CSJ - SP16947(19-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16947(19-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
Radicación 16947 Impedimento CORTE SUPREMA DE -JUSTICIA, .SALA DE ASACION PENAL. epronuncIa:la sala sobre il impedimento", -'de'clarado por la Sala de , Decisión Pena¡ :del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de Cali presidida por .
MaglsIrada: doctora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZDE LEMOS, el cual nofuejiaceptado por, la Sala que preside el M • .(cid:9) .
MEDINAiZQUiERDO del mismo Tribunal. ravés de2 providencia.,..,,,, ,- - . cubre'de1996, la . ym r - .g .• istadaMARiA .flFi RO tJ 'fl(cid:9) ' .(cid:9) './ —S (cid:9) eU,'"'.".Ia ró en seuunaa insiancia fi ianiinn nnr. mrtin 1A I. i du4yduuucLavu. renai. a ei.iircuiw .ne nn, ia. nu inn ni in nrntPaos AM r r (cid:9) haberrconocldo con anterioridad de las accIonesde tutela y habeas r corpus :lnterouestas `por., estos: en aquella.(cid:9) . -r(cid:9) ' mnkt rrnl . que ;r- •' t'h(cid:9) .. :-:-(cid:9) ntegraban laSala de decisión no aceptaron el lmpedimnto, por lo cual el
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Radicación 16947 Impedimento
trámite fue remitido a esta Corporación, que mediante decisión del 31 de enero del 997 lo declaró Infundado ser recibido el proceso por el Tribunal, la Sala presidida por la ,magistrada MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, mediante decisión, de (cid:9) de febrero de• 997 se abstuvo.deconocer en segunda , Instancia de la apelación, por estimar que la competencia radicaba en cabeza de los Juzgados Regionales, a donde fueron:.remitidas las diligencias con roposiciÓnde colisión de competencia negativa; justicia En la regional se asumió el conocirnientodel proceso, hasta que se profirió sentencia el 23 de marzo de 1998, enla cual condenó al señor ARLEY CASTRO NIEVES por el delito de conservación de armas de uso privativo, de las fuerzas armadas, y absolvió al mismo, junto con los -más 7procsados, señores JACOBO VALENCIA LANDAZURI, ENER ERNANDO LOPEZ DIAZ y ESAU ZAPATA MOSQUERA, por el delito de orte ilegal de arr !,proceso fue remitido por los Juzgados Regionales de Cali al TribunaI Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Especial de Descongestiónpara que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta Debe destacarse que aun quereiteradamente se Indica que el proceso se envió o fue recibido en ,Irtud del7recurso' de apelación,', lo cierto es, que la sentencia• no fue .- (cid:9) :- Impugnada, en cuanto no aparece escrito o manifestación que asilo acredite.
atención a que los hechos Investigados ocurrieron en la jciudad de Cali, el magistrado de la Sala Especial de Descongestión del TribunaI Superior de Santa Fe de Bogotá alque corres1pondló el conocimiento E (cid:9) •(cid:9) r +(cid:9) $(cid:9) ' de la consulta decidió el 2:de. dlclembrede 1 999..remftirIeI proceso a la Sala PenaI del Jrlbunal Superior del Distrito Judicial de Cali 6(cid:9) Allí, el conocimiento le correspondió a la Sala presidida por la doctora, MARIA'DEL ROSARIO GONZALEZ DE'LEMOS, la cual; de manera coñjunta'con'ios: otros. dosmagistrados que,componenla.•.Saia, doctores
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R.c.ción 16947 Impedimento ANNA HILDA GUDZIOL V1DAL y HERNEY HOYOS GARCES mediante decisión deI 26 de enero del 2000, se declararon impedidos con fundamento en el numeral 40 de¡ artículo 103 dei Código de Procedimiento Penal, pues ç9ide(cid:9) uepor haber conocido en ocasión anterior, del proceso, tienen un clarocrlterio desfavorable a los procesados que podría sin duda interferir en la decisión a tomar", por lo cual enviaron la'actúación:ala Sala presidida or el Magistrado ANTONIO MEDINA IZQUIERDO, segun lo establecido en el artículo 106 deI estatuto mencionado ,.Sala presidida' por Y: el MaglstadoANTONlOMEDpNA ZQUIERDO'decidió en providencia del pasado 4 de febrero no aceptar el
Impedimento declarado, pues consideró que no se evidencia que se hayan mitido opiniones que comprometan de manera profunda'y verdadera un juicio usto y 7.equitativo, pues no,:cualquier opinión es suficiente para declarar el mpedimento, sino que se' requiere..que.• ella.: sea 'trascendental; en ............................................................................ consecuencia, remitió el proceso :a es ..(cid:9) ta,,Corporación,",. de `1, acuerdo con lo .- . . .. "fstablecldo:en el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal.: •' Estimallw Sala, que'm(cid:9) es Infundado de acuerdo con las t 1,'sçy.f' azonesque a continuación se exponen ' r (cid:9) 1 E, I impedimento es un instrumento para conseguir la exclusión del uncionariode determinados asuntos a él asignados, ,.por, ia concurrencia de ciertas circunstancias taxativamente establecidas enla'iey•que tienen aptitud ...................................................... cuite para influir en sus decisiones,con & objeto de conseguir una de las ..finaHdades pretendidas por el trámite procesal, esto es, una decisión Jmparcial, ecuánime, objetiva y recta, a partir de asegurar que los juzgadores únicamente están sujetos a la Constitución y las leyes. Auto de septiernbre 1° de 1994 MagIstrado ponente doctor Dídimo Páez Veiandia
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.. Radi'aiñ 16947 JS Impedimento %a `,declaración de impedimento por parle del funcionario judicial çse caracteriza por ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante
a presencia de cualquiera de los supuestos de exclusión, que se encuentra regida por la taxatividad de las causales de Impedimentoy por su debida fundamentacióñ: Por ser taxativas, las causales invocadas deben estar previstas ei ley expresamente, sin que haya lugar , a analogías o a pretendidos afanes rotectores de esquemas por encima de las garantías esenclalesde carácter constfluclonai2,en consecuencia,no todo escrupulo, Incomodidad o inquietud 4.(cid:9) 4 espiritual del juzgador basta para separarlo del 'conocimiento de un eterminado asunto3 n virtud de la fundamentación, es menester que el funcionario, además e invocar la causal en la cual basa su separación del proceso, exprese con reclsión las razones por las cuales considera que se halla en el supuesto de echo de la causal, con indicación de su alcance ,Y c ontenido, capaz de alterr sucapacldadobjetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado 1 ................................. interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar,.; sólo • puede ser ..(cid:9) .(cid:9) . .(cid:9) .. (cid:9) .,(cid:9) . ofocIdoa través de lo expresado por el sujeto que lovivencia4; sin esto, o genérico. o1. . abstracto, ,se :,r9eflta una motivación risuflciente'que puede llevar al rechazo de la declaración de Impedimento5. Además de lo anterior, es necesario que la causa del imtedirntosea real, es decir, que verdaderamente exista, pues resulta
nsuflclente la sola afirmación del funcionario que se declara impedid o,para apartarse del conocimiento del asunto6 .. (cid:9) ',.,.,(cid:9) . de julio 6 de 1999 Magistrado ponente, doctor Jorge Mibal Gómez Gallego Auto da noviembre II de 1994 Magistrado ponente, doctor Juan Manuel Torres Fresneda de mayo 17 de 1999 Magistrado ponente, doctor Dídimo Páez Velandia, en sentido similar auto de saptiembre,1° de 1904 Magistrado ponente doctor Dídimo Páez Velandia(cid:9) ' 5Auto de mayo20 de) 997 Magistrado ponente, doctor Carlos Augusto Gálvez Argote, en sentido similar auto de diciembre 2 de 1992 Magistrado ponente Doctor Gustavo Gómez Velásquez y auto de febrero 22 de 1996. Magistrado ponente, doctor Niisori Pinillo Pinillo..(cid:9) .• CORTE 'COSUIOf'LAI. Auto 022 de juHo 22 do '19 97 istrado ponete kdoctor Jorge Arango, REPUBLICA DE COLOMBIA Raditadlón 16947 ale Impedimento 4.(cid:9) Así pues, en el asunto que nos ocupa, se evidencia que la Sala que se declaró impedida, aunque Indicó que la causal invocada era la 40 contenida en el numeral del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, es decir, «que el funcionario Judicial haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, ella no fue fundamentada, pues no se Indicó por qué el pronunciamiento que en el pasado hicieron sobre su incompetencia: por la naturaleza deV hecho, 'tiene' ahora la trascendencia
suficiente :para tener la aptitud de alterar su Jmparcialidad, ecuanimidad y onderación, pues como ya se advirtió, no es suficiente para plantear y 4'- aceptar un Impedimento realizar un enunciado genérico como el que hicieron, elcual no ha brindado elemento de juicio, alguno, para que el funcionario al que. .corresponde:.vaiorar la manifestación voluntaria realizada'; pueda decidir Por esta sola circunstancia formal el impedimento debe ser rechazado, como quiera que presenta una motivación insuficiente, sin, precisión de su alcance y contenido, vale decir, la declaratoria de impedimento estudiada carece del elemento formal de la fundamentación: 5. demás de lo anterior, con relación al alcance de la causal de Impedimento contenida en el artículo 103-4 del Código de Procedimiento Penal, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corte7 en señalar que no toda opintón sobre el objeto del proceso conlleva esa solución, sino sólo aquella úese produceextraprocesalmente; entonces, la opinión emitida dentro del marco propio;de.ias funciones judiciales:'-como, ¡'en el .,asunto estudiadono 4(cid:9) 1(cid:9) )(cid:9) 4 'puede tener-tal virtud, toda vez que si la ley ha deferido a un funcionario la Çfr (cid:9) a 11 facuftad para conocer de los asuntos a. su cargoy adopte decision es en las t(cid:9) 1/ tse expone obviamente sus conceptos u opiniones mal podría operar ello a la
, :. '(cid:9) •.(cid:9) ,.(cid:9) ..(cid:9) ,(cid:9) . vez como circunstancia que le impidiera asumir su labor -Auto de(cid:9) 17 de 1999. Magistrado ponente, doctor .c arlos Augusto'. Gálvez Argote, auto de noviembre 11 de 994. 'Magistrado ponente, doctor Juan Manual Torres Fresneda, auto de mayo 22 de 1995 Magistrado ponente doctor Nilson Pinlila Pinilla, auto de febrero 19 de 1993 Magistrado ponente, octor Df dimo Páez Veiandla y auto de febrero 8 de 1993 Magistrado ponente, doctor Edgar Saavedra ..................................(cid:9) ,'
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RadícacIón 16947 Impedimento 6.' También debe precisarse, que la opinión capaz de tener aptitud para soportar la declaratoria de Impedimento, debe tener entidad, ser sustancial, vinculante, de fondo, que constituya una barrera que cerca el juicio M juzgador y le impide actuar con libertad. . 1 n consecuencia de lo expuesto, no encuentra la Corte la retendida relación fundamental entre lo expresado en la decisión en la, que la .......................... ala presidida. por Ia,dotora MARIA, DEL ROSAR!OJ,GO NZLEZ'DELEMOS e declara Incompetente, y ésta, en la que se ocupa" de conocer de la consulta de la sentencia proferida por un Juzgado Regional, es evidente, que n la primera -decisión no se efectuaron juicios de responsabilidad de los rocesados,sIno que se tomaron los hechos para acreditar que la
investigación'p or la que se procedía era de competencia de la justicia regional no deja ordinaria, luego, mal puede ahora invocarse que por haber tomado na decisión sobre competencia, se haya dado la opinión trascendente para alterar la Imparcialidad, la rectitud y la ponderación, como presupuestos de la decisión judicial a Corte ..penai del .',Tribunal, Superior deV Distrito Judicial:de Cali presidida por la '1 ':MagJstradaMARlADEL ROSARIO GONZALEZDELEMOS, e integrada por 1 yj los doctores,JANNA'MlLDAGUDZJOL VIDAL'y HERNEY HOYOSGARCES r, para separarse1" del conocimiento de la consulta en esteproceso Ç(cid:9) - 1179 . 1.5 1 t1 ' En. consecuencia, rearase inmediatamente'el expedlenteaiTribunal de, origen41(cid:9) para que dicha Sala conozca de la con1 s1 u(cid:9) i tar 1 1
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~p. RafficcIón 16947 Impedimento Cópiese y cúmplase. ' Jo
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL EDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
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LANDO PEREZ PINZON
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria,