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CSJ - SP16942(04-04-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16942(04-04-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Ut LL)LOMBIA CASAC(cid:9) RAD1CACJON 1 . 9 4

CLMJJ)I '(cid:9) JELLA s.Ños CAJA cuneros vi1oi de(cid:9) :ruii.'to.rirs qwiijerti.os cincueiil.a p01' mii. pesos ( $ 14'5.50.000), de Ja uc.nta co.uicrite No. 02.601041037 de.! J3.inco Andino, ala cuenta corm.iciitc No. 197-111323-6 del Banco Gan;idcw y para ci efcct.o icgistuó asiento i1smcanieii.te vil. el Ji.b.w de bancos, de modo que alE reaiizaxse la conciliación íj 130 de dicho mes, sob.taba tal cantidad. Esta a su vez se tiansficre mediante oi'deri de traslado de din.cmo del 20 de di.cicmbmc de 1994 a la cunt.a No. 19/-152.8/-9 del Banco Ganiademo cuya titular es la señora Myriamu Parra de Bautist;:t, cantidad que se consignó el día siguicritc., .ficha enla. cual su titular gira ci cheque No. E6703334 a favot de CLAJJD.EA STIILELLA BAÑOS C.ALA po la siuna de diez millones seisciemilos veinte mil Pesos ($110'620.000), para ci 23 de ese diciembie girar la titi[;u el car[.ular No. E67013333 a iio:mbre de Luis Alfonso Sánchez Ariza por valor uc tres mjlJ.onies setecientos treinta mili, pesos ( $3.730.000), los que se hic.eron. efectivos y

cuyos V;ik)tcs llegaron a ruanos de la Auxiliar Manta Teresa CanJEo León, qujen orquesto todas [as niajiiobras dentro de la l[.nstit;ución para ese fui, que incluyó falsedad de documentos corito de asientos contables gracias a Ja colaboración de lemce.ras e-mUe ellas la. Barios pC.t'SO.Ei5, Gala". Abierta lan cl(cid:9) (cid:9) F(cid:9) r (cid:9)e(cid:9) cional de Bucaramanga, vinniió mediante mdagatona a MARIA TERESA CARRILLO LEON (fE. (16) y CLAUDIA STHF:LLA. BAÑOS C.ALA (fi. 109), a qi.iienes definió su. CASA((cid:9) FtAiNCiCk)N 1 6. 9 4

CIJUJI.(cid:9) AÑC)S CAIA

situación, juid.ica con. medida d.c a'mgu ram i r.n!.o de detención prcvcnii.va por el d.ri.i.t.o de peculado POr api'opiacion y de C4IJCIOJI. prcridaua por el delito de falsedad, en documento jJlIVado (fis. 2.28 y ss.). A soiicit.iid. df Ea picesada. CL.A.U.DL'\. Si'III1LLA BAÑOS GALA (ti. 38 CItO. 2.), ci itcciocho de mayo de 'mii. novecientos noventa y nueve se llevó a cabo diligencia de J..nftI:Ilacion de cargos para sentcnci.a anticipada (fis. 46 y

ss. Ib.), cii la que se le acu.só como cómplice del delito de peculado por iprOp:1aCiófl y aut.oia de falsedad cii documento puyado, por los cuales e.i su contra se dict.ó niedidi de ascguiam.je:rito, impula...ióii que fue aceptada iritels,r'arflefltc. El Ei[[o anLic.ipclo lo pro fln) el JiJ.Igad.O Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga, auloHd2d. que puso fin a la instancia condenando a la procesada CLAUDIA S'l'TIELLA BAi'OS CALA, a las penas principales de vemiiocho (2.8) meses de pxisi&n. niu[l.a en cuantía de tece .trLii. tresc.jent.os trci.nia y cuatro pesos ($13.334.00), y la inlerdicció;n de derechos y fii.ri.dones púbt i.cas por el t.'rrnin o de d.i.rc.isis meses, al tiempo que 'le negó el subrogado de la condena de ejec.u.c.ton condicional, e:ntt e ol.t ;is deteiminacio.nes, por encontrarla cn.a[rricnt.c i espon sable del concurso de delitos miputado en el acta de fbrmulac.iún de cargos, (lis. 286 y ss.) I (cid:9) (iCciS.iofl ]'uc el l'nbu.nal Supeno.r de Bucaramanga coufir.mó en lo sustancial, cotila sola aclaración de que c.E pago de perjuicios debia serio en ibrrna so1darta, a1 conocer por vía de la apelación interpuesta por ci

defrnsor quien. rilo str 6 intconforni.i.d ad en cuanto la deteintinación del a quo de negarle ci subrogado de la condena (le cjCcUCiO.Il condicional (lis. 286 y

SS.). \ CA'iCI(.(cid:9) '•MJCACION 1 6. 9 4 2

C1JWDI.(cid:9) TLIJL 13AN0S CALA

Contra el .IiRo de segundo grao. ci 10 de scpt.icmbxc d.c 1999 el dcfc:risozr trltc.[ puso recurso cXtraordirmrio de casación (fi. 22 CliC) .1.rLb.), el cual fue concedido por ci ad qucm (fIs .2.5), p.rcscntffidosc, en el terrnnio legal, ci respeciwo) escrito con el cual persigue sustentar iaunpugriación (cid:9) 29 y si), y sobre cuya adrnisi:bilid.ad Se En{).ni.iTicla Ea Corte. F(cid:9) rl4.WJI'1 J.JQI(cid:9) uiJ1%&1. (1o.n apoyo co. causal p.u.mcia de casación., el cicrnaiidan!c d.cnu,n.:iaia violació:ri indirecta cJe iallcy sust.an.c:ial 'cii iazoii de un eLIOt d.c hecho pO.t :tilso juicio de identLdad, [o que gc:net o la aplicación indebida del articulo 68 del Código Penal". Sus argumentos son, en síntesis, los sIguientes: Considera que el se.rit.dnciacic.)t se equivocó en la valor aci.ón de las pruebas

relacionadas con ci factor bjetivo (lela condena de ejecución condicional, puesto que de los medios d.e convicción iccauda.dos durante ci proceso "nO puede dcd.uciise, como en efecto se 1hi7o, que la naturaleza y modalidad de los hechos CS (le aquellos que inflcrcii tratamiento pe:rlllellCiano, y que Por tal raiím. no se colina ci presupuesto subjetivo que demanda ci art. 68 del Código Petial para conceder ci suSt..4Ii1O penal de la suspensión condicional de la ejecución. de la pciia". Arcga que scguu. los faliadotes, ci hecho de que la p.rc.)crsada iuii)icic coadyuvado con la autora. la .rcali7iCi(i)fl del dclI.ito de pccu:Eado por apropiación, es motivo suficiente para significar que se traiciono la colLíian.za. que ci Estado deposita en. los scividotes públicos, y que como ci menoscabo se llevo a cabo sobre ci bien jutídico ad.iniiiisttacion pública, es 4

T?ADICACI()N 1 . 9 .1 2

C1.,MjI)(cid:9) L,Lt. DAO5 CALA. razon vait(Li y necesaria para. pied.icai que !a.moclatid.ad y natuialeza dci hecho pcn.njte.ri. sostener Ea n ecesul cl. de aphcat traIarnieni.o pen.i1iriciario a su a'istida. No obstante, agrega, la defensa es del criterio que e.Lheclho de haber prestado colaboración en la comiston de imi delito contra la adnimistrauón

pública, no la im.postbf ita para que se iiaa. aciecdo.ta al beneficio-derecho de la. condena d.c ejecuciÓn condicional. Sostiene asmi.snic que el error del fallo que combate. iad,ica en haberle conferido a la. prueba una valotación. equivocada, dstjnta de la que en verdad tiene de acuerdo con los principIos que iiifo.tman. la sana cuitica, pues en efccto no j.nicde teputause traición a la conflari7.a que ci estado asigria a sus servidores por el. hecho d.c ser la )cesad2 una ex -empleada de 1• la mst .uclóa. toda. vez que precisamenÍ.c cita yano tiene esa calidad y por eso mismo no existe traición. a su. dø'...cr o a su leal colaboracion. pata. CO:ti ci Estado, pues en verdad se trata de u.u',a persona J.)artidula...sin osleiltal esa reiari.ón íntima de fidelidad que se exige de los funcionarios que le sirven a la adm.ritstvacjón. de la cosa publica". Es tari cierto esto, prosigyue. que pata la epoca de los hechos CLAUDIA 5111 ELLA. BAÑOS CALA el -.i. persona ajena al servicio c.st.atfl, y P)Í ('lIC) su compromiso penal es a Wuk) de coinpi ice y no de autora. El falto t.ambien incurre el error de considctar que po.i la sola.

Cfi. circi.instanc: ia de tíatarse de un. ataque al htcn jUtldiC() ad.trliLiISttaCiO.ri pi.blica

amerita negar la suspensión. condicionada de Ea. sentencia, pues eE:íact.ot subjct.vo de la..naturaleza y modalidad del hecho punible de que trata la RAI)JCACJON 16, 9 4 CL/wDHELLA. PAÑOS CALA norma. vi.ollada se reílcie e a la. multiplicidad de fo!.rm4s o malicIas en que se Puede llevar a cabo la cmducl.a. dr.ostratwas de la niayon o menor perversidad o iiidolencia del alit(I).t, y 110 prm)p.iamenl.e por ci ataque al hjcn jurídico p1otc,t(10 por la not.rn.a tealind.a es que se revella la necesidad de tratamiento pciii.teiiciatio. A.SU.rfllrJ.() de trianera di ven sa,(cid:9) nepar l siempte la condena de cjccu.cioii condicional cuando se trate de delitos contia la administración, estatal, dejando de lad.o las pruebas sobre cada caso VI). patt;LcIiiar. Si bien. en la SeTlt.CTJ.cla, sobic la base de lo plOt)ado,(cid:9) SC valoró aceitd.am ente la personalidad de CiJ.JDIA SYHE[JLA BAÑOS CALA., en cuanto los Juzgadores apiecnzon factores tales como la buena conducta anteiior y las niiiestias de artepcni.miicnt.o frente al hecho cometido, [o que dem;uestia que se tta1:a de wia persona capaz de comprender sus errores y aceptarlos, pues con posterioridad a lo sucedido no se obscivaii inclinaciones asoriales que a.consejeil la necesidad. de txat.amieiil.o

penitenciario, rio obst.anW a clic) itt) SC le dio la dimensión. que co.nttcn.e piJcs dicha peisonalidaci. en esos kuninos tiene la capacjda.d. de antopar ci otro elemento del ficto:r subjetivo, pues a las ciaras es deniostiatwo que la peisona de la BAÑOS CALA no es de. aquellas que implique como me:nLoijo el Ltatamiento pentt.eiician.to". Con fimdamncnto en. estos razonamtentos ci actor concluye demostrada la. violación indirecta de la ley sustanctal por error de hecho que hace consisti:r en falso juicio de j.dentidad, "(o que genero la aplicactón indebida del art.. 68 del Códi.go Penal,', por lo euil sohcit.a de la Coite casar I)aIUalTflC.iite la sentencia objct.o de inipugniación, y en su lugar se dicte una de reemplazo en la que se conceda el slitMOga.do de la co.nideiia. de ejcciicióii condicional (fis. 6 CAS?C1 RADICACION 1 . 94 2 aÑos CLAUDI ii CAJJ. 29 y SE CONSIDERA: La p.mnera ObSerVacion que debe hacer la Sala, se icüete al ini.eiés que asiste al d.Ci11MI4mtC para acu(iir en casaciii, pites ¡lo obstante que el proceso cuini.iu.Ó por la vía de la .tm.cia. anticipada prevista por ci ailicuio 3.1 del Cod.tgo de i'iocedurnent.o Penal su :in.confonmdad se cc.nlia e.xci.jsjvani.cn.t.c en la negativa de [os de conceder a la procesada

jU71(lOICS la condena de ejecución. condicional. [o ci.tal Le ubica dentro de una de las excepciones que para impugnar el illo se halla prevista por ci artículo 3/ 134 ejusdcm modificado ahora i.ot ci articuLo 12 de. la Ley 365 de 1997. En ¡elación, con la idoneidad. ibimal de la demanda de casacumprescnit ..a por el dcfinsor de la procesada CLAUJ')IA Sil ÍELLA BAÑOS (..,.AL A, debe decirse que de los presupuestos de ad.rnis.ibihdad. establecidos por el artículo 2.25 dei Código de PÍOCCdtitllCfltO Penal, se i.n.cur.upie el Iciacio.nladc.) Con. Ja. carga de indicar clara y precisamente los .fnndanientos de la causal, aducida para demandar la inímmiació:n. dci fallo, lo cual (:ktcrmin.a su. rechazo y te:n.c.r que declarar desierto el xecwso. Uli primer desacietto se advierte desde enunciado mismo del cargo donde Cl miiop.i.nad-ame:n.e se siJgi.eie la violación a...ley por aplicacIón indebida ci artículo 68 del Código Penal, incu:r':riepdo así en error sobre ci sentido de la vioiació:n pues si la dispoSici1 que se aduce como transgredida fue ai.ilicada por los juzgadores corno se cn.uncia, tcsijlta un co.nilrascnttd.o reclamar las co.n.secuerici.as j'u.ti.d.tcas aJ Ji prcvJstas, .mxime si del posterior

7 7p 1 'AjAC1(.(cid:9) ,A.DiCAC1ON 1 6. 94 2 1 wo t5ma ¿e (.LIU.ÍDJA(cid:9) .:LU I3AÑOS CALA desarrollo SC establece ctuf. Cl car(,) se onc.nta hac,i.a la falta de apl.icau(l)n del aludido p ccc pto. Pero aún de sostenerse que esto comporta sólo un lapsus del libelista, incapaz de comprometer Ea claridad de la opucsta, y de suponerse que lo pretendido es demmciar la faE1 de aiphcacion del aludido precepto debido a en la aprcciacul):rl probitona, tampoco desde tal peispectiva la e:[tOÍCS farid anie.ritació:ri. expuesta resulta afortunada. Insistente 'y pacificanicute la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que la rriodahdad de Vloiac!on:irl,di,.recta de la ley sustancial por error de 'hecho por falso de identidad, cuya Con Cgu.racióri postula el jUICLO rnpi.igriarile, ciicpeiitta tealIii2ció.i1 ctiaiido el jU7ad(.)r dstoi'siona, CCICCLIa O adiciona, el contenido fadj.co de la prueba, poni:ndola a decir lo que objetivamente no expresa Si lo pret.enidtd.o es dcmostrat la existencia de mi error de esta índole, es llflpliCSCifld.LE)iC que el casac,io.n.ista confronte el contenido i.iatcrjal del medio

probatorio con. las coneneciories que de su. texto hicieron los juiadores de instancia, a fin de mostrar [a incoincidericia que se presenta, siendo su deber. adcrns, acreditar [a trascendencia del ertor dcniostnan.do cómo de no haberse In.culildo en el, el sentido de la decisión contenido en la paite .rcso.Eutiva del fallo, ii;ibria sido sustancialrrie.ntc distinto. En este caso, e.[ actor no solamente i.ncuiie en el defecto técnico de dejar de demostrar el enor de dc,n,tidad que picgo.ria configunado, que desvía la SiflO ccns,ira al ambito de un tipo de crior probatorio distinto de aquel que enuncia, dedicand.ose a hacer apreciaciones peisonales sobre el. mérito A1)1CAC1C)N 16. 94 2 CL.AUi LLA aAÑOS CALA persu.a.tvc) de las pruebas plegadas, para arit.cpoiici: Ia al c.HteH() ValOr atjv() del tillador de segundo gt ado, en posición que t csiilta de iii admisible postu[acióii en sede de casac.iÚn. por la hbeitd re.l!iva de que gozan los ju74YadoIes para apreciar las pinchas y asigniaij.es su. rnéiit.o persuasivo, limitada solo por las reglas de la sana crítica, cuya ti: ansgrcsi.ón. ni sqiuera nienc.iona. Es vt como sui in(itcar la puieba o píuchas sobre las que se mal.eiiaiizó ci aludido cuor de hecho, ni coucicl.ar las considcrarioij.cs que de ellas hizo ci

juzad.or, con lo cual fO podnia cUJniJ.flar ci prOCCs() dCim)stÍaliV() del yerro ni la trascendencia de este, al referir que los juiadores co.ntincron, a la prueba una valoración. cqLLwocaday distinta de la que tiene de acuerdo con. los prinicoips(cid:9) qqc iiic.ni a sana c i.iiica, constituye ataque que debió Íbiniular como cii'or de hecho por VEOLIC1(,):n a las reglas que got)1c.tiian. la perstiasio.ni racional en la apteciació.ni pIoi)atoua y no poi falso juicio de identidad C0() es pi:OpuCsI.O. SI.n e:tiibargo, aun de suponerse que este es el noit.e que se persigue dar i Ita CCfl.Sut, tampoco bajo UIt tal supuesto se establece cual fue la ley de la ciencia, ci postulado de la lógica o la regla de la experiencia que resultó conculcado, 1)1 5hU cwit prueba o pruebas tuvo coiiflgtuta..1011, COl]. lo cual también. por dicho aspecto el cargo se manlicne efi Sil, solo en wj.ciad.oSe observa entonces, que en vez de dcm,ost.tar los aludidos fai$oS jUic:L(I)S de identidad., lo que el casacio.ni:i.sta pcxs1ue es la rcvak)tacu.oii pox la Corte de los medios recaudados durante ci proceso, a manera d.c tercera. instancia, sin. to:rn.ar en cuenta que ci j utcio fliicctó con ci pio.feu.rnie.nt.o (le. E fallo de

segundo grado y que éste se halla amparado por la doble presunción. de acicxt.o 'y legalidad, la cual no iesulla conmovida con los planteamientos que KFUBLICA DE COLOMBIA ca(cid:9) 411 IRADICACION 1(cid:9) 94 2 ¿e t'fØY€?flc J.E!.LA BAÑOS CMA eXpone. As! las cosis. al ObSe.EVaI. [a Co,te que en Ea detuarida se incumple la C.X1g.'ncEa de post.iiEr c.E-iia y prcci.s;•imcriie el t2qne, no cabe .tnis aliei.niiva que disponer SU. tcch.izo y tCflC.[ que deCS[4ra[ dCSi.CIt() (1 tec'itSc) J.rtt.erpucsto, en O hedcc.m.wnto a 1.o ptc visto poi ci rtic,.iLo 2.26 dci. C. de P. P. PU-esto que esta decisión causa ejeculona con su suscnpci.ó.ri, segu rilo disponen Los(cid:9) ticul(.)s19 / y 2.2.6 ejusdcm, se otdenara Ea devoLución, inmediata del expediente a['i'nbi.m.L de origen, pi e vi.a COflEt1.fliCLOii. a los sujcl.os procesales. En Xi1(I1t.() de lo (xpuesto, LA CORft SUPREMA. DE JUSTICIA, SL.A. DE` CASACION PENAL, RE S U E LV E: RECHAZAR la demanda de p.wsciitada a iiotiibic de la pioccsi1.a C)SaCi.(')fl CLAUDIA SIHELLA BAN(.I)S CAJA por lo anotado en [a motivación de

este proveido. ETI consecuencia S.L J)EC-IARA. DESIER1O el iec nr so. Coniuiiíqucse y d.evueivse [ Tibu.miL de origen. Cirripiase.

C./J.(LOS E.

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KtUbLILA Ut LL)L'JMWA Cl(;1 C RAMCMION 1 694 2

CUWDI.t'.LL flAÑ(.)S CAI.A çj rOB. i( .)VE[/'A. r CAR..[,0 . (iLLV tZ AR((.)T.I(cid:9) .10..(cid:9) A G(I)MEZ G. 1.11.EX.()

(cid:9)

1.' MBANA TRUJILLO ALVAI 0. P. 3REZ P1N2XI)N INTLSC)N(cid:9) ,i...i\ PiNiILi..A Ro r ......

DARTE POR.TE[.,LA TERESA. RUIZ NUÑEZ Scc.tet.at ja %7([9 =%Wffzíz de , %¿M¿coa

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