municipio de Cubará del departamento de Boyacá". Por tal motivo, resulta claro para la Sala que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en razón a que los hechos objeto de juzgamiento se cometieron dentro de su comprensión territorial, esto es, en la vía que del municipio de Cubará conduce al de Saravena. En consecuencia, como quiera que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de

Cúcuta, se dispondrá la remisión del proceso a este despacho judicial para lo de su cargo.

Por lo expdsto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

6 COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 16.924 ft RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Por lo tanto, remítasele el expediente e infórmesele de esta decisión al Juzgado de la misma categoría de Tunja. Cópiese y cúmplase.

EDGA 'EOMBANA TRUJILLO

7

'ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RDOBA J'OV DA

JVEZ ARGOTE(cid:9) .JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

4

1Z11CNIA L A ESCOBAR

7

COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 16.924

(cid:9) 6 e/c f o

ALVARO OR DO PÉREZ PINZÓN ILSON INILLA FINILLA

TERESA RIJíZ NUÑEZ

Secretaria ¡ci

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