CSJ - SP16948(02-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16948(02-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA / Cambio de radkhción Radicación No. 16.948 Jorge Alberto Tafur Acuña y otros 'Iti' >&v;z, a~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 067 Santa Fe de Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil (2000) VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la apoderada de la parte CMI dentro del juicio que debe adelantarse en el Juzgado j0 Penal del Circuito de Manizales (Caldas) a los procesados JORGE ALBERTO TAFFÜR ACUÑA, JORGE ELIECER SANTA OSPINA, JOSE ALBERTO CALDERON RAMIREZ, HENRY ALBERTO GUERRERO LUGO y SEGUNDO ENRIQUE ARGÜELLO por los delitos de peculado por apropiación por extensión, falsedad en documento privado, violación a la libertad de trabajo, falsedad en documento privado y favorecimiento. LA SOLICITUD 1.-(cid:9) La peticionaria apoderada de la parte civil, precisa que pretende el cambio de radicación para que sea en otro distrito judicial donde se surta la etapa de juzgamlento. o REPUBLICA DE COLOMBIA / Cambio de radicación 1 Radicación No. 16.948 (ø 111 Jorge Alberto Tafur Acufla y otros al e 2.- Señala que el proceso se adelanta contra toda la directiva del sindicato de trabajadores del departamento de Caldas, un ex Gobernador y el Secretario de
Hacienda del mismo lugar, por los delitos de peculado, falsedad en documentos públicos, violación a la libertad de trabajo y asociación y encubrimiento. 3.- Advierte que la etapa de instrucción tuvo muchos percanoes de orden púbiicó como consecuencia de las amenazas contra la vida e Integridad personal de los extrabajadores que denunciaron los Ilícitos, al punto que perdió la vida el trabajador Albeiro Tapasco, homicidio del que afirma no hubo investigación. Tales situaciones violentas continúan y se han presentado denuncias por tentativas de homicidio y lesiones personales de que han sido víctimas personas reconocidas como parte CMI, aparte de que recibe continuas amenazas telefónicas, hechos que estima provienen de personas de la administración departamental o de los procesados que fueron compañeros de labores de sus mandatarios. 3.-(cid:9) Acausa de laqueja formulada ante el Fiscal General de la Nación por la negligencia de los Fiscales Delegados de Manizales,tal funcionario designó como Fiscal especial a un Delegado de la Unidad ante el Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) y la segunda instancia le fue reasignada a un Delegado dela Unidad ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindio). 4.- Agrega que el Fiscal de Pereira que hizo la calificación del mérito sumaria¡, Indicó lo álgido de las decisiones y él mismo fue víctima de llamadas y visitas de personas extrañas. RE PUBLICA DE COLOMBIA Ciode rJicaci Radicación No. 16.948 Jorge Alberto Tafur Acutia y otros Y'o2ta. ci
;;yí 5.-(cid:9) Dice temer entonces que pueda haber falta de Imparcialidad por parte de la administración de justicia en Manizales, por cuanto están en, juego intereses políticos y económicos que pueden verse afectados con eventuales sentencias condenatorias, por Involucrar a personas de «afiliación política del Dr., Omar Yépes Alzate" y a funcionarios departamentales del mismo grupo político. También teme la generaciónde disturbios de orden público entre el sector sindical y la administración departamental de Caldas, porque los ex trabajadores se constituyeron en asamblea permanente y cuentan con el apoyo de todas las asociaciones sindicales, hecho que por si mismo ejerce presión emocional contra el funcionario que tenga la dirección del juzgamiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La petición de la apoderada de la parte civil, seflala concretamente el propósito de que la actuación Judicial sea trasladada a un distrito Judicial diferente del de Manizales, al que territorialmente corresponde el adelantamiento del juicio que está por iniciarse. 2.- El Juez 1° Penal del Circuito de esa ciudad que recibió la petición de cambio de radicación, la trasladó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Corporación de donde fue remitida a esta Sala. 3.- La naturaleza de la petición y los rundémentos en los quela apoderada de la parte cMl la sostiene, indican la necesidad de que la Corte 'decida sobre el .4-. REPUBLICA DE COLOMBIA .-- Cambio de rad!caci j Radicación No. 16.948 Jorge Alberto Tafur Aiufla yotroa '(7/Ye'220 e2
particular, conforme a la competencia que le otorga el numeral 80 del artículo 68 dei Código de Procedimiento Penal, por cuanto las circunstancias alegadas por la peticionaria se predican de la totalidad del distrito Judicial de Manizales. 4.- /El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal indica la procedencia del cambio de radicación cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la Imparcialidad o la Independencia de la administración de Justicia, las garantías procesales, la publicidad del Juzgamiento y la seguridad del sindicado o su integridad personal. 5.- Las circunstancias a que se refiere la norma en forma abstracta, son situaciones objetivas, perceptibles y demostrables mediante las. pruebas que ordena el artículo 85 anexar a la solicitud. La apoderada de la parte civil, plantea la existencia de tres consecuencias que deriva de las circunstancias propias del proceso: 1.- La afectación del orden público; 2.- La afectación a la imparcialidad de los administradores de justicia y, 3.- La seguridad de los representantes de la parte CMI. 6.- Los supuestos problemas de orden público los funda en las amenazas contra la vida e integridad personal de los ex trabajadores que denunciaron los Ilícitos, en el homicidio de uno de ellos y en la decisión de tales ex trabajadores de constituirse en asamblea permanente con el apóyo de todas las asociaciones sindicales. 1(cid:9) 4 REPUBLICA DE COLOMBIA ¡(cid:9) radijaciór& ¿(cid:9) Radicación No: 16.948
Jorge Alberto Tafur Acufa yotro ¿ De las pruebas que anexó a la solicitud, no es posible deducir que pueda. afectarse el orden público, si se tiene que éste supone las condiciones mínimas de seguridad y orden que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad. No está ligado con tal concepto entonces la situación que pueda derivarse de los problemas específicos de seguridad personal de las víctimas, testigos o intervinientes en el proceso,' como quiera que el concepto de afectación del orden público hace referencia a una situación general, no particular. Adicionalmente, del material probatorio anexado a la solicitud no se aprecie que tales situaciones particulares tengan la connotación de afectar la tranquilidad general o la armonía, al punto de diflcuitar la vida en comunidad. O, que haya una situación general de inseguridad generada por la actuación penal, que ponga en riesgo la vida, la Integridad o los bienes de aquéllos que Intervienen en ese proceso. Las pruebas en que se funda la petición no conducen tampoco a señalar que tales problemas de seguridad personal, estén asociados con la tramitación de' este 45 proceso. Se. anexó una constancia de la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, en la que se da cuenta de la existencia en tal Fiscalía de una investigación previa por el delito de amenazas personales contra Luis Eduardo Mas Granados. (folio 15) Aunque al parecer esa persona es el mismo Luis Eduardo Arias que aparece suscribiendo el documento mediante el cual se le solicita al Fiscal General de la Nación la Investigación de la Fiscalía 5' Delegada de Manizales por morosidad en la
investigación de los hechos y la de otros fuñcionarios públicos de esa misma ciudad 1,1 C. REPUBÚCA DE COLOMBIA Cambio derad!cack ¡(cid:9) Radicación No. 16.948 Jorge Alberto Tafur Acufa y'otroi por otros hechos (folios 5 a 13), esa situación no conduce a concluir que las amenazas denunciadas por Mas estén necesariamente ligadas a ésta actuación. Pero aún aceptando que 139 pruebas demuestren tal relación de causalidad, de allí no puede concluirse una afectación al orden público del territorio del distrito judicial de Manizales, al punto que se imponga cambiar la radicación del proceso. Cosa similar ocurre respecto del homicidio de Albeiro Tapesco, al que hace referencia la peticionaria, a lo que se adicloña que no hay prueba que demuestre que tal homicidio ocunló y, que, además, lo fue por causa de este proceso. En punto a la situación de orden público, no entiende la Sala cómo puede afectarse el orden público de Manizales por la sola iniciación del juicio en tal lugar, o de qué manera puede afectar la asamblea permanente de los trabajadores el desarrollo de un proceso que se inició como consecuencia de las denuncias periodísticas sobre la apropiación de dineros destinados a ellos y respecto de los cuales la actuación del Estado está dirigida a su recuperación y a la sanción de los presuntos responsables. Tampoco se deriva la supuesta afectación al orden público o a la seguridad de los intervinlentes en el proceso, de la decisión con que la Fiscalía General de la Nación
dispuso variar la asignación de las diligencias invesilgativas que culminaron con la resolución de acusación. Ni la petición de los seílores Conrado de Jesús Garcés Franco y Luis Eduardo Arias (folios 5 a 13), ni la resolución de la Fiscalía hacen o mención a tales circunstancias. REPUBLICA DE COLOMBIA 1(cid:9) Cambio de raflcaci Radicación No. 16.948 Jorge Alberto Tafur Acuna yotroa çy%(cid:9) txeM(1) Al respecto basta la simple lectura del Oficio 6641 de la Dirección Nacional de Fiscalías, en el que aparece que tal decisión se adoptó para «agilizar las• diligencias" (rollo 16). Ni se encuentra mención de alteraciones del orden público, de amenazas o de coacción contra alguno de los sujetos procesales, en el texto de la resolución de acusación (folios 29 a 93); allí únicamente se afirma que se trata de un proceso complicado, de trámite difícil y de enorme connotación nacional, que aconsejan el desplazamlentó de la segunda instancia. (folio 93) Afirmaciones apenas naturales si se advierte que se trata de un asunto que Involucra un sindicato de mas de 400 trabajadores dei departamento de Caldas, cargos por la apropiación de una suma de dinero superior a los áOO millones de pesos por parte de miembros de la Junta directiva de ese sindicato y la "irregular desvinculación" de esos trabajadores a cambio de la entrega de igual suma de dinero por parte de la administración del departamento. 7.-(cid:9) El "temor a la falta de imparcialidad de la administración de Justicia en
Manizales", tampoco es una circunstancia que amerite el cambio de radicación de este proceso. El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal no acepta como causal de variación del sitio de radicación de un proceso, una hipótesis formulada por un sujeto procesal sobre lo que él cree que va a suceder con la tramitación del proceso en determinado lugar. A contrario, exige la demostración de la existencia de circunstancias objetivas, con las pruebas que deben acompaflarse a la solicitud. En cuanto a la afectación al juicio de imparcialidad de los Jueces y Magistrados de Manizales por la aparente vinculación de tos Intereses políticos del Senador de la República Omar Yepes Alzate en el caso de una sentencia condenatoria, es una deducción de la parte civil que carece de respaldo probatorto y que ademas.supone ('-uJ - a REPUBLICA DE COLOMBIA . wf,'0LACadfffcaci Radicación No.II 6,9 Jor e Alberto Tafur Mufla y otros oy43 J//Ye7na a a priori una actuación contraria a la ley de quienes administran justicia en esa sección del país. 8.-(cid:9) Por último, la afectación a la seguridad de la parte CMI no está contemplada en si misma como causal específica de cambio de radicación. En cuanto hace a factores de seguridad o de integridad personal, la norma únicamente se refiere a la del sindicado y en tanto sü repercusión concreta pudiere afectar las garantías procesales Inherentes a ese sujeto procesal, seria Imprescindible presupuesto de prosperidad haber demostrado cómo se produce una afectación de esa clase y
cómo no sería superable sino a través del cambio de radicación. Frentea ello no hay pruebas que demuestren que tal hecho haya ocurrido o esté ocurriendo actualmente, o que de alguna manera se le haya dificultado a tal sujeto procesal su actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por la apoderada de la parte CMI dentro de¡ proceso que se adelanta a JORGE ALBERTO TAFFUR ACUÑA, JORGE
ELIECER SANTA OSPINA, JOSE ALBERTO CALDERON RAMIREZ, HENRY
ALBERTO GUERRERO LUGO y SEGUNDO ENRIQUE ARGOELLO.
CUMPLASE
REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio de radkaci ¡(cid:9) Radicación No, 16,948 Jorge Alberto Tafur. Acuna y otros /erno cz 21(cid:9)
ERNANDO ARBOLEDA RJPOLL
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ALV 00.PEREZPINZON ILSON PINLLA PINILL( o
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretarla